EL EDIFICIO CAMARENA ATISBOS DE SU PASADO
|
|---|
![]() |
Guadalajara
Abril 2011
M O T I V O :
A diferencia de otras ciudades capitales de nuestro pa’s, Guadalajara cuenta con muy pocas monograf’as descriptivas de los principales edificios que conforman su rostro urbano.
Monograf’as en las que se muestre, la historia de cada uno de ellos, sus cambios y transformaciones, as’ como su participaci—n en la historia de la ciudad misma. Las pocas que existen son ediciones ya agotadas.
Saludable es que este tipo de monograf’as se produzcan , ya que de esa manera se har‡ sentir a los habitantes de Guadalajara, la importancia de conservar su imagen e impedir que haya mas lamentables destrucciones de las que han convertido a nuestra ciudad en una localidad llena de placas recordatorias de lo que ÒAqu’ fueÓ o ÒAqu’ estuvoÓ en triste homenaje a quienes a lo largo de su historia y esgrimiendo dudosos conceptos de modernidad y urbanismo han privado a las generaciones venideras del placer de contemplar, plasmado en piedra, cantera, ladrillo, o simple adobe, la fe, el fanatismo, los logros, la fortuna o simplemente la soberbia de sus habitantes.
Este trabajo, rese–a someramente, la historia de uno de esos inmuebles el llamado ÒEdificio CamarenaÓ, que por sus antecedentes, su localizaci—n y su actualidad, estuvo y esta ligado a la historia de la ciudad y a la de la orden de San Agust’n, y para que si alguna vez se pretendiera hacerlo victima de la piqueta, se tengan los elementos de defensa que lo muestren como intocable ante la ley y los sujetos.
Miguel Claudio JimŽnez Vizcarra. Guadalajara,Jal., Noviembre de 1992.
Observaci—n: aunque desde 1986 se convirti— en mi actividad primordial la practica profesional de abogado no por eso deje de investigar, aunque s’, a partir de entonces deje de publicar los trabajos resultantes de cada una de mis investigaciones lo que harŽ de nueva cuenta ahora.
Abril de 2011.
|
I N T R O D U C C I î N:
Uno de los inmuebles caracter’sticos del centro de nuestra ciudad lo es el llamado ÒEdificio CamarenaÓ, sede actual de los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil y Familiar del Primer Partido Judicial del Estado.
Su rescate, restauraci—n y conservaci—n se debe a las administraciones del Gobierno del Estado que comprenden los periodos del Licenciado Flavio Romero de Velasco, Doctor Enrique çlvarez del Castillo Labastida y Licenciado Guillermo Cosio Vidaurri, como Gobernadores del Estado; as’ como los periodos de los Licenciados Salvador Garc’a Rodr’guez, Jorge Humberto Chavira Mart’nez y Guillermo Reyes Robles, como Presidentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de utilizarlo como sede de una de las ‡reas del Poder Judicial del Estado.
El Edificio por su localizaci—n forma parte del centro hist—rico de la ciudad, y su origen esta ligado al templo y convento de San Agust’n que colindan con el, habiendo formado el predio parte de dicho convento y no, como se ha afirmado alguna vez, el lugar en donde se localizo la Audiencia de la Nueva Galicia o el Ayuntamiento de Guadalajara. |
LOS
INTENTOS DE LOS AGUSTINOS:
Al decir de fray Antonio Tello, en su ÒCr—nica Miscel‡nea de la Provincia de JaliscoÓ (1), fray Diego de Salamanca, Vicario de la Orden de San Agust’n, el a–o de 1565, determino fundar Convento en Guadalajara y env’o por Prior al padre fray Alonso de Alvarado, por sub Prior al padre fray Luis Mart’n y al padre fray Juan de Medina Sidonia, habiendo estos asistido en la ciudad seis meses y que por inconvenientes que se ofrecieron no surti— efectos su fundaci—n y se fueron de ella, volviendo el 25 de marzo de 1566, y titulando a su iglesia de ÒLa Encarnaci—nÓ, siendo los religiosos venidos en esta ocasi—n el padre Maestro fray Diego de Soria, fray Alonso de Quesada, fray Juan de Medina Plaza, fray Ignacio de la Rise, fray Luis Mart’n, y el hermano fray Francisco de la Anunciaci—n, habiendo aun oposiciones a la fundaci—n sobre todo por parte del Obispo fray Pedro de Ayala, y que hasta el a–o de 1573 les vino la licencia y cedula real, siendo obispo de Guadalajara Francisco Mendiola.
Los inconvenientes que se ofrecieron para la fundaci—n, a los que el franciscano fray Antonio Tello tan minucioso en otras ocasiones ahora no explica, no eran otra cosa que la tenaz y hasta violenta oposici—n del Obispo, tambiŽn franciscano, fray Pedro de Ayala y la del cabildo eclesi‡stico, para con la fundaci—n Agustina que pretend’a efectuarse; argumentando como fundamento de su oposici—n el cumplimiento de una real cedula fechada en Aranjuez el 4 de marzo de 1561 que prohib’a hacer monasterios uno cerca del otro as’ como el que dos ordenes misionaran en una misma regi—n, exigiendo adem‡s, el Obispo, que para la administraci—n de los sacramentos se contara con su permiso. La desobediencia de los Agustinos para con el Obispo, produjo que la Audiencia de Guadalajara otorgara la raz—n a este y ordenara a los religiosos abandonar la fundaci—n, lo que luego confirmo la Audiencia de MŽxico el 5 de mayo de 1565.
Las afirmaciones del cronista franciscano son desmentidas por Antonio Rubial Garci en su obra ÒEl Convento Agustino y la sociedad novohispanaÓ (2). Rubial menciona que desde el a–o de 1560 los Agustinos pretend’an fundaci—n en Guadalajara, y sin esperar el permiso Real pusieron casa en la ciudad el a–o de 1561, fundaci—n que fue contradicha en 1562 por el Obispo de la ciudad el Franciscano fray Pedro de Ayala, pero que los Agustinos lograron una real cedula el 3 de febrero de 1569 en que se les autorizaba la fundaci—n, por lo que regresaron a la ciudad, aun bajo la oposici—n del cabildo en sede vacante que obtuvo de la Audiencia de MŽxico un auto en apoyo de su oposici—n fechado el 21 de julio de 1570, por el que se volv’a a ordenar la expulsi—n a pesar del apoyo para los Agustinos de los vecinos y de la Audiencia que ahora les eran adictos, tal y como se evidencia de la carta que esta ultima env’o al Rey, fechada el 20 de marzo de 1570 para comunicarle la muerte del Obispo Ayala (3): ÒEn esta ciudad
se ha fundado ahora nuevamente un monasterio de religiosos de la orden del se–or San Agust’n cosa muy necesaria y de que dios nuestro se–or esta muy servido por la
falta que hay y ha habido de doctrina especialmente de predicadores en esta
ciudad y asimismo se fundaran otras casas de la misma orden donde haya mas
necesidad y comodidad en este reino la cual se ha hecho con benepl‡cito del
obispo difunto. La tierra es pobre suplicamos a vuestra majestad sea servido de
ello mandar la licencia que se les da en la nueva Espa–a porque por lo dicho
tienen aqu’ mas necesidad de ellaÓ.
A todo ello se a–ade que lo que el Franciscano fray Antonio Tello no cuenta en su cr—nica respecto a las vicisitudes de la fundaci—n Agustina y su logro, el Agustino fray Diego de Basalenque si lo hace en la suya (4): ÒEn los a–os de
1565, poco mas o menos, trato la religi—n de fundar convento en esta ciudad, y
aunque hab’a muchos aficionados a nuestra religi—n y nos ped’a; el ordinario
nos lo imped’a con grandes fuerzas de modo que estando un d’a hablando el prior
con un personaje de los mas graves del cabildo sobre la fundaci—n, viŽndose
atajado de sus razones lo llevo por manos, y le dio una bofetada; el prior ya
mirando la gravedad de la persona, ya acord‡ndose de la ley evangŽlica, que
manda que cuando uno nos diere una bofetada en un carrillo, le pongamos el otro
para recibir otra, as’ lo hizo el buen prior, que se hinco de rodillas, y pidi—
le diese otra. Teniendo noticia el provincial por evitar aquel esc‡ndalo, u
otros mayores mand— al prior y a sus frayles que se saliesen hasta que nuestro
se–or mejorase los tiempos. La salida fue con muy gran sentimiento de los
principales de la ciudad, porque tuvieron grande indignaci—n del hecho, y
quer’an mucho a los religiosos, como se mostr— cuando volvieron la segunda vez,
que viniendo por Presidente de la Audiencia Real el se–or Orozco, gran
caballero y de lindo gobierno, luego que llego a MŽxico le visito el padre
Provincial, que era fray Joan Adriano, gran talento de letras, y de pulpito, el
mayor de su tiempo, a quien cobro notable amor el Presidente, el cual habiendo
sabido lo sucedido en aquella ciudad de Guadalajara, tuvo gran pena de ello, y
prometi— al padre Provincial que no solo hab’amos de fundar en la ciudad sino
en todo su reino, y que as’ pusiese los ojos en personas tales, que su se–or’a
los admitir’a y favorecer’a, y que en sabiendo, que hab’a entrado en la ciudad
y tomando posesi—n, enviase los religiososÓ.
La violencia del conflicto es citada por Ricard en su obra ÒLa conquista espiritual de MŽxicoÓ (5), ah’ menciona que al pretender fundar convento los Agustinos en Guadalajara, en donde los Franciscanos ya estaban establecidos, se encontraron con la oposici—n del obispo franciscano fray Pedro de Ayala quien les neg— la autorizaci—n a fundar, argumentando haber ya gran numero de religiosos adem‡s del mandamiento de no poder establecerse una orden en lugar en donde estaba ya trabajando otra, y que no obstante la prohibici—n los Agustinos hab’an acondicionado una posada del lugar con el nombre de convento y en ella celebraban misa, predicaban y administraban sacramentos, ocasionando que el obispo Ayala quisiera echarlos por la fuerza, no obstante la negativa de la Audiencia, en consecuencia de lo que los frailes Agustinos se parapetaron en su posada con armas, arcabuces y un buen numero de laicos burl‡ndose as’ del obispo Ayala, quien mas adelante favoreci— la fundaci—n de un nuevo convento franciscanoÓ.
El comportamiento del obispo Ayala en contra de los Agustinos esta confirmado por la cedula de 3 de febrero de 1568, en la que el Rey hace un fuerte rega–o a la conducta del obispo de Guadalajara (6): ÓEl ReyÓ.-ÒAl
obispo de Nueva GaliciaÓ.-ÒReverendo en cristo, padre obispo de la provincia de
la Nueva Galicia a nos se ha hecho relaci—n que nuestra conciencia no esta bien
descargada con vos en ese obispado porque vuestras ovejas no tienen el pastor
que conviene y las mas de ellas est‡n sin cura de animas y que es gran lastima
ver la falta que hay de doctrina en todo ese obispado e que por falta de curas
en los pueblos de los naturales no se cristianan las criaturas e que si algunos
curas tenŽis los mas de ellos no entienden la lengua de los indios lo cual
causa una terrible condici—n y los malos tratamientos que a vuestros clŽrigos
hacŽis e vuestro mal despidiente por lo cual ansi clŽrigos como legos todos
huyen de vos e que en la ciudad de Guadalajara los frailes agustinos quer’an
fundar un monasterio para descargaros en parte vuestra conciencia y vos no solo
no lo consentisteis ni les quisisteis dar vuestro benepl‡cito para que pudiesen
administrar los sacramentos en vuestro obispado mas los prendistes y hechastes
de la dicha ciudad y obispado y estamos maravillados de vos por todo lo
susodicho a lo cual no damos crŽdito pero si ansi fuere vos encargo y mando que
no hag‡is de aqu’ delante antes deis vuestro benepl‡cito y favor a los dichos
religiosos para que os puedan ayudar al ministerio de la doctrina y confesi—n
de los indios y todo lo dem‡s que convenga al servicio de dios nuestro se–or y
que en ello dem‡s de hacer lo que sois obligado yo recibirŽ contentamiento de
Madrid a tres de febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve a–os yo el rey
refrendada de Erazo se–alada de los del consejo.
LOS
INFORMES:
Puesto que la Audiencia de Nueva Galicia hab’a informado al Rey de la pretensi—n de los Agustinos para fundar convento en la ciudad de Guadalajara, el Rey, en cedula de 23 de junio de 1571, le solicito a su vez un informe en que se le hiciera saber si era conveniente o no la fundaci—n (7): ÒEl Rey.-ÒSobre
el monasterio que pretenden edificar los frailes agustinosÓ.-ÒNuestros oidores
alcaldes mayores de la nuestra Audiencia Real de la provincia de la Nueva
Galicia nos se ha hecho relaci—n que los religiosos de la orden de San Agust’n
quieren y pretenden fundar un monasterio de su orden en esa ciudad de
Guadalajara siendo cosa que se podr’a escusar por haber suficientes templos en
ella y necesidad en muchas otras partes fuera de ella donde podr’an ocurrir y
estar ocupados en la doctrina de los naturales, lo cual pretend’an so color de
ciertas concesiones y privilegios que tienen de su santidad que no son vistas
en el nuestro consejo de las indias, y porque yo quiero ser informado de la
necesidad que hay de que el dicho monasterio se haga y funde en esa dicha
ciudad de Guadalajara o de los inconvenientes que podr’an resultar dello y para
que estos cesasen si converna que no se edifique o lo que se debe hacer en
ello, vos mando que enviŽis al nuestro consejo de las indias relaci—n
particular dello juntamente con vuestro parecer para que vista se provea lo que
mas convenga, fecho en madrid a veinte y tres de junio de mil y quinientos y
setenta y un a–os yo el rey refrendada y se–alada de los del consejoÓ.
POCOS
INDIOS Y TODOS OCUPADOS DE ALBA„ILES, NO SE FUERAN A ACABAR:
La
pugna evidentemente continu— despuŽs de la muerte del obispo Ayala, y aun
durante el gobierno del obispo Francisco G—mez de Mendiola y Sol—rzano (8), quien
junto con el cabildo eclesi‡stico, en carta de 20 de marzo de 1572 informaba al
rey sobre que seria de poco provecho la fundaci—n Agustina:
ÒC.R.M.-Tenemos noticia que v.md. mand— despachar su real cedula a los oidores alcaldes mayores que residen en esta vuestra real audiencia de este nuevo reino de Galicia, en que v. md. manda den su parecer y aviso sobre si conviene que los religiosos de san agust’n asienten casa y monasterio en esta ciudad de Guadalajara y porque ha sido notorio que algunos oidores que aqu’ residen se han mostrado aficionados a los dichos religiosos, por ventura mas de lo que conviene, suplicamos a v. md. que en lo que se ofreciere de proveer por vuestro real consejo se tenga advertencia que sobre el asentar monasterio de la orden de sant agust’n ha habido muchos pleitos ha de cinco a seis a–os en el cual tiempo defendiendo don fray Pedro de Ayala obispo que fue de este obispado que no se sentase monasterio por todas instancias venci— a la parte de los religiosos en vuestra real audiencia y chanciller’a que reside en la gran ciudad de MŽxico y despuŽs de su fin y muerte los mismos religiosos probaron la sede vacante de asentar otra vez monasterio con violencia y favor no bien ordenado que tuvieron y el dean y cabildo por defender que no se innovara salieron a la causa y los resistieron y volviendo a ser o’das las partes, se nuevo fueron en vista y revista vencidos los religiosos y se dieron ejecutoria y sobrecartas y con todo fue muy dificultoso poder resistir a lo que los religiosos pretend’an. Suplicamos a v. md. humildemente que aunque se presente en parecer que procuran que no haya muchos religiosos es contra raz—n se entienda que de parte del prelado dicho y con el presente y de la nuestra se ha jurado mucho lo que conviene al servicio de dios nuestro se–or y al de v. majd. y al bien y sosiego de los pocos indios naturales que hay en este reino porque en todo el hay poco mas de veinte mil indios y muchos de ellos de guerra y en otras leguas del contorno de esta ciudad no ha tres mil los cuales por necesidad incontable han de ayudar al sustento y edificios y reparos de esta ciudad y ayudar como ayuden a la obra de la iglesia catedral que por otro real mandato se edifica en ella y asimismo al edificio de vuestro puente de un r’o caudaloso que se a por v. md. mandado hacer y a la de un colegio seminario y hospital y a un monasterio de religiosas que se edifican y pretenden hacer y acabar y a las obras de casas reales y reparos y edificios de monasterios de la orden de sant francisco, de las casas de todos los dem‡s vecinos y particulares a lo cual si se a–adiera a ver de edificar de nuevo casas y monasterios de la orden de sant agust’n que comœnmente suelen ser muy sumptuosos, seria totalmente destruir y acabar los pocos indios y para la doctrina de todos ellos y de muchos mas que fueran, hay mucha abundancia de ministros por que en un monasterio antiguo de la orden de sant francisco que esta en esta ciudad residen diez u once religiosos y en esta iglesia catedral los prebendados y otros muchos sacerdotes, curas, ministros y capellanes, que por la mayor parte son lenguas y administran los sanctos sacramentos a los naturales con lo mucho cuidado con lo cual es vast’sima la doctrina que tienen y en la nueva Espa–a y provincia de Michoac‡n y otras partes se ve que un monasterio a donde reside solo un fraile que tiene de comarca y visita veinte mil naturales, que este sacerdote no es bastante para todos ellos ni les administra los santos sacramentos ni ense–a en las cosas de nuestra sancta fe cat—lica y siendo esto como es as’, pretender como pretenden los religiosos agustinos asentar casa en esta ciudad donde hay tan pocos naturales hay tanto numero de clŽrigos y frailes como esta dicho, esta notorio la poca raz—n y justicia que para ello y la relaci—n que en contrario de esto se ha hecho a v. md. pareci— por la provanza que se hizo esta segunda vez que los religiosos movieron pleito no ser verdadera y aunque ellos muchas veces fueron persuadidos y rogados por nosotros que fueran de esta ciudad en las provincias que donde hay necesidad de atraer a los naturales a la doctrina y conocimiento de nuestra sancta fe cat—lica conforme al cristian’simo celo y voluntad de v. md. fuese asentar monasterio no lo quisieron hacer por todo lo cual y por otras muchas causas y razones allegadas en los procesos y pleitos y por los testimonios de las ejecutorias que van con esta contara a v. md. de la justificaci—n que de nuestra parte ha habido y que para defensa de lo que conven’a fueron recusados porque nosotros los oidores de esta vuestra real audiencia y porque apenas los spa–oles y naturales pueden sustentar los religiosos de la orden de sant francisco suplicamos a v. md., se manden mirar mucho lo que en contrario a lo por nuestra parte defendido se pidiere por la de los religiosos de sant agust’n y no se permita vuelvan a fundar monasterios contra lo tan justamente prove’do por vuestras reales ejecutorias y cedulas. Por otras habemos significado a v. md. la gran necesidad y pobreza que esta iglesia tiene y atento a esto continuo le ha hecho v. md. merced y parece que por descuido del prelado difunto y nuestro no se ha tenido memoria de suplicar a v. md. le hiciere merced de los dos novenos de los cuatro a–os desde sesenta y seis hasta sesenta y nueve que han valido tres mil y doscientos ochenta y cinco pesos de minas. Suplico a v. md. le haga merced de ellos parte que vuestros oficiales de este reino les libren y paguen luego porque cierto es mucha la necesidad que esta iglesia tiene de ornamentos y otras cosas y con esto remediara mucha parte de ello.-Guarde y augmente nuestro se–or la C.R. persona de v. md. con augmento de mayores reinos y estados y se–or’os como los vasallos y capellanes de v.md. deseamos.-De Guadalajara a 20 de marzo de 1572 a–os.-C.R.M.-Capellanes de v. md. que sus reales pies y manos besan.-Frans. Electus Novae Galicae.-El Dean de Galicia. El Arceno. de Galicia. El Cano. Urieta. El Cano. Ram’rezÓ (9).
La tenacidad de los Agustinos tuvo su fruto, ya que el a–o de 1573 lograron la fundaci—n, aunque no parece que hubiera sido, tal y como lo afirma fray Diego de Basalenque como resultado de una supuesta entrevista entre el Doctor Jer—nimo de Orozco (10) y fray Juan Adriano luego que Orozco llego a MŽxico y antes de dirigirse como oidor a Guadalajara, porque el Doctor Orozco estaba ya en la ciudad de MŽxico desde antes de 1559 en calidad de oidor de su Audiencia (11) y porque desde su llegada tuvo constante contacto con los regulares Agustinos. Orozco, adem‡s de haber sido investido, el a–o de 1559, con la borla de doctor en canones por la Universidad de MŽxico, en la que tambiŽn impart’a c‡tedra fray Juan Adriano, hab’a estado en Guadalajara en 1565 como Procurador de los Agustinos.
LA
CEDULA DE FUNDACION PARA EL CONVENTO DE SAN AGUSTIN DE GUADALAJARA:
La autorizaci—n para la fundaci—n del convento de Agustinos se logro en Mayo de 1573, inserta en una cŽdula real con otras provisiones para la Audiencia de Nueva Galicia (12): ÒEl
Rey.-Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva Galicia;...He visto
lo que refer’s en la informaci—n y parecer que nos enviasteis, zerca de si se
debe fundar en essa ciudad un monasterio de san agust’n y pues no se seguir‡
ningœn inconveniente de ello sino antes si os parece la utilidad que refer’s he
tenido por bien que se pueda fundar y as’ darŽis permisi—n y licencia para ello
a los religiosos de la dicha orden con que no haya superfluidad sino toda
moderaci—n y humildad...madrid a veinte y seis de mayo de mil y quinientos y
setenta y tres a–os yo el rey refrendado de antonio de erazo y se–alada del
consejoÓ.
La cedula, al decir de fray Antonio Tello fue despachada en Madrid el 26 de mayo de 1573, volviendo los religiosos a la ciudad de Guadalajara el a–o de 1574 con gran aplauso de todo el pueblo y la Audiencia (13).
Autorizada la fundaci—n siendo Provincial el padre fray Juan Adriano, designo para ella como Prior a fray Diego de Soria, aunque se decidi— finalmente por fray Antonio de Mendoza, quien, se dijo, tenia en Guadalajara una hermana, Marina de Mendoza, persona muy rica (14). Aunque segœn Tello, fue Soria quien se traslado a la nueva fundaci—n acompa–ado de los padres fray Alonso de Quesada, fray Juan de Medina Plaza, fray Ignacio la Rise, fray Luis Mart’n y el hermano fray Francisco de la Anunciaci—n (15) .
Rubial Garc’a dice que fue en mayo de 1574 cuando fray Antonio de Mendoza y cinco religiosos llegaron a la ciudad de Guadalajara a fundar casa (16).
Jorge Palomino y Ca–edo (17), es quien dilucida y precisa sobre el tema, toda vez que se remite a una informaci—n que se encuentra en el Archivo General de Indias, levantada en Guadalajara el 12 de julio de 1574 por el propio fray Antonio de Mendoza ; cito a Palomino: Òfray Ant(oni)o
de Mendoza Prior del Monast(eri)o de S(e–)or San Agust’n desta ciudadÓ ...Óque agora se funda en esta
ciudad de guadalax(ar)a. Paresco ante V(uestra) al(tez)a e digo: q(ue) ya
consta y es notorio a V(uestra) Al(tez)a como yo (h)� benido con mis frayles a
esta dha ciudad. Por mandado del Rey Don filipe n(uest)ro S(e–o)r a fundar el
dho Monasterio Para que en el se sirva...Ó
ÒPuede
(h)aver dos meses m‡s o menos que yo el dho fray Ant(oni)o de Mendoza con cinco
frayles Sacerdotes vine a esta ciudad para fundar el dho Mon(asteri)o y Por on
tener casa Casa y dineros Para la mercar estamos hospedados en el hospital de
la Santa Veracruz de esta ciudadÓ..
Haber
elegido a fray Antonio de Mendoza, obedeci— tal vez a una raz—n mucho mas
poderosa que solamente la de tener una hermana rica: Maria (Ana) de Mendoza,
esposa del Doctor Santiago del Riego oidor de la Audiencia de Guadalajara, sino
tambiŽn a que era hermano de Francisco de Zaldivar Mendoza, siendo todos hijos
de Juan de Zaldivar y Marina de Mendoza, y emparentados con los O–ate. En una
carta dirigida al rey, el 8 de marzo de 1576, por el Doctor Jer—nimo de Orozco,
al referirse a Ana de Mendoza, la esposa del Doctor del Riego, dice Ò(h)aze casado en
esta ciudad con una doncella q(ue) su madre y deudos son los mas Principales y
Ricos deste Reino..Ó(18)
PUEBLOS
DE INDIOS PARA LOS AGUSTINOS:
Hecha la fundaci—n Agustina, el Doctor Orozco pidi— al rey que ordenara que se les dieran a los Agustinos algunos pueblos de indios.
El
rey, en cedula de 26 de febrero de 1575, contesto accediendo a lo solicitado, y
ordenando a Orozco que lo tratara con el obispo (19):
ÒEl Rey.-Respuesta al presidente de la audiencia de la
nueva Galicia.-Doctor Orozco nuestro presidente de la nuestra audiencia real de
la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia por la que
scrivisteis en once de octubre del a–o pasado de setenta y cuatro he visto
haber recibido los despachos que os mande enviar en la flota ...Eso que nos
avisais cerca de la fundaci—n del monasterio de san agust’n que se ha hecho en
esa ciudad de la necesidad que hay de se–alarles algunos pueblos de indios que
tengan por sujetos para lo de la doctrina en que se ocupen los religiosos lo
tratareis con el obispo de esa tierra a quien escribimos encarg‡ndole lo haga
darŽis aviso de madrid a xxvi de febrero de mil quinientos y setenta y cinco
a–os yo el rey refrendado de antonio de herasso y se–alado de los del consejoÓ.
La cedula que el rey anunciaba que enviar’a al obispo, esta fechada el 6 de marzo de 1575, en ella ordena que se dieran a los Agustinos algunos pueblos de indios en los que hubiera necesidad de doctrina (20): ÒEl Rey.-Al
obispo de la nueva Galicia que se–ale algunos pueblos de indios que tuvieren
necesidad de doctrina a los religiosos de la orden de san agustin.-Reverendo
yncristo padre obispo de la provincia de la nueva Galicia del nuestro consejo
el doctor Orozco nuestro presidente de esa tierra nos ha escrito que en la
ciudad de Guadalajara se ha fundado un monasterio de la orden de san agustin de
que hab’a necesidad y que conven’a dar a los religiosos del algunos pueblos de
indios donde hubiese necesidad de doctrina y ordenamos al dicho nuestro
presidente que trate con vos lo que a esto toca para que se haga de vuestro
acuerdo y consentimiento y pus veis que es negocio de que dios ser‡ servido y
ayudaran a descargar de la obligaci—n que tenŽis de acudir a la doctrina de
vuestras obejas, os ruego y encargo que se–alŽis a los religiosos del dicho
monasterio algunos pueblos de indios de esa tierra donde haya necesidad de
doctrina para que se ocupen en ella por la orden que lo hacen los dem‡s de la
dicha orden que residen en la nueva Espa–a que siendo esto como entendemos ser
cosa conveniente recibiremos
contentamiento de Madrid a seis de marzo de 1575 a–os yo el rey refrendado de
Antonio de erazo se–alada de los del consejoÓ.
Ignacio D‡vila Garibi menciona que el
mandamiento real fue acatado por el obispo Mendiola el 25 de octubre del mismo
a–o de 1575 se–al‡ndoseles el pueblo de Zalatitˆn (21), Tello dice que fueron los
conventos de Tonal‡ y Ocotl‡n en 1576 (22).
En
mayo de 1576, el Rey confirmo estar enterado de que se hab’a prove’do de
pueblos a los Agustinos (23):
ÒEl ReyÓ.-Respuesta al presidente de la nueva
Galicia.-Doctor Orozco nuestro presidente de la nuestra audiencia real que reside
en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia vuestra carta
de seis de septiembre del a–o pasado de setenta y cinco se ha recibido y lo que
avis‡is haber tratado con el obispo de esa provincia cerca de que
encomend‡ndose a los religiosos de ella de la orden de san agustin algunos
pueblos de indios en cuya doctrina se ocupasen ha parecido bien y lo mesmo la
correspondencia que dec’s teniades con el visorey de la nueva Espa–a sobre la
provisi—n de lo que conviniese para la reducci—n de los indios chichimecas continuareis lo uno y lo
otro...en Aranjuez a 20 de mayo de 1576 a–osÓ
LOS
SOLARES DEL TIANGUIS, PARA CONSTRUIR UN CONVENTO DE AGUSTINOS:
Al fundarse la ciudad de Guadalajara en su actual emplazamiento, quedo localizada en su centro la plaza en donde se hacia el tianguis y alrededor de este el templo de San Miguel y las casas del Ayuntamiento junto con las de los principales pobladores, todo ello cercano al r’o y sobre la margen poniente de este.
Mas luego el crecimiento de la ciudad provocado por el aumento de sus pobladores, el traslado a ella de la Audiencia de Nueva Galicia y el de la sede del Obispado, adem‡s de que las aguas del r’o perdieron sus caracter’sticas de potabilidad, trajo como consecuencia el cambio de ubicaci—n de la plaza principal hacia el poniente y cuesta arriba del r’o, al lugar en donde ahora se encuentra, rodeada por la catedral y por el Palacio de Gobierno asiento de la Audiencia, alojamiento de su Presidente y local de la Real C‡rcel.
El desplazamiento de la ciudad hacia el poniente, cambio su imagen urbana sobre todo porque se determino el traslado de los edificios pœblicos tales como el de la Audiencia y el del Ayuntamiento, de forma que estuvieran anejos a la nueva plaza y a la Catedral en construcci—n, y aunque ese cambio se produjo en etapas y tras largos burocratismos y cabildeos, lo cierto es que los antiguos emplazamientos pœblicos en el ‡rea de la fundaci—n quedaron vacantes y las autoridades estuvieron en la posibilidad de disponer de ellos.
De manera que sin negar las afirmaciones de los diversos cronistas y autores que he dejado citados, es de entre los documentos que existen en la Secci—n de Manuscritos de la Biblioteca Publica de Guadalajara, y en los protocolos del Archivo de Instrumentos Pœblicos del Estado, que puede saberse de, y sobre, el Convento de San Agust’n de Guadalajara, y sobre sus bienes materiales, entre ellos la franja de terreno, al costado poniente del convento, en la que los Agustinos construyeron unas tiendas y casas para ayudarse con la renta obtenida de ello; en una parte de esas tiendas y casas que compro Jesœs Camarena, con motivo de la desamortizaci—n, se construyo lo que hoy se llama el ÒEdificio CamarenaÓ y ocupan actualmente los juzgados de primera instancia y de lo familiar del primer partido judicial del Estado de Jalisco.
De entre esos documentos de la Biblioteca hay uno en el que consta que el 7 de agosto de 1565 en la ciudad de Guadalajara y ante el escribano Francisco Rodr’guez Vertavillo, comparecieron fray Luis de San Pablo, fraile profeso de San Agust’n y Jer—nimo de Orozco, como Procurador de la misma orden, ambos en ejercicio del poder que les hab’a concedido fray Diego de Salamanca, General de la Orden, para dar cumplimiento a una ejecutoria de la Audiencia de MŽxico que les ordenaba despoblar la ciudad de Guadalajara. En ese acto y en esa fecha reintegraron a AndrŽs de Villanueva una casa en la que hasta entonces hab’an vivido los religiosos Agustinos; casa que Villanueva hab’a comprado a Pedro S‡nchez Mejia y dado de limosna a los religiosos Agustinos con condici—n de que en ella hicieren su monasterio, ya que de no hacerlo se la tendr’an que restituir, lo que hicieron en ese acto por la mano del Alcalde Ordinario Alonso Mart’n para que AndrŽs de Villanueva y Vicente de Saldivar se las guardaran hasta que alcanzaran justicia del Rey y del Papa.
Habiendo alcanzado esa justicia en 1570, Villanueva los volvi— a poner en posesi—n de la casa: ÒDonaciones del sitio que tenemos junto a las casas reales, esta donaci—n hizo AndrŽs de Villanueva, gratis y es la casa donde fue el Convento viejo.-En la ciudad de Guadalajara en diez y ocho d’as del mes de febrero de mill e quinientos y setenta a–os ante el muy magnifico se–or Juan de Avalos Alcalde Ordinario de esta ciudad por su majestad pareci— (destruido) AndrŽs de Villanueva vecino y Regidor de esta ciudad e dijo que el hab’a dado al monasterio de sant agust’n las casas que compro de Pedro S‡nchez Mex’a para que en ellas hiciesen monasterio donde se celebrase el culto divino con ciertas condiciones y en cierta forma con que se le hab’an de decir ciertas misas y otras cosas segœn mas luego se contiene en lo que entre ellos ha pasado y la dicha casa los dichos frayles por causas que les movieron la dejaron desamparada con ciertas protestaciones y ahora vienen a poblar de nuevo la dicha casa y atento esto el dicho AndrŽs de Villanueva pidi— al dicho se–or Alcalde meta en posesi—n de las dichas casas a los muy reverendos padres fray Joan de Medina y fray Pedro de la orden de sancto Agust’n y el dicho Alcalde los meti— en posesi—n de las dichas casas estando presente el dicho AndrŽs de Villanueva y los tomo por la mano y se (pasea)ron por ella los dichos frayles cerraron las puertas (destruido) y hecharon fuera a los que dentro estaban y ansi hechados y los dichos frayles y el se–or Alcalde dijeron si hab’a alguna persona que se lo contradijese que allo estaba y que el los oir’a y guardar’a justicia y no hubo persona ninguna que se los contradijese ni estorbase la dicha posesi—n la cual los dichos frayles tomaron quieta y pac’ficamente por si y en nombre de la orden Agustina y el dicho se–or Alcalde en la dicha posesi—n los defendi— y amparo y mand— que por ninguna manera sean despojados de ellas sin primero ser o’dos y (destruido) y por derecho so las penas que caen los que quebrantan posesiones dadas por jueces competentes e de cient pesos de oro de minas para la c‡mara de su majestad lo cual paso siendo testigos a lo que dicho es Alonso Marin y Antonio del Rinc—n y Pero Mato e otras muchas personas que se hallaron presentes y el dicho se–or Alcalde y el dicho AndrŽs de Villanueva paso ante mi Juan TŽllez escribano de su majestadÓ (24).
Obtenido as’, aun antes de la Cedula Real de fundaci—n, el primero de los solares para hacer templo y convento de la orden de San Agust’n en la ciudad de Guadalajara, los Agustinos compran, el 15 de abril de 1574, a Francisco Ortiz, en $50 pesos de oro comœn, un solar Òen el lugar en donde se ha de hacer monasterioÓ, que era el que el Ayuntamiento de la ciudad le hab’a mercedado a Ortiz el 24 de diciembre de 1572, mencion‡ndose en el cuerpo del documento Òeste titulo es de las tapias que esta abajo de la Audiencia lindes con las tapias que esta entre la Audiencia y la casa de TrujilloÓ: ÒEn la ciudad de Guadalajara y veinte y cuatro d’as del mes de diciembre de mil quinientos setenta y dos a–os estando en Cabildo e Ayuntamiento los muy magn’ficos se–ores Don Crist—bal de Ayala, Alcalde Ordinario, y Hernando Martell y Antonio del Rinc—n, y Gaspar de la Mota, Regidores, segœn lo han de uso y cvostumbre para proveer las cosas tocantes al bien de la dicha ciudad, de pedimento y suplicaci—n de Francisco Ortiz, vecino de esta ciudad se le hizo merced al susodicho de un pedazo de tierra lo que obiere medida la cuadra que tienen los se–ores AndrŽs de Villanueva y Hernando Martell Regidores, que es linde del tianguis calle en medio y el dicho pedazo de solar se ha de labrar desde la dicha cuadra sin dejar calle hasta la tener’a de Alonso Mart’n con que ha de dejar paso e camino que se entren de calle entre las tener’as y los dichos solares que as’ se le hace la dicha merced se entiende que han de ser dos solares de largo o lo que (ilegible) en aquel pedazo la cual merced se le hizo sin perjuicio de otro tercero alguno y con que lo labre y edifique dentro del termino de las ordenanzas y so las penas......Ó
Luego,
el a–o de 1582, la Real Audiencia de Guadalajara y el Ayuntamiento de la ciudad
de Guadalajara, cedieron a la orden de San Agust’n, para la fabrica de su
iglesia y convento, otro solar en el tianguis de la ciudad contiguo a los que
ya ten’an (25):
ÒNos el Presidente
y Oidores de la Audiencia Real de este nuevo Reino de la Galicia y la justicia
y regimiento de esta ciudad de Guadalajara hacemos merced a el prior y convento
de nuestra se–ora de Gracia de la orden del se–or San Agust’n de esta ciudad,
de un pedazo de tierra para en que edifique la iglesia y casa que ahora quieren
hacer en esta dicha ciudad en el tianguis de ella, linde con solares del dicho
convento por una parte, y por otra el dicho tianguis, y por un lado las Casas
Reales y por el otro lado casas de Juan de Trujillo, calles enmedio, que es
desde el pilar de entre el torrejoncillo del corredor que esta en las Casas
Reales y la reja del archivo, hasta dar en las casas del dicho Juan de
Trujillo, que no aya ni tomen mas por una parte que por otra, y con que entre
las casas del dicho Juan de Trujillo y el edificio que se hiciere dejen veinte
pies para calle y por la banda de las dichas Casas Reales y corredor han de
dejas de mas de la calle que esta se–alada ocho pies hasta el cant—n del
cercado que esta frontero de los solares de dicho convento. La cual dicha
merced les hacemos sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro tercero y
con que dentro de un a–o sean obligados a empezar y comenzar a edificar la
dicha casa con apercibimiento que pasado el dicho a–o y no la habiendo
comenzado a edificar quede vaco y bald’o para hacer merced del a cualquier otra
persona. Dado en Guadalajara a diez y siete del mes de septiembre de mil
quinientos y ochenta y dos a–os. Licenciado Antonio Maldonado, Licenciado Don
Francisco Tello, Pedro Hurtado, Juan de la Cueva. Por mandado de la Real
Audiencia y Justicia y Regimiento, Juan Gonz‡lez Escribano de CabildoÓ.
El 21 de julio de 1587 el padre fray Juan de San Sebastian, Prior del Convento de San Agust’n, en su nombre, compra a Francisco de Plaza y a Juana V‡zquez su mujer, en $3,500 pesos, unas casas en la calle llamada de San Agust’n, calle en medio y linde de casas del Licenciado Sotomayor, calle en medio y por detr‡s de la plaza de la Real Audiencia de esta ciudad y tianguis de ella Òes el sitio en que esta fundada y fabricada la iglesiaÓ dice la car‡tula del documento.
Teniendo el espacio para su fundaci—n los Agustinos inician la obra de su templo y convento de Guadalajara, bajo el patrocinio de San JosŽ de Gracia. Obra que en 1605 recibi— 2,000 ducados procedentes de ÒOficios vendidosÓ para poder ser acabada (26), aunque para 1658 solamente tenia concluida la iglesia y como anexo una casa comœn y corriente, faltando de construir el noviciado y el colegio integral. Fue fray Diego de Mendoza, durante el periodo de 1658 a 1673 quien logro acabar el edificio, habiŽndose empleado en su construcci—n y ornato todos los ingresos obtenidos durante esa parte de la segunda mitad del siglo XVII, con un costo total de $250,000 pesos (27).
El 10 de diciembre de 1674 fray JosŽ Rodr’guez, como encargado de la obra de la iglesia nueva y del convento, afirmando que por lo lucido y suntuoso de ella le era necesario un cementerio amplio y decente para poner en el una cruz que demostrara y se–alara sus limites, pidi— a la Audiencia y al Ayuntamiento que le concediera mas superficie de terreno, lo que as’ hicieron las autoridades: ÒPor la parte que
mira delante de la iglesia hacia el norte quince veites (sic) y seis varas poco
mas o menos midiendo desde la orilla de la calle que corre de la plaza desta
ciudad hacia el palacio viejo para que desde la esquina del de vivienda de los
religiosos de dicho convento derribando un pedazo de la cerca que esta al lado
del, venga a quedar el dicho cementerio en cuadro que aunque cogiera en medio
la calle referida que baja hacia el dicho palacio no se har‡ estorbo ni
embarazo para la v’a y transito de ella supuesto que, en d’as pasados, trataba
el cabildo de esta ciudad de conceder el dicho puesto, con lo dem‡s de la
plazuela en que esta, para fabricar casas de vivienda por un muy peque–o interŽs,
y la dicha iglesia no necesita de toda la plazuela sino de una parte de ella
tan peque–a como queda referidoÓ.
El Cabildo de la ciudad ordeno hacer el reconocimiento del terreno: ÒY habiŽndolo
medido y hechado cordeles parece que es desde la esquina y tienda de Felipe de
Ortega que esta a la boca de la calle que va hacia las monjas hay diez y seis
varas dejando calle enmedio y desde el poniente al oriente como se va al ri—
hay sesenta varas que es lo que corresponde a lo largo del cementerio que pretenden
dichos padres cercar y dejando en el un arco enfrente de la calle que viene por
las ventanas de palacio a la plaza publica desta ciudad que corresponde al
hueco de ella, y otro que salga hacia la parte del palacio viejo como se va al
r’o y otro enfrente del convento de monjas de esta ciudadÓ.
La posesi—n del terreno se les otorgo el 18
de diciembre de 1674. La nota en el documento correspondiente dice:
ÒMerced de un pedazo de la plaza para cementerio que es
en la forma siguiente desde la esquina de la tienda en que vive Felipe de
Ortega, que esta a mano derecho como vamos del convento a la catedral se han de
correr diecisŽis varas hacia el norte que llegan a la casa del zapatero Pinzon
junto a un alba–al, y de all’ para el oriente sesenta varas poco mas, y el otro
cuadro a dar con la ventana del dormitorio otras sesenta varas esto es lo que
dio el se–or Presidente de merced porque la plazuela de la iglesia que da hasta
la esquina es sitio del conventoÓ.
Es, pues, a partir de 1674, que al decir de los cronistas y por los documentos el Convento de San Agust’n y su iglesia estuvieron concluidos.
De los terrenos que los Agustinos ten’an recibidos, vendieron en 1650 una fracci—n a Mariana de Zamora, y otra, en 1687 (28), a Francisca Maldonado de Saavedra (29), la viuda de BartolomŽ L—pez de Castro, ella en su testamento declara entre sus bienes una casa que esta en la plazuela del Convento de Santa Maria de Gracia sobre la cual estaban impuestos $150 pesos de censo, $100 pertenecientes a un legado del convento de Se–or San Francisco y $50 al Convento del se–or San Agust’n de Guadalajara. Todo indica que estas superficies, al trazarse las calles, quedaron fuera del per’metro de la manzana que ocupar’a el templo, el convento y el cementerio, eso les permiti— venderlos.
LAS
TIENDAS Y LAS CASAS DE LOS AGUSTINOS:
En febrero de 1752 los Agustinos de Guadalajara obtienen del Prior Provincial autorizaci—n para fabricar tiendas y casas contiguas al colegio, en el lienzo de tierra que ca’a a la plazuela, con el argumento de serles de utilidad: ÒEl maestro fray
JosŽ de Ochoa del Orden de los Ermita–os de Nuestro Padre San Agust’n,
Calificador del Santo Oficio, Prior Provincial (indigno) de la Santa Provincia
de San Nicol‡s de Tolentino de Michoacan, Nuevos Reinos de la Galicia y
Vizcaya, etc., por la presente concedo licencia a nuestro padre fray Manuel
Posada, Rector de nuestro colegio de Guadalajara para que procediendo a las
consultas que disponen nuestras sagradas constituciones de ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete pesos que el colegio tiene hoy suspensos de
redituar que se han redimido es a saber cinco mil cuatrocientos setenta y siete
por Miranda, dos mil por Flores y mil por Clemente el Rojale–o, puede gastar lo
que fuere necesario para fabricar unas tiendas contiguas a el colegio en el
lienzo que cae a la plazuela, respecto de la utilidad que en ello se reconoce y
sobre ellas las viviendas que parecieren œtiles y convenientes, todo por cuenta
y raz—n y por mano de el religioso o persona que sea de la satisfacci—n de
dicho nuestro padre maestro rector que para todo lo concerniente a este efecto
le concedo amplia facultad la que por derecho y segœn nuestras sacrat’simas
leyes puedo y debo. Dada en MŽxico a los dos d’as del mes de febrero de mil
setecientos cincuenta y dos a–o.-Va sellada con el sello menor de nuestro
oficio y refrendada de el padre Definidor Jubilado Secretario de
Provincia.-fray JosŽ de Ochoa Prior Provincial.-Por mandado de nuestro Padre
Maestro Prior Provincial.-fray Tomas de Silva, Secretario de ProvinciaÓ.
En esa fracci—n de terreno, adosado al cuerpo del convento y con frente a la plazuela y a las calles laterales por el oriente y el sur, los Agustinos realizaron la construcci—n no solo de tiendas sino tambiŽn de casas habitaci—n, aquellas en la planta baja y estas por lo general en la planta alta, todas para rentarse y de esa manera obtener fondos en beneficio del Convento.
Por las descripciones que se tienen de estas construcciones pareciera que se fueron haciendo en diferentes tiempos y etapas, tal vez segœn que el Convento fue contando y disponiendo de los fondos necesarios para hacerlo.
LA RECONSTRUCCION DE SAN AGUSTIN:
A decir de fray Nicol‡s de Navarrete los terremotos de 1819 derribaron el templo y el convento de San Agust’n, y su reconstrucci—n tardo treinta y cinco a–os (30), aunque no menciona el estado de las construcciones contiguas con tiendas y habitaciones, las que tampoco se mencionan en las diferentes descripciones que se tienen tanto del templo como del convento, una de ellas es la que hizo fray Ignacio Mu–oz el 12 de octubre de 1830: ÒFabrica del
colegio de San JosŽ de Gracia de San Agust’n:
Tres
dormitorios, con santos del orden muy antiguos.
Cuatro
corredores de alto y bajo y estos adornados con lienzos grandes de la vida del
santo padre.
Una
escalera embovedada muy buena con tres medios puntos de lienzo debajo de la
b—veda con pintura del santo padre.
Tiene
al lado sur tres celdas de una sola pieza amplea con un corredor a la calle.
Al
lado oriente tiene el noviciado con cinco celdas, su capilla, su porter’a y su
campana.
Tiene
al mismo lado la celda rectoral antigua que tiene una sala, dos recamaras, una
despensa y un corredor.
Al
lado del norte tiene cuatro celdas peque–as, la librer’a y la celda rectoral.
Porter’a:
que esta reedificada con dos tabiques que forman una recamara para la celda
rectoral antigua; y una pieza muy c—moda para la escuela con buenas puertas y
llaves. Tiene adentro una imagen de nuestra se–ora de Guadalupe, mesa y
asientos para cien ni–os y una alacena para guardar sus libros. Sigue a ella la
porter’a con buena reja, mejor puerta y llaves seguras. Esta adornada con tres
cuadros grandes dos de nuestro padre San Agust’n y uno de nuestra madre Santa
M—nica. Sigue la ante porter’a adornada con tres cuadros grandes de nuestro
padre San Agust’n, de los Santos Reyes y de San Juan Nepomuceno. Junto a esta,
est‡ un cuarto para el portero, reciŽn compuesto su piso, con buena puerta y
llave.
Claustros
de abajo: adornados con diez y siete cuadros que contienen la vida de nuestro
padre San Agust’n. En su centro adornado con matas de flores de castilla que
son veinticuatro y con naranjos antiguos y modernos.
Celda
rectoral antigua en el claustro: queda esta con tres piezas con puerta y llaves
y en la sala doce —valos con los doce ap—stoles pintados.
Sala
de recibir: dentro Nuestra Se–ora del Cinto decentemente vestida de Agustina.
Clase
antigua o bodega actual.
Refectorio:
es el antiguo reedificado y con ambon nuevo, tres mesas con seis manteles. Dos
alacenas con trastes para el servicio de la comunidad: tres ventanas y su
puerta principal todas con aldabas y llaves.
Dentro
hay tres cuadros grandes.
Ante
refectorio: queda el antiguo aseado y con un cuadro de nuestro padre San
Agust’n.
Cocina:
es la nuevamente formada con dos llaves y el boquete para dar la comida.
Corral,
segundo patio con cochera, caballerizas.
Puerta
del campo.
Escalera
para subir al colegio: es la antigua con tres andanas, en su entrada esta un
cancel nuevo de madera fuerte con llave y picaporte. Esta adornada con tres
cuadros grandes y cinco chicos que la cubren todo.
Dormitorios:
son tres: uno grande con ocho —valos de los santos de la orden. Un cuadro
grande de Animas, un peque–o de nuestra se–ora de Guadalupe y la Benedicta en
un nicho donde esta colocado el se–or San JosŽ como patr—n del colegio con su
l‡mpara y arde toda la noche.
El
dormitorio que llaman chico, esta adornado con seis cuadros grandes; y el
dormitorio que va para el coro tiene cuatro —valos de santos de la orden y dos
cuadros peque–os. Hay otro pedazo de dormitorio que va para los comunes y esta
un cuadro de se–or San Miguel en el.
Claustros
de arriba: son los cuatro antiguos y en buen uso.
Celdas:
son diez y todas ocupadas con los padres y hermanos coristas, con buenas
puertas y llaves, sus ventanas con vidrieras, con puertas todas y aldabas. La
celda rectoral con todos los trastes y utensilios necesarios para el servicio
del prelado, propios del colegio. La celda del p(adre) Vicerrector fr(ay)
Rafael Mu–oz donde actualmente habita con su hermano el actual padre Rector
fray Ignacio Mu–oz. Tiene cuatro piezas y un corredor. La celda que habita el padre
D‡valos con dos piezas y una ventana con su corredor. La celda que ocupa el
presb’tero Bosque es una gran pieza con su corredor con dos puertas. La celda
en que vive el padre Lector S‡nchez es una gran pieza que interiormente arreglo
nuestro padre Maestro Absoluto fray Patricio de Santaengracia. Hay en esta
celda un cuadro de nuestro padre: tiene su corredor con chocolatera. La celda
del padre Predicador Herrera con dos piezas con cuatro puertas y una ventana.
La celda del padre Vaca con puerta y ventana. La celda que habita el padre
PŽrez y esta actualmente cerrada, con puerta y ventana. La celda que habitaban
los hermanos Mar’n y Ochoa, con puerta y ventana. La celda que habita el
campanero en donde est‡n los cueros para tocar las campanas sin subir a la
torre.
Librer’a:
es una gran pieza rodeada de estantes con los libros que constan en el
inventario que se acaba de formar.
Coro.
Queda con su siller’a que lo vadea, un facistol, un atril, dos tablas para
ordenar el oficio divino:
Dos
tribunas, en una de ellas el —rgano. Ocho cuadros con marcos y santos de la
orden, cinco y tres de se–ora Santa Ana, se–or San Joaqu’n y se–or San Miguel.
Hay un Santo Cristo en la reja. Tiene dos puertas, una para la torre.
Cuarto
de la torre. Est‡n los fuelles y la escalera para subir a tocar las campanas.
Torre.
Tiene dos campanas grandes, dos esquilas chicas y un esquil—n, y en la azotea o
b—veda de la iglesia hay otra campa–a peque–a para tocar a misa.
Noviciado.
Es el antiguo, se compone de tres celdas, dos corredores y una capilla, esta
habilitada de todo lo necesario para el servicio y cuidado de cinco novicios
que hay actualmente, y el padre Maestro Predicador fray Alipio Ochoa que vive
en el. Hay cinco cuadros de buenas im‡genes, tres en la capilla y dos en las
celdas. Hay una c‡tedra, tres bancas y dos mesas que forman la clase, en todo
el noviciado. Hay cinco puertas y dos ventanas: tiene chocolatera y su campana
en la puerta para llamar cuando se busca a alguno.
Despensa.
Es una pieza en el pasillo de los comunes.
Comunes.
Son los antiguos. Hay una escalera para subir a las azoteas. Faroles. Son siete
los que arden tres horas todas las noches, repartidos desde la porter’a por
todo el colegio y la l‡mpara que da luz en toda la noche.
Este es el inventario legalmente formado de todo el colegio, el que queda reedificado todo y en buen uso y sin que amenace ruina por ninguna parte y para su constancia lo firmo en doce d’as del mes de octubre de mil ochocientos treinta en Guadalajara.- fray Ignacio Mu–ozÓ (31).
LOS
ARRENDAMIENTOS DE LAS TIENDAS Y CASAS DE LOS AGUSTINOS DE GUADALAJARA:
Los autores no hacen menci—n si con la reconstrucci—n del templo y convento, tambiŽn se reconstruyo el inmueble en que se ten’an las tiendas y casas que para arrendamiento ten’an los Agustinos en la manzana de su convento.
Lo œnico cierto es que continuamente deben haber estado arrendadas las tiendas y casas.
En
octubre de 1827 el valor l’quido de las veintinueve casitas que en Guadalajara
pose’a el Convento de San Agust’n, en su mayor’a maltratadas, entre las que se
contaban las anexas al colegio y convento, se consideraban con valor de $36,000
pesos y produc’an $1,800 pesos anuales. Esas fincas, en octubre de 1839, en
nœmero de veintisŽis, produc’an mensualmente $342 pesos (32).
Ricardo Lancaster Jones en el trabajo
titulado ÒBienes del Convento Agustino de GuadalajaraÓ (33), cita la memoria formada el a–o de
1846 por el padre fray Juli‡n del Corral Rector del colegio de San JosŽ de
Gracia de Guadalajara para presentarla en el capitulo Provincial, en ella se
tiene la relaci—n de las fincas urbanas y rusticas propiedad de los Agustinos,
y entre ellas una manifestaci—n que debe referirse a las fincas ubicadas en la
manzana del convento:
ÒFuera de estas hay veintitrŽs que deben producir de doscientos sesenta a doscientos setenta pesos mensuales siendo cumplidos los inquilinos, y no habiendo vac’as en algœn mesÓ.
Por las descripciones de esas casas y tiendas segœn aparecen en las enajenaciones hechas por efectos de las leyes de desamortizaci—n y de nacionalizaci—n de bienes eclesi‡sticos, tanto por los Agustinos como por el Gobierno, nos hacen ver que no se trataba de una construcci—n regular sino de varias construcciones, que por lo general ten’an dos plantas, y que las casas estaban casi todas en la segunda planta, caus‡ndose servidumbres de unas para con otras no solo en lo tocante a la construcci—n sino tambiŽn a su sistema de agua.
LA
DESAMORTIZACIîN:
La ley de Desamortizaci—n de 25 de junio de 1856, determino que todas las fincas rusticas y urbanas que tuvieran o administraran como propietarios las corporaciones civiles o eclesi‡sticas de la republica se adjudicar’an en propiedad a quienes las tuvieran arrendadas por el valor correspondiente a la renta pagada calculada como rŽdito al seis por ciento anual, quedando el precio a censo redimible con el mismo interŽs. Otorgando un plazo de tres meses, contados a partir de la publicaci—n de la ley, para formalizar la operaci—n, y obligada la corporaci—n a otorgar la escritura de remate o venta y si rehusaba la otorgaba en su rebeld’a la primera autoridad del lugar o el juez de primera instancia.
ÒLey de 25 de
junio de 1856 sobre desamortizaci—n de bienes eclesi‡sticos (Ley Lerdo):
Art.1¡ Todas las fincas rusticas y urbanas que hoy tienen
y administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesi‡sticas de la
republica, se adjudicaran en propiedad a los que las tienen arrendadas por el
valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan calculada como
rŽdito al seis por ciento anual.
Art. 7¡ En todas las adjudicaciones de que trata esta
ley, quedara el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y ‡ censo
redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos due–os
redimir el todo, — una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas
cuyo valor esceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en las que bajen de
dicho precio.
Art. 9¡ Las adjudicaciones y remates deber‡n hacerse
dentro del tŽrmino de tres meses, contados desde la publicaci—n de esta ley en
cada cabecera de Partido.
Art. 10 Transcurridos los tres meses sin que se haya
formalizado la adjudicaci—n el inquilino o arrendatario, perder‡ su derecho a
ella, subrog‡ndose en su lugar con igual derecho el subarrendatario, o
cualquiera otra persona que en su defecto presente la denuncia ante la primera
autoridad pol’tica del Partido, con tal que se formalice a su favor la
adjudicaci—n dentro de los quince d’as siguientes a la fecha de la denuncia. En
caso contrario, o faltando esta, la espresada autoridad har‡ que se adjudique
la finca en almoneda al mejor postor.
Art. 11 No promoviendo alguna corporaci—n ante la misma
autoridad dentro del termino de los tres meses el remate de las fincas no
arrendadas, si hubiera denunciante de ellas, se aplicara la octava parte del
precio que para el efecto deber‡ exhibir de contado aquel en quien finque el
remate, quedando a reconocer el resto ˆ favor de la corporaci—n.
Art. 29.-Las escrituras de adjudicaciones o remate se otorgaran a los compradores por los representantes de las corporaciones que enagenen; mas si Žstos se rehusaren, despuŽs de hacerles una notificaci—n judicial para que concurran al otorgamiento, se verificar‡ Žste en nombre de la corporaci—n por la primera autoridad pol’tica — el juez de primera instancia del Partido, con vista de la cantidad de renta designada en los contratos de arrendamiento, — en los œltimos recibos que presenten los arrendatarios Ó(34)
El 30 de julio del mismo a–o se publico un Reglamento de la ley, en el que se establec’an los lineamientos a seguir para la enajenaci—n o remate de bienes desamortizados (35).
ÒReglamento de la
ley de 25 de Junio de 1856:
Art.1¡ Las fincas rusticas o urbanas de corporaci—n dadas
en arrendamiento, a censo enfitŽutico, o como tierras de repartimiento, en las
que no haya sido estipulado el pago de toda la renta en numerario, sino que
toda o parte de ella se satisficiera con la prestaci—n de alguna cosa o algœn
servicio personal, que no este ya estimado con anterioridad, se adjudicaran
valorizando previamente la prestaci—n, a fin de fijar el capital y determinar
para lo sucesivo la obligaci—n alternativa en el nuevo due–o de hacer la
prestaci—n o pagar su valor. En los casos de remate de las mismas fincas, se
har‡n las posturas con calidad de pagar en numerario los rŽditos, que las
corporaciones cuidaran de aplicar a sus objetos.
Art. 11. Dentro de los tres meses que se–ala el articulo
undecimo de la ley para promover el remate, podr‡n en lugar de Žste celebrar
ventas convencionales de las fincas no arrendadas las comunidades religiosas de
ambos sexos, cofrad’as y archicofrad’as, congregaciones, hermandades,
parroquias, comunidades y parcialidades de ind’genas, hospitales, hospicios,
ayuntamientos, colegios, y en general todas las coporaciones ˜ instituciones
civiles y eclesi‡sticas, con tal que unas y otras obtengan para cada caso
previa aprobaci—n del gobierno supremo, la que, cuando no se haya ocurrido
antes a Žl, podr‡n otorgar en su nombre los gobernadores y gefes pol’ticos de
los Estados y Territorios.
Art. 14. Las corporaciones no podr‡n usar de sus derechos
para cobrar crŽditos y percibir redenciones de las fincas adjudicadas ˜
rematadas, mientras no entreguen los t’tulos de ellas y las certificaciones de
los oficios de hipotecas en que consten su libertad ˜ grav‡menes. En defecto de
esta constancia; para que los acreedores hipotecarios conserven el derecho de
que sus rŽditos y capitales no se comprendan entre los rŽditos y redenciones de
la corporaci—n, deber‡n ocurrir dentro de los tres meses se–alados en la ley y
los primeros veinte d’as siguientes, ˆ hacer saber judicialmente sus crŽditos ˆ
los nuevos due–os, ˜ presentar una manifestaci—n ante la primera autoridad
pol’tica del Partido, respecto de las fincas no enagenadas, para que se hagan
presentes los grav‡menes en el remate.
Art. 15. No entregando las corporaciones los t’tulos y certificaciones de hipotecas, previa notificaci—n judicial, y no haciendo los acreedores hipotecarios en el tŽrmino se–alado las manifestaciones prevenidas en el articulo anterior, quedaran los nuevos due–os libres de toda responsabilidad futura en cuanto ‡ los pagos de los rŽditos y redenciones que hagan en las oficinas correspondientes del gobierno general, las que los recibir‡n en dep—sito por cuenta respectivamente de los acreedores hipotecarios y de las corporaciones.Ó
Y la Circular Nœmero 18 de 9 de octubre 9 de
1856, estableci—:
ÒQue las ventas convencionales de fincas que no se arreglen a la ley de desamortizaci—n sean nulasÓ.(36)
LA
PROHIBICION DE HERRERA Y CAIRO:
La ley de desamortizaci—n parece haber ocasionado que de inmediato los propietarios de bienes eclesi‡sticos procedieran a su venta, de manera que Ignacio Herrera y Cairo, encargado provisionalmente de la Comandancia General del Estado de Jalisco emitiera un mandamiento prohibiŽndolas: ÒIGNACIO HERRERA
Y CAIRO, ENCARGADO provisionalmente de la Comandancia General del Estado, a
todos sus habitantes sabed: que:
Sabiendo
esta Comandancia de una manera positiva, que por el Excmo. Sr. Presidente de la
Repœblica se ha publicado un decreto de desamortizaci—n de bienes de
corporaciones civiles y eclesi‡sticas, la cual debe verificarse bajo de las
condiciones que en Žl se marcan. Const‡ndole igualmente igualmente que para
eludir la ley, se est‡n haciendo algunas enajenaciones de bienes eclesi‡sticos
sin las condiciones y requisitos que en ella se previenen; y siendo, por
œltimo, un deber de esta Comandancia hacer cuanto este de su parte para que las
supremas disposiciones sean en todo obedecidas, decreta:
1¡
Se proh’be toda enagenaci—n de bienes eclesi‡sticos, bajo cualquiera car‡cter
con que se haga.
2¡
Todas las enagenaciones que desde esta fecha se verifiquen con infracci—n del
anterior art’culo, son nulas y de ningœn valor.
Por
tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dŽ el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno de Jalisco. Guadalajara, Julio 26 de 1856.-IGNACIO HERRERA
Y CAIRO.-REFUGIO I. GONZALEZ, secretario de la ComandanciaÓ.
LAS
VENTAS HECHAS POR LOS AGUSTINOS:
Ante lo que la ley de desamortizaci—n determinaba, los Agustinos procedieron a realizar enajenaciones de las fincas de las que eran propietarios.
El
7 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara Juan N. Esparza, fray
Manuel Rodr’guez, Rector del Convento de San Agust’n, dijo que a solicitud de
Maria y Jesœs Azcarraga les vend’a la finca contigua a dicho Convento, por ser
la que por muchos a–os hab’an ocupado. El Agustino manifest— que por la
solicitud de las se–oras Azcarraga hab’a acudido a consulta con el Padre
Provincial quien hab’a enviado la patente que se insertaba en la escritura:
ÒEl
Maestro fray Vicente Contreras cura propio de la parroquia de Yurirhapunduaro
Vicario Provincial (indigno) de esta Provincia de San Nicol‡s Tolentino de
Michoac‡n=Por cuanto Nuestro Venerable Definitorio privado que se celebro en
este nuestro Convento el d’a doce del mes corriente, tubo ha bien resolver que
para asegurar de la manera posible los intereses de la Provincia en las
presentes circunstancias, se proceda a la enajenaci—n de sus bienes ra’ces
pertenecientes tanto a la Provincia como a los Conventos con arreglo a los
Canones y a lo mandado por nuestras Santas Constituciones, concedo mi licencia
a Nuestro Muy Reverendo Padre Definidor Rector de Nuestro Colegio de
Guadalajara fray Manuel Rodr’guez, para que bajo las condiciones que de acuerdo
con su venerable consulta y que se dan todas en beneficio y utilidad del
Colegio, proceda a la enajenaci—n de las fincas rusticas y urbanas que le
corresponden, y teniendo presente que son nulos todos los actos de enajenaci—n
o traslaci—n de dominio directo o œtil de los bienes de la Iglesia, sin que
intervenga la autorizaci—n del Sumo Pont’fice, no concede esta licencia sino
bajo el concepto de que todos los contratos que se celebren sean a reserva de
que si la Santa Sede no conviene en aprobar ni tuviere por legitimas las causas
que determinaron al venerable Definitorio para permitir la enajenaci—n de estos
bienes ra’ces y los cuales se celebran a su Superior conocimiento a la posible
brevedad, los compradores quedaran obligados a devolver las fincas que adquieran
d‡ndose por nulas y de ningœn valor las ventas condicionales que se hicieren.
Autorizo tambiŽn a referido Muy Reverendo Padre Rector para que reciba al
contado el precio de las fincas que enagene o parte del, pero con la condici—n
de que avisara al Vicario Provincial cual sea la cantidad que reciba para
determinar lo conveniente, y en caso de que no haya exhibiciones deber‡ agregar
alguna hipoteca, o seguridad competente que garantice el capital y pago de
rŽditos. Es dado en este Nuestro Convento de San Pablo de Yurirhapundaro a
trece de septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Va sellada con el
sello menor de Nuestro oficio y refrendado por el Padre Pro Secretario de
Provincia fray Vicente Contreras Vicario Provincial= fray Vicente L—pez=Pro Secretario
de Provincia.Ó
TambiŽn se hizo constar que en el libro de gobierno y consulta del Convento hab’a dos actas en las que se conten’a como, por dos ocasiones conforme a las constituciones de la orden, se hab’a puesto el asunto a votaci—n entre los frailes del Convento de San Agust’n: fray Manuel Rodr’guez, fray Agust’n Fern‡ndez, fray Vicente Franco, fray Juan Hern‡ndez, fray Antonio Zerme–o, y fray Antonio Mota, sin embargo de haber suspendido la venta de las fincas por una circular del se–or obispo, y que entonces se hab’a presentando la solicitud de las se–oritas Azcarraga sobre la venta de la casa que ocupaban quienes expon’an como principal motivo el que saliendo de dicha casa Òhirian a perecer sin remedio pues esta era en gran parte la que les facilitaba la subsistenciaÓ, y que por cinco votos a favor y uno en contra se hab’an aprobado por los frailes los tŽrminos de la venta: Ò1».Que dicho
contrato se celebre sin dependencia alguna de la ley de 25 de junio y su
reglamentaria, y a condici—n de que sea aprobada por la Silla Apost—lica.
2».
Que el precio de la finca sea el de cuatro mil pesos, dando en el acto mil,
quedando a reconocer los otros tres mil al 3 y ½ por ciento.
3».
Que har‡n una hipoteca o fianza del dinero reconocido segœn y como lo dispone
la Patente de Nuestro Padre Vicario Provincial.
4».
Que el derecho del convento en caso de retroventa ser‡ por el tŽrmino de veinte
a–os.
5».
Que de la cantidad que quedare reconociendo har‡n redenci—n de ella en todo o
parte cuando el colegio lo necesite teniendo aviso con anterioridad de tiempo y
que sin las autorizaci—n del expresado Colegio, no pasara por cantidad alguna
que se suministre bajo ningœn motivo de hacer que contribuciones o prestamos
que se impusieren por raz—n del capital que reconozca, el Colegio no tendr‡ que
indegmnizarlo.
6».
Que recibir‡n las expresadas se–oras la casa en el estado en que esta y con las
servidumbres que tenga.Ó
La
casa se compon’a de seis piezas con patio y corral cortos, con derecho de agua
que por mitad estaba partida con la casa contigua, estaba ubicada en el cuartel
numero uno, manzana quinta, calles del Pari‡n y Palacio, lindaba: al oriente,
calle enmedio con Agust’n Escudero, al sur calle en medio con Francisco CortŽs,
norte y poniente con fincas del mismo convento. Se pacto como precio de la
venta la cantidad de $4,000 pesos, de los que el convento recibi— $1,000 pesos
y quedaron los $3,000 pesos restantes reconocidos por las compradoras sobre la
misma finca, pagando el rŽdito anual de 3 ½% por el termino de veinte
a–os. La casa tenia la servidumbre de un conducto de agua que pasaba a la casa
inmediata. Quedo establecido que si la venta no fuere aprobada dentro de los
veinte a–os siguientes las compradoras la devolver’an al convento en retroventa, recibiendo el dinero que hubieran
dado por ella liquidada la cuenta (37).
El 27 de octubre del mismo a–o, ante el escribano de Guadalajara Ram—n Barbosa, el padre Rector fray Manuel Rodr’guez vendi— a Leandro Rubio, la finca ubicada en la misma manzana del convento, que lindaba por el oriente, poniente y sur con propiedad de San Agust’n, y al norte, calle en medio con la plaza de su nombre en que se estaba levantando teatro, reportando el techo de la casa la servidumbre de una sotehuela que estaba encima. Se pacto como precio la cantidad de $1,680 pesos, sin plazo fijo para su pago aunque el convento podr’a pedir cantidades en adelanto si las necesitare siempre que no excedieran de un 20% del precio pactado, y las pidiera con seis meses de anticipaci—n, debiendo transcurrir un a–o entre una y otra cantidad as’ pedida. La cantidad adeudada causar’a un rŽdito de 5% anual pagadero en trimestres vencidos; el comprador no pedir’a rebaja ni del capital ni de los rŽditos por deterioro o quebranto que sufriera la finca aun que esto proviniera de caso fortuito; la finca quedaba en garant’a del pago as’ como los bienes del comprador si se deteriorara la finca o los bienes del comprador Òfueren a menosÓ en cuyo caso el Convento podr’a exigir otra garant’a. En el caso de que el comprador no otorgara la nueva garant’a o debiera un semestre de rentas la finca seria vendida en remate voluntario sin mas tramite que el previo requerimiento de pago por ante la autoridad judicial y corrido un plazo de tres d’as para el pago del adeudo. TambiŽn se acord— que en caso de haber algœn gravamen sobre la finca San Agust’n habr’a de cubrirlo. El 29 del mismo mes y a–o se otorgo un convenio modificatorio de la cl‡usula Quinta del contrato de compraventa estableciŽndose que no habr’a termino fijo para el pago del precio y que el convento podr’a pedir cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excediera de un 20% y las pidiera con seis meses de anticipaci—n; que la primera exhibici—n, previo el aviso indicado, tendr’a lugar en un plazo de nueve a–os desde la fecha de la modificaci—n, y que hecho el primer pago no podr’a pedirse mas dinero sino hasta transcurrido un a–o y as’ sucesivamente de a–o en a–o; se advirti— que la casa del se–or Rubio tenia un ca–o que entraba al convento comunic‡ndose por una canal de hojadelata e iba por el corral del convento a la espalda de la casa de Benita Castro de Berber (38).
El
28 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara, Ram—n Barbosa, el
padre Rector de los Agustinos fray Manuel Rodr’guez vendi— a Juan Zepeda,
representado por su hijo Alejo Maria Zepeda, una finca en la misma manzana en
que estaba el convento, marcada con el numero treinta y cuatro con frente
principal al norte. Contaba con dos piezas de altos, una de ellas con balc—n a
la calle y adem‡s un pasillo; y en los bajos tienda con dos puertas,
trastienda, patio, comunes, un cuartito chico, escalera para subir a una
sotehuela de nueve tres cuartas varas de largo y cinco tres cuartas de ancho;
lindaba por el oriente con casas ocupadas por Rita Orozco pertenecientes a San
Agust’n, por el poniente con propiedad de Leandro Rubio, por el sur con de
Benita Castro, y JosŽ Maria Santa Cruz, y por el norte, calle de por medio, con
la plaza de San Agust’n en que se estaba edificando el Teatro de Alarc—n. El
precio pactado fue de $3,840 pesos, que quedo reconocido por el comprador a
rŽdito de 5% anual pagadero por trimestres adelantados al legitimo
representante del Convento, sin que se conviniera para la redenci—n del capital
un plazo o termino, aunque el Convento podr’a pedir cantidades de adelanto si
las necesitare siempre que no excediera de un 20% y las pidiera con seis meses
de anticipaci—n, debiendo transcurrir un a–o entre una y otra cantidad as’
pedida. La finca quedaba hipotecada a favor del Convento. Compareci— como
fiador por el pago de los rŽditos Francisco Maria Ortiz. Se pacto que se
respetar’an las servidumbres que tenia la finca. En forma expresa se estableci—
que el Convento de San Agust’n no quedaba obligado a la evicci—n (39).
El
mismo 28 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara, Ram—n Barbosa,
el padre Rector de los Agustinos fray Manuel Rodr’guez vendi— a Ramona
GutiŽrrez de Mu–oz y a Ram—n Mu–oz, una casa marcada con el numero treinta y
uno en el cuartel numero dos, manzana numero, finca que lindaba por el oriente
con casa de las se–oras Azcarragas, al poniente con corral y zagu‡n cochera del
convento de San Agust’n, al sur, calle de por medio con la calle cerrada del
Tesmo, y con casas de los menores hijos del finado licenciado Francisco Cortes,
y al norte con una casa de Magdalena Gonz‡lez de GutiŽrrez; la finca tenia una
pieza a la calle con dos puertas que serv’an de zagu‡n, sala y recamara con dos
ventanas a la calle, una pieza interior, patio con pozo, cocina, corralito, y
comunes; y no mas servidumbre que un ca–o que venia de la casa de las se–oras
Ascarragas, atravesaba el patio y entraba a la casa de Magdalena Gonz‡lez. El
precio se pacto en $2,000 pesos, reconocido a rŽdito de 5% anual pagadero por
trimestres adelantados al leg’timo representante del Convento. Para la
redenci—n del capital no se conven’a un termino, pero el Convento podr’a pedir
cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excediera de un 20% y lo pidiera con seis meses de
anticipaci—n, debiendo transcurrir un a–o entre una y otra cantidad as’ pedida.
La finca quedaba hipotecada a favor del Convento. Comparecieron como fiadores
Francisco e Ignacio Mu–oz y Mart’nez por los rŽditos. Se convino que se
respetar’an las servidumbres que tenia la finca. San Agust’n no se obligaba al
saneamiento (40).
El padre Rector de San Agust’n, fray Manuel Rodr’guez, ante el escribano de Guadalajara Ram—n Barbosa, el 29 de octubre de 1856, vendi— a Rita Orozco de Herrera, viuda, la casa marcada con el numero treinta y seis ubicada en la misma manzana del convento; lindando por el oriente con casa de Ignacio Morf’n, por el poniente con de Juan Zepeda, por el sur con la cochera del convento, y por el norte, calle en medio, con la Plaza de San Agust’n en que se estaba levantando un teatro. Tenia la finca una sotehuela que llegaba hasta quedar sobre un cuarto de la casa de Benita Castro de Berber. El precio se pacto en $6,000 pesos, a rŽdito de 5% anual pagaderos por trimestres adelantados al leg’timo representante del Convento. Para la redenci—n del capital no se convino un termino, pero el convento podr’a pedir cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excedieran de un 15% y las pidiera con seis meses de anticipaci—n, debiendo transcurrir un a–o entre una y otra cantidad as’ pedida. Quedo hipotecada la finca. Se respetar’an las servidumbres que tenia. San Agust’n no se obligaba al saneamiento. Antes de cerrar la escritura a–adieron los interesados que por el oriente en los bajos, estaba contigua, a la casa que se vend’a, la tienda de Pablo Navarrete (41). El 29 de 1857, ante el escribano de Guadalajara Luis G. Arriola, Rita Orozco de Herrera vendi— la finca a Librado Garza (42), describiŽndose entonces como marcada con el numero 36 de la manzana cuarta del primer cuartel de la ciudad, compuesta de bajos y altos, y formando el ‡ngulo oriente norte de la manzana en que estaba construida misma en que estaba el Convento de San Agust’n, lindando al oriente, calle en medio, con propiedad de Ignacio Morfin, al poniente con Juan Zepeda, al sur con la cochera del Convento y propiedades de Benita Castro, y al norte, mediando calle con la plaza de San Agust’n en que actualmente se esta levantando un teatro. En los bajos divide esta propiedad las paredes de los inmediatos edificios, y en los altos es la propiedad hasta una sotehuela que se halla sobre un cuarto de la casa de Benita Castro de Berber cuyo uso ha estado desde tiempo inmemorable la se–ora Orozco; no entendiŽndose en la venta la tienda ocupada por el Licenciado Pablo Navarrete que estaba en la esquina. El precio se pacto en $6,300 pesos, de los que pago $600 pesos a la vendedora y continuo reconociendo $6,000 a favor del Convento de San Agust’n, con rŽdito de 5% anual, quedando Garza sujeto a las condiciones en que la se–ora Orozco hab’a comprado la finca a los Agustinos. Garza defendi— ante el Supremo Gobierno, la validez de la venta hecha por los Agustinos; todo indica que gano el pleito porque Jesœs Camarena compro la finca en el remate de la sucesi—n de Librado Garza y entonces redimi— el crŽdito a cargo de ella pag‡ndolo a la Jefatura de Hacienda de la Federaci—n el 23 de julio de 1861 segœn consta en la nota marginal de la escritura por la que Rita Orozco compro la finca a los Agustinos (43) y tambiŽn en la nota marginal de la escritura por la que Garza compro a la se–ora Orozco.
El 29 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara Ram—n Barbosa, el Vice Rector de San Agust’n fray Vicente Franco, por ausencia del Rector, vendi— a Vicente GutiŽrrez, comerciante, una casa reconocida con el numero doce en la misma manzana en que estaba el convento, con su frente al oriente, con zagu‡n, sala y recamara al exterior, y al interior comedor, cocina, dispensa, tres patios, corral y pajar. Lindaba al oriente, calle en medio con propiedad de Agust’n Escudero, por el poniente con la puerta del Campo del Convento por el sur con casas de las se–oras Azcarragas y de Ram—n Mu–oz y por el norte con de Benita Castro de Berber. El precio se pacto en $4,000 pesos, y en las mismas condiciones de las anteriores enajenaciones que hab’a hecho el Convento. Se explico que la casa tenia las servidumbres un ca–o de agua llovediza que venia de la casa de las Azcarragas; otro ca–o de agua llovediza que proced’a de la casa de Ram—n Mu–oz, pasaba por uno de los patios de la casa que se vend’a e iba a la de Benita Castro; y que el pajar tenia una claraboya que daba al convento y otra para la casa de Benita Castro (44).
El mismo Vicente GutiŽrrez compro al Convento de San Agust’n representado por el Vicerrector fray Vicente Franco, el 29 de octubre de 1856 ante el escribano de Guadalajara Ram—n Barbosa: las tiendas marcadas con los nœmeros veinticuatro y veintisŽis y una casa marcada con el numero veintiocho, con zagu‡n, pasillo, corredor, asistencia, sala, dos recamaras, comedor, cocina, sotehuela, y comœn, con las servidumbre de la sotehuela del convento en las azoteas del alto; la tienda veinticuatro, dos piezas y la veintisŽis con tienda, trastienda y escritorio con trastienda, dos patios y una bodega, teniendo esta parte de la cocina de Leandro Rubio y el desagŸe de la cocina que ca’a al corral del Convento tras una de las piezas de Benita Castro, uno de los ca–os empezaba en las dos tiendas y casa y segu’a por toda la ‡rea de casas hasta salir por la de Rita Orozco. Las tiendas nœmeros veinticuatro y veintisŽis y la mitad de la casa estaban bajo la celda rectoral. Lindaban las tiendas y casas de altos, por el oriente con paredes de la casa que ocupaba JosŽ Maria Santa Cruz en los bajos y Leandro Rubio en los altos, por el poniente en los bajos el se–or Prieto y en los altos con la celda rectoral, por el sur con corral del convento, y por el norte, calle en medio, con los puestos de San Agust’n. El precio se pacto en $12,000 pesos, en los mismos tŽrminos establecidos en las anteriores enajenaciones. Se menciono que el refectorio estaba comunicado con la casa del se–or GutiŽrrez por una puerta que daba al œltimo patio, que no entraba en la venta pero que lo tendr’a el se–or Vicente GutiŽrrez en arrendamiento por $5 pesos mensuales mientras no llegara el caso de que el convento lo necesitara para su uso. Se pacto que la reparaci—n de los techos de la casa y tienda se har’a por mitad entre las partes, los techos eran aquellos en que tenia servidumbre la casa del se–or GutiŽrrez es decir los en que descansaban los techos rectorales y la sotehuela (45).
Y
el 29 de octubre de 1856, ante el mismo escribano de Guadalajara Ram—n Barbosa,
el Vice Rector de San Agust’n fray Vicente Franco vendi— a Sim—n Araujo, como
representante de Pablo Navarrete, una tienda situada en la esquina oriente
norte de la manzana del mismo convento marcada con el numero treinta y ocho, lindaba
por el oriente con la casa de Ignacio Morfin, por el poniente con la tienda de Rita Orozco, por el sur con tienda
de la misma se–ora, y por el norte con tienda que fue de Mariano Franco. El
precio pactado fue de $4,000 pesos en los mismos tŽrminos y condiciones de las
anteriores enajenaciones que hab’a hecho en Convento. Se menciono que el techo
de la tienda que se vend’a reportaba la servidumbre de lo que ten’a encima (46).
Los contratos as’ otorgados carecen de plazo para pagar el precio pactado, quedando facultado el Convento para requerir el pago en los tŽrminos establecidos en cada caso, lo que hace que la venta parezca hecha a censo con interŽs y garant’a hipotecaria, esto es que el Convento conservaba un capital impuesto sobre la propiedad que era lo que combat’a la ley de desamortizaci—n, a–adiŽndose que en ninguno de los casos se hace constar que el comprador hubiera exhibido o entregado parte del precio para de esa manera darle un viso de certeza a la enajenaci—n.
FORMAL
PROTESTA A LAS LEYES DE REFORMA:
No obstante las ventas de los inmuebles, en forma expresa y ante escribano pœblico el Convento de Agustinos de Guadalajara, por voz de su Rector, protesto por la forma y tŽrminos en que se les obligaba a vender esos bienes de su propiedad:
ÒProtesta:En la ciudad de Guadalajara, a veintiocho de
octubre de mil ochocientos cincuenta y seis: ante el escribano y testigos, el
Muy Reverendo Padre Rector de San Agust’n fray Manuel Rodr’guez, con acuerdo de
la comunidad, en prueba de lo cual firman este instrumento todos los Reverendos
Padres que la componen y que yo el escribano doy fe conocer, as’ como al
primero y a su abogado patrono Licenciado Don Manuel de la Hoz, que estuvo
presente, dijo:
Que el convento de San Agust’n tiene garantizados por las
leyes los derechos que las mismas conceden a toda corporaci—n o persona.
Que, en consecuencia de eso, puede disponer segœn su
estatuto y dem‡s disposiciones del derecho can—nico, de sus intereses, ll‡mense
ra’ces, muebles o de otro modo.
Que esa facultad, en cuanto a lo ra’z, es mas general y
amplia cuando el articulo 1¡ de la ley reglamentaria de 30 de julio ultimo
respeta el derecho de vender que tienen las corporaciones eclesi‡sticas; aunque
limita ese derecho a un termino de tres meses, que comenz— a correr en este
capital el treinta y uno de julio de este a–o.
Que, en las circunstancias, y cuando transcurridos esos
tres meses, pueden ser vendidos los bienes de San Agust’n, con arreglo a la ley
de veinticinco de junio, a personas que quiz‡ deterioren las fincas o las dejen
arruinar, y que no aseguren ni los rŽditos ni el capital, al convento le
resultaba beneficio de vender con sujeci—n a las leyes de la iglesia los
expresados bienes.
Que en esta capital se ha embarazado al convento por las
autoridades principales el uso de la facultad de vender consignadas en los
estatutos y otras disposiciones y limitado a tres meses como se ha dicho: de lo
cual se han seguido al expresado convento perjuicios pecuniarios de bastante
consideraci—n.
Que los hechos que prueban lo que en el punto anterior se
ha sentado, son : 1¡ que se han circulado oficialmente interpretaciones que no han debido hacerse, del art 1¡
de la ley reglamentaria citada, para sacar por conclusi—n, que el convento no
debe vender segœn sus estatutos, cuando la letra del expresado articulo exige
en las ventas condicionales la sujeci—n a ella; 2¡ por el terror que esas
disposiciones y otros actos han sembrado tanto en los escribanos, funcionarios
indispensables para autorizar los contratos, como en las personas decididas a
comprar: ‡ lo que se ha seguido, que no hay quien compre, aun entre las
personas que ten’an tratos ajustados, y que, si hubiera compradores (en un
supuesto) los contratos no podr’an efectuarse en el poco tiempo que queda,
cuando, por otra parte, hay el inconveniente de la falta de escribanos; 3¡, las
especies que se han divulgado, sinque hayan sido desmentidas por la autoridad,
de que las ventas convencionales son nulas.
Por
todo esto y otras razones que se vertiran en las reclamaciones que tengan que
hacerse, el Reverendo Padre, compareciente, con acuerdo de la comunidad y a
nombre de ella,
Protesta contra las providencias, y hechos que han
impedido hacer uso de los derechos que tiene garantizados, de las permiciones
de los estatutos y leyes can—nicas y aun de lo que la ley de desamortizaci—n y
su reglamento tienen expresamente consignado.
Protesta, con la humildad correspondiente a una comunidad
de religiosos, reclamar, dentro de los l’mites del derecho y la justicia, los
perjuicios que se han seguido al convento.
Protesta, en fin , hacer uso de todos aquellos derechos
que asisten a la comunidad por la fuerza que se le ha hecho y perjuicios que se
le han causado, sin entrar en la enumeraci—n de cada uno de esos derechos
porque eso seria cansado e inœtil, cuando es tan conocido el objeto que lo
mueve a obrar as’.
Protesta tambiŽn: que lo mueven, lo mismo que a la
comunidad, la conciencia y el deber, y no las pasiones.
Esta
protesta la reserva para que no se crea que ha sancionado hechos perjudiciales
a los derechos e intereses del convento de San Agust’n, y har‡ uso de ella ante
quien y cuando le sea conveniente.
Firman
el Reverendo Padre Rector y dem‡s Reverendos Padres de la comunidad, as’ como
el Abogado del primero, siendo testigos Don Emeterio Cornejo, Don JosŽ Maria
Lisarraras y Don Luis Gonz‡lez; doy fe.-Por la Comunidad y en mi nombre fray
Manuel Rodr’guez.-Manuel de la Hoz.-Manuel BarbosaÓ (47).
INQUILINOS DENUNCIANTES:
Invocando la ley de desamortizaci—n, Ram—n Mu–oz y JosŽ Mar’a Santa Cruz, inquilinos de tiendas y casas en la manzana del Convento de San Agust’n, solicitaran y obtuvieron la adjudicaci—n en propiedad de las fincas que ocupaban en arrendamiento y eran propiedad de los Agust’nos.
El 30 de octubre de 1856, Ram—n Mu–oz inquilino de la finca numero 31 de la calle de San Juan de Dios, cuartel 1¼, manzana 5, cuadra sin numero, compareci— ante el Juez de lo Civil de Guadalajara, e invocando las leyes de desamortizaci—n solicito que se le adjudicara la finca que ocupaba y que se notificara al Rector del Convento para que compareciera a otorgar la escritura en su favor ya que se hab’a negado a hacerlo. Exhibi— el œltimo recibo de arrendamiento acreditando que pagaba $3 pesos mensuales. Iniciadas las diligencias de ley por el juez sexto de letras se procedi— a notificar al Rector del Convento quien protesto contra la adjudicaci—n que se ped’a. El juez de la causa resolvi— que se adjudicara la casa a Mu–oz en precio de $600 pesos por ser el que le correspond’a sobre el valor de los $3 pesos del arrendamiento. El precio quedo impuesto a censo sobre la misma finca con rŽditos del 6% redimibles en los tŽrminos del articulo 7¼ de la ley, quedando obligado Mu–oz a pagar los vencidos. Se determino que los rŽditos quedar’an depositados a favor del Convento hasta en tanto se exhibieran los t’tulos de propiedad sobre la finca. TambiŽn se ordeno el otorgamiento de la escritura y la notificaci—n al Rector de que Mu–oz era en adelante el leg’timo due–o de la casa adjudicada por el juez sexto.
La escritura de propiedad se le otorgo a Ram—n Mu–oz el 30 de octubre de 1856, por el Juez Sexto de letras de Guadalajara ante el escribano Francisco Brice–o (48). La finca lindaba por el oriente, norte y poniente con fincas del mismo colegio de San Agust’n, y por el sur, calle en medio con los herederos de Francisco Cortes. En la escritura se hizo constar que aunque el Rector de San Agust’n no hab’a exhibido los t’tulos de propiedad era evidente el antiguo dominio del Convento sobre la propiedad. Mu–oz pod’a redimir el capital haciendo abonos no menores a $250 pesos.
TambiŽn JosŽ Maria Santa Cruz, inquilino de la casa y tienda que ocupaba en arrendamiento marcada con el numero 32 de la calle de San Agust’n, manzana quinta, del cuartel primero, solicito, el 10 de septiembre de 1856, que se le adjudicara la finca que ocupaba en arrendamiento. Ante la negativa del representante del Convento para otorgarle la escritura se inicio el expediente correspondiente ante el Juez Primero de Letras quien ordeno se otorgara a Santa Cruz la escritura de propiedad sobre la finca; lo que se hizo por el Jefe Pol’tico del Cant—n Guadalupe Montenegro en nombre del Convento de San Agust’n en escritura de 17 de noviembre de ese mismo a–o ante el escribano de Guadalajara Mariano Hermoso. En consideraci—n a que Santa Cruz pagaba una renta mensual de $10 pesos, que hac’an una anualidad de $120 pesos, cantidad que calculada como rŽdito de capital al 6% anual representaba un capital de $2,000 pesos, fue esta la cantidad que se fijo para pagarse por la finca; cantidad reconocida con hipoteca a censo redimible con rŽdito de 6% anual que se pagar’a por meses vencidos, pudiendo redimirse el capital en cualquier tiempo o hacer abonos siempre que no fueran menores a $250 pesos. La finca lindaba al oriente con casa ocupada por Juan Zepeda, al poniente con las que ten’an arrendadas Vicente GutiŽrrez y JosŽ Maria Flores, al sur con las que ten’an en arrendamiento el mismo GutiŽrrez y Benita viuda de Berber, pertenecientes todas al Convento, y al norte con los puestos que exist’an en la plaza de San Agust’n. (49).
En el expediente se hizo constar que la casa
que formaba el ‡ngulo oriente sur de la manzana se hab’a vendido a la viuda de
Benito Azcarraga, y tambiŽn se hab’a vendido la que se encontraba al oriente de
la misma manzana. En el tramite del procedimiento de adjudicaci—n Santa Cruz
pidi— al juez una inspecci—n para acreditar que la azotea de su finca no servia
de piso a los altos del Convento, sino a los altos ocupados por Leandro Rubio,
y que tampoco la azotea de ellos pertenec’a al Convento puesto que estaban ya
vendidos a Rubio. La inspecci—n o vista de ojos dice:
ÒVista de ojos 31 de octubre de 1856.
Paso
el juez acompa–ado de escribano al colegio de San Agust’n y habiendo pasado a
la sala rectoral acompa–ado del padre vice pasaron a una pieza que esta a la
derecha y de all’ a una sotehuela que comprende todas las casas que ven al
frente de la plaza de San Agust’n y est‡n al norte cuyas casas se informo por
el padre pertenec’an a Don Vicente GutiŽrrez, a Don Leandro Rubio y a Don Juan
Zepeda, y que reporta la servidumbre de sotehuela.Ó
ÀUN
DENUNCIANTE ARREPENTIDO?:
El 25 de julio de 1857 ante el escribano de Guadalajara Ram—n Barbosa, el mismo JosŽ Maria Santacruz compro a fray Manuel Rodr’guez Rector del Convento de San Agust’n, una tienda que tenia en arrendamiento en la manzana del Convento (50). En la escritura se declaro que el comprador hab’a tenido en arrendamiento desde hacia muchos a–os una tienda con trastienda, y patio y una pieza que servia de bodega y era la mitad de la bodega de la casa de Vicente GutiŽrrez quien se la hab’a pasado a Santa Cruz con el consentimiento del Convento. La finca ten’a su frente principal al norte, y sin m‡s servidumbre que arriba el piso de la casa de Leandro Rubio. Lindaba por el oriente con cochera de San Agust’n, poniente propiedad de Vicente GutiŽrrez, sur con Benita Berber, y por el norte con Juan Zepeda.
En la escritura tal y como si Santa Cruz no
hubiera hecho el denuncio invocando las leyes de desamortizaci—n respecto de la
otra finca que ocupaba, la numero 32 de la calle de San Agust’n y era tambiŽn
propiedad del Convento, se asent— que:
ÒAl publicarse en esta capital la ley de veinticinco de
junio del a–o pr—ximo pasado de desamortizaci—n, procuro el se–or Santa Cruz
adquirir lo que queda referido por medio de venta convencional; ocurri— para
ello al Reverendo Padre Rector y, despuŽs de algunas conferencias en
veintinueve de octubre de ochocientos cincuenta y seis, convinieron segœn
consta en una actuaci—n que, caso ofrecide, se presentara, en que el se–or
Santa Cruz adquiriese la propiedad en la finca y bodega que se han mencionado,
bajo el precio y condiciones que se pondr‡n a continuaci—n, desde entonces
ambos contratantes han cumplido con lo convenido; pero no se hab’a tirado la
escritura necesaria. Por eso siendo justo fuera de duda que la compra venta
como contrato consensual se perfecciona con el solo consentimiento; y estando dispuestos
los comparecientes ‡ tirar la escritura convenida: el Reverendo Padre Rector,
en virtud de lo expuesto, con sujeci—n a los Estatutos del convento, de que el
Se–or Santa Cruz, esta bien impuesto, y ‡ las dem‡s disposiciones de la
iglesia, y sin contrariar con eso las leyes civiles que reg’an cuando se
celebro el contrato, ni las que posteriormente se han espedido, procede a
otorgar la venta mencionada, bajo las siguientes condiciones, a cuya
observancia est‡ obligado y se obliga de nuevo el compradorÓ.
Se fijo como precio de la venta la cantidad de $2,640 pesos, que el comprador reconocer’a a rŽdito del 5% anual pagaderos por trimestres, con garant’a hipotecaria de la misma finca. Y sin convenirse plazo fijo para la redenci—n del capital. El Convento, despuŽs de transcurridos nueve a–os de la fecha, podr’a pedir el pago de cantidades adelantadas hasta por un 20% del monto del adeudo, debiendo avisar para ello con seis meses de anticipaci—n al comprador, y no podr’a exigir mas hasta transcurrido un a–o entre una y otra exhibici—n a partir de la primera.
SAN
AGUSTIN; LA ASONADA DEL CORONEL ANTONIO LANDA; ÀJESUS CAMARENA GOMEZ SALVA LA
VIDA DE BENITO JUAREZ?:
El templo y convento de San Agust’n vuelven a ser protagonistas en los acontecimientos sucedidos en Guadalajara y en los que estuvo a punto de perder la vida Benito Ju‡rez. Lu’s PŽrez Verd’a en su ÒHistoria de JaliscoÓ hace una detallada narraci—n de los hechos (51). TambiŽn aparece en todo ello como un importante actor el entonces Gobernador Interino del Estado Jesœs Camarena G—mez (52), algunos autores expresan que en realidad fue Camarena quien tuvo un parlamento con Landa comprometiŽndose este a respetar la vida de Ju‡rez.
Siguiendo el texto de PŽrez Verd’a, nos dice que:
El 14 de febrero de 1857 llego a Guadalajara
Benito Ju‡rez acompa–ado de su gabinete. Era entonces Gobernador Interino de
Jalisco el Licenciado Jesœs Camarena G—mez. Estaba en la plaza de Guadalajara
el Coronel Antonio Landa al mando de doscientos hombres que formaban la
guarnici—n de la plaza. En el Convento de San Agust’n estaban acuarteladas dos
compa–’as del batall—n ÒHidalgoÓ de la Guardia Nacional al mando del Licenciado
Miguel Contreras Medell’n.
El 13 de marzo Landa se pronuncio contra la Constituci—n, y Ju‡rez y su gabinete quedaron presos en Palacio de Gobierno. De inmediato Contreras Medell’n coloco a la tropa que tenia al mando en la torre de San Agust’n y rompi— fuego contra el Palacio.
ÒEl d’a 14 por la ma–ana se presento Camarena en San Agust’n y dicto algunas ordenes para hacerse de recursos con que pagar a aquellos soldadosÓ. Ò...,se toco despuŽs de las nueve de la ma–ana parlamento, por la corneta de Palacio, ˆ cuyo toque correspondi— San Agust’nÓ.ÓMientras que se abr’a la conferencia en San Agust’n, y despuŽs de anunciar Camarena con toda la energ’a de que es capaz, y aun con exaltaci—n, ˆ Morett que har’a uso el Gobierno de represalias si los sublevados tocaban siquiera un cabello al Presidente de la Republica...Ó.
ÒLos puntos que formaban la discusi—n del convenio, entre el Gobierno y los revolucionarios, fueron los siguientes: 1¼ una fuerte cantidad ˆ Landa para salir de Guadalajara con sus tropas.-2¼ La libertad del Presidente y sus Ministros que pasar’an ˆ la casa del vice-c—nsul francŽs; esto era una garant’a para los defensores del Gobierno en cuanto al cumplimiento del convenio, y para los sublevados que todo lo ten’an del prestigio del Presidente, si llegaba a ejercer su autoridad.-3¼ La salida de Landa llevando dos piezas de artiller’a, que el escoger’a entre las que hab’a en la plaza, sus armas, parque y equipaje, facilitando el Gobierno los carros y bagajes necesarios para conducirlos.-4¼ Amnist’a para todas las personas que hubieran tenido parte en la revoluci—n, y que no quisieran salir de Guadalajara.-5¼ Termino de 48 horas para que Landa emprendiera su marchaÓ.
ÒEntre tanto hab’a llegado de Salamanca el General de Brigada D. Juan B. D’az,...; presentose en San Agust’n a prestar sus servicios al Gobierno, y como jefe de mayor categor’a se le dio a reconocer como general en jefe de las tropas leales,...Ó
ÒLo cierto es que se suscribi— el convenio por Landa, y por el General D’az, y que fue aprobado por Camarena, a las dos de la tarde y se trato luego de entregar el dinero y los bagajes a Landa para la marchaÓ.
LA RESPUESTA DE LOS CONSERVADORES:
Una vez que los Conservadores obtuvieron el gobierno, FŽlix Zuloaga como Presidente de la Republica emiti—, el 28 de enero de 1858, una ley conforme a la que se derogaba la llamada ley Lerdo sobre desamortizaci—n de bienes eclesi‡sticos de 25 de julio de 1856 y su reglamento de 30 de junio del mismo a–o y se declaraban nulas las disposiciones de estas (53).
La aplicaci—n de esa ley se hizo en Guadalajara hasta abril de 1858 por Urbano Tovar quien fung’a como Gobernador electo por los conservadores.(En Ciudad Guzm‡n actuaba como Gobernador, designado por Ju‡rez, Pedro Ogaz—n).
En ejecuci—n de esta ley, la escritura de 30 de octubre de 1856 por la que se hab’a adjudicado a Ram—n Mu–oz de la finca numero 31 de la calle de San Juan de Dios, fue declarada nula, la nota marginal en ella dice: ÒA virtud de las
disposiciones de la ley de 28 de Enero del corriente a–o queda nula y sin
efecto esta adjudicaci—n y la finca a que ella se refiere, continua en el
dominio y posesi—n del Colegio de San Agust’n. Guadalajara Abril 8 de 1858.
Francisco Brise–oÓ.
TambiŽn fue declarada nula la escritura de 17 de noviembre de 1856 por la que se hab’a adjudicado a JosŽ Maria Santa Cruz la casa y tienda marcada con el nœmero 32 de la calle de San Agust’n, la nota marginal en ella dice: ÒGuadalajara,
Abril 12 de 1858.-A virtud de las disposiciones de la ley de 28 de Enero del
corriente a–o, queda nula y sin efecto esta adjudicaci—n, y la finca a que ella
se refiere, continua en el dominio y posesi—n del Convento de San Agust’n de
esta Ciudad.-HermosoÓ.
LA
LEY DE NACIONALIZACIîN Y DE OCUPACIîN DE BIENES ECLESIASTICOS:
Con la consolidaci—n de la Reforma al triunfo de los Liberales, el 12 de julio de 1859 se expidi— la ley que declaro nacionales los bienes eclesi‡sticos (54): Òart.1¡ Entran al
dominio de la naci—n los bienes que el clero secular, y regular ha estado
administrando con diversos t’tulos, sea cual fuere la clase de predios,
derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicaci—n que hayan tenidoÓ.
Y el 13 de julio de 1859, la ley de Ocupaci—n de los Bienes
Eclesi‡sticos (55):
Òart. 11.-Todos los capitales que se reconozcan en favor del clero secular y regular, ya sea que procedan de imposiciones hechas antes de la ley de 25 de junio de 1856, o de las adjudicaciones, ventas convencionales, o remates que en virtud de ella se hayan celebrado hasta la fecha de la publicaci—n de esta ley, podr‡n ser redimidos por los actuales censatarios en esta forma: tres quintas partes en t’tulos o crŽditos de la deuda nacional, cualesquiera que sean su origen y denominaci—n, y dos quintas partes en dinero efectivo, pagaderas en abonos mensuales, y por partes iguales, durante cuarenta meses, contados desde el en que se haga el contrato de redenci—nÓ.
Volvieron entonces a tener vigencia las adjudicaciones que se hab’an hecho conforme a la ley de desamortizaci—n. Los inquilinos que hab’an adquirido fincas al amparo de esa ley, y quisieron hacerlo, siguieron haciendo los pagos conforme lo pactado en la escritura de venta correspondiente; tal fue el caso de JosŽ Mar’a Santa Cruz en lo tocante a la casa de bajos, que con el numero 32 de la calle de San Agust’n, propiedad del Convento, se le hab’a adjudicado en venta en 1856.
LA
EXCLAUSTRACIîN:
En 1859, por aplicaci—n de la leyes de nacionalizaci—n y de ocupaci—n de bienes eclesi‡sticos, los religiosos Agustinos fueron exclaustrados, expuls‡ndoseles del colegio y del templo de Guadalajara.
El estado que esos inmuebles guardaron a partir de la exclaustraci—n lo describen fray Nicol‡s P. Navarrete y JosŽ Ascencio, haciendo constar las partes de cada uno de ellos que se perdieron para construir casas particulares:
ÒSobre una
superficie rectangular de unos cuatro mil metros cuadrados, construyŽndose los
claustros altos y bajos, con cinco arcos en cuadro y su patio interior con pila
de agua en medio y jard’n de rosales, limoneros y naranjos. Dependencias de la
planta baja: al norte
Recorriendo
de poniente a oriente
Cubo de la torre, celda rectoral con dos piezas y un corredor, sala de recibir, porter’a, aula de gramaticos-cupo para cien ni–os-; tres dormitorios para alumnos internos; al oriente-de norte a sur- refectorio, antecomedor, cocina y corredor de comunicaci—n con los patios, caballeriza, cochera, y huerta; al poniente, no se hicieron habitaciones quedando el corredor pegado al muro de la iglesia; al sur-de poniente a oriente- sacrist’a, tres celdas, escalera abovedada que lleva al colegio o a la planta alta, y detr‡s de esta hilera de construcciones, la antesacrist’a, el recibidor, la bodega y un corredor de acceso a la calle. En la planta alta: norte, biblioteca, celda rectoral y cuatro celdas mas para los religiosos, con su pasillo interior que forma escuadra con el del lado oriente, donde hab’a seis celdas y dos c‡tedras; mas para atr‡s de estas moradas cenobiticas, se halla el noviciado, que ya no existe- siendo absorbido por casas particulares- y que constaba de una celda para el maestro y cinco para novicios, capilla y c‡tedra; poniente, nada mas el corredor del claustro; al sur, dos grandes dormitorios con un amplio corredor de arcos exteriores, en forma de mirador.Ó (56).
ÒLos tres
dormitorios, desaparecidos a la fecha, ocupaban parte de las casas contiguas de
lo que resta de edificio por el lado norte y oriente, en donde adem‡s estuvo el
noviciado y sus dependencias. Los cuatro corredores existen, solo que a los
arcos de la parte baja se le suprimieron las bazas para levantar el piso. Las
celdas del lado sur existen as’ como el corredor, con vista a la calle de Pedro
Moreno. Las celdas del lado norte librer’a y celda rectoral est‡n ahora
convertidas en salones ocupados por la facultad de Econom’a, Comercio y
Administraci—n de la Universidad de Guadalajara. En lo que fue la porter’a se
encuentra ahora una escalera para subir a la parte alta. La escuela de
instrucci—n primaria para ni–os ocupaba parte del descanso de la mencionada
escalera. El refectorio, ante-refectorio y cocina en parte baja y al lado
oriente actualmente convertido en salones ocupados por el Instituto de
Geograf’a y Expedici—n Geodesica. El corral, puerta de campo, patio con
cochera, caballerizas y puerta de campo al mismo lado oriente, actualmente son
casas particulares. La escalera de tres andanas ya no existe. La parte
embovedada que aun se alcanza a distinguir por la calle de Pedro Moreno, esta
dividida por dos despachos de calzado. Su hermosa portada de canter’a labrada
que miraba al norte, fue cuidadosamente trasladada a los corredores de arriba
por el ingeniero Aurelio Aceves que tuvo a su cargo la adaptaci—n del edificio.
La
siller’a del coro aun existe. Las tribunas fueron suprimidas en la œltima
renovaci—n del templo. El cuarto de la torre existe actualmente. La sacrist’a
se cambio a la ante-sacrist’a. En esta, que sirve de sacrist’a, se encuentra el
cuadro de los fundadores o primeros religiosos Agustinos llegados a la Nueva
Espa–a. En lo que fue sacrist’a esta el cuadro del Apocalipsis. La imagen de
San Agust’n con habito de terciopelo esta en la iglesia. Me parece que es
Guatemalteco. El cementerio o atrio ya desaparecido hay en su lugar un peque–o
jard’n. La cruz de cantera pintada de verde esta actualmente en la entrada o
peque–o atrio de la puerta del costado.
El
titular de la iglesia y convento fue se–or San JosŽ.
El
edificio fue a la vez noviciado y colegio de filosof’a.
La
escuelita de instrucci—n primaria estaba por tanto independiente del convento,
aunque dentro de su recinto. Al edificio se le agrego un tercer piso que no
tenia en lo antiguoÓ (57).
JESUS CAMARENA GOMEZ COMPRA LA FINCA NACIONALIZADA QUE ERA DEL CONVENTO DE SAN AGUSTIN:
Con la nacionalizaci—n de bienes eclesi‡sticos y la exclaustraci—n de los Agustinos, aquellos de sus bienes que no hab’an sido vendidos o adquiridos por los arrendatarios de ellos, conforme a lo que establec’an las leyes de desamortizaci—n, debieron ser sacados a remate tal como lo ordenaba la ley de nacionalizaci—n de bienes eclesi‡sticos.
Como œnico interesado en adquirir esos inmuebles se present— el mismo Jesœs Camarena G—mez que hab’a sido Gobernador Interino del Estado en 1857 y salvado entonces la vida de Benito Ju‡rez (58).
Camarena compareci— ante el Gobernador del Estado de Jalisco el 29 de enero de 1861 solicitando que se le vendieran las casas propiedad del convento de San Agust’n que estaban ubicadas en la manzana de el, y que no hubieran sido desamortizadas conforme a la ley de 25 de junio de 1856; casas que eran las que se describ’an en la lista emitida por la Oficina de Contribuciones (59).
Pidi— que se exceptuaran las que hubieren sido enajenadas conforme a la ley de 13 de julio de 1859. Ofreci— pagar por ellas el valor que tuvieran en la oficina de contribuciones, las dos quintas partes en efectivo y sin descuento y las otras tres quintas partes en Bonos de la Deuda Nacional.
Advirti— que una de las fincas tenia, en una parte de sus altos, algunas piezas del convento que no eran necesarias para su destino y que por esto pagaban las contribuciones del tres al millar, por lo que pod’an enajenarse y comprenderse en la venta que solicitaba.
A–adi— en su petici—n que considerando que el Gobernador le hab’a ofrecido devolverle $2,000 pesos que œltimamente hab’a exigido y sacado por fuerza el Coronel Antonio Rojas a la compa–’a ÒUni—n en CualeÓ, representada por el mismo Camarena, y otros $2,000 pesos que hab’a sacado a los vecinos de ese mineral, esas cantidades pod’an considerarse como parte del pago, y que si esto no se le aceptase aun as’ estaba dispuesto a llevar adelante la compra.
ÒExcelent’simo
Se–or Gobernador.
Jesœs
Camarena a vuecencia expongo que deseo comprar para mi o para las personas que
expresare las casas situadas en la manzana donde se halla el convento de San
Agust’n de esta ciudad pertenecientes al mismo convento que no fueron
desamortizadas conforme a la ley de veinticinco de junio de mil ochocientos
cincuenta y seis y se expresan en la lista dada por la oficina de
contribuciones de la cual deber‡n exceptuarse las que segœn dicha ley fueron
enajenadas con arreglo a la de tres de julio de mil ochocientos cincuenta y
nueve= Ofrezco pagar en el acto las dos quintas partes en dinero efectivo sin
descuento, y las otras tres en bonos de la deuda nacional segœn el valor que
tienen en la oficina de contribuciones advierto que una de ellas tiene en una
parte de sus altos algunas piezas del convento que no son necesarias para su
destino, y que por esto pagaban la contribuci—n del tres al millar y que hoy
pueden enagenarse y comprenderse en mi contrato= El excelent’simo se–or
Gobernador Don Pedro Ogaz—n me ofreci— volverme dos mil pesos que œltimamente
exigi— y saco por fuerza el Coronel Don Antonio Rojas a la Uni—n en Cuale que
represento, contra lo declarado por este Gobierno, as’ como otros dos mil pesos
que saco a los vecinos de aquel mineral. Si Vuecencia lo tuviere a bien le
suplico se digne abonarme los dos mil pesos expresados, si no se pudieren los
cuatro mil, en el concepto de que aun que nada de esto se haga, estoy resuelto
a llevar adelante mi postura. En consecuencia suplico a Vuecencia se sirva
admitir mi ofrecimiento, disponer se me extiendan las escrituras de venta se
reciban el dinero y bonos del valor de las dichas casas, y se me de posesi—n de
ellas por la Jefatura de Hacienda= Guadalajara Enero veintinueve de mil
ochocientos sesenta y uno= Jesœs Camarena.Ó
El Licenciado Ignacio Lu’s Vallarta, como autorizado de los negocios ordinarios del gobierno, accedi— a la petici—n de Camarena.
El Jefe Superior de Hacienda comisiono al arquitecto Jacobo G‡lvez y a A.P. Echauri para que dictaminaran sobre lo que ped’a Camarena en cuanto a separar algunas piezas del convento para comprenderlas en la venta. Los comisionados emitieron informe favorable el 30 de enero de 1861, valu‡ndolas, G‡lvez en $1,000 pesos, y Echauri, en $500 pesos la parte de Sotero Prieto y en $1,000 pesos la del se–or GutiŽrrez.
ÒSe–or Jefe Superior de Hacienda.- Evacuando el informe que usted me pide sobre si ser‡ conveniente separar de la planta del convento de San Agust’n las piezas de altos que corresponden a los bajos de las tiendas y bodegas que ocupan en arrendamiento los se–ores Don Vicente GutiŽrrez y Don Sotero Prieto, manifiesto a usted que las he reconocido con toda escrupulosidad y que en mi juicio pueden separarse c—modamente sin perjudicar la planta de dicho convento y agregarse para su venta a las citadas fincas del bajo.-Los altos de que hablo se componen de cinco piezas que segœn el estado que hoy guardan tienen el valor en su maximun de mil pesos ($1,000).-Guadalajara enero treinta de ochocientos sesenta y uno.-Jacobo G‡lvezÓ.
ÒEn desempe–o de la comisi—n que us’a tuvo a bien encargarme tengo la honra de decirle que he considerado parte integrante de las tiendas y sala de los se–ores Don Sotero Prieto y don Vicente GutiŽrrez en la manzana que ecciste el edificio que servia para el extinguido convento de frailes agustinos, lo que esta precisamente sobre las paredes de los bajos y he cre’do que debe valer la parte del se–or Prieto que no esta valorizada quinientos pesos ($500) y la de las tiendas y casa que ocupa el se–or GutiŽrrez un mil pesos ($1,000).-Reitero a us’a las protestas de mi adheccion y particular aprecio.-Guadalajara enero treinta de mil ochocientos sesenta y uno.-A.P. EchauriÓ.
La lista emitida por el recaudador de rentas,
fechada el 4 de febrero de 1861 otorgaba, a las fincas propiedad del Convento
de San Agust’n, un valor total de $23,090. En el listado se incluye a JosŽ
Maria Santa Cruz, Benita Castro de Berber, Agustina Badillo de Castro y Librado
Garza; la lista tiene testados algunos de los nombres (son los que ahora
aparecen subrayados, sin que se indique porque el testado):
ÒNoticia de las
fincas que fueron del colegio de San Agust’n situadas en la manzana cinco del
cuartel primero.
Acera norte, numero doce, mil trescientos pesos 1,300
Acera norte, numero once, mil pesos 1,000
Acera norte, numero diez, dos mil doscientos pesos 2,200
Acera norte, numero ocho, tres mil quinientos pesos 3,500
Acera norte, numero siete, dos mil pesos 2,000
De Don JosŽ Maria Santa Cruz acera norte
numero seis,
mil
seiscientos pesos 1,600
De Don JosŽ Maria Santa Cruz, acera norte numero
cuatro, mil pesos 1,000
De Don Librado Garza, acera norte nœmero dos,
mil doscientos pesos 1,200
De Don Librado Garza, acera norte nœmero uno,
mil pesos 1,000 $14,800
De Don Librado Garza, acera oriente sin nœmero,
mil doscientos pesos 1,200
De Do–a Benita
Castro de Berber, acera oriente sin
nœmero, seiscientos pesos 600
De Do–a Benita Castro de Berber, acera oriente sin
nœmero,
mil cuatrocientos pesos 1,400
De la misma se–ora, acera oriente sin nœmero,
mil doscientos pesos 1,200
De la misma se–ora, oriente, nœmero treinta y uno,
mil novecientos veinte pesos y una accesoria al sur 1,920 $6,320
De Do–a Agustina Badillo de Castro, sur una accesoria
con dos piezas, quinientos
sesenta pesos 560
Del mismo se–or, sur, cochera y corrales,
mil ciento cincuenta pesos 1,150
Del mismo se–or, sur, una accesoria, doscientos sesenta
pesos 260 $1,970
------------------------------------
Suma veintitrŽs mil noventa pesos $23,090Ó (60).
La venta a favor de Camarena se autorizo en el precio que hab’a ofertado que resulto en la cantidad de $18,200 pesos.
Se excluyeron expresamente las fincas vendidas a Benita Castro de Berber, a Agustina Badillo de Castro y la perteneciente a JosŽ Maria Santa Cruz. Y se estableci— que hasta en tanto el Superior Gobierno no resolviera la validez o nulidad de la enajenaci—n que hab’an hecho los Agustinos a Rita Orozco de Herrera de la casa numero 36 de la calle de San Agust’n, finca que esta se–ora vendi— a Librado Orozco, quedar’a en suspenso el que esa casa quedara o no comprendida en la venta hecha a Camarena; aunque para el caso de que se declarara la nulidad de la enajenaci—n hecha por los Agustinos, se le fijo como valor la cantidad de $2,400 pesos que Camarena tendr’a que pagar entonces por ella.
ÒGuadalajara Febrero dos de mil ochocientos sesenta y
uno. HabiŽndose verificado la redenci—n del capital de pesos dieciocho mil
doscientos en que se le vendieron las fincas que solicito el se–or Camarena
entregando en el acto el numerario correspondiente a los dos quintos y los
bonos a que ascienden las tres quintas restantes rem’tase este expediente al
escribano Don Aurelio Hermoso para que tire la escritura de venta de las fincas
que constan en la certificaci—n del recaudador de contribuciones y son las
mismas de que era propietario el colegio de San Agust’n, menos las vendidas a
Do–a Benita Castro de Berber, las que se escrituraron a Do–a Agustina Badillo
de Castro y cuyo expediente se acompa–ara para la debida inserci—n de la parte
relativa, y la perteneciente a Don JosŽ Maria Santa Cruz que es la numero
treinta y dos al norte, en cuya escritura el escribano referido har‡ constar la
localidad de las fincas con toda la claridad debida, su estensi—n y dem‡s por
menores que sean necesarias devolviendo despuŽs tanto este espediente como el
de la se–ora Badillo para que sean archivados.-I. BandaÓ.
La escritura correspondiente se otorgo el 4 de febrero de 1861 ante el escribano de Guadalajara Aurelio Hermoso, compareciendo por el Estado, Isaac Banda Jefe Superior de Hacienda del Estado (61).
En la venta quedaron comprendidas todas las casa y tiendas con sus respectivas piezas, patios, corrales, corredores, comunes y dem‡s departamentos segœn las pose’an los inquilinos de ellas. Lo mismo que las trastiendas y bodegas que se hallaban en la manzana conocida comœnmente como ÒBajos de San Agust’nÓ incluidos los altos compuestos de las cuatro piezas, comunes y corredor que formaban parte de la habitaci—n de los religiosos, quedando excluidas de la venta la iglesia de San Agust’n con su atrio, la fabrica del convento que queda fuera de las piezas mencionadas, la tienda y casa de bajos de JosŽ Maria Santa Cruz, la de Benita Castro, las dos casas de Agustina Badillo y el corral que se separo para el convento. Se estableci— que si el Supremo Gobierno resolviese no ser valida la venta efectuada por los religiosos a Rita Orozco de Herrera, la casa y tienda correspondiente se incluir’an en la efectuada a Camarena.
El precio de la venta se pacto en la cantidad de $18,200, a los que deducidos los $2,400 valor de la casa de Rita Orozco de Herrera, cantidad que se pagar’a en el caso de que se invalidara la venta efectuada por los religiosos a esa se–ora, resultaban en $15,800 pesos de los que Camarena habr’a de pagar, por los dos quintos, $6,320 pesos en efectivo, y, por los otros tres quintos, $9,480 pesos en Bonos de la Deuda Nacional.
No se hace menci—n de los $4,000 pesos de los que se hab’a apropiado Antonio Rojas en Uni—n en Cuale y que Camarena hab’a solicitado se le tomaran en abono de su propuesta.
ÒEn tal virtud
del se–or Jefe Superior de Hacienda en cumplimiento del acuerdo inserto de
treinta de enero ultimo en que se admitieron las proposiciones que hizo el
se–or Camarena y con entera y absoluta sujeci—n a las leyes de doce y trece de
julio de mil ochocientos cincuenta y nueve otorga:
1¡ Primero. Que vende realmente y con efecto para siempre al se–or licenciado Don Jesœs Camarena de esta vecindad tres fincas situadas en la manzana quinta cuartel primero de esta ciudad y son las siguientes: Primera. Se halla
con dos frentes uno al norte y otro al poniente con vista el ultimo al atrio o
cementerio de San Agust’n, se compone de una tienda sin numero ubicada en la
esquina y ocupada actualmente por Don Bernardo Arag—n: de las tiendas numero
veinticuatro y veintisŽis calle de San Agust’n, de otra sin numero que tiene
arrendada Don Juli‡n GutiŽrrez; de las casas nœmeros veintiocho y treinta en la
misma calle; y de algunas bodegas. En una parte de los altos de la finca
formando esquina poniente norte est‡n cuatro piezas y un comœn que serv’an a
los religiosos agustinos que no son necesarias para el objeto a que el gobierno
ha destinado la f‡brica material del exconvento y que quedan comprendidas en
esta enajenaci—n y como propias del se–or Camarena. La l’nea divisoria entre la
finca y dicha f‡brica material por el sur tiene quince y media varas de
longitud y esta tirada de poniente a oriente en direcci—n de la pared que por
el norte forma el frente del mismo, todo lo comprendido dentro de esta l’nea al
Norte es propia del se–or Camarena. Tiene la finca por el costado que ve al
poniente veinticuatro y media varas y por el costado norte treinta y siete
varas seis pulgadas que concluyen en la mitad de la pared que limita la
propiedad de Don JosŽ Maria Santa Cruz, que es la tienda numero treinta y dos.
Linda la finca al oriente con la tienda œltimamente citada, al poniente con el
atrio o cementerio, al sur con la f‡brica material referida y por el norte,
mediando calle, con el pari‡n de San Agust’n.
Segunda,
tiene dos frentes una al norte y otra al oriente, se compone por el primer
frente de las tiendas nœmeros treinta y cuatro y treinta y ocho, de una casa de
habitaci—n que hay en los altos sobre estas tiendas, de las trastiendas, de las
bodegas y lo dem‡s que les pertenece, aun sobre el viento de la tienda de Don
JosŽ Maria Santa Cruz, se compone por el frente oriente de la cochera numero
once en la calle del mes—n de Guadalupe y una tienda situada en la esquina. La
finca tiene desde la mitad de la pared que limita al oriente la propiedad de
Don JosŽ Maria Santa Cruz hasta la esquina treinta y tres varas seis pulgadas;
y desde esta esquina hasta la mitad de la pared que sirve de costado norte a la
cochera de Do–a Benita Castro de Berber veintisŽis una cuarta varas. Linda al
oriente mediando calle con casa de Don Ignacio Morf’n. Poniente con el
exconvento de San Agust’n y con propiedad de Don JosŽ Maria Santa Cruz. Sur con
de la misma se–ora Castro y por el norte, calle enmedio con el pari‡n de San
Agust’n. Para la anterior medida y designaci—n de linderos se han comprendido
la tienda y casa que ocupa Don Librado Garza y que aunque est‡n incluidas en la
enajenaci—n hecha al se–or Camarena se suspende por ahora la realizaci—n de
este contrato respecto de ellas hasta que el Supremo Gobierno resuelva la
instancia que el mismo Garza de nombre de Do–a Rita Orozco de Herrera ha hecho
para que se declare valida la venta que los religiosos del extinguido colegio
de San Agust’n hicieron a la propia se–ora.
Tercera,
forma el ‡ngulo oriente sur de la manzana se compone por el costado oriente de
una casa marcada con el numero tres y de una tienda y casa en la esquina
se–alada con el numero uno de la calle del mes—n de Guadalupe, y por el lado
sur de esta misma finca. Por el primer lado tiene cuarenta varas, medidas desde
la mitad de la pared que sirve de limite a la propiedad de la se–ora Castro y
por el ultimo lado tiene trece tres cuartos hasta la mitad de la pared que
forma el costado oriente a la casa de la se–ora Do–a Agustina Badillo, linda al
oriente, mediando calle, con finca de Don Agust’n Escudero, al poniente con de
la se–ora Badillo, al sur, calle enmedio, con de la testamentaria de Don
Francisco Cortes, y al norte con de la se–ora Castro.
2¡ Segundo. Quedan comprendidas en esta venta y son hoy
de la propiedad del se–or Camarena todas las casas y tiendas con sus
respectivas piezas y patios, corrales, corredores, comunes y dem‡s
departamentos segœn las posen los actuales inquilinos, lo mismo que las
trastiendas y bodegas que se hallan en la citada manzana conocida comœnmente
con el nombre de ÒBajos de San Agust’nÓ, incluidos los altos compuestos de las
cuatro piezas, comunes y corredor que como se ha dicho, formaban parte de la
habitaci—n de los religiosos de dicho convento. Quedan œnicamente excluidas de
esta enajenaci—n en toda la manzana, la iglesia de San Agust’n con su atrio, la
fabrica del convento que queda fuera de aquellas piezas, la tienda y casa de bajos
de Don JosŽ Maria Santa Cruz, la de Do–a Benita Castro, las dos casas de Do–a
Agustina Badillo y el corral que se separo para el convento. Si el Supremo
Gobierno resolviere que no es valida la venta que hicieron los religiosos del
colegio de San Agust’n de una casa y tienda a Do–a Rita Orozco de Herrera,
cuyos derechos reclama Don Librado Garza, en tal caso se comprender‡n en este
contrato dichas casa y tienda, y el se–or Camarena exhibir‡ en dinero y bonos y
en los tŽrminos que se–ala la ley de trece de julio de mil ochocientos
cincuenta y nueve, la suma de dos mil cuatrocientos pesos, que es el valor que
ellas tienen en la oficina de contribuciones. La Jefatura Superior de Hacienda
extender‡ a favor del se–or Camarena la correspondiente escritura de venta. Si
la resoluci—n del Supremo Gobierno fuere favorable a Do–a Rita Orozco quedaran
excluidas absolutamente de este contrato. Desde el d’a primero del presente mes
fue hecho y concluido en todas sus partes dicho contrato y por lo mismo la
Jefatura de Hacienda a dado al se–or Camarena desde ese d’a posesi—n de todas
las fincas vendidas a su favor.
3¡ Tercero. Que el precio de esta enajenaci—n es la
cantidad de quince mil ochocientos pesos que ha satisfecho el se–or Camarena en
estos tŽrminos: seis mil trescientos veinte pesos en numerario por las dos
quintas partes que en el deben exhibirse conforme a las proposiciones que hizo
el se–or Camarena y que admiti— el Gobierno; y nueve mil cuatrocientos ochenta
pesos en bonos de la deuda nacional por las tres quintas partes del precio
referido. As’ quedara cubierta la cantidad de quince mil ochocientos pesos que
importan todas las fincas vendidas al propio se–or deducidos dos mil
cuatrocientos pesos valor de la casa y tienda comprada por Don Librado Garza y
a las cuales se refiere el anterior articulo pues ese valor ser‡ satisfecho por
separado como se ha dicho en el caso de que el Supremo Gobierno resuelva que no
es valida la venta que los religiosos del excolegio de San Agust’n celebraron a
favor de Do–a Rita Orozco de Herrera.
4¡ Cuarto. Que transmite a favor del se–or licenciado Don
Jesœs Camarena todos los derechos y acciones de cualquiera clase y naturaleza
que sean que la naci—n tenga a las fincas relacionadas para que dicho se–or
disponga de ellas con todo cuanto de hecho y de derecho les toca y pertenece.
5¡ Quinto. Que la suma de quince mil ochocientos pesos
que ha exhibido el se–or Camarena en numerario y en bonos de la deuda nacional
es el valor que tienen las fincas referidas para el pago de contribuciones y
conforme al cual se solicito y fue acordada la venta segœn consta de los
documentos insertos en esta escritura.
6¡ Sexto. Que no entrega al se–or Camarena los t’tulos
primordiales porque no los ha recibido del otorgante todav’a, ni sabe con seguridad si existen. Sobre esto dicho
se–or podr‡ usar de los derechos que le dan las leyes.
7¼ SŽptimo. Que consiente se de al se–or comprador
testimonio de la presente escritura para que con el pueda acreditar en todo
tiempo su absoluto, perfecto e irrevocable dominio en las fincas espresadas
conforme a la ley general de trece de julio de mil ochocientos cincuenta y
nueve.
Presente el se–or Licenciado Don Jesœs Camarena, de esta
vecindad mayor de edad, a quien doy fe conozco, fue instruido detenidamente de
esta escritura y en consecuencia en la forma mas arreglada a las leyes otorga:
1¡ Primero. Que acepta la venta formalizada a su favor
por el se–or Jefe Superior de Hacienda de la Federaci—n, en cumplimiento del
acuerdo inserto dictado por el Se–or Secretario del Despacho de Gobierno Don
Ignacio Luis Vallarta ampliamente facultado al efecto;
2¡ Segundo. Que esta absolutamente conforme con todas y
cada una de las proposiciones que contiene esta escritura y de acuerdo en que
quede suspenso el contrato en cuanto a la casa y tienda que ocupa Don Librado
Garza hasta que el Supremo Gobierno resuelva la solicitud que el mismo Garza
hizo a nombre de Do–a Rita Orozco de Herrera para que se declare valida la
venta que de dicha casa y tienda celebraron a su favor los religiosos del
colegio de San Agust’n, pues si se decreta que es nula esa venta las mismas
casa y tienda quedaran comprendidas en esta enajenaci—n, y si se acuerda que
sea valida quedaran absolutamente excluidas.
A la firmeza de esta escritura obligan el Se–or Jefe de
Hacienda los bienes de la Naci—n y el Se–or Camarena los suyos propios
presentes y futuros.
As’ lo otorgan y firman siendo testigos Don Desiderio
Mejia, y Don Ricardo Gonz‡lez de esta vecindad ante quienes manifestaron los
otorgantes que no exhiben sus certificados de inscripci—n en el registro civil
por no estar restablecido en esta ciudad la oficina del ramo. Doy fe.-Desidero
Mejia.-Isaac Banda.-Jesœs Camarena.-Ricardo Gonz‡lez.-Aurelio Hermoso.
Espuso tambiŽn el se–or Banda ante mi y los testigos que
para mayor claridad hace constar que la casa que ocupa Don Ram—n Mu–oz que
tiene diez y siete varas de frente con vista al sur y que linda por el oriente
y poniente con finca de Do–a Agustina Badillo, queda comprendida en la venta
hecha al se–or Camarena, de que se habla en esta escritura. Firman el se–or
Banda y el se–or Camarena.-Isaac Banda.-Jesœs Camarena.-Aurelio Hermoso.Ó
JESUS CAMARENA GOMEZ COMPLETA SUS PROPIEDADES:
En el primer intento, Camarena compro solamente unas fracciones del inmueble en que los Agustinos hab’an tenido las casas y tiendas de arrendamiento. En el medio y esquina de las fincas primera y segunda que hab’a comprado quedaban: la casa de bajos, marcada con el numero 32 de la calle de San Agust’n, que JosŽ Maria Santa Cruz hab’a adquirido por denuncio; y la marcada con el numero 36 de esa calle, en la esquina oriente norte de la manzana, que era la que Rita Orozco de Herrera compro a los religiosos y vendi— luego a Librado Garza.
Como la venta celebrada entre los Agustinos y Rita Orozco respecto de la casa numero 36 de la calle de San Agust’n no aparece que haya sido invalidada, Camarena compro esa casa, el 25 de octubre de 1861, a la sucesi—n del mencionado Librado Garza Cuevas quien la hab’a comprado a la se–ora Orozco.
De esa manera en escritura de 25 de octubre de 1861 ante el escribano de Guadalajara JosŽ Maria del Muro, adquiri—, en el remate de bienes de la sucesi—n de Librado Garza, la casa numero treinta y seis situada en la calle de San Agust’n acera oriente norte de la manzana cuarta del cuartel primero de la ciudad, que lindaba por el oriente calle de por medio con casa de Ignacio Morf’n, por el poniente con la propiedad del mismo Camarena, y por el norte, calle de por medio, con el portal de San Agust’n.
Se dijo que la finca estaba arruinada por las lluvias, por lo que se autorizaba su venta al albacea de la sucesi—n FŽlix Agraz, hermano pol’tico del difunto y tutor de su menor hijo.
La finca se valu— por Hilario Aldrete que le se–alo un precio de $3,380 pesos. ÒValœo de la casa
numero treinta y seis situada en la manzana de los bajos de San Agust’n
perteneciente a la testamentaria de Librado Garza.-Esta finca se haya casi
arruinada por haber ca’do actualmente muchas de sus piezas y est‡n otras
amenazando el mismo destino a causa de su antigŸedad y de lo mal construido de
ella, por manera que solo por la situaci—n del lugar donde se halla tiene algœn
valor principalmente en el en que han bajado mucho en todas las fincas urbanas
de esta ciudad ya sea por las muchas casas que se han vendido ya sea por la
paralizaci—n del comercio, como consecuencia de la revoluci—n.-una tienda
frente norte con armaz—n muy vieja y trastienda valuada en mil doscientos pesos
1200.00 otra id sin trastienda frente oriente en trescientos ochenta pesos
380.00.-Cuatro piezas dos de ellas sobre finca ajena y las otras dos sobre
propia, patio, escalera, sotehuela tambiŽn sobre una finca ajena, sin comunes
por haber aterrado y destruido lo que hab’a, todo en mil ochocientos pesos
1800.00.-Suma pesos 3380.00.-Cuyo valœo protesto haberlo hecho legalmente segœn
mi leal saber Guadalajara setiembre catorce de mil ochocientos sesenta y
uno.-Hilario AldreteÓ.
En el remate celebrado el 23 de octubre de 1861 Jesœs Camarena ofreci— $2,500 pesos y pagar a su costa la cuenta de alcabala y escrituras, lo que le fue aceptado.
Luego, Camarena, se hizo de la otra finca que estaba en el medio de las que ya ten’a en propiedad, la casa de bajos marcada con el numero 32 de la calle de San Agust’n, acera norte de la quinta manzana cuartel primero, que lindaba al oriente, y poniente con fincas ya pertenecientes a Camarena y al norte, calle en medio con el portal del Pari‡n, casa que era propiedad de de JosŽ Mar’a Santa Cruz por la adjudicaci—n que se le hab’a hecho de la finca desamortizada el 17 de noviembre de 1856 (62) en precio de $2,000 pesos reconocidos a rŽdito de 6% anual.
Como la adjudicaci—n de la casa que se hab’a hecho conforme a las leyes de desamortizaci—n volvi— a tener vigencia, Santa Cruz hab’a pagado la cantidad que tenia reconocida, aunque estaba redimiendo, en la Jefatura Superior de Hacienda, una parte que deb’a como resto del precio de la casa.
Jesœs Camarena G—mez y sus sobrinos, Vidal y Anastasio G—mez, compraron los derechos del resto adeudado, y ya due–os del mismo demandaron a JosŽ Maria Santa Cruz por el pago.
El juicio se inicio el 22 de noviembre de 1862 con una demanda conciliatoria en la que Camarena en nombre de sus sobrinos reclamo a Santa Cruz $241.39 pesos resto de $325 pesos valor del pagare presentado por los acreedores, cantidad que estaba obligado a pagar el deudor en mensualidades de $9.29 pesos, de las que se dijo tenia vencidas siete al 12 de ese mes, habiendo dejado de pagar siete de las mensualidades. Santa Cruz contesto que reconoc’a deber $140 pesos, que para su pago hab’a ofrecido a Camarena que comprara la casa o que se vendiera y con ella se pagara el adeudo, y que Camarena no hab’a querido comprar por lo que tendr’a que venderse la finca.
El mismo d’a 22 se produjo otra demanda conciliatoria en la que Camarena reclamo a Santa Cruz el pago de $278.61 pesos por veintisŽis mensualidades vencidas a raz—n de $10.71 pesos mensuales, resto de $375 pesos valor del pagare presentado por el acreedor. Santa Cruz contesto que solamente deb’a siete mensualidades cumplidas el 15 de ese mes que hac’an la cantidad de $140 pesos, que para su pago hab’a ofrecido a Camarena que comprara la casa o que se vendiera y con ella se pagara el adeudo, y que Camarena no hab’a querido comprar por lo que tendr’a que venderse la finca.
Intentadas las conciliatorias sin haber obtenido el pago, Camarena demando a Santa Cruz por el pago de los $278.61 pesos que se le deb’an, invocando para ello el art’culo 36 de la ley de 5 de febrero de 1861, y la circular del Ministerio de Hacienda y CrŽdito Publico de 9 de agosto de 1862: ÒArt.36.-El que haya firmado el pagare esta obligado ‡ enterar su importe en los ocho d’as de cada mes cumplido, y si no lo verificare, incurrir‡ en la pena de un recargo de medio por ciento por cada d’a que pase hasta treinta. Si el retardo pasare de ese plazo y llegare ‡ dos meses, pagara el 25 por ciento mas; y si llegare a tres meses, perder‡ el derecho de disfrutar de los plazos para la redenci—n de la parte que este pendiente, y podr‡ ser obligado por las facultades coactivas ‡ hacer inmediatamente la redenci—n en totalidad debiŽndose al efecto vender la finca, si no hace la paga real, y cobr‡ndose de su producto con preferencia ‡ todo otro crŽdito, el completo del capital con el 25 por 100 de recargoÓ (63).
Santa Cruz contesto a la demanda manifestando que no tenia recursos para pagar, pero que podr’a hacerlo con lo que se obtuviera de la venta judicial de la casa, pagando tambiŽn los $241.39 pesos que deb’a a Anastasio y Vidal G—mez.
Habiendo aceptado los acreedores la propuesta
de que se vendiera la casa para pagar los adeudos, se designo a Manuel Ocaranza
como perito para que la valuara:
ÒManuel Maria Ocaranza, ingeniero civil y arquitecto
titulado por la Nacional Academia de San Carlos e Ingeniero Municipal de esta
ciudad.-Digo: que en virtud del nombramiento que ha hecho en mi persona el
ciudadano licenciado Jesœs Camarena para valuar la casa de bajos del numero
treinta y dos de la calle del Hospicio, he pasado a ejecutar en ella un
reconocimiento y medici—n de sus partes obteniendo por resultado de estas
operaciones lo siguiente: la casa es de bajos y tiene la servidumbre del viento
que no le pertenece, se compone de tres piezas œtiles, la primera tiene su
frente mirando al norte y forma la fachada que esta compuesta de dos puertas,
en el lado de la pieza paralelo a la fachada hay una puerta que sirve de
comunicaci—n a la segunda, esta se liga a la tercera por un pasillo cubierto a
cuyo lado derecho queda un peque–o patio, una cocina y lugares, todo dispuesto
segœn lo representa el plano marginal. Que las dimensiones de su superficie son
las marcadas en la figura que contiene ciento sesenta y ocho metros cuadrados
ochenta centŽsimos.- DespuŽs de un calculo minucioso y detallado de las
dimensiones de sus elementos valoriz‡ndolas segœn su actual estado he obtenido
para valor total la suma de mil doscientos treinta y un pesos noventa centavos
($1231.90 c) cuyo valor es el que he deducido de mis c‡lculos sin proceder de
malicia lo que protesto por ser cierto y conforme a mi conciencia. Y para su
constancia firmo el presente documento en la ciudad de Guadalajara a los nueve
d’as del mes de diciembre del a–o de mil ochocientos sesenta y dos.-Manuel
Maria OcaranzaÓ.
El valor que Ocaranza otorgo a la finca fue menor que el que se le hab’a asignado cuando se le adjudico a Santa Cruz, y sobre el que este estaba pagando las mensualidades pactadas.
Como el avalœo de Ocaranza pareci— bajo a
Santa Cruz promovi— que se designara otro perito a lo que no se opusieron los
acreedores; pero el nuevo perito, de apellido MŽndez falleci— sin emitir
dictamen, habiendo Santa Cruz ofrecido nombrar a otro para que lo hiciera. Como
no lo hizo, Camarena pidi— que se siguiera con el procedimiento consider‡ndose
como valor de la casa el que se hab’a determinado por Ocaranza:
ÒSentimos sobre manera, que una condescendencia graciosa
de nuestra parte haya servido para conseguir demorar el curso de un negocio que
por su naturaleza es violento y se abusa indebidamente de una gracia en
perjuicio de la pronta administraci—n de justicia=Para obviar, pues, mayores
males, pedimos a usted se sirva sacar al preg—n la casa de Don JosŽ Maria Santa
Cruz por el valor que le tiene fijada el se–or Ocaranza y rematarla en el mejor
postor para cumplir el acuerdo referido por ser as’ de justicia. Guadalajara
Enero veinte de mil ochocientos sesenta y tres=Jesœs Camarena=Anastasio G—mez=
Vidal G—mezÓ.
El juez de los autos ordeno que se sacara a remate la finca. Al notificarse de ello a Santa Cruz este dijo: Ò...que se tenga a la vista lo que dice el Se–or Ocaranza en cuanto ‡ que su valœo lo hizo en nombre del Se–or Camarena, y nada refiere en cuanto a m’. Que claramente ha dicho que los accesorios de la casa no fueron valuados. Estas razones me favorecen para nombrar el valuador de mi parte, lo hice por primera vez y el Se–or Juez esta convencido por que no tuvo su conclusi—n, dije que nombrar’a otro que tuviera su respectivo titulo, pero como se haya ausente, no se ha presentado en ese Juzgado a llenar los tramites de ley, todo esto manifiesta, no evasivas como se pretende hacer creer, sino hechos que positivamente han pasado. En tal virtud, el que habla pide al Juzgado que le permita nombrar un individuo que si no tiene titulo correspondiente, a lo menos sus conocimientos, sean bien conocidos en la ciudad. Mas sino fuese asequible lo que pido, que se saque ‡ preg—n la dicha finca por valor de mil seiscientos pesos que en esa cantidad esta valuada antes de que fuese m’a, como lo he manifestado anteriormente. Que con respecto al valœo que el Se–or Ocaranza ha practicado, nunca puede paras por el, por estar incompleto, y firm—=(firmado) Santa Cruz= Juan RieztraÓ.
No obstante la manifestaci—n de Santa Cruz, el Juez ordeno se llevara adelante el remate, Santa Cruz volvi— a insistir: Ò...que siendo que no est‡n valuados los accesorios de la casa, como son: el entarimado, mostrador, armaz—n y cielo, estos, — se valœan como pido por el mismo Se–or Ocaranza, — no se tienen como valuados en el preg—n..Ó
Los pregones para el remate fijaron el precio del inmueble en $1,232 pesos.
Santa Cruz volvi— a insistir:
Ò...hace presente al juzgado que la casa reditœa cada mes quince pesos, que al a–o son ciento ochenta, que ciento ochenta pesos anuales es el rŽdito de un capital de dos mil doscientos cincuenta pesos al ocho por ciento anual, y que el ocho por ciento es la base que se toma para justipreciar las fincas urbanas; que hace esta esplicaci—n al Se–or Juez para que sirva prevenir al Se–or Ocaranza para que sin escusa alguna valorice los objetos que omiti—..Ó
El juez contesto que no eran parte integrante de la finca los objetos que mencionaba Santa Cruz por lo que el perito no deb’a tomarlos en consideraci—n, que como due–o pod’a disponer de ellos a su voluntad.
El remate se fijo para el nueve de marzo de 1863, y en esa fecha se verifico, sin que hubiera persona alguna que se hubiera presentado a hacer postura.
Como no hubo postor, el 12 de ese mes,
Camarena se presento a pedir que la finca se le adjudicara en las dos terceras
partes del avalœo, Ò...pues, aunque podr’a exigir que se castigase el valœo y de nuevo se
pregonase, pero esto demanda mas tiempo y costas en perjuicio del Se–or Santa
CruzÓ.
Tal y como lo ped’a, la finca se adjudico a Camarena en $821.27 pesos. Pidi— tambiŽn que se le diera la posesi—n de ella, y se notificara al inquilino para que pusiera a disposici—n del juzgado la renta, que era de $15 pesos mensuales, argumentando que Santa Cruz pretend’a seguir percibiŽndola.
Camarena termino accediendo a tomar las accesorias en las dos terceras partes de su valor, las que se valuar’an por el carpintero JosŽ Maria Loreto.
La escritura de propiedad se otorgo el 6 de abril de 1863 ante el escribano de Guadalajara Juan Rieztra.
En ella consta la liquidaci—n correspondiente: ÒQue el se–or
Camarena ha pagado los ochocientos veintiœn pesos veintisiete centavos, precio
del remate de la finca en los tŽrminos
siguientes:---------------------------------A saber
Valor
de la finca $821.27
Pago
del se–or Camarena
Derechos
de dos certificados de conciliaci—n
inclusive
el papel sellado $2.25
Papel
sellado gastado en la actuaci—n del
juicio
y rotulones 8.50
Honorarios
pagados al perito valuador 7.46
Costas
pagadas al juzgado que devengo cuando
estaba
vigente el derecho de cobrarlas 34.62
Dedujo
el se–or Camarena la deuda que demando
y
la entrega a los interesados, su importe 520.00
Se
pago de alcabala 41.06
Ydem
de contribuci—n federal 10.25
Recibi—
el se–or Santa Cruz como sobrante del
precio
a su favor y con obligaci—n de pagar
los
costos de esta escritura 197.13 $821.27
-------------------
Igual 000.00Ó.
De esta manera Jesœs Camarena G—mez, con estas dos adquisiciones incorporadas a las fincas Primera y Segunda que hab’a comprado como bienes nacionalizados, obtuvo una unidad. En ese lugar, ya siendo propiedad de su nieta Dolores Razura Camarena, se edificar’a el llamado ÒEdificio CamarenaÓ.
Jesœs Camarena G—mez tambiŽn compro la finca perteneciente a Agustina Badillo de Castro colindante con la finca Tercera que hab’a comprado como bien nacionalizado.
LA
PROPIEDAD DE JUANA NEPOMUCENA CAMARENA GOMEZ:
A la muerte de Jesœs Camarena G—mez, ocurrida el 26 de enero de 1884, el inmueble sobre el que se edificar’a el ÒEdificio CamarenaÓ, paso a la propiedad de su hija Juana Camarena G—mez, casada con Ignacio Razura, conforme consta de la escritura de 12 de enero de 1885 otorgada ante el escribano de Guadalajara Felipe de Jesœs Camarena (64).
En esa escritura los hijos y herederos de Jesœs Camarena G—mez: Amado, Jesœs Leandro, Salvador, Manuel, Santiago, Isabel, y Juana Camarena G—mez, conforme al testamento que hab’a otorgado el 20 de mayo de 1879 ante el escribano de Guadalajara Juan Rieztra, realizaron la liquidaci—n y partici—n de la sucesi—n de su padre. Entre los bienes inmuebles inventariados, que eran propiedad de la sucesi—n, se listo: ÒNumero diez y seis.
Todas las tiendas y casas que forman la manzana llamada ÒBajos de San Agust’nÓ,
que es la veintisŽis del cuartel primero de esta ciudad con excepci—n de la
iglesia y convento de San Agust’n y de la casa perteneciente a las se–oras
Berber en la calle cerrada del mes—n de Guadalupe, vista al Oriente. Todas
estas tiendas y casas las adquiri— el testador en su mayor parte por compra que
hizo al Gobierno segœn escritura que le otorgo el Jefe Superior de Hacienda,
ante el escribano Don Aurelio Hermoso, en Febrero de mil ochocientos sesenta y
uno, y el resto por las compras que tambiŽn hizo a Do–a Agustina Badillo de
Castro, a Don JosŽ Maria Santa Cruz y a Don FŽlix Agraz como albacea de Don
Librado Garza.
Para la valorizaci—n de dichas casas y tiendas consideradas
con la extensi—n y pertenencias que actualmente tienen, se consideran divididas
en dos grandes fracciones.
La fracci—n del Norte de la manzana de San Agust’n,
comenzando desde la casa contigua a la de las se–oras Berber, calle cerrada de
Guadalupe, al norte dando vuelta al poniente hasta el atrio de San Agust’n,
frente al Pari‡n de ese nombre, comprende cuatro fincas, una en la acera
oriente norte, marcada con el numero dos y letras F, G, H; otra en la acera
norte, numero treinta y cuatro, letra J, otra en la misma acera, nœmeros
treinta y siete y treinta y nueve, letra L; y la otra que esta en la acera
poniente-norte, numero cuarenta y ocho y medio, letra M. Estas cuatro casas en
conjunto fueron estimadas en diez y seis mil pesos $16,000.
La fracci—n del Sur de la misma manzana de San Agust’n,
comenzando desde la casa contigua a la de las se–oras Berber, calle cerrada de
Guadalupe, al sur dando vuelta al Poniente en la calle de San Juan de Dios
hasta la sacrist’a de San Agust’n, o sea hasta la cochera con entresuelo y
tercer piso inclusive, que esta contiguo a dicha sacrist’a, comprende cinco
casas una en la acera sur, marcada con el numero veintid—s, letras B, C en la
calle de Loreto; otra en la misma calle y acera se–alada con la letra I, otra
idem con el numero veinte; otra en la acera oriente –sur, la misma calle,
numero diez y ocho y medio y letras Y, X; y otra en la acera oriente, calle del
Tesmo marcada con el numero cuatro.
Los linderos en general de todas esas casas que forman
los dos grupos o fracciones en que se han dividido son: por el Oriente, calle
de por medio, fincas del General Francisco Tolentino y de Don Pedro V‡squez
Carrillo; Poniente, el atrio y ex convento de San Agust’n; Norte, calle de por
medio, el Pari‡n de San Agust’n; y Sur, calle de por medio, casas de Do–a Maria
Valencia de Uribe, de Don Jesœs GutiŽrrez, y del Licenciado Don Juan GutiŽrrez
Mallen.
Estas fincas que forman la segunda fracci—n del Sur,
fueron apreciadas tambiŽn, en general, en catorce mil pesos. $14,000.Ó
Esas dos fracciones se adjudicaron: Ò...a Don Salvador Camarena: ÒLa mitad de la fracci—n al Sur de la manzana ÒBajos de San Agust’nÓ inventariada con el numero diez y seis, en mancomun con Don Manuel Camarena, siete mil pesos. 7,000Ó. Ò...a Don Manuel Camarena ÒLa mitad de la fracci—n Sur de la manzana ÒBajos de San Agust’nÓ inventariada bajo el numero diez y seis, en mancomun con su hermano Don Salvador, siete mil pesos. 7,000Ó. Ò... a Do–a Juana Nepomucena Camarena de Razura :ÓToda la fracci—n norte de la manzana ÒBajos de San Agust’nÓ, frente al Pari‡n, inventariada bajo el numero diez y seis, diez y seis mil pesos .16,000Ó.
Sobre la fracci—n de Juana Nepomucena Camarena G—mez de Razura se edificara el llamado ÒEdificio CamarenaÓ.
DOLORES
RAZURA CAMARENA, PROPIETARIA DE LA FRACCION NORTE DE LA MANZANA DE LOS ÒBAJOS
DE SAN AGUSTINÓ:
A la muerte de Juana Nepomucena Camarena G—mez la fracci—n de la finca, que era la descrita como fracci—n norte de los ÒBajos de San Agust’nÓ, paso a su œnica y universal heredera su hija Dolores Razura Camarena, quien era entonces menor de edad, conforme consta de la escritura numero 36 de 31 de diciembre de 1892 otorgada ante el notario de Guadalajara Salvador Espa–a (65), correspondiente a la sucesi—n de Juana Camarena de Razura, en la que el 26 de diciembre de 1892 se inventariaron, entre las fincas urbanas: Ò33. Las cuatro
casas contiguas que forman la fracci—n Norte de la manzana llamada ÒBajos de
San Agust’nÓ, que es la veintisŽis del cuartel primero de esta ciudad, cuya
fracci—n se estiende desde la casa que linda con la de las se–oras Berber en la
calle cerrada de Guadalupe, hacia el Norte, dando vuelta al Poniente hasta el
atrio de San Agust’n, estando marcadas dichas casas: la situada en la esquina
Oriente Norte, con el numero 2 y letras F, G, y H, la que sigue en la acera
Norte, frente al Pari‡n, con el numero 34 y letra J; la inmediata en la misma
acera, con los nœmeros 37 y 39, letra L; y la ultima en la acera Poniente
Norte, frente al atrio con el numero 48 ½ y letra M. Los linderos de
esta fracci—n son: al Oriente, calle de por medio, con el Hotel de ÒLa ConchaÓ;
al Poniente, con el atrio de San Agust’n; al Sur, con casas pertenecientes a
las Se–oras Berber y a Don Salvador y Don Manuel Camarena. Las cuatro casas de
la repetida fracci—n en muy mal estado, son de antigua e irregular construcci—n
y constan listadas en el catastro para el pago de contribuciones en quince mil
pesos, segœn se ve por el recibo adjunto en que esta incluido el valor de la
finca siguiente $15,000Ó.
Dolores Razura Camarena, ya casada con Adolfo G—mez Camarena, fue quien reedifico el inmueble otorg‡ndole unidad y d‡ndole el actual aspecto; a esa finca es la que se ha llamado ÒEdificio CamarenaÓ. Caracterizado por sus tres niveles con habitaciones y oficinas, y porque tenia un pasaje, que daba de la calle de Morelos a la calle de Pedro Moreno, en donde se ubicaban los llamados ÒevangelistasÓ.
La misma Dolores Razura Camarena, el a–o de 1971, fideicomitio el inmueble a la instituci—n denominada Financiera General del Norte, luego Banpais, S.A.
Los fideicomisarios lo vendieron el 11 de diciembre de 1984 al Gobierno del Estado de Jalisco, siendo entonces restaurado e instal‡ndose ah’ los Juzgados del Primer Partido Judicial.
Aunque no conserva ya nada de las construcciones originales del siglo XVIII, el edificio si tiene la majestuosidad de las construcciones de principios del siglo XX que aun se conservan en nuestra ciudad. Esperemos que permanezca as’.
N O T A S :
(1).-Tello, fray Antonio.-ÒCr—nica Miscel‡nea
de la Provincia de JaliscoÓ.-Libro Segundo Volumen III. Gobierno del Estado de
Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropolog’a e
Historia.-1984.-pags.57-58.
(2).- Rubial Garc’a,
Antonio.-ÒEl Convento Agustino y la sociedad NovohispanaÓ.-pag. 124-125.
(3).-Colecci—n de Documentos hist—ricos,
inŽditos o muy raros referentes al Arzobispado de Guadalajara.-Vol.II. p.107 a
116.
(4).-Basalenque, fray Diego.-ÒHistoria de la
Provincia de San Nicol‡s de Tolentino de Michoac‡n Del Orden de N. P. S.
Agust’nÓ.-Colecci—n MŽxico Heroico.No. 18.-Editorial Jus, 1963. pag. 197.
(5).-Ricard,
Robert.-ÒLa Conquista Espiritual de MŽxicoÓ.-MŽxico 1947.
(6).-Archivo General de Indias,
Sevilla.-Guadalajara,230
(7).-Archivo General
de Indias, Sevilla.-Guadalajara,230.
(8).-D‡vila Garibi, Ignacio.-ÒHistoria de la
Iglesia en GuadalajaraÓ.-Tomo Primero. MŽxico 1957, pags.674-676.
(9).-Colecci—n de Documentos hist—ricos,
inŽditos o muy raros referentes al Arzobispado de Guadalajara.-Vol.III. p.631.
(10).-Del Doctor Jer—nimo de Orozco, Juan B.
Iguiniz en su obra ÒLos Gobernantes de Nueva Galicia, datos y documentos para
sus biograf’asÓ (Gobierno de Jalisco, Secretaria General, Unidad Editorial,
Guadalajara, Jalisco, MŽxico, 1981) nos dice que fue originario de Espa–a,
Licenciado en C‡nones por la Universidad de Salamanca; que en diciembre de 1559
recibi— la Borla de Doctor por la universidad de MŽxico. Que al morir el Virrey
Luis de Velasco en 1564 la Audiencia encomend— el gobierno a los oidores
Ceynos, Villanueva y Orozco que lo ejercieron hasta la llegada del Marques de
Falces. Que fue nombrado Presidente de la Audiencia de Guadalajara y Gobernador
del Reino tomando posesi—n el 15 de diciembre de 1574, que en 1575 fundo la
villa de Aguascalientes, y que en 1584 logro sofocar la rebeli—n de los indios
Guaynamotas. A–ade que en dos ocasiones defendi— su autoridad oponiŽndose a que
el virrey interviniese en asuntos del reino de Nueva Galicia. Concluye diciendo
que falleci— en 1592, y fue casado con Beatriz Tello de Lomas de la que tuvo
descendencia, y que Ignacio D‡vila Garibi dice que sus descendientes formaron
el apellido compuesto de Tello de Orozco.
A su vez Fernando Muro Romero en su trabajo
denominado ÒLas Presidencias Gobernaciones en Indias. Siglo XVIÓ (Escuela de
Estudios Hispano Americanos. Sevilla 1975), menciona que el Doctor Orozco fue
nombrado Presidente de la Audiencia de Guadalajara en 1572, y Gobernador de
ella en 1574. Que falleci— en 1580, quedando el gobierno de Nueva Galicia en
manos de los oidores, de lo que ciertamente el Doctor Jer—nimo de Orozco
falleci— en 1580 y no en 1592 como lo menciona Iguiniz.
Otros autores mencionan que el Doctor Jer—nimo
de Orozco fue originario de Sevilla hijo de Jer—nimo de Orozco e Ines de Lerna,
y que fue su hermano el Licenciado Juan de Orozco a quien se menciona como
originario de Sevilla para ir a Nueva Galicia el 9 de mayo de 1566 (Catalogo de
Pasajeros a Indias.-Siglos XVI,XVII y XVIII. Volumen IV (1560-1566).Archivo
General de Indias, Sevilla.1980.-4,814); que el Doctor Jer—nimo de Orozco fue
casado con Beatriz Tello de Sandoval, de quien se dice fue sobrina del
Licenciado Francisco Tello de Sandoval, y que fue una de sus nietas, Beatriz
Tello de Orozco, hija de Francisco Tello de Orozco y Ana de Carvajal, la que
caso con Juan de Lomas, probablemente hijo de Juan Bautista de Lomas y
Colmenares y Francisca Ponce de Le—n.
En cuanto a su descendencia Jorge Palomino y
Ca–edo en ÒLos Protocolos de Rodrigo Hern‡ndez Cordero, 1585-1591Ó (Ediciones
del Banco Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara, Jal., 1972) menciona que
sus hijos apellidaron Orozco AgŸero, con excepci—n del mayor de nombre
Francisco Tello de Orozco.
Se sabe que tuvo numerosa descendencia, y que
por real cedula de 8 de julio de 1578 se le autorizo para que sus hijos casaran
en las indias pero fuera de la jurisdicci—n del distrito de la Audiencia de la
Nueva Galicia : ÓEl
Rey.-Licencia al Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia para que en las
indias puedan casarse sus hijos fuera del distrito de dicha audiencia.-Por
cuanto por parte de vos el Doctor Orozco como presidente de la nuestra
audiencia real que reside en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la
nueva Galicia nos ha sido fecha relaci—n que vos tenŽis muchos hijos y algunos
de ellos en edad para se poder casar, suplic‡ndonos os mand‡semos dar licencia
para que los pudiesedes casar en aquella tierra o como la nuestra merced fuese
y habiŽndose visto por los del nuestro consejo de las indias fue acordado que
deb’amos mandar dar esta nuestra cedula por la cual damos licencia y facultad a
vos el dicho nuestro presidente para que en cualquier parte de las nuestras
indias pod‡is casar a los dichos vuestros hijos , no embargante lo prove’do e
contrario que por esta vez y para en cuanto a esto nos dispensamos con ello y
contanto que sea en parte fuera del distrito de la dicha audiencia de la nueva
Galicia fecha en el pardo a ocho de julio de mil y quinientos y setenta y ocho
a–os yo el rey por mandado de su majestad Antonio de erazzo se–alada de los del
consejoÓ (Archivo General de Indias, Sevilla.-Guadalajara 230).
(11).-Muro Orej—n, Fernando.-ÒLas Presidencias
Gobernaciones en IndiasÓ.-Sevilla 1975.
(12).-Archivo General de Indias,
Sevilla.-Guadalajara,230.
(13).-Grijalva, Juan.-ÓCr—nica de la Orden de
N.P.S. Agust’n en las Provincias de la Nueva Espa–aÓ.-Biblioteca Porrœa, MŽxico
1985.pag.229.
(14).-Basalenque, fray Diego.-ÒHistoria de la
Provincia de San Nicol‡s de Tolentino de Michoac‡n Del Orden de N. P. S.
Agust’nÓ.-Colecci—n MŽxico Heroico.No. 18.-Editorial Jus, 1963, pag.198.
(15).-Tello, fray Antonio.-ÒCr—nica Miscel‡nea
de la Provincia de JaliscoÓ.-Libro Segundo Volumen III, Gobierno del Estado de
Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropolog’a e
Historia.-1984.-pag.57.
(16).-Rubial Garc’a, Antonio.-El Convento
Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 126.
(17).-Palomino y Ca–edo, Jorge.-ÒLos
Protocolos de Rodrigo Hern‡ndez Cordero, 1585-1591Ó, Ediciones del Banco
Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara,, Jal., 1972.
(18).-Palomino y Ca–edo, Jorge.-ÒLos
Protocolos de Rodrigo Hern‡ndez Cordero, 1585-1591Ó, Ediciones del Banco
Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara,, Jal., 1972.
(19).-Archivo General de
Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.
(20).- Archivo General de
Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.
(21).-D‡vila Garibi, Ignacio.-ÒHistoria de la
Iglesia en GuadalajaraÓ.-Tomo Primero, pags. 676 y 677.
(22).-Tello, fray Antonio.-ÒCr—nica Miscel‡nea
de la Provincia de JaliscoÓ.-Libro Segundo Volumen III, Gobierno del Estado de
Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropolog’a e
Historia.-1984.-pag.57.
(23).- Archivo General de
Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.
(24).-Biblioteca Publica del Estado de
Jalisco.-Secci—n Manuscritos.-Volumen numero 16.
(25).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Tomas de Ascoide, 1687.
(26).-Rubial Garc’a, Antonio.-ÒEl Convento
Agustino y la sociedad NovohispanaÓ.-pag. 215.
(27).-Navarrete, fray Nicol‡s P.-ÒHistoria de
la Provincia de san Nicol‡s de Tolentino de Michoac‡nÓ, Tomo Primero,
pag.688.-Biblioteca Porrœa, MŽxico 1978.
(28).- Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Tomas de Ascoide, 1687. ÒEn el nombre de Dios
todo poderoso y de la virgen sancta mar’a su bendita madre Amen.-Sepan cuantos
esta carta vieren como nos el Prior y Religiosos del Combento de nuestra se–ora
de Gracia del orden de nuestro padre San Agust’n de esta ciudad de Guadalajara
del nuevo Reino de la Galicia conbiene a saber el Pare Maestro fray Juan de
Silva, Prior, y Vicario Provincial, fray Pedro de Silva, fray Nicol‡s
Henr’quez, fray Diego de la Cruz, fray Crist—bal de Medrano, fray Miguel G—mez,
fray JosŽ de Posa, Prior y conventuales que al presente somos de dicho convento
estando como estamos juntos y congregados en la capilla mayor de dicho nuestro
combento para el efecto de otorgamiento de lo que se har‡ menci—n en este
instrumento siendo para ello tenido y hecho intrenos las juntas a campana
ta–ida, en la casa de nuestro capitulo segœn lo havemos de uso y costumbre para
tratar y conferir las cosas tocantes a el pro y utilidad de este dicho
combento, decimos que por cuanto tenemos en esta ciudad entre los dem‡s sitios
y tierras una merced de media cuadra de dos solares en un pedazo de tierra que
se hizo merced a dicho nuestro combento para nueva edificaci—n de su iglesia en
el tianguis que era frente de las casas Reales del Palacio antiguo con los
linderos contenidos en dicha merced cuyo tenor a la letra es como sigue: Nos el
Presidente y Oidores de la Audiencia de Real de este Nuevo Reino de la Galicia
y la justicia y regimiento de esta ciudad de Guadalajara hacemos merced a el
prior y convento de nuestra se–ora de Gracia de la orden del se–or San Agust’n
de esta ciudad, de un pedazo de tierra para en que edifique la iglesia y casa
que ahora quieren hacer en esta dicha ciudad en el tianguis de ella, linde con
solares del dicho convento por una parte, y por otra el dicho tianguis, y por
un lado las Casas Reales y por el otro lado casas de Juan de Trujillo, calles
enmedio, que es desde el pilar de entre el torrejoncillo del corredor que esta
en las Casas Reales y la reja del archivo, hasta dar en las casas del dicho
Juan de Trujillo, que no haya ni tomen mas por una parte que por otra, y con
que entre las casas del dicho Juan de Trujillo y el edificio que se hiciere
dejen veinte pies para calle y por la banda de las dichas Casas Reales y
corredor han de dejar de mas de la calle que esta se–alada ocho pies hasta el
cant—n del cercado que esta frontero de los solares de dicho convento. La cual
dicha merced les hacemos sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro
tercero y con que dentro de un a–o sean obligados a empezar y comenzar a
edificar la dicha casa con apercibimiento que pasado el dicho a–o y no la
habiendo comenzado a edificar quede vaco y bald’o para hacer merced del a
cualquier otra persona. Dado en Guadalajara a diez y siete del mes de
septiembre de mil quinientos y ochenta y dos a–os. Licenciado Antonio
Maldonado, Licenciado Don Francisco Tello, Pedro Hurtado, Juan de la Cueva. Por
mandado de la Real Audiencia y Justicia y Regimiento, Juan Gonz‡lez Escribano
de Cabildo.-de la cual dicha media cuadra de dos solares que esta como dicho es
con las se–as referidas en dicho titulo calle en medio hacia la parte del
oriente, frente, del solar que dicho nuestro convento Prior y Religiosos que
fueron del vendieron a censo a Do–a Mariana de Zamora por escritura que a su
favor otorgaron en esta ciudad a los once d’as del mes de enero del a–o pasado
de mil y seiscientos y cincuenta por ante Hernando Henr’quez del Castillo
escribano publico que fue de ella; no hemos tenido ni tenemos fruto alguno y
para que lo tenga por habernos pedido Do–a Francisca Maldonado viuda de
BartolomŽ de Castro, vecina de esta ciudad que esta presente, le vendamos la
dicha media cuadra de dos solares para edificar casas de su vivienda, en cuya
conformidad hemos hecho dichas juntas y por ellas resuelto entre nos concederle
su petici—n con que se procediese a su avalœo y tasaci—n de su justo valor y
habiŽndose hecho fue tasado en cien pesos en reales que nos ha parecido ser el
justo valor de dicha media cuadra de dos solares por estar como esta eriazo por
tanto por convertirse como se convierte en pro y utilidad de esta casa y
convento: otorgamos y conocemos por esta carta, que vendemos a la dicha Do–a
Francisca Maldonado dicha media cuadra de dos solares en los dichos cien pesos
en reales a censo y tributo redimible cuya renta monta cada a–o cinco pesos en
reales que ha de comenzar a correr‡ y pagar desde hoy d’a de la data en
adelante a el fin de cada un a–o o de cuatro en cuatro meses como se los
pidiŽramos teniendo lo que edificare la suso dicha sus herederos y sucesores
bien reparado como es obligaci—n y costumbre en las imposiciones de censo y sus
calidades quedamos aqu’ por expresas y nos obligamos a que dentro de dos meses
ser‡ aprobada esta venta con licencia para ello de nuestro muy reverendo Padre
Provincial de dicha nuestra religi—n y orden para su mejor validaci—n y
firmeza, y a su evicci—n seguridad y saneamiento obligamos los bienes y rentas
de este dicho convento habidos y por haber y con ellos nos sometemos a la
justicias que de nuestras causas quedan y deban conocer como si fuese por
sentencia pasada, dada por juez competente, en autoridad de cosa juzgada
renunciando como renunciamos todas y cualesquier leyes que sean en nuestro
favor con la general del derecho y damos poder a la dicha Do–a Francisca
Maldonado para que judicial o extrajudicialmente tome y aprehenda la posesi—n
de dicha media cuadra de dos solares solo con el efecto de esta escritura de su
venta y en el ’nterin que la toma nos constituimos por sus precarios tenedores
para d‡rsela siempre que nos la pida= e yo la dicha Do–a Francisca Maldonado
que soy presente acepto esta escritura de venta e imposici—n de censo como en
ella se conviene y me obligo a su entero cumplimiento y pagar las rentas de
dichos cien pesos en reales de principal que quedan y doy por impuestos en
dicha media cuadra de dos solares y fabrica que en ellos se hiciesen, y a mayor
abundamiento me doy por contenta y entregada de los dichos cien pesos en el
valor de dicha media cuadra de dos solares por que renuncio la excepci—n de la
pecunia leyes de la entrega y su prueba como en ellas se contiene a los dichos
Padre Prior y Religiosos que al presente son de este combento y adelante fueren
y a quien su derecho representare, por los tercios del a–o de cuatro en cuatro
meses o al fin del como se me pidiese y a su cumplimiento obligo mis bienes
habidos y por haber y especial y se–aladamente la dicha finca y con ellos me
someto a el fuero y jurisdicci—n de los justicias reales de cualesquier partes
que sean y en especial a las de esta ciudad, corte, Real Audiencia, Se–or Juez
de Provincia, y Alcaldes Ordinarios de ella, renuncio mi fuero y domicilio y
vecindad y a la ley si convenerit, de jurisdicci—n el beneficio del Beliano
Emperador Justiniano, Senatus Consultus, leyes de Toro, y Partidas que hablan a
favor de las mujeres con la general del derecho de cuyo efecto fui avisada por
el presente escribano y entendida de su efecto por convertirse como se
convierte en mi pro y utilidad dicha compra renuncio las dichas leyes para que
a su cumplimiento me apremien como si fuese por sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada en cuyo testimonio para que as’ conste nos los dichos
otorgantes y compradora lo otorgamos como dicho es ante el presente escribano y
testigos en la ciudad de Guadalajara a diez y seis d’as del mes de octubre de
mil y seiscientos y ochenta y siete e yo el escribano doy fe conozco a los
otorgantes que firmaron en este registro con la dicha compradora siendo
testigos el licenciado Juan Ximenez de Larios ClŽrigo subdi‡cono domiciliario
del obispado de Michoac‡n estante en esta ciudad, don BartolomŽ de Guzm‡n y
Santisteban y JosŽ Bentura, vecinos de ella= enmendado en= en= vale= entre
renglones= en= cinco= vale= testado= cuenta= doy= y cuatro reales= y venta=
cuenta= no vale.-fray Juan de Silva.-fray Nicol‡s Henr’quez.- fray Pedro de
Silva.-fray Diego de la Cruz.-fray Crist—bal de Medrano.- fray Miguel G—mez.-
fray JosŽ de Poza.- Do–a Francisca Maldonado de Saavedra.-Ante mi Miguel Thomas
de Ascoide escribano Real.-(al margen).Guadalajara enero 31 de 1706. Este d’a
di testimonio a BartolomŽ de Castro como hijo y heredero de la censuataria en
esta.-Guadalajara y septiembre 12 de 1768 a–os, en virtud de recibo dado por el
Rector del Colegio de el Se–or San Agust’n fray JosŽ Irigoyen, cancelo esta
escritura tambiŽn su arranque el signo y para
que conste lo firme Licenciado Juan Sierra escribano publico.Ó
(29).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Antonio de Ayala Natera, tomo III.-28 diciembre
1705.- Testamento de Francisca Maldonado de Saavedra viuda de BartolomŽ L—pez
de Castro. Natural de Sayula, hija de Francisco Maldonado de Saavedra y Luisa
de C‡rdenas.-Entre sus bienes una casa que esta en la plazuela del Convento de
Santa Maria de Gracia de esta ciudad sobre la cual est‡n impuestos $150 pesos
de censo, $100 pertenecientes a un legado del convento de Se–or San Francisco y
los $50 al Convento del se–or San Agust’n de esta ciudad.-Albacea y heredero su
hijo BartolomŽ L—pez de Castro.
(30).-Navarrete, fray Nicol‡s
P.-ÒHistoria de la Provincia de san Nicol‡s de Tolentino de Michoac‡nÓ, Tomo
Segundo, pag.140.-Biblioteca Porrœa, MŽxico 1978.
(31).-Biblioteca Publica del Estado de
Jalisco.-Fondos Especiales.-Manuscritos numero 5.
(32).-Biblioteca Publica del Estado de
Jalisco.-Fondos Especiales.-Manuscritos numero 5.
(33).-Lancaster Jones Verea. Ricardo.-ÒBienes
del Convento Agustino de GuadalajaraÓ.-Historia Mexicana,T. XIII, No.52, MŽxico
abril-junio 1964.
(34).-ÒColecci—n de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la
nacionalizaci—n de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislaci—n civil que tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo I,
MŽxico 1861.
(35).-ÒColecci—n de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la
nacionalizaci—n de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislaci—n civil que tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo I,
MŽxico 1861.
(36).-ÒColecci—n de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la
nacionalizaci—n de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislaci—n civil que tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo I,
MŽxico 1861.
(37).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-procotolos.-escribano Juan N. Esparza,Volumen 1.
(38).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, volumen 5.
(39).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(40).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(41).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(42).- Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Luis G. Arriola, Vol.12.
(43).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.-29 de octubre de 1856,
venta a Rita Orozco de Herrera.-al margen ÒGuadalajara, noviembre 20 de 1861
esta escritura queda cancelada y sin valor alguno con respecto a la deuda del
precio de la finca por que perteneciendo hoy en propiedad al Licenciado Don
Jesœs Camarena, este se–or redimi— el capital en la Jefatura de Hacienda de la
Federaci—n en este Estado y se acredita el pago con varios recibos y con la
orden de cancelaci—n librada por el Jefe a 23 de julio pr—ximo pasado, quedando
sin cancelarse los primeros testimonios que se dieron de esta escritura por no
haberse presentado.-Juan RieztraÓ.
(44).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(45).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(46).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(47).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 5.
(48).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Francisco Brise–o, Tomo 1.
(49).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.- escribano Mariano Hermoso, volumen 24.
(50).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ram—n Barbosa, Tomo 16.
(51).-PŽrez Verd’a, Lu’s.-ÒHistoria Particular
del Estado de JaliscoÓ.-Tomo III.
(52).-Villase–or y Villase–or,
Ramiro.-ÒBibliograf’a General de JaliscoÓ,Tomo I, A-F.-Publicaciones del
Gobierno del Estado, Guadalajara, 1958.-pag.181.-ÒCamarena, Jesœs. Licenciado y
Pol’tico.-1884.-Originario de Arandas, donde naci— a principios del siglo XIX,
siendo sus padres Manuel Camarena y Rita G—mez.- Hizo sus estudios primarios en
su pueblo natal y con protecci—n de su t’o doctor Juan Camarena que lo trajo a
Guadalajara a proseguir sus estudios. Probablemente los hizo en el seminario de
Guadalajara por ser el œnico establecimiento de ense–anza en su gŽnero que
hab’a entonces, aunque no figura en los ÒHijos de JaliscoÓ del doctor Agust’n
Rivera. Al terminar sus estudios en dicho establecimiento pas— a la Universidad
inscribiŽndose en la escuela de jurisprudencia. Terminada su carrera obtuvo el
titulo de abogado en 1829. Por ese tiempo contrajo matrimonio con do–a Isabel
G—mez.-Antes de recibirse ya figuraba en la pol’tica del Estado.-En 1846 es
electo diputado al congreso constituyente pero renuncia por tener que atender
su negocio minero de Uni—n en Cuale, no fue aceptada su renuncia por ser cargo
de elecci—n. Fue miembro de las comisiones para la ley de portar armas del caso
Barron Forbes. En 1858, fue gobernador sustituto del 18 de enero a 17 de marzo
de ese mismo a–o. Intervino muy directamente en salvar la vida del presidente
Ju‡rez cuando el pronunciamiento de Landa, pues la leyenda que formo a este
respecto Guillermo Prieto (ÒLos valientes no asesinanÓ) no esta comprobada; lo
real es que el Sr. Camarena tuvo un parlamento con Landa y se comprometi— a
respetar la vida del presidente por lo estipulado en el convenio y por cierta
cantidad de dinero.-Desde la restauraci—n de la Republica hasta la muerte de
Ju‡rez tuvo mucho influjo pol’tico en los gobiernos de Jalisco; fue varias
veces presidente del supremo tribunal de justicia y vuelve a ser gobernador en
1870.-Muri— a la edad de 77 a–os el 26 de enero de 1894 a las ocho de la noche
y fue sepultado en el cementerio de BelŽnÓ.
(53).-ÒColecci—n de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la nacionalizaci—n
de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislaci—n civil que
tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo II, MŽxico 1861 Ley de 28
de enero de 1858 expedida por el Gobierno de FŽlix Zuloaga, derogando la
llamada de Lerdo de 25 de julio de 1856 y su reglamento de 30 de junio del
mismo a–o, y declarando nulas sus disposiciones.
(54).-ÒColecci—n de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la
nacionalizaci—n de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislaci—n civil que tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo II,
MŽxico 1861.-Ley de 12 de julio de 1859 que declaro nacionales los bienes
eclesi‡sticos.
(55).- ÒColecci—n de las Leyes, Decretos Circulares
y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la
nacionalizaci—n de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislaci—n civil que tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo II,
MŽxico 1861.-Ley de 13 de julio (de 1859) que determino la ocupaci—n de los
bienes eclesi‡sticos.
(56).-Navarrete, fray Nicol‡s P.-ÒHistoria de
la Provincia de san Nicol‡s de Tolentino de Michoac‡n.-Porrœa, MŽxico 1978.
(57).-Ascencio, JosŽ.-ÒDescripci—n del
Convento de San Agust’n de Guadalajara segœn manuscrito de 1837Ó.
(58).-Ver nota (52).
(59).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.
(60).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.
(61).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.
(62).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.- escribano Mariano Hermoso, volumen 24.
(63).- ÒColecci—n de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizaci—n eclesi‡stica, a la
nacionalizaci—n de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislaci—n civil que tenia relaci—n con el culto y con la IglesiaÓ. Tomo II,
MŽxico 1861.
(64).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Felipe de Jesœs Camarena, Vol.1.
(65).-Archivo Hist—rico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-notario Salvador Espa–a, Tomo III, volumen 4 de
documentos.
|