EL EDIFICIO CAMARENA ATISBOS DE SU PASADO
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Guadalajara
Abril 2011
M O T I V O :
A diferencia de otras ciudades capitales de nuestro pas, Guadalajara cuenta con muy pocas monografas descriptivas de los principales edificios que conforman su rostro urbano.
Monografas en las que se muestre, la historia de cada uno de ellos, sus cambios y transformaciones, as como su participacin en la historia de la ciudad misma. Las pocas que existen son ediciones ya agotadas.
Saludable es que este tipo de monografas se produzcan , ya que de esa manera se har sentir a los habitantes de Guadalajara, la importancia de conservar su imagen e impedir que haya mas lamentables destrucciones de las que han convertido a nuestra ciudad en una localidad llena de placas recordatorias de lo que Aqu fue o Aqu estuvo en triste homenaje a quienes a lo largo de su historia y esgrimiendo dudosos conceptos de modernidad y urbanismo han privado a las generaciones venideras del placer de contemplar, plasmado en piedra, cantera, ladrillo, o simple adobe, la fe, el fanatismo, los logros, la fortuna o simplemente la soberbia de sus habitantes.
Este trabajo, resea someramente, la historia de uno de esos inmuebles el llamado Edificio Camarena, que por sus antecedentes, su localizacin y su actualidad, estuvo y esta ligado a la historia de la ciudad y a la de la orden de San Agustn, y para que si alguna vez se pretendiera hacerlo victima de la piqueta, se tengan los elementos de defensa que lo muestren como intocable ante la ley y los sujetos.
Miguel Claudio Jimnez Vizcarra. Guadalajara,Jal., Noviembre de 1992.
Observacin: aunque desde 1986 se convirti en mi actividad primordial la practica profesional de abogado no por eso deje de investigar, aunque s, a partir de entonces deje de publicar los trabajos resultantes de cada una de mis investigaciones lo que har de nueva cuenta ahora.
Abril de 2011.
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I N T R O D U C C I N:
Uno de los inmuebles caractersticos del centro de nuestra ciudad lo es el llamado Edificio Camarena, sede actual de los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil y Familiar del Primer Partido Judicial del Estado.
Su rescate, restauracin y conservacin se debe a las administraciones del Gobierno del Estado que comprenden los periodos del Licenciado Flavio Romero de Velasco, Doctor Enrique lvarez del Castillo Labastida y Licenciado Guillermo Cosio Vidaurri, como Gobernadores del Estado; as como los periodos de los Licenciados Salvador Garca Rodrguez, Jorge Humberto Chavira Martnez y Guillermo Reyes Robles, como Presidentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de utilizarlo como sede de una de las reas del Poder Judicial del Estado.
El Edificio por su localizacin forma parte del centro histrico de la ciudad, y su origen esta ligado al templo y convento de San Agustn que colindan con el, habiendo formado el predio parte de dicho convento y no, como se ha afirmado alguna vez, el lugar en donde se localizo la Audiencia de la Nueva Galicia o el Ayuntamiento de Guadalajara. |
LOS
INTENTOS DE LOS AGUSTINOS:
Al decir de fray Antonio Tello, en su Crnica Miscelnea de la Provincia de Jalisco (1), fray Diego de Salamanca, Vicario de la Orden de San Agustn, el ao de 1565, determino fundar Convento en Guadalajara y envo por Prior al padre fray Alonso de Alvarado, por sub Prior al padre fray Luis Martn y al padre fray Juan de Medina Sidonia, habiendo estos asistido en la ciudad seis meses y que por inconvenientes que se ofrecieron no surti efectos su fundacin y se fueron de ella, volviendo el 25 de marzo de 1566, y titulando a su iglesia de La Encarnacin, siendo los religiosos venidos en esta ocasin el padre Maestro fray Diego de Soria, fray Alonso de Quesada, fray Juan de Medina Plaza, fray Ignacio de la Rise, fray Luis Martn, y el hermano fray Francisco de la Anunciacin, habiendo aun oposiciones a la fundacin sobre todo por parte del Obispo fray Pedro de Ayala, y que hasta el ao de 1573 les vino la licencia y cedula real, siendo obispo de Guadalajara Francisco Mendiola.
Los inconvenientes que se ofrecieron para la fundacin, a los que el franciscano fray Antonio Tello tan minucioso en otras ocasiones ahora no explica, no eran otra cosa que la tenaz y hasta violenta oposicin del Obispo, tambin franciscano, fray Pedro de Ayala y la del cabildo eclesistico, para con la fundacin Agustina que pretenda efectuarse; argumentando como fundamento de su oposicin el cumplimiento de una real cedula fechada en Aranjuez el 4 de marzo de 1561 que prohiba hacer monasterios uno cerca del otro as como el que dos ordenes misionaran en una misma regin, exigiendo adems, el Obispo, que para la administracin de los sacramentos se contara con su permiso. La desobediencia de los Agustinos para con el Obispo, produjo que la Audiencia de Guadalajara otorgara la razn a este y ordenara a los religiosos abandonar la fundacin, lo que luego confirmo la Audiencia de Mxico el 5 de mayo de 1565.
Las afirmaciones del cronista franciscano son desmentidas por Antonio Rubial Garci en su obra El Convento Agustino y la sociedad novohispana (2). Rubial menciona que desde el ao de 1560 los Agustinos pretendan fundacin en Guadalajara, y sin esperar el permiso Real pusieron casa en la ciudad el ao de 1561, fundacin que fue contradicha en 1562 por el Obispo de la ciudad el Franciscano fray Pedro de Ayala, pero que los Agustinos lograron una real cedula el 3 de febrero de 1569 en que se les autorizaba la fundacin, por lo que regresaron a la ciudad, aun bajo la oposicin del cabildo en sede vacante que obtuvo de la Audiencia de Mxico un auto en apoyo de su oposicin fechado el 21 de julio de 1570, por el que se volva a ordenar la expulsin a pesar del apoyo para los Agustinos de los vecinos y de la Audiencia que ahora les eran adictos, tal y como se evidencia de la carta que esta ultima envo al Rey, fechada el 20 de marzo de 1570 para comunicarle la muerte del Obispo Ayala (3): En esta ciudad
se ha fundado ahora nuevamente un monasterio de religiosos de la orden del seor San Agustn cosa muy necesaria y de que dios nuestro seor esta muy servido por la
falta que hay y ha habido de doctrina especialmente de predicadores en esta
ciudad y asimismo se fundaran otras casas de la misma orden donde haya mas
necesidad y comodidad en este reino la cual se ha hecho con beneplcito del
obispo difunto. La tierra es pobre suplicamos a vuestra majestad sea servido de
ello mandar la licencia que se les da en la nueva Espaa porque por lo dicho
tienen aqu mas necesidad de ella.
A todo ello se aade que lo que el Franciscano fray Antonio Tello no cuenta en su crnica respecto a las vicisitudes de la fundacin Agustina y su logro, el Agustino fray Diego de Basalenque si lo hace en la suya (4): En los aos de
1565, poco mas o menos, trato la religin de fundar convento en esta ciudad, y
aunque haba muchos aficionados a nuestra religin y nos peda; el ordinario
nos lo impeda con grandes fuerzas de modo que estando un da hablando el prior
con un personaje de los mas graves del cabildo sobre la fundacin, vindose
atajado de sus razones lo llevo por manos, y le dio una bofetada; el prior ya
mirando la gravedad de la persona, ya acordndose de la ley evanglica, que
manda que cuando uno nos diere una bofetada en un carrillo, le pongamos el otro
para recibir otra, as lo hizo el buen prior, que se hinco de rodillas, y pidi
le diese otra. Teniendo noticia el provincial por evitar aquel escndalo, u
otros mayores mand al prior y a sus frayles que se saliesen hasta que nuestro
seor mejorase los tiempos. La salida fue con muy gran sentimiento de los
principales de la ciudad, porque tuvieron grande indignacin del hecho, y
queran mucho a los religiosos, como se mostr cuando volvieron la segunda vez,
que viniendo por Presidente de la Audiencia Real el seor Orozco, gran
caballero y de lindo gobierno, luego que llego a Mxico le visito el padre
Provincial, que era fray Joan Adriano, gran talento de letras, y de pulpito, el
mayor de su tiempo, a quien cobro notable amor el Presidente, el cual habiendo
sabido lo sucedido en aquella ciudad de Guadalajara, tuvo gran pena de ello, y
prometi al padre Provincial que no solo habamos de fundar en la ciudad sino
en todo su reino, y que as pusiese los ojos en personas tales, que su seora
los admitira y favorecera, y que en sabiendo, que haba entrado en la ciudad
y tomando posesin, enviase los religiosos.
La violencia del conflicto es citada por Ricard en su obra La conquista espiritual de Mxico (5), ah menciona que al pretender fundar convento los Agustinos en Guadalajara, en donde los Franciscanos ya estaban establecidos, se encontraron con la oposicin del obispo franciscano fray Pedro de Ayala quien les neg la autorizacin a fundar, argumentando haber ya gran numero de religiosos adems del mandamiento de no poder establecerse una orden en lugar en donde estaba ya trabajando otra, y que no obstante la prohibicin los Agustinos haban acondicionado una posada del lugar con el nombre de convento y en ella celebraban misa, predicaban y administraban sacramentos, ocasionando que el obispo Ayala quisiera echarlos por la fuerza, no obstante la negativa de la Audiencia, en consecuencia de lo que los frailes Agustinos se parapetaron en su posada con armas, arcabuces y un buen numero de laicos burlndose as del obispo Ayala, quien mas adelante favoreci la fundacin de un nuevo convento franciscano.
El comportamiento del obispo Ayala en contra de los Agustinos esta confirmado por la cedula de 3 de febrero de 1568, en la que el Rey hace un fuerte regao a la conducta del obispo de Guadalajara (6): El Rey.-Al
obispo de Nueva Galicia.-Reverendo en cristo, padre obispo de la provincia de
la Nueva Galicia a nos se ha hecho relacin que nuestra conciencia no esta bien
descargada con vos en ese obispado porque vuestras ovejas no tienen el pastor
que conviene y las mas de ellas estn sin cura de animas y que es gran lastima
ver la falta que hay de doctrina en todo ese obispado e que por falta de curas
en los pueblos de los naturales no se cristianan las criaturas e que si algunos
curas tenis los mas de ellos no entienden la lengua de los indios lo cual
causa una terrible condicin y los malos tratamientos que a vuestros clrigos
hacis e vuestro mal despidiente por lo cual ansi clrigos como legos todos
huyen de vos e que en la ciudad de Guadalajara los frailes agustinos queran
fundar un monasterio para descargaros en parte vuestra conciencia y vos no solo
no lo consentisteis ni les quisisteis dar vuestro beneplcito para que pudiesen
administrar los sacramentos en vuestro obispado mas los prendistes y hechastes
de la dicha ciudad y obispado y estamos maravillados de vos por todo lo
susodicho a lo cual no damos crdito pero si ansi fuere vos encargo y mando que
no hagis de aqu delante antes deis vuestro beneplcito y favor a los dichos
religiosos para que os puedan ayudar al ministerio de la doctrina y confesin
de los indios y todo lo dems que convenga al servicio de dios nuestro seor y
que en ello dems de hacer lo que sois obligado yo recibir contentamiento de
Madrid a tres de febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve aos yo el rey
refrendada de Erazo sealada de los del consejo.
LOS
INFORMES:
Puesto que la Audiencia de Nueva Galicia haba informado al Rey de la pretensin de los Agustinos para fundar convento en la ciudad de Guadalajara, el Rey, en cedula de 23 de junio de 1571, le solicito a su vez un informe en que se le hiciera saber si era conveniente o no la fundacin (7): El Rey.-Sobre
el monasterio que pretenden edificar los frailes agustinos.-Nuestros oidores
alcaldes mayores de la nuestra Audiencia Real de la provincia de la Nueva
Galicia nos se ha hecho relacin que los religiosos de la orden de San Agustn
quieren y pretenden fundar un monasterio de su orden en esa ciudad de
Guadalajara siendo cosa que se podra escusar por haber suficientes templos en
ella y necesidad en muchas otras partes fuera de ella donde podran ocurrir y
estar ocupados en la doctrina de los naturales, lo cual pretendan so color de
ciertas concesiones y privilegios que tienen de su santidad que no son vistas
en el nuestro consejo de las indias, y porque yo quiero ser informado de la
necesidad que hay de que el dicho monasterio se haga y funde en esa dicha
ciudad de Guadalajara o de los inconvenientes que podran resultar dello y para
que estos cesasen si converna que no se edifique o lo que se debe hacer en
ello, vos mando que enviis al nuestro consejo de las indias relacin
particular dello juntamente con vuestro parecer para que vista se provea lo que
mas convenga, fecho en madrid a veinte y tres de junio de mil y quinientos y
setenta y un aos yo el rey refrendada y sealada de los del consejo.
POCOS
INDIOS Y TODOS OCUPADOS DE ALBAILES, NO SE FUERAN A ACABAR:
La
pugna evidentemente continu despus de la muerte del obispo Ayala, y aun
durante el gobierno del obispo Francisco Gmez de Mendiola y Solrzano (8), quien
junto con el cabildo eclesistico, en carta de 20 de marzo de 1572 informaba al
rey sobre que seria de poco provecho la fundacin Agustina:
C.R.M.-Tenemos noticia que v.md. mand despachar su real cedula a los oidores alcaldes mayores que residen en esta vuestra real audiencia de este nuevo reino de Galicia, en que v. md. manda den su parecer y aviso sobre si conviene que los religiosos de san agustn asienten casa y monasterio en esta ciudad de Guadalajara y porque ha sido notorio que algunos oidores que aqu residen se han mostrado aficionados a los dichos religiosos, por ventura mas de lo que conviene, suplicamos a v. md. que en lo que se ofreciere de proveer por vuestro real consejo se tenga advertencia que sobre el asentar monasterio de la orden de sant agustn ha habido muchos pleitos ha de cinco a seis aos en el cual tiempo defendiendo don fray Pedro de Ayala obispo que fue de este obispado que no se sentase monasterio por todas instancias venci a la parte de los religiosos en vuestra real audiencia y chancillera que reside en la gran ciudad de Mxico y despus de su fin y muerte los mismos religiosos probaron la sede vacante de asentar otra vez monasterio con violencia y favor no bien ordenado que tuvieron y el dean y cabildo por defender que no se innovara salieron a la causa y los resistieron y volviendo a ser odas las partes, se nuevo fueron en vista y revista vencidos los religiosos y se dieron ejecutoria y sobrecartas y con todo fue muy dificultoso poder resistir a lo que los religiosos pretendan. Suplicamos a v. md. humildemente que aunque se presente en parecer que procuran que no haya muchos religiosos es contra razn se entienda que de parte del prelado dicho y con el presente y de la nuestra se ha jurado mucho lo que conviene al servicio de dios nuestro seor y al de v. majd. y al bien y sosiego de los pocos indios naturales que hay en este reino porque en todo el hay poco mas de veinte mil indios y muchos de ellos de guerra y en otras leguas del contorno de esta ciudad no ha tres mil los cuales por necesidad incontable han de ayudar al sustento y edificios y reparos de esta ciudad y ayudar como ayuden a la obra de la iglesia catedral que por otro real mandato se edifica en ella y asimismo al edificio de vuestro puente de un ro caudaloso que se a por v. md. mandado hacer y a la de un colegio seminario y hospital y a un monasterio de religiosas que se edifican y pretenden hacer y acabar y a las obras de casas reales y reparos y edificios de monasterios de la orden de sant francisco, de las casas de todos los dems vecinos y particulares a lo cual si se aadiera a ver de edificar de nuevo casas y monasterios de la orden de sant agustn que comnmente suelen ser muy sumptuosos, seria totalmente destruir y acabar los pocos indios y para la doctrina de todos ellos y de muchos mas que fueran, hay mucha abundancia de ministros por que en un monasterio antiguo de la orden de sant francisco que esta en esta ciudad residen diez u once religiosos y en esta iglesia catedral los prebendados y otros muchos sacerdotes, curas, ministros y capellanes, que por la mayor parte son lenguas y administran los sanctos sacramentos a los naturales con lo mucho cuidado con lo cual es vastsima la doctrina que tienen y en la nueva Espaa y provincia de Michoacn y otras partes se ve que un monasterio a donde reside solo un fraile que tiene de comarca y visita veinte mil naturales, que este sacerdote no es bastante para todos ellos ni les administra los santos sacramentos ni ensea en las cosas de nuestra sancta fe catlica y siendo esto como es as, pretender como pretenden los religiosos agustinos asentar casa en esta ciudad donde hay tan pocos naturales hay tanto numero de clrigos y frailes como esta dicho, esta notorio la poca razn y justicia que para ello y la relacin que en contrario de esto se ha hecho a v. md. pareci por la provanza que se hizo esta segunda vez que los religiosos movieron pleito no ser verdadera y aunque ellos muchas veces fueron persuadidos y rogados por nosotros que fueran de esta ciudad en las provincias que donde hay necesidad de atraer a los naturales a la doctrina y conocimiento de nuestra sancta fe catlica conforme al cristiansimo celo y voluntad de v. md. fuese asentar monasterio no lo quisieron hacer por todo lo cual y por otras muchas causas y razones allegadas en los procesos y pleitos y por los testimonios de las ejecutorias que van con esta contara a v. md. de la justificacin que de nuestra parte ha habido y que para defensa de lo que convena fueron recusados porque nosotros los oidores de esta vuestra real audiencia y porque apenas los spaoles y naturales pueden sustentar los religiosos de la orden de sant francisco suplicamos a v. md., se manden mirar mucho lo que en contrario a lo por nuestra parte defendido se pidiere por la de los religiosos de sant agustn y no se permita vuelvan a fundar monasterios contra lo tan justamente provedo por vuestras reales ejecutorias y cedulas. Por otras habemos significado a v. md. la gran necesidad y pobreza que esta iglesia tiene y atento a esto continuo le ha hecho v. md. merced y parece que por descuido del prelado difunto y nuestro no se ha tenido memoria de suplicar a v. md. le hiciere merced de los dos novenos de los cuatro aos desde sesenta y seis hasta sesenta y nueve que han valido tres mil y doscientos ochenta y cinco pesos de minas. Suplico a v. md. le haga merced de ellos parte que vuestros oficiales de este reino les libren y paguen luego porque cierto es mucha la necesidad que esta iglesia tiene de ornamentos y otras cosas y con esto remediara mucha parte de ello.-Guarde y augmente nuestro seor la C.R. persona de v. md. con augmento de mayores reinos y estados y seoros como los vasallos y capellanes de v.md. deseamos.-De Guadalajara a 20 de marzo de 1572 aos.-C.R.M.-Capellanes de v. md. que sus reales pies y manos besan.-Frans. Electus Novae Galicae.-El Dean de Galicia. El Arceno. de Galicia. El Cano. Urieta. El Cano. Ramrez (9).
La tenacidad de los Agustinos tuvo su fruto, ya que el ao de 1573 lograron la fundacin, aunque no parece que hubiera sido, tal y como lo afirma fray Diego de Basalenque como resultado de una supuesta entrevista entre el Doctor Jernimo de Orozco (10) y fray Juan Adriano luego que Orozco llego a Mxico y antes de dirigirse como oidor a Guadalajara, porque el Doctor Orozco estaba ya en la ciudad de Mxico desde antes de 1559 en calidad de oidor de su Audiencia (11) y porque desde su llegada tuvo constante contacto con los regulares Agustinos. Orozco, adems de haber sido investido, el ao de 1559, con la borla de doctor en canones por la Universidad de Mxico, en la que tambin imparta ctedra fray Juan Adriano, haba estado en Guadalajara en 1565 como Procurador de los Agustinos.
LA
CEDULA DE FUNDACION PARA EL CONVENTO DE SAN AGUSTIN DE GUADALAJARA:
La autorizacin para la fundacin del convento de Agustinos se logro en Mayo de 1573, inserta en una cdula real con otras provisiones para la Audiencia de Nueva Galicia (12): El
Rey.-Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva Galicia;...He visto
lo que refers en la informacin y parecer que nos enviasteis, zerca de si se
debe fundar en essa ciudad un monasterio de san agustn y pues no se seguir
ningn inconveniente de ello sino antes si os parece la utilidad que refers he
tenido por bien que se pueda fundar y as daris permisin y licencia para ello
a los religiosos de la dicha orden con que no haya superfluidad sino toda
moderacin y humildad...madrid a veinte y seis de mayo de mil y quinientos y
setenta y tres aos yo el rey refrendado de antonio de erazo y sealada del
consejo.
La cedula, al decir de fray Antonio Tello fue despachada en Madrid el 26 de mayo de 1573, volviendo los religiosos a la ciudad de Guadalajara el ao de 1574 con gran aplauso de todo el pueblo y la Audiencia (13).
Autorizada la fundacin siendo Provincial el padre fray Juan Adriano, designo para ella como Prior a fray Diego de Soria, aunque se decidi finalmente por fray Antonio de Mendoza, quien, se dijo, tenia en Guadalajara una hermana, Marina de Mendoza, persona muy rica (14). Aunque segn Tello, fue Soria quien se traslado a la nueva fundacin acompaado de los padres fray Alonso de Quesada, fray Juan de Medina Plaza, fray Ignacio la Rise, fray Luis Martn y el hermano fray Francisco de la Anunciacin (15) .
Rubial Garca dice que fue en mayo de 1574 cuando fray Antonio de Mendoza y cinco religiosos llegaron a la ciudad de Guadalajara a fundar casa (16).
Jorge Palomino y Caedo (17), es quien dilucida y precisa sobre el tema, toda vez que se remite a una informacin que se encuentra en el Archivo General de Indias, levantada en Guadalajara el 12 de julio de 1574 por el propio fray Antonio de Mendoza ; cito a Palomino: fray Ant(oni)o
de Mendoza Prior del Monast(eri)o de S(e)or San Agustn desta ciudad ...que agora se funda en esta
ciudad de guadalax(ar)a. Paresco ante V(uestra) al(tez)a e digo: q(ue) ya
consta y es notorio a V(uestra) Al(tez)a como yo (h) benido con mis frayles a
esta dha ciudad. Por mandado del Rey Don filipe n(uest)ro S(eo)r a fundar el
dho Monasterio Para que en el se sirva...
Puede
(h)aver dos meses ms o menos que yo el dho fray Ant(oni)o de Mendoza con cinco
frayles Sacerdotes vine a esta ciudad para fundar el dho Mon(asteri)o y Por on
tener casa Casa y dineros Para la mercar estamos hospedados en el hospital de
la Santa Veracruz de esta ciudad..
Haber
elegido a fray Antonio de Mendoza, obedeci tal vez a una razn mucho mas
poderosa que solamente la de tener una hermana rica: Maria (Ana) de Mendoza,
esposa del Doctor Santiago del Riego oidor de la Audiencia de Guadalajara, sino
tambin a que era hermano de Francisco de Zaldivar Mendoza, siendo todos hijos
de Juan de Zaldivar y Marina de Mendoza, y emparentados con los Oate. En una
carta dirigida al rey, el 8 de marzo de 1576, por el Doctor Jernimo de Orozco,
al referirse a Ana de Mendoza, la esposa del Doctor del Riego, dice (h)aze casado en
esta ciudad con una doncella q(ue) su madre y deudos son los mas Principales y
Ricos deste Reino..(18)
PUEBLOS
DE INDIOS PARA LOS AGUSTINOS:
Hecha la fundacin Agustina, el Doctor Orozco pidi al rey que ordenara que se les dieran a los Agustinos algunos pueblos de indios.
El
rey, en cedula de 26 de febrero de 1575, contesto accediendo a lo solicitado, y
ordenando a Orozco que lo tratara con el obispo (19):
El Rey.-Respuesta al presidente de la audiencia de la
nueva Galicia.-Doctor Orozco nuestro presidente de la nuestra audiencia real de
la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia por la que
scrivisteis en once de octubre del ao pasado de setenta y cuatro he visto
haber recibido los despachos que os mande enviar en la flota ...Eso que nos
avisais cerca de la fundacin del monasterio de san agustn que se ha hecho en
esa ciudad de la necesidad que hay de sealarles algunos pueblos de indios que
tengan por sujetos para lo de la doctrina en que se ocupen los religiosos lo
tratareis con el obispo de esa tierra a quien escribimos encargndole lo haga
daris aviso de madrid a xxvi de febrero de mil quinientos y setenta y cinco
aos yo el rey refrendado de antonio de herasso y sealado de los del consejo.
La cedula que el rey anunciaba que enviara al obispo, esta fechada el 6 de marzo de 1575, en ella ordena que se dieran a los Agustinos algunos pueblos de indios en los que hubiera necesidad de doctrina (20): El Rey.-Al
obispo de la nueva Galicia que seale algunos pueblos de indios que tuvieren
necesidad de doctrina a los religiosos de la orden de san agustin.-Reverendo
yncristo padre obispo de la provincia de la nueva Galicia del nuestro consejo
el doctor Orozco nuestro presidente de esa tierra nos ha escrito que en la
ciudad de Guadalajara se ha fundado un monasterio de la orden de san agustin de
que haba necesidad y que convena dar a los religiosos del algunos pueblos de
indios donde hubiese necesidad de doctrina y ordenamos al dicho nuestro
presidente que trate con vos lo que a esto toca para que se haga de vuestro
acuerdo y consentimiento y pus veis que es negocio de que dios ser servido y
ayudaran a descargar de la obligacin que tenis de acudir a la doctrina de
vuestras obejas, os ruego y encargo que sealis a los religiosos del dicho
monasterio algunos pueblos de indios de esa tierra donde haya necesidad de
doctrina para que se ocupen en ella por la orden que lo hacen los dems de la
dicha orden que residen en la nueva Espaa que siendo esto como entendemos ser
cosa conveniente recibiremos
contentamiento de Madrid a seis de marzo de 1575 aos yo el rey refrendado de
Antonio de erazo sealada de los del consejo.
Ignacio Dvila Garibi menciona que el
mandamiento real fue acatado por el obispo Mendiola el 25 de octubre del mismo
ao de 1575 sealndoseles el pueblo de Zalatitn (21), Tello dice que fueron los
conventos de Tonal y Ocotln en 1576 (22).
En
mayo de 1576, el Rey confirmo estar enterado de que se haba provedo de
pueblos a los Agustinos (23):
El Rey.-Respuesta al presidente de la nueva
Galicia.-Doctor Orozco nuestro presidente de la nuestra audiencia real que reside
en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia vuestra carta
de seis de septiembre del ao pasado de setenta y cinco se ha recibido y lo que
avisis haber tratado con el obispo de esa provincia cerca de que
encomendndose a los religiosos de ella de la orden de san agustin algunos
pueblos de indios en cuya doctrina se ocupasen ha parecido bien y lo mesmo la
correspondencia que decs teniades con el visorey de la nueva Espaa sobre la
provisin de lo que conviniese para la reduccin de los indios chichimecas continuareis lo uno y lo
otro...en Aranjuez a 20 de mayo de 1576 aos
LOS
SOLARES DEL TIANGUIS, PARA CONSTRUIR UN CONVENTO DE AGUSTINOS:
Al fundarse la ciudad de Guadalajara en su actual emplazamiento, quedo localizada en su centro la plaza en donde se hacia el tianguis y alrededor de este el templo de San Miguel y las casas del Ayuntamiento junto con las de los principales pobladores, todo ello cercano al ro y sobre la margen poniente de este.
Mas luego el crecimiento de la ciudad provocado por el aumento de sus pobladores, el traslado a ella de la Audiencia de Nueva Galicia y el de la sede del Obispado, adems de que las aguas del ro perdieron sus caractersticas de potabilidad, trajo como consecuencia el cambio de ubicacin de la plaza principal hacia el poniente y cuesta arriba del ro, al lugar en donde ahora se encuentra, rodeada por la catedral y por el Palacio de Gobierno asiento de la Audiencia, alojamiento de su Presidente y local de la Real Crcel.
El desplazamiento de la ciudad hacia el poniente, cambio su imagen urbana sobre todo porque se determino el traslado de los edificios pblicos tales como el de la Audiencia y el del Ayuntamiento, de forma que estuvieran anejos a la nueva plaza y a la Catedral en construccin, y aunque ese cambio se produjo en etapas y tras largos burocratismos y cabildeos, lo cierto es que los antiguos emplazamientos pblicos en el rea de la fundacin quedaron vacantes y las autoridades estuvieron en la posibilidad de disponer de ellos.
De manera que sin negar las afirmaciones de los diversos cronistas y autores que he dejado citados, es de entre los documentos que existen en la Seccin de Manuscritos de la Biblioteca Publica de Guadalajara, y en los protocolos del Archivo de Instrumentos Pblicos del Estado, que puede saberse de, y sobre, el Convento de San Agustn de Guadalajara, y sobre sus bienes materiales, entre ellos la franja de terreno, al costado poniente del convento, en la que los Agustinos construyeron unas tiendas y casas para ayudarse con la renta obtenida de ello; en una parte de esas tiendas y casas que compro Jess Camarena, con motivo de la desamortizacin, se construyo lo que hoy se llama el Edificio Camarena y ocupan actualmente los juzgados de primera instancia y de lo familiar del primer partido judicial del Estado de Jalisco.
De entre esos documentos de la Biblioteca hay uno en el que consta que el 7 de agosto de 1565 en la ciudad de Guadalajara y ante el escribano Francisco Rodrguez Vertavillo, comparecieron fray Luis de San Pablo, fraile profeso de San Agustn y Jernimo de Orozco, como Procurador de la misma orden, ambos en ejercicio del poder que les haba concedido fray Diego de Salamanca, General de la Orden, para dar cumplimiento a una ejecutoria de la Audiencia de Mxico que les ordenaba despoblar la ciudad de Guadalajara. En ese acto y en esa fecha reintegraron a Andrs de Villanueva una casa en la que hasta entonces haban vivido los religiosos Agustinos; casa que Villanueva haba comprado a Pedro Snchez Mejia y dado de limosna a los religiosos Agustinos con condicin de que en ella hicieren su monasterio, ya que de no hacerlo se la tendran que restituir, lo que hicieron en ese acto por la mano del Alcalde Ordinario Alonso Martn para que Andrs de Villanueva y Vicente de Saldivar se las guardaran hasta que alcanzaran justicia del Rey y del Papa.
Habiendo alcanzado esa justicia en 1570, Villanueva los volvi a poner en posesin de la casa: Donaciones del sitio que tenemos junto a las casas reales, esta donacin hizo Andrs de Villanueva, gratis y es la casa donde fue el Convento viejo.-En la ciudad de Guadalajara en diez y ocho das del mes de febrero de mill e quinientos y setenta aos ante el muy magnifico seor Juan de Avalos Alcalde Ordinario de esta ciudad por su majestad pareci (destruido) Andrs de Villanueva vecino y Regidor de esta ciudad e dijo que el haba dado al monasterio de sant agustn las casas que compro de Pedro Snchez Mexa para que en ellas hiciesen monasterio donde se celebrase el culto divino con ciertas condiciones y en cierta forma con que se le haban de decir ciertas misas y otras cosas segn mas luego se contiene en lo que entre ellos ha pasado y la dicha casa los dichos frayles por causas que les movieron la dejaron desamparada con ciertas protestaciones y ahora vienen a poblar de nuevo la dicha casa y atento esto el dicho Andrs de Villanueva pidi al dicho seor Alcalde meta en posesin de las dichas casas a los muy reverendos padres fray Joan de Medina y fray Pedro de la orden de sancto Agustn y el dicho Alcalde los meti en posesin de las dichas casas estando presente el dicho Andrs de Villanueva y los tomo por la mano y se (pasea)ron por ella los dichos frayles cerraron las puertas (destruido) y hecharon fuera a los que dentro estaban y ansi hechados y los dichos frayles y el seor Alcalde dijeron si haba alguna persona que se lo contradijese que allo estaba y que el los oira y guardara justicia y no hubo persona ninguna que se los contradijese ni estorbase la dicha posesin la cual los dichos frayles tomaron quieta y pacficamente por si y en nombre de la orden Agustina y el dicho seor Alcalde en la dicha posesin los defendi y amparo y mand que por ninguna manera sean despojados de ellas sin primero ser odos y (destruido) y por derecho so las penas que caen los que quebrantan posesiones dadas por jueces competentes e de cient pesos de oro de minas para la cmara de su majestad lo cual paso siendo testigos a lo que dicho es Alonso Marin y Antonio del Rincn y Pero Mato e otras muchas personas que se hallaron presentes y el dicho seor Alcalde y el dicho Andrs de Villanueva paso ante mi Juan Tllez escribano de su majestad (24).
Obtenido as, aun antes de la Cedula Real de fundacin, el primero de los solares para hacer templo y convento de la orden de San Agustn en la ciudad de Guadalajara, los Agustinos compran, el 15 de abril de 1574, a Francisco Ortiz, en $50 pesos de oro comn, un solar en el lugar en donde se ha de hacer monasterio, que era el que el Ayuntamiento de la ciudad le haba mercedado a Ortiz el 24 de diciembre de 1572, mencionndose en el cuerpo del documento este titulo es de las tapias que esta abajo de la Audiencia lindes con las tapias que esta entre la Audiencia y la casa de Trujillo: En la ciudad de Guadalajara y veinte y cuatro das del mes de diciembre de mil quinientos setenta y dos aos estando en Cabildo e Ayuntamiento los muy magnficos seores Don Cristbal de Ayala, Alcalde Ordinario, y Hernando Martell y Antonio del Rincn, y Gaspar de la Mota, Regidores, segn lo han de uso y cvostumbre para proveer las cosas tocantes al bien de la dicha ciudad, de pedimento y suplicacin de Francisco Ortiz, vecino de esta ciudad se le hizo merced al susodicho de un pedazo de tierra lo que obiere medida la cuadra que tienen los seores Andrs de Villanueva y Hernando Martell Regidores, que es linde del tianguis calle en medio y el dicho pedazo de solar se ha de labrar desde la dicha cuadra sin dejar calle hasta la tenera de Alonso Martn con que ha de dejar paso e camino que se entren de calle entre las teneras y los dichos solares que as se le hace la dicha merced se entiende que han de ser dos solares de largo o lo que (ilegible) en aquel pedazo la cual merced se le hizo sin perjuicio de otro tercero alguno y con que lo labre y edifique dentro del termino de las ordenanzas y so las penas......
Luego,
el ao de 1582, la Real Audiencia de Guadalajara y el Ayuntamiento de la ciudad
de Guadalajara, cedieron a la orden de San Agustn, para la fabrica de su
iglesia y convento, otro solar en el tianguis de la ciudad contiguo a los que
ya tenan (25):
Nos el Presidente
y Oidores de la Audiencia Real de este nuevo Reino de la Galicia y la justicia
y regimiento de esta ciudad de Guadalajara hacemos merced a el prior y convento
de nuestra seora de Gracia de la orden del seor San Agustn de esta ciudad,
de un pedazo de tierra para en que edifique la iglesia y casa que ahora quieren
hacer en esta dicha ciudad en el tianguis de ella, linde con solares del dicho
convento por una parte, y por otra el dicho tianguis, y por un lado las Casas
Reales y por el otro lado casas de Juan de Trujillo, calles enmedio, que es
desde el pilar de entre el torrejoncillo del corredor que esta en las Casas
Reales y la reja del archivo, hasta dar en las casas del dicho Juan de
Trujillo, que no aya ni tomen mas por una parte que por otra, y con que entre
las casas del dicho Juan de Trujillo y el edificio que se hiciere dejen veinte
pies para calle y por la banda de las dichas Casas Reales y corredor han de
dejas de mas de la calle que esta sealada ocho pies hasta el cantn del
cercado que esta frontero de los solares de dicho convento. La cual dicha
merced les hacemos sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro tercero y
con que dentro de un ao sean obligados a empezar y comenzar a edificar la
dicha casa con apercibimiento que pasado el dicho ao y no la habiendo
comenzado a edificar quede vaco y baldo para hacer merced del a cualquier otra
persona. Dado en Guadalajara a diez y siete del mes de septiembre de mil
quinientos y ochenta y dos aos. Licenciado Antonio Maldonado, Licenciado Don
Francisco Tello, Pedro Hurtado, Juan de la Cueva. Por mandado de la Real
Audiencia y Justicia y Regimiento, Juan Gonzlez Escribano de Cabildo.
El 21 de julio de 1587 el padre fray Juan de San Sebastian, Prior del Convento de San Agustn, en su nombre, compra a Francisco de Plaza y a Juana Vzquez su mujer, en $3,500 pesos, unas casas en la calle llamada de San Agustn, calle en medio y linde de casas del Licenciado Sotomayor, calle en medio y por detrs de la plaza de la Real Audiencia de esta ciudad y tianguis de ella es el sitio en que esta fundada y fabricada la iglesia dice la cartula del documento.
Teniendo el espacio para su fundacin los Agustinos inician la obra de su templo y convento de Guadalajara, bajo el patrocinio de San Jos de Gracia. Obra que en 1605 recibi 2,000 ducados procedentes de Oficios vendidos para poder ser acabada (26), aunque para 1658 solamente tenia concluida la iglesia y como anexo una casa comn y corriente, faltando de construir el noviciado y el colegio integral. Fue fray Diego de Mendoza, durante el periodo de 1658 a 1673 quien logro acabar el edificio, habindose empleado en su construccin y ornato todos los ingresos obtenidos durante esa parte de la segunda mitad del siglo XVII, con un costo total de $250,000 pesos (27).
El 10 de diciembre de 1674 fray Jos Rodrguez, como encargado de la obra de la iglesia nueva y del convento, afirmando que por lo lucido y suntuoso de ella le era necesario un cementerio amplio y decente para poner en el una cruz que demostrara y sealara sus limites, pidi a la Audiencia y al Ayuntamiento que le concediera mas superficie de terreno, lo que as hicieron las autoridades: Por la parte que
mira delante de la iglesia hacia el norte quince veites (sic) y seis varas poco
mas o menos midiendo desde la orilla de la calle que corre de la plaza desta
ciudad hacia el palacio viejo para que desde la esquina del de vivienda de los
religiosos de dicho convento derribando un pedazo de la cerca que esta al lado
del, venga a quedar el dicho cementerio en cuadro que aunque cogiera en medio
la calle referida que baja hacia el dicho palacio no se har estorbo ni
embarazo para la va y transito de ella supuesto que, en das pasados, trataba
el cabildo de esta ciudad de conceder el dicho puesto, con lo dems de la
plazuela en que esta, para fabricar casas de vivienda por un muy pequeo inters,
y la dicha iglesia no necesita de toda la plazuela sino de una parte de ella
tan pequea como queda referido.
El Cabildo de la ciudad ordeno hacer el reconocimiento del terreno: Y habindolo
medido y hechado cordeles parece que es desde la esquina y tienda de Felipe de
Ortega que esta a la boca de la calle que va hacia las monjas hay diez y seis
varas dejando calle enmedio y desde el poniente al oriente como se va al ri
hay sesenta varas que es lo que corresponde a lo largo del cementerio que pretenden
dichos padres cercar y dejando en el un arco enfrente de la calle que viene por
las ventanas de palacio a la plaza publica desta ciudad que corresponde al
hueco de ella, y otro que salga hacia la parte del palacio viejo como se va al
ro y otro enfrente del convento de monjas de esta ciudad.
La posesin del terreno se les otorgo el 18
de diciembre de 1674. La nota en el documento correspondiente dice:
Merced de un pedazo de la plaza para cementerio que es
en la forma siguiente desde la esquina de la tienda en que vive Felipe de
Ortega, que esta a mano derecho como vamos del convento a la catedral se han de
correr diecisis varas hacia el norte que llegan a la casa del zapatero Pinzon
junto a un albaal, y de all para el oriente sesenta varas poco mas, y el otro
cuadro a dar con la ventana del dormitorio otras sesenta varas esto es lo que
dio el seor Presidente de merced porque la plazuela de la iglesia que da hasta
la esquina es sitio del convento.
Es, pues, a partir de 1674, que al decir de los cronistas y por los documentos el Convento de San Agustn y su iglesia estuvieron concluidos.
De los terrenos que los Agustinos tenan recibidos, vendieron en 1650 una fraccin a Mariana de Zamora, y otra, en 1687 (28), a Francisca Maldonado de Saavedra (29), la viuda de Bartolom Lpez de Castro, ella en su testamento declara entre sus bienes una casa que esta en la plazuela del Convento de Santa Maria de Gracia sobre la cual estaban impuestos $150 pesos de censo, $100 pertenecientes a un legado del convento de Seor San Francisco y $50 al Convento del seor San Agustn de Guadalajara. Todo indica que estas superficies, al trazarse las calles, quedaron fuera del permetro de la manzana que ocupara el templo, el convento y el cementerio, eso les permiti venderlos.
LAS
TIENDAS Y LAS CASAS DE LOS AGUSTINOS:
En febrero de 1752 los Agustinos de Guadalajara obtienen del Prior Provincial autorizacin para fabricar tiendas y casas contiguas al colegio, en el lienzo de tierra que caa a la plazuela, con el argumento de serles de utilidad: El maestro fray
Jos de Ochoa del Orden de los Ermitaos de Nuestro Padre San Agustn,
Calificador del Santo Oficio, Prior Provincial (indigno) de la Santa Provincia
de San Nicols de Tolentino de Michoacan, Nuevos Reinos de la Galicia y
Vizcaya, etc., por la presente concedo licencia a nuestro padre fray Manuel
Posada, Rector de nuestro colegio de Guadalajara para que procediendo a las
consultas que disponen nuestras sagradas constituciones de ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete pesos que el colegio tiene hoy suspensos de
redituar que se han redimido es a saber cinco mil cuatrocientos setenta y siete
por Miranda, dos mil por Flores y mil por Clemente el Rojaleo, puede gastar lo
que fuere necesario para fabricar unas tiendas contiguas a el colegio en el
lienzo que cae a la plazuela, respecto de la utilidad que en ello se reconoce y
sobre ellas las viviendas que parecieren tiles y convenientes, todo por cuenta
y razn y por mano de el religioso o persona que sea de la satisfaccin de
dicho nuestro padre maestro rector que para todo lo concerniente a este efecto
le concedo amplia facultad la que por derecho y segn nuestras sacratsimas
leyes puedo y debo. Dada en Mxico a los dos das del mes de febrero de mil
setecientos cincuenta y dos ao.-Va sellada con el sello menor de nuestro
oficio y refrendada de el padre Definidor Jubilado Secretario de
Provincia.-fray Jos de Ochoa Prior Provincial.-Por mandado de nuestro Padre
Maestro Prior Provincial.-fray Tomas de Silva, Secretario de Provincia.
En esa fraccin de terreno, adosado al cuerpo del convento y con frente a la plazuela y a las calles laterales por el oriente y el sur, los Agustinos realizaron la construccin no solo de tiendas sino tambin de casas habitacin, aquellas en la planta baja y estas por lo general en la planta alta, todas para rentarse y de esa manera obtener fondos en beneficio del Convento.
Por las descripciones que se tienen de estas construcciones pareciera que se fueron haciendo en diferentes tiempos y etapas, tal vez segn que el Convento fue contando y disponiendo de los fondos necesarios para hacerlo.
LA RECONSTRUCCION DE SAN AGUSTIN:
A decir de fray Nicols de Navarrete los terremotos de 1819 derribaron el templo y el convento de San Agustn, y su reconstruccin tardo treinta y cinco aos (30), aunque no menciona el estado de las construcciones contiguas con tiendas y habitaciones, las que tampoco se mencionan en las diferentes descripciones que se tienen tanto del templo como del convento, una de ellas es la que hizo fray Ignacio Muoz el 12 de octubre de 1830: Fabrica del
colegio de San Jos de Gracia de San Agustn:
Tres
dormitorios, con santos del orden muy antiguos.
Cuatro
corredores de alto y bajo y estos adornados con lienzos grandes de la vida del
santo padre.
Una
escalera embovedada muy buena con tres medios puntos de lienzo debajo de la
bveda con pintura del santo padre.
Tiene
al lado sur tres celdas de una sola pieza amplea con un corredor a la calle.
Al
lado oriente tiene el noviciado con cinco celdas, su capilla, su portera y su
campana.
Tiene
al mismo lado la celda rectoral antigua que tiene una sala, dos recamaras, una
despensa y un corredor.
Al
lado del norte tiene cuatro celdas pequeas, la librera y la celda rectoral.
Portera:
que esta reedificada con dos tabiques que forman una recamara para la celda
rectoral antigua; y una pieza muy cmoda para la escuela con buenas puertas y
llaves. Tiene adentro una imagen de nuestra seora de Guadalupe, mesa y
asientos para cien nios y una alacena para guardar sus libros. Sigue a ella la
portera con buena reja, mejor puerta y llaves seguras. Esta adornada con tres
cuadros grandes dos de nuestro padre San Agustn y uno de nuestra madre Santa
Mnica. Sigue la ante portera adornada con tres cuadros grandes de nuestro
padre San Agustn, de los Santos Reyes y de San Juan Nepomuceno. Junto a esta,
est un cuarto para el portero, recin compuesto su piso, con buena puerta y
llave.
Claustros
de abajo: adornados con diez y siete cuadros que contienen la vida de nuestro
padre San Agustn. En su centro adornado con matas de flores de castilla que
son veinticuatro y con naranjos antiguos y modernos.
Celda
rectoral antigua en el claustro: queda esta con tres piezas con puerta y llaves
y en la sala doce valos con los doce apstoles pintados.
Sala
de recibir: dentro Nuestra Seora del Cinto decentemente vestida de Agustina.
Clase
antigua o bodega actual.
Refectorio:
es el antiguo reedificado y con ambon nuevo, tres mesas con seis manteles. Dos
alacenas con trastes para el servicio de la comunidad: tres ventanas y su
puerta principal todas con aldabas y llaves.
Dentro
hay tres cuadros grandes.
Ante
refectorio: queda el antiguo aseado y con un cuadro de nuestro padre San
Agustn.
Cocina:
es la nuevamente formada con dos llaves y el boquete para dar la comida.
Corral,
segundo patio con cochera, caballerizas.
Puerta
del campo.
Escalera
para subir al colegio: es la antigua con tres andanas, en su entrada esta un
cancel nuevo de madera fuerte con llave y picaporte. Esta adornada con tres
cuadros grandes y cinco chicos que la cubren todo.
Dormitorios:
son tres: uno grande con ocho valos de los santos de la orden. Un cuadro
grande de Animas, un pequeo de nuestra seora de Guadalupe y la Benedicta en
un nicho donde esta colocado el seor San Jos como patrn del colegio con su
lmpara y arde toda la noche.
El
dormitorio que llaman chico, esta adornado con seis cuadros grandes; y el
dormitorio que va para el coro tiene cuatro valos de santos de la orden y dos
cuadros pequeos. Hay otro pedazo de dormitorio que va para los comunes y esta
un cuadro de seor San Miguel en el.
Claustros
de arriba: son los cuatro antiguos y en buen uso.
Celdas:
son diez y todas ocupadas con los padres y hermanos coristas, con buenas
puertas y llaves, sus ventanas con vidrieras, con puertas todas y aldabas. La
celda rectoral con todos los trastes y utensilios necesarios para el servicio
del prelado, propios del colegio. La celda del p(adre) Vicerrector fr(ay)
Rafael Muoz donde actualmente habita con su hermano el actual padre Rector
fray Ignacio Muoz. Tiene cuatro piezas y un corredor. La celda que habita el padre
Dvalos con dos piezas y una ventana con su corredor. La celda que ocupa el
presbtero Bosque es una gran pieza con su corredor con dos puertas. La celda
en que vive el padre Lector Snchez es una gran pieza que interiormente arreglo
nuestro padre Maestro Absoluto fray Patricio de Santaengracia. Hay en esta
celda un cuadro de nuestro padre: tiene su corredor con chocolatera. La celda
del padre Predicador Herrera con dos piezas con cuatro puertas y una ventana.
La celda del padre Vaca con puerta y ventana. La celda que habita el padre
Prez y esta actualmente cerrada, con puerta y ventana. La celda que habitaban
los hermanos Marn y Ochoa, con puerta y ventana. La celda que habita el
campanero en donde estn los cueros para tocar las campanas sin subir a la
torre.
Librera:
es una gran pieza rodeada de estantes con los libros que constan en el
inventario que se acaba de formar.
Coro.
Queda con su sillera que lo vadea, un facistol, un atril, dos tablas para
ordenar el oficio divino:
Dos
tribunas, en una de ellas el rgano. Ocho cuadros con marcos y santos de la
orden, cinco y tres de seora Santa Ana, seor San Joaqun y seor San Miguel.
Hay un Santo Cristo en la reja. Tiene dos puertas, una para la torre.
Cuarto
de la torre. Estn los fuelles y la escalera para subir a tocar las campanas.
Torre.
Tiene dos campanas grandes, dos esquilas chicas y un esquiln, y en la azotea o
bveda de la iglesia hay otra campaa pequea para tocar a misa.
Noviciado.
Es el antiguo, se compone de tres celdas, dos corredores y una capilla, esta
habilitada de todo lo necesario para el servicio y cuidado de cinco novicios
que hay actualmente, y el padre Maestro Predicador fray Alipio Ochoa que vive
en el. Hay cinco cuadros de buenas imgenes, tres en la capilla y dos en las
celdas. Hay una ctedra, tres bancas y dos mesas que forman la clase, en todo
el noviciado. Hay cinco puertas y dos ventanas: tiene chocolatera y su campana
en la puerta para llamar cuando se busca a alguno.
Despensa.
Es una pieza en el pasillo de los comunes.
Comunes.
Son los antiguos. Hay una escalera para subir a las azoteas. Faroles. Son siete
los que arden tres horas todas las noches, repartidos desde la portera por
todo el colegio y la lmpara que da luz en toda la noche.
Este es el inventario legalmente formado de todo el colegio, el que queda reedificado todo y en buen uso y sin que amenace ruina por ninguna parte y para su constancia lo firmo en doce das del mes de octubre de mil ochocientos treinta en Guadalajara.- fray Ignacio Muoz (31).
LOS
ARRENDAMIENTOS DE LAS TIENDAS Y CASAS DE LOS AGUSTINOS DE GUADALAJARA:
Los autores no hacen mencin si con la reconstruccin del templo y convento, tambin se reconstruyo el inmueble en que se tenan las tiendas y casas que para arrendamiento tenan los Agustinos en la manzana de su convento.
Lo nico cierto es que continuamente deben haber estado arrendadas las tiendas y casas.
En
octubre de 1827 el valor lquido de las veintinueve casitas que en Guadalajara
posea el Convento de San Agustn, en su mayora maltratadas, entre las que se
contaban las anexas al colegio y convento, se consideraban con valor de $36,000
pesos y producan $1,800 pesos anuales. Esas fincas, en octubre de 1839, en
nmero de veintisis, producan mensualmente $342 pesos (32).
Ricardo Lancaster Jones en el trabajo
titulado Bienes del Convento Agustino de Guadalajara (33), cita la memoria formada el ao de
1846 por el padre fray Julin del Corral Rector del colegio de San Jos de
Gracia de Guadalajara para presentarla en el capitulo Provincial, en ella se
tiene la relacin de las fincas urbanas y rusticas propiedad de los Agustinos,
y entre ellas una manifestacin que debe referirse a las fincas ubicadas en la
manzana del convento:
Fuera de estas hay veintitrs que deben producir de doscientos sesenta a doscientos setenta pesos mensuales siendo cumplidos los inquilinos, y no habiendo vacas en algn mes.
Por las descripciones de esas casas y tiendas segn aparecen en las enajenaciones hechas por efectos de las leyes de desamortizacin y de nacionalizacin de bienes eclesisticos, tanto por los Agustinos como por el Gobierno, nos hacen ver que no se trataba de una construccin regular sino de varias construcciones, que por lo general tenan dos plantas, y que las casas estaban casi todas en la segunda planta, causndose servidumbres de unas para con otras no solo en lo tocante a la construccin sino tambin a su sistema de agua.
LA
DESAMORTIZACIN:
La ley de Desamortizacin de 25 de junio de 1856, determino que todas las fincas rusticas y urbanas que tuvieran o administraran como propietarios las corporaciones civiles o eclesisticas de la republica se adjudicaran en propiedad a quienes las tuvieran arrendadas por el valor correspondiente a la renta pagada calculada como rdito al seis por ciento anual, quedando el precio a censo redimible con el mismo inters. Otorgando un plazo de tres meses, contados a partir de la publicacin de la ley, para formalizar la operacin, y obligada la corporacin a otorgar la escritura de remate o venta y si rehusaba la otorgaba en su rebelda la primera autoridad del lugar o el juez de primera instancia.
Ley de 25 de
junio de 1856 sobre desamortizacin de bienes eclesisticos (Ley Lerdo):
Art.1 Todas las fincas rusticas y urbanas que hoy tienen
y administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesisticas de la
republica, se adjudicaran en propiedad a los que las tienen arrendadas por el
valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan calculada como
rdito al seis por ciento anual.
Art. 7 En todas las adjudicaciones de que trata esta
ley, quedara el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y censo
redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueos
redimir el todo, una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas
cuyo valor esceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en las que bajen de
dicho precio.
Art. 9 Las adjudicaciones y remates debern hacerse
dentro del trmino de tres meses, contados desde la publicacin de esta ley en
cada cabecera de Partido.
Art. 10 Transcurridos los tres meses sin que se haya
formalizado la adjudicacin el inquilino o arrendatario, perder su derecho a
ella, subrogndose en su lugar con igual derecho el subarrendatario, o
cualquiera otra persona que en su defecto presente la denuncia ante la primera
autoridad poltica del Partido, con tal que se formalice a su favor la
adjudicacin dentro de los quince das siguientes a la fecha de la denuncia. En
caso contrario, o faltando esta, la espresada autoridad har que se adjudique
la finca en almoneda al mejor postor.
Art. 11 No promoviendo alguna corporacin ante la misma
autoridad dentro del termino de los tres meses el remate de las fincas no
arrendadas, si hubiera denunciante de ellas, se aplicara la octava parte del
precio que para el efecto deber exhibir de contado aquel en quien finque el
remate, quedando a reconocer el resto favor de la corporacin.
Art. 29.-Las escrituras de adjudicaciones o remate se otorgaran a los compradores por los representantes de las corporaciones que enagenen; mas si stos se rehusaren, despus de hacerles una notificacin judicial para que concurran al otorgamiento, se verificar ste en nombre de la corporacin por la primera autoridad poltica el juez de primera instancia del Partido, con vista de la cantidad de renta designada en los contratos de arrendamiento, en los ltimos recibos que presenten los arrendatarios (34)
El 30 de julio del mismo ao se publico un Reglamento de la ley, en el que se establecan los lineamientos a seguir para la enajenacin o remate de bienes desamortizados (35).
Reglamento de la
ley de 25 de Junio de 1856:
Art.1 Las fincas rusticas o urbanas de corporacin dadas
en arrendamiento, a censo enfitutico, o como tierras de repartimiento, en las
que no haya sido estipulado el pago de toda la renta en numerario, sino que
toda o parte de ella se satisficiera con la prestacin de alguna cosa o algn
servicio personal, que no este ya estimado con anterioridad, se adjudicaran
valorizando previamente la prestacin, a fin de fijar el capital y determinar
para lo sucesivo la obligacin alternativa en el nuevo dueo de hacer la
prestacin o pagar su valor. En los casos de remate de las mismas fincas, se
harn las posturas con calidad de pagar en numerario los rditos, que las
corporaciones cuidaran de aplicar a sus objetos.
Art. 11. Dentro de los tres meses que seala el articulo
undecimo de la ley para promover el remate, podrn en lugar de ste celebrar
ventas convencionales de las fincas no arrendadas las comunidades religiosas de
ambos sexos, cofradas y archicofradas, congregaciones, hermandades,
parroquias, comunidades y parcialidades de indgenas, hospitales, hospicios,
ayuntamientos, colegios, y en general todas las coporaciones instituciones
civiles y eclesisticas, con tal que unas y otras obtengan para cada caso
previa aprobacin del gobierno supremo, la que, cuando no se haya ocurrido
antes a l, podrn otorgar en su nombre los gobernadores y gefes polticos de
los Estados y Territorios.
Art. 14. Las corporaciones no podrn usar de sus derechos
para cobrar crditos y percibir redenciones de las fincas adjudicadas
rematadas, mientras no entreguen los ttulos de ellas y las certificaciones de
los oficios de hipotecas en que consten su libertad gravmenes. En defecto de
esta constancia; para que los acreedores hipotecarios conserven el derecho de
que sus rditos y capitales no se comprendan entre los rditos y redenciones de
la corporacin, debern ocurrir dentro de los tres meses sealados en la ley y
los primeros veinte das siguientes, hacer saber judicialmente sus crditos
los nuevos dueos, presentar una manifestacin ante la primera autoridad
poltica del Partido, respecto de las fincas no enagenadas, para que se hagan
presentes los gravmenes en el remate.
Art. 15. No entregando las corporaciones los ttulos y certificaciones de hipotecas, previa notificacin judicial, y no haciendo los acreedores hipotecarios en el trmino sealado las manifestaciones prevenidas en el articulo anterior, quedaran los nuevos dueos libres de toda responsabilidad futura en cuanto los pagos de los rditos y redenciones que hagan en las oficinas correspondientes del gobierno general, las que los recibirn en depsito por cuenta respectivamente de los acreedores hipotecarios y de las corporaciones.
Y la Circular Nmero 18 de 9 de octubre 9 de
1856, estableci:
Que las ventas convencionales de fincas que no se arreglen a la ley de desamortizacin sean nulas.(36)
LA
PROHIBICION DE HERRERA Y CAIRO:
La ley de desamortizacin parece haber ocasionado que de inmediato los propietarios de bienes eclesisticos procedieran a su venta, de manera que Ignacio Herrera y Cairo, encargado provisionalmente de la Comandancia General del Estado de Jalisco emitiera un mandamiento prohibindolas: IGNACIO HERRERA
Y CAIRO, ENCARGADO provisionalmente de la Comandancia General del Estado, a
todos sus habitantes sabed: que:
Sabiendo
esta Comandancia de una manera positiva, que por el Excmo. Sr. Presidente de la
Repblica se ha publicado un decreto de desamortizacin de bienes de
corporaciones civiles y eclesisticas, la cual debe verificarse bajo de las
condiciones que en l se marcan. Constndole igualmente igualmente que para
eludir la ley, se estn haciendo algunas enajenaciones de bienes eclesisticos
sin las condiciones y requisitos que en ella se previenen; y siendo, por
ltimo, un deber de esta Comandancia hacer cuanto este de su parte para que las
supremas disposiciones sean en todo obedecidas, decreta:
1
Se prohbe toda enagenacin de bienes eclesisticos, bajo cualquiera carcter
con que se haga.
2
Todas las enagenaciones que desde esta fecha se verifiquen con infraccin del
anterior artculo, son nulas y de ningn valor.
Por
tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno de Jalisco. Guadalajara, Julio 26 de 1856.-IGNACIO HERRERA
Y CAIRO.-REFUGIO I. GONZALEZ, secretario de la Comandancia.
LAS
VENTAS HECHAS POR LOS AGUSTINOS:
Ante lo que la ley de desamortizacin determinaba, los Agustinos procedieron a realizar enajenaciones de las fincas de las que eran propietarios.
El
7 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara Juan N. Esparza, fray
Manuel Rodrguez, Rector del Convento de San Agustn, dijo que a solicitud de
Maria y Jess Azcarraga les venda la finca contigua a dicho Convento, por ser
la que por muchos aos haban ocupado. El Agustino manifest que por la
solicitud de las seoras Azcarraga haba acudido a consulta con el Padre
Provincial quien haba enviado la patente que se insertaba en la escritura:
El
Maestro fray Vicente Contreras cura propio de la parroquia de Yurirhapunduaro
Vicario Provincial (indigno) de esta Provincia de San Nicols Tolentino de
Michoacn=Por cuanto Nuestro Venerable Definitorio privado que se celebro en
este nuestro Convento el da doce del mes corriente, tubo ha bien resolver que
para asegurar de la manera posible los intereses de la Provincia en las
presentes circunstancias, se proceda a la enajenacin de sus bienes races
pertenecientes tanto a la Provincia como a los Conventos con arreglo a los
Canones y a lo mandado por nuestras Santas Constituciones, concedo mi licencia
a Nuestro Muy Reverendo Padre Definidor Rector de Nuestro Colegio de
Guadalajara fray Manuel Rodrguez, para que bajo las condiciones que de acuerdo
con su venerable consulta y que se dan todas en beneficio y utilidad del
Colegio, proceda a la enajenacin de las fincas rusticas y urbanas que le
corresponden, y teniendo presente que son nulos todos los actos de enajenacin
o traslacin de dominio directo o til de los bienes de la Iglesia, sin que
intervenga la autorizacin del Sumo Pontfice, no concede esta licencia sino
bajo el concepto de que todos los contratos que se celebren sean a reserva de
que si la Santa Sede no conviene en aprobar ni tuviere por legitimas las causas
que determinaron al venerable Definitorio para permitir la enajenacin de estos
bienes races y los cuales se celebran a su Superior conocimiento a la posible
brevedad, los compradores quedaran obligados a devolver las fincas que adquieran
dndose por nulas y de ningn valor las ventas condicionales que se hicieren.
Autorizo tambin a referido Muy Reverendo Padre Rector para que reciba al
contado el precio de las fincas que enagene o parte del, pero con la condicin
de que avisara al Vicario Provincial cual sea la cantidad que reciba para
determinar lo conveniente, y en caso de que no haya exhibiciones deber agregar
alguna hipoteca, o seguridad competente que garantice el capital y pago de
rditos. Es dado en este Nuestro Convento de San Pablo de Yurirhapundaro a
trece de septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Va sellada con el
sello menor de Nuestro oficio y refrendado por el Padre Pro Secretario de
Provincia fray Vicente Contreras Vicario Provincial= fray Vicente Lpez=Pro Secretario
de Provincia.
Tambin se hizo constar que en el libro de gobierno y consulta del Convento haba dos actas en las que se contena como, por dos ocasiones conforme a las constituciones de la orden, se haba puesto el asunto a votacin entre los frailes del Convento de San Agustn: fray Manuel Rodrguez, fray Agustn Fernndez, fray Vicente Franco, fray Juan Hernndez, fray Antonio Zermeo, y fray Antonio Mota, sin embargo de haber suspendido la venta de las fincas por una circular del seor obispo, y que entonces se haba presentando la solicitud de las seoritas Azcarraga sobre la venta de la casa que ocupaban quienes exponan como principal motivo el que saliendo de dicha casa hirian a perecer sin remedio pues esta era en gran parte la que les facilitaba la subsistencia, y que por cinco votos a favor y uno en contra se haban aprobado por los frailes los trminos de la venta: 1.Que dicho
contrato se celebre sin dependencia alguna de la ley de 25 de junio y su
reglamentaria, y a condicin de que sea aprobada por la Silla Apostlica.
2.
Que el precio de la finca sea el de cuatro mil pesos, dando en el acto mil,
quedando a reconocer los otros tres mil al 3 y ½ por ciento.
3.
Que harn una hipoteca o fianza del dinero reconocido segn y como lo dispone
la Patente de Nuestro Padre Vicario Provincial.
4.
Que el derecho del convento en caso de retroventa ser por el trmino de veinte
aos.
5.
Que de la cantidad que quedare reconociendo harn redencin de ella en todo o
parte cuando el colegio lo necesite teniendo aviso con anterioridad de tiempo y
que sin las autorizacin del expresado Colegio, no pasara por cantidad alguna
que se suministre bajo ningn motivo de hacer que contribuciones o prestamos
que se impusieren por razn del capital que reconozca, el Colegio no tendr que
indegmnizarlo.
6.
Que recibirn las expresadas seoras la casa en el estado en que esta y con las
servidumbres que tenga.
La
casa se compona de seis piezas con patio y corral cortos, con derecho de agua
que por mitad estaba partida con la casa contigua, estaba ubicada en el cuartel
numero uno, manzana quinta, calles del Parin y Palacio, lindaba: al oriente,
calle enmedio con Agustn Escudero, al sur calle en medio con Francisco Corts,
norte y poniente con fincas del mismo convento. Se pacto como precio de la
venta la cantidad de $4,000 pesos, de los que el convento recibi $1,000 pesos
y quedaron los $3,000 pesos restantes reconocidos por las compradoras sobre la
misma finca, pagando el rdito anual de 3 ½% por el termino de veinte
aos. La casa tenia la servidumbre de un conducto de agua que pasaba a la casa
inmediata. Quedo establecido que si la venta no fuere aprobada dentro de los
veinte aos siguientes las compradoras la devolveran al convento en retroventa, recibiendo el dinero que hubieran
dado por ella liquidada la cuenta (37).
El 27 de octubre del mismo ao, ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el padre Rector fray Manuel Rodrguez vendi a Leandro Rubio, la finca ubicada en la misma manzana del convento, que lindaba por el oriente, poniente y sur con propiedad de San Agustn, y al norte, calle en medio con la plaza de su nombre en que se estaba levantando teatro, reportando el techo de la casa la servidumbre de una sotehuela que estaba encima. Se pacto como precio la cantidad de $1,680 pesos, sin plazo fijo para su pago aunque el convento podra pedir cantidades en adelanto si las necesitare siempre que no excedieran de un 20% del precio pactado, y las pidiera con seis meses de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida. La cantidad adeudada causara un rdito de 5% anual pagadero en trimestres vencidos; el comprador no pedira rebaja ni del capital ni de los rditos por deterioro o quebranto que sufriera la finca aun que esto proviniera de caso fortuito; la finca quedaba en garanta del pago as como los bienes del comprador si se deteriorara la finca o los bienes del comprador fueren a menos en cuyo caso el Convento podra exigir otra garanta. En el caso de que el comprador no otorgara la nueva garanta o debiera un semestre de rentas la finca seria vendida en remate voluntario sin mas tramite que el previo requerimiento de pago por ante la autoridad judicial y corrido un plazo de tres das para el pago del adeudo. Tambin se acord que en caso de haber algn gravamen sobre la finca San Agustn habra de cubrirlo. El 29 del mismo mes y ao se otorgo un convenio modificatorio de la clusula Quinta del contrato de compraventa establecindose que no habra termino fijo para el pago del precio y que el convento podra pedir cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excediera de un 20% y las pidiera con seis meses de anticipacin; que la primera exhibicin, previo el aviso indicado, tendra lugar en un plazo de nueve aos desde la fecha de la modificacin, y que hecho el primer pago no podra pedirse mas dinero sino hasta transcurrido un ao y as sucesivamente de ao en ao; se advirti que la casa del seor Rubio tenia un cao que entraba al convento comunicndose por una canal de hojadelata e iba por el corral del convento a la espalda de la casa de Benita Castro de Berber (38).
El
28 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara, Ramn Barbosa, el
padre Rector de los Agustinos fray Manuel Rodrguez vendi a Juan Zepeda,
representado por su hijo Alejo Maria Zepeda, una finca en la misma manzana en
que estaba el convento, marcada con el numero treinta y cuatro con frente
principal al norte. Contaba con dos piezas de altos, una de ellas con balcn a
la calle y adems un pasillo; y en los bajos tienda con dos puertas,
trastienda, patio, comunes, un cuartito chico, escalera para subir a una
sotehuela de nueve tres cuartas varas de largo y cinco tres cuartas de ancho;
lindaba por el oriente con casas ocupadas por Rita Orozco pertenecientes a San
Agustn, por el poniente con propiedad de Leandro Rubio, por el sur con de
Benita Castro, y Jos Maria Santa Cruz, y por el norte, calle de por medio, con
la plaza de San Agustn en que se estaba edificando el Teatro de Alarcn. El
precio pactado fue de $3,840 pesos, que quedo reconocido por el comprador a
rdito de 5% anual pagadero por trimestres adelantados al legitimo
representante del Convento, sin que se conviniera para la redencin del capital
un plazo o termino, aunque el Convento podra pedir cantidades de adelanto si
las necesitare siempre que no excediera de un 20% y las pidiera con seis meses
de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as
pedida. La finca quedaba hipotecada a favor del Convento. Compareci como
fiador por el pago de los rditos Francisco Maria Ortiz. Se pacto que se
respetaran las servidumbres que tenia la finca. En forma expresa se estableci
que el Convento de San Agustn no quedaba obligado a la eviccin (39).
El
mismo 28 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara, Ramn Barbosa,
el padre Rector de los Agustinos fray Manuel Rodrguez vendi a Ramona
Gutirrez de Muoz y a Ramn Muoz, una casa marcada con el numero treinta y
uno en el cuartel numero dos, manzana numero, finca que lindaba por el oriente
con casa de las seoras Azcarragas, al poniente con corral y zagun cochera del
convento de San Agustn, al sur, calle de por medio con la calle cerrada del
Tesmo, y con casas de los menores hijos del finado licenciado Francisco Cortes,
y al norte con una casa de Magdalena Gonzlez de Gutirrez; la finca tenia una
pieza a la calle con dos puertas que servan de zagun, sala y recamara con dos
ventanas a la calle, una pieza interior, patio con pozo, cocina, corralito, y
comunes; y no mas servidumbre que un cao que venia de la casa de las seoras
Ascarragas, atravesaba el patio y entraba a la casa de Magdalena Gonzlez. El
precio se pacto en $2,000 pesos, reconocido a rdito de 5% anual pagadero por
trimestres adelantados al legtimo representante del Convento. Para la
redencin del capital no se convena un termino, pero el Convento podra pedir
cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excediera de un 20% y lo pidiera con seis meses de
anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida.
La finca quedaba hipotecada a favor del Convento. Comparecieron como fiadores
Francisco e Ignacio Muoz y Martnez por los rditos. Se convino que se
respetaran las servidumbres que tenia la finca. San Agustn no se obligaba al
saneamiento (40).
El padre Rector de San Agustn, fray Manuel Rodrguez, ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el 29 de octubre de 1856, vendi a Rita Orozco de Herrera, viuda, la casa marcada con el numero treinta y seis ubicada en la misma manzana del convento; lindando por el oriente con casa de Ignacio Morfn, por el poniente con de Juan Zepeda, por el sur con la cochera del convento, y por el norte, calle en medio, con la Plaza de San Agustn en que se estaba levantando un teatro. Tenia la finca una sotehuela que llegaba hasta quedar sobre un cuarto de la casa de Benita Castro de Berber. El precio se pacto en $6,000 pesos, a rdito de 5% anual pagaderos por trimestres adelantados al legtimo representante del Convento. Para la redencin del capital no se convino un termino, pero el convento podra pedir cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excedieran de un 15% y las pidiera con seis meses de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida. Quedo hipotecada la finca. Se respetaran las servidumbres que tenia. San Agustn no se obligaba al saneamiento. Antes de cerrar la escritura aadieron los interesados que por el oriente en los bajos, estaba contigua, a la casa que se venda, la tienda de Pablo Navarrete (41). El 29 de 1857, ante el escribano de Guadalajara Luis G. Arriola, Rita Orozco de Herrera vendi la finca a Librado Garza (42), describindose entonces como marcada con el numero 36 de la manzana cuarta del primer cuartel de la ciudad, compuesta de bajos y altos, y formando el ngulo oriente norte de la manzana en que estaba construida misma en que estaba el Convento de San Agustn, lindando al oriente, calle en medio, con propiedad de Ignacio Morfin, al poniente con Juan Zepeda, al sur con la cochera del Convento y propiedades de Benita Castro, y al norte, mediando calle con la plaza de San Agustn en que actualmente se esta levantando un teatro. En los bajos divide esta propiedad las paredes de los inmediatos edificios, y en los altos es la propiedad hasta una sotehuela que se halla sobre un cuarto de la casa de Benita Castro de Berber cuyo uso ha estado desde tiempo inmemorable la seora Orozco; no entendindose en la venta la tienda ocupada por el Licenciado Pablo Navarrete que estaba en la esquina. El precio se pacto en $6,300 pesos, de los que pago $600 pesos a la vendedora y continuo reconociendo $6,000 a favor del Convento de San Agustn, con rdito de 5% anual, quedando Garza sujeto a las condiciones en que la seora Orozco haba comprado la finca a los Agustinos. Garza defendi ante el Supremo Gobierno, la validez de la venta hecha por los Agustinos; todo indica que gano el pleito porque Jess Camarena compro la finca en el remate de la sucesin de Librado Garza y entonces redimi el crdito a cargo de ella pagndolo a la Jefatura de Hacienda de la Federacin el 23 de julio de 1861 segn consta en la nota marginal de la escritura por la que Rita Orozco compro la finca a los Agustinos (43) y tambin en la nota marginal de la escritura por la que Garza compro a la seora Orozco.
El 29 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el Vice Rector de San Agustn fray Vicente Franco, por ausencia del Rector, vendi a Vicente Gutirrez, comerciante, una casa reconocida con el numero doce en la misma manzana en que estaba el convento, con su frente al oriente, con zagun, sala y recamara al exterior, y al interior comedor, cocina, dispensa, tres patios, corral y pajar. Lindaba al oriente, calle en medio con propiedad de Agustn Escudero, por el poniente con la puerta del Campo del Convento por el sur con casas de las seoras Azcarragas y de Ramn Muoz y por el norte con de Benita Castro de Berber. El precio se pacto en $4,000 pesos, y en las mismas condiciones de las anteriores enajenaciones que haba hecho el Convento. Se explico que la casa tenia las servidumbres un cao de agua llovediza que venia de la casa de las Azcarragas; otro cao de agua llovediza que proceda de la casa de Ramn Muoz, pasaba por uno de los patios de la casa que se venda e iba a la de Benita Castro; y que el pajar tenia una claraboya que daba al convento y otra para la casa de Benita Castro (44).
El mismo Vicente Gutirrez compro al Convento de San Agustn representado por el Vicerrector fray Vicente Franco, el 29 de octubre de 1856 ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa: las tiendas marcadas con los nmeros veinticuatro y veintisis y una casa marcada con el numero veintiocho, con zagun, pasillo, corredor, asistencia, sala, dos recamaras, comedor, cocina, sotehuela, y comn, con las servidumbre de la sotehuela del convento en las azoteas del alto; la tienda veinticuatro, dos piezas y la veintisis con tienda, trastienda y escritorio con trastienda, dos patios y una bodega, teniendo esta parte de la cocina de Leandro Rubio y el desage de la cocina que caa al corral del Convento tras una de las piezas de Benita Castro, uno de los caos empezaba en las dos tiendas y casa y segua por toda la rea de casas hasta salir por la de Rita Orozco. Las tiendas nmeros veinticuatro y veintisis y la mitad de la casa estaban bajo la celda rectoral. Lindaban las tiendas y casas de altos, por el oriente con paredes de la casa que ocupaba Jos Maria Santa Cruz en los bajos y Leandro Rubio en los altos, por el poniente en los bajos el seor Prieto y en los altos con la celda rectoral, por el sur con corral del convento, y por el norte, calle en medio, con los puestos de San Agustn. El precio se pacto en $12,000 pesos, en los mismos trminos establecidos en las anteriores enajenaciones. Se menciono que el refectorio estaba comunicado con la casa del seor Gutirrez por una puerta que daba al ltimo patio, que no entraba en la venta pero que lo tendra el seor Vicente Gutirrez en arrendamiento por $5 pesos mensuales mientras no llegara el caso de que el convento lo necesitara para su uso. Se pacto que la reparacin de los techos de la casa y tienda se hara por mitad entre las partes, los techos eran aquellos en que tenia servidumbre la casa del seor Gutirrez es decir los en que descansaban los techos rectorales y la sotehuela (45).
Y
el 29 de octubre de 1856, ante el mismo escribano de Guadalajara Ramn Barbosa,
el Vice Rector de San Agustn fray Vicente Franco vendi a Simn Araujo, como
representante de Pablo Navarrete, una tienda situada en la esquina oriente
norte de la manzana del mismo convento marcada con el numero treinta y ocho, lindaba
por el oriente con la casa de Ignacio Morfin, por el poniente con la tienda de Rita Orozco, por el sur con tienda
de la misma seora, y por el norte con tienda que fue de Mariano Franco. El
precio pactado fue de $4,000 pesos en los mismos trminos y condiciones de las
anteriores enajenaciones que haba hecho en Convento. Se menciono que el techo
de la tienda que se venda reportaba la servidumbre de lo que tena encima (46).
Los contratos as otorgados carecen de plazo para pagar el precio pactado, quedando facultado el Convento para requerir el pago en los trminos establecidos en cada caso, lo que hace que la venta parezca hecha a censo con inters y garanta hipotecaria, esto es que el Convento conservaba un capital impuesto sobre la propiedad que era lo que combata la ley de desamortizacin, aadindose que en ninguno de los casos se hace constar que el comprador hubiera exhibido o entregado parte del precio para de esa manera darle un viso de certeza a la enajenacin.
FORMAL
PROTESTA A LAS LEYES DE REFORMA:
No obstante las ventas de los inmuebles, en forma expresa y ante escribano pblico el Convento de Agustinos de Guadalajara, por voz de su Rector, protesto por la forma y trminos en que se les obligaba a vender esos bienes de su propiedad:
Protesta:En la ciudad de Guadalajara, a veintiocho de
octubre de mil ochocientos cincuenta y seis: ante el escribano y testigos, el
Muy Reverendo Padre Rector de San Agustn fray Manuel Rodrguez, con acuerdo de
la comunidad, en prueba de lo cual firman este instrumento todos los Reverendos
Padres que la componen y que yo el escribano doy fe conocer, as como al
primero y a su abogado patrono Licenciado Don Manuel de la Hoz, que estuvo
presente, dijo:
Que el convento de San Agustn tiene garantizados por las
leyes los derechos que las mismas conceden a toda corporacin o persona.
Que, en consecuencia de eso, puede disponer segn su
estatuto y dems disposiciones del derecho cannico, de sus intereses, llmense
races, muebles o de otro modo.
Que esa facultad, en cuanto a lo raz, es mas general y
amplia cuando el articulo 1 de la ley reglamentaria de 30 de julio ultimo
respeta el derecho de vender que tienen las corporaciones eclesisticas; aunque
limita ese derecho a un termino de tres meses, que comenz a correr en este
capital el treinta y uno de julio de este ao.
Que, en las circunstancias, y cuando transcurridos esos
tres meses, pueden ser vendidos los bienes de San Agustn, con arreglo a la ley
de veinticinco de junio, a personas que quiz deterioren las fincas o las dejen
arruinar, y que no aseguren ni los rditos ni el capital, al convento le
resultaba beneficio de vender con sujecin a las leyes de la iglesia los
expresados bienes.
Que en esta capital se ha embarazado al convento por las
autoridades principales el uso de la facultad de vender consignadas en los
estatutos y otras disposiciones y limitado a tres meses como se ha dicho: de lo
cual se han seguido al expresado convento perjuicios pecuniarios de bastante
consideracin.
Que los hechos que prueban lo que en el punto anterior se
ha sentado, son : 1 que se han circulado oficialmente interpretaciones que no han debido hacerse, del art 1
de la ley reglamentaria citada, para sacar por conclusin, que el convento no
debe vender segn sus estatutos, cuando la letra del expresado articulo exige
en las ventas condicionales la sujecin a ella; 2 por el terror que esas
disposiciones y otros actos han sembrado tanto en los escribanos, funcionarios
indispensables para autorizar los contratos, como en las personas decididas a
comprar: lo que se ha seguido, que no hay quien compre, aun entre las
personas que tenan tratos ajustados, y que, si hubiera compradores (en un
supuesto) los contratos no podran efectuarse en el poco tiempo que queda,
cuando, por otra parte, hay el inconveniente de la falta de escribanos; 3, las
especies que se han divulgado, sinque hayan sido desmentidas por la autoridad,
de que las ventas convencionales son nulas.
Por
todo esto y otras razones que se vertiran en las reclamaciones que tengan que
hacerse, el Reverendo Padre, compareciente, con acuerdo de la comunidad y a
nombre de ella,
Protesta contra las providencias, y hechos que han
impedido hacer uso de los derechos que tiene garantizados, de las permiciones
de los estatutos y leyes cannicas y aun de lo que la ley de desamortizacin y
su reglamento tienen expresamente consignado.
Protesta, con la humildad correspondiente a una comunidad
de religiosos, reclamar, dentro de los lmites del derecho y la justicia, los
perjuicios que se han seguido al convento.
Protesta, en fin , hacer uso de todos aquellos derechos
que asisten a la comunidad por la fuerza que se le ha hecho y perjuicios que se
le han causado, sin entrar en la enumeracin de cada uno de esos derechos
porque eso seria cansado e intil, cuando es tan conocido el objeto que lo
mueve a obrar as.
Protesta tambin: que lo mueven, lo mismo que a la
comunidad, la conciencia y el deber, y no las pasiones.
Esta
protesta la reserva para que no se crea que ha sancionado hechos perjudiciales
a los derechos e intereses del convento de San Agustn, y har uso de ella ante
quien y cuando le sea conveniente.
Firman
el Reverendo Padre Rector y dems Reverendos Padres de la comunidad, as como
el Abogado del primero, siendo testigos Don Emeterio Cornejo, Don Jos Maria
Lisarraras y Don Luis Gonzlez; doy fe.-Por la Comunidad y en mi nombre fray
Manuel Rodrguez.-Manuel de la Hoz.-Manuel Barbosa (47).
INQUILINOS DENUNCIANTES:
Invocando la ley de desamortizacin, Ramn Muoz y Jos Mara Santa Cruz, inquilinos de tiendas y casas en la manzana del Convento de San Agustn, solicitaran y obtuvieron la adjudicacin en propiedad de las fincas que ocupaban en arrendamiento y eran propiedad de los Agustnos.
El 30 de octubre de 1856, Ramn Muoz inquilino de la finca numero 31 de la calle de San Juan de Dios, cuartel 1, manzana 5, cuadra sin numero, compareci ante el Juez de lo Civil de Guadalajara, e invocando las leyes de desamortizacin solicito que se le adjudicara la finca que ocupaba y que se notificara al Rector del Convento para que compareciera a otorgar la escritura en su favor ya que se haba negado a hacerlo. Exhibi el ltimo recibo de arrendamiento acreditando que pagaba $3 pesos mensuales. Iniciadas las diligencias de ley por el juez sexto de letras se procedi a notificar al Rector del Convento quien protesto contra la adjudicacin que se peda. El juez de la causa resolvi que se adjudicara la casa a Muoz en precio de $600 pesos por ser el que le corresponda sobre el valor de los $3 pesos del arrendamiento. El precio quedo impuesto a censo sobre la misma finca con rditos del 6% redimibles en los trminos del articulo 7 de la ley, quedando obligado Muoz a pagar los vencidos. Se determino que los rditos quedaran depositados a favor del Convento hasta en tanto se exhibieran los ttulos de propiedad sobre la finca. Tambin se ordeno el otorgamiento de la escritura y la notificacin al Rector de que Muoz era en adelante el legtimo dueo de la casa adjudicada por el juez sexto.
La escritura de propiedad se le otorgo a Ramn Muoz el 30 de octubre de 1856, por el Juez Sexto de letras de Guadalajara ante el escribano Francisco Briceo (48). La finca lindaba por el oriente, norte y poniente con fincas del mismo colegio de San Agustn, y por el sur, calle en medio con los herederos de Francisco Cortes. En la escritura se hizo constar que aunque el Rector de San Agustn no haba exhibido los ttulos de propiedad era evidente el antiguo dominio del Convento sobre la propiedad. Muoz poda redimir el capital haciendo abonos no menores a $250 pesos.
Tambin Jos Maria Santa Cruz, inquilino de la casa y tienda que ocupaba en arrendamiento marcada con el numero 32 de la calle de San Agustn, manzana quinta, del cuartel primero, solicito, el 10 de septiembre de 1856, que se le adjudicara la finca que ocupaba en arrendamiento. Ante la negativa del representante del Convento para otorgarle la escritura se inicio el expediente correspondiente ante el Juez Primero de Letras quien ordeno se otorgara a Santa Cruz la escritura de propiedad sobre la finca; lo que se hizo por el Jefe Poltico del Cantn Guadalupe Montenegro en nombre del Convento de San Agustn en escritura de 17 de noviembre de ese mismo ao ante el escribano de Guadalajara Mariano Hermoso. En consideracin a que Santa Cruz pagaba una renta mensual de $10 pesos, que hacan una anualidad de $120 pesos, cantidad que calculada como rdito de capital al 6% anual representaba un capital de $2,000 pesos, fue esta la cantidad que se fijo para pagarse por la finca; cantidad reconocida con hipoteca a censo redimible con rdito de 6% anual que se pagara por meses vencidos, pudiendo redimirse el capital en cualquier tiempo o hacer abonos siempre que no fueran menores a $250 pesos. La finca lindaba al oriente con casa ocupada por Juan Zepeda, al poniente con las que tenan arrendadas Vicente Gutirrez y Jos Maria Flores, al sur con las que tenan en arrendamiento el mismo Gutirrez y Benita viuda de Berber, pertenecientes todas al Convento, y al norte con los puestos que existan en la plaza de San Agustn. (49).
En el expediente se hizo constar que la casa
que formaba el ngulo oriente sur de la manzana se haba vendido a la viuda de
Benito Azcarraga, y tambin se haba vendido la que se encontraba al oriente de
la misma manzana. En el tramite del procedimiento de adjudicacin Santa Cruz
pidi al juez una inspeccin para acreditar que la azotea de su finca no servia
de piso a los altos del Convento, sino a los altos ocupados por Leandro Rubio,
y que tampoco la azotea de ellos perteneca al Convento puesto que estaban ya
vendidos a Rubio. La inspeccin o vista de ojos dice:
Vista de ojos 31 de octubre de 1856.
Paso
el juez acompaado de escribano al colegio de San Agustn y habiendo pasado a
la sala rectoral acompaado del padre vice pasaron a una pieza que esta a la
derecha y de all a una sotehuela que comprende todas las casas que ven al
frente de la plaza de San Agustn y estn al norte cuyas casas se informo por
el padre pertenecan a Don Vicente Gutirrez, a Don Leandro Rubio y a Don Juan
Zepeda, y que reporta la servidumbre de sotehuela.
UN
DENUNCIANTE ARREPENTIDO?:
El 25 de julio de 1857 ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el mismo Jos Maria Santacruz compro a fray Manuel Rodrguez Rector del Convento de San Agustn, una tienda que tenia en arrendamiento en la manzana del Convento (50). En la escritura se declaro que el comprador haba tenido en arrendamiento desde hacia muchos aos una tienda con trastienda, y patio y una pieza que servia de bodega y era la mitad de la bodega de la casa de Vicente Gutirrez quien se la haba pasado a Santa Cruz con el consentimiento del Convento. La finca tena su frente principal al norte, y sin ms servidumbre que arriba el piso de la casa de Leandro Rubio. Lindaba por el oriente con cochera de San Agustn, poniente propiedad de Vicente Gutirrez, sur con Benita Berber, y por el norte con Juan Zepeda.
En la escritura tal y como si Santa Cruz no
hubiera hecho el denuncio invocando las leyes de desamortizacin respecto de la
otra finca que ocupaba, la numero 32 de la calle de San Agustn y era tambin
propiedad del Convento, se asent que:
Al publicarse en esta capital la ley de veinticinco de
junio del ao prximo pasado de desamortizacin, procuro el seor Santa Cruz
adquirir lo que queda referido por medio de venta convencional; ocurri para
ello al Reverendo Padre Rector y, despus de algunas conferencias en
veintinueve de octubre de ochocientos cincuenta y seis, convinieron segn
consta en una actuacin que, caso ofrecide, se presentara, en que el seor
Santa Cruz adquiriese la propiedad en la finca y bodega que se han mencionado,
bajo el precio y condiciones que se pondrn a continuacin, desde entonces
ambos contratantes han cumplido con lo convenido; pero no se haba tirado la
escritura necesaria. Por eso siendo justo fuera de duda que la compra venta
como contrato consensual se perfecciona con el solo consentimiento; y estando dispuestos
los comparecientes tirar la escritura convenida: el Reverendo Padre Rector,
en virtud de lo expuesto, con sujecin a los Estatutos del convento, de que el
Seor Santa Cruz, esta bien impuesto, y las dems disposiciones de la
iglesia, y sin contrariar con eso las leyes civiles que regan cuando se
celebro el contrato, ni las que posteriormente se han espedido, procede a
otorgar la venta mencionada, bajo las siguientes condiciones, a cuya
observancia est obligado y se obliga de nuevo el comprador.
Se fijo como precio de la venta la cantidad de $2,640 pesos, que el comprador reconocera a rdito del 5% anual pagaderos por trimestres, con garanta hipotecaria de la misma finca. Y sin convenirse plazo fijo para la redencin del capital. El Convento, despus de transcurridos nueve aos de la fecha, podra pedir el pago de cantidades adelantadas hasta por un 20% del monto del adeudo, debiendo avisar para ello con seis meses de anticipacin al comprador, y no podra exigir mas hasta transcurrido un ao entre una y otra exhibicin a partir de la primera.
SAN
AGUSTIN; LA ASONADA DEL CORONEL ANTONIO LANDA; JESUS CAMARENA GOMEZ SALVA LA
VIDA DE BENITO JUAREZ?:
El templo y convento de San Agustn vuelven a ser protagonistas en los acontecimientos sucedidos en Guadalajara y en los que estuvo a punto de perder la vida Benito Jurez. Lus Prez Verda en su Historia de Jalisco hace una detallada narracin de los hechos (51). Tambin aparece en todo ello como un importante actor el entonces Gobernador Interino del Estado Jess Camarena Gmez (52), algunos autores expresan que en realidad fue Camarena quien tuvo un parlamento con Landa comprometindose este a respetar la vida de Jurez.
Siguiendo el texto de Prez Verda, nos dice que:
El 14 de febrero de 1857 llego a Guadalajara
Benito Jurez acompaado de su gabinete. Era entonces Gobernador Interino de
Jalisco el Licenciado Jess Camarena Gmez. Estaba en la plaza de Guadalajara
el Coronel Antonio Landa al mando de doscientos hombres que formaban la
guarnicin de la plaza. En el Convento de San Agustn estaban acuarteladas dos
compaas del batalln Hidalgo de la Guardia Nacional al mando del Licenciado
Miguel Contreras Medelln.
El 13 de marzo Landa se pronuncio contra la Constitucin, y Jurez y su gabinete quedaron presos en Palacio de Gobierno. De inmediato Contreras Medelln coloco a la tropa que tenia al mando en la torre de San Agustn y rompi fuego contra el Palacio.
El da 14 por la maana se presento Camarena en San Agustn y dicto algunas ordenes para hacerse de recursos con que pagar a aquellos soldados. ...,se toco despus de las nueve de la maana parlamento, por la corneta de Palacio, cuyo toque correspondi San Agustn.Mientras que se abra la conferencia en San Agustn, y despus de anunciar Camarena con toda la energa de que es capaz, y aun con exaltacin, Morett que hara uso el Gobierno de represalias si los sublevados tocaban siquiera un cabello al Presidente de la Republica....
Los puntos que formaban la discusin del convenio, entre el Gobierno y los revolucionarios, fueron los siguientes: 1 una fuerte cantidad Landa para salir de Guadalajara con sus tropas.-2 La libertad del Presidente y sus Ministros que pasaran la casa del vice-cnsul francs; esto era una garanta para los defensores del Gobierno en cuanto al cumplimiento del convenio, y para los sublevados que todo lo tenan del prestigio del Presidente, si llegaba a ejercer su autoridad.-3 La salida de Landa llevando dos piezas de artillera, que el escogera entre las que haba en la plaza, sus armas, parque y equipaje, facilitando el Gobierno los carros y bagajes necesarios para conducirlos.-4 Amnista para todas las personas que hubieran tenido parte en la revolucin, y que no quisieran salir de Guadalajara.-5 Termino de 48 horas para que Landa emprendiera su marcha.
Entre tanto haba llegado de Salamanca el General de Brigada D. Juan B. Daz,...; presentose en San Agustn a prestar sus servicios al Gobierno, y como jefe de mayor categora se le dio a reconocer como general en jefe de las tropas leales,...
Lo cierto es que se suscribi el convenio por Landa, y por el General Daz, y que fue aprobado por Camarena, a las dos de la tarde y se trato luego de entregar el dinero y los bagajes a Landa para la marcha.
LA RESPUESTA DE LOS CONSERVADORES:
Una vez que los Conservadores obtuvieron el gobierno, Flix Zuloaga como Presidente de la Republica emiti, el 28 de enero de 1858, una ley conforme a la que se derogaba la llamada ley Lerdo sobre desamortizacin de bienes eclesisticos de 25 de julio de 1856 y su reglamento de 30 de junio del mismo ao y se declaraban nulas las disposiciones de estas (53).
La aplicacin de esa ley se hizo en Guadalajara hasta abril de 1858 por Urbano Tovar quien funga como Gobernador electo por los conservadores.(En Ciudad Guzmn actuaba como Gobernador, designado por Jurez, Pedro Ogazn).
En ejecucin de esta ley, la escritura de 30 de octubre de 1856 por la que se haba adjudicado a Ramn Muoz de la finca numero 31 de la calle de San Juan de Dios, fue declarada nula, la nota marginal en ella dice: A virtud de las
disposiciones de la ley de 28 de Enero del corriente ao queda nula y sin
efecto esta adjudicacin y la finca a que ella se refiere, continua en el
dominio y posesin del Colegio de San Agustn. Guadalajara Abril 8 de 1858.
Francisco Briseo.
Tambin fue declarada nula la escritura de 17 de noviembre de 1856 por la que se haba adjudicado a Jos Maria Santa Cruz la casa y tienda marcada con el nmero 32 de la calle de San Agustn, la nota marginal en ella dice: Guadalajara,
Abril 12 de 1858.-A virtud de las disposiciones de la ley de 28 de Enero del
corriente ao, queda nula y sin efecto esta adjudicacin, y la finca a que ella
se refiere, continua en el dominio y posesin del Convento de San Agustn de
esta Ciudad.-Hermoso.
LA
LEY DE NACIONALIZACIN Y DE OCUPACIN DE BIENES ECLESIASTICOS:
Con la consolidacin de la Reforma al triunfo de los Liberales, el 12 de julio de 1859 se expidi la ley que declaro nacionales los bienes eclesisticos (54): art.1 Entran al
dominio de la nacin los bienes que el clero secular, y regular ha estado
administrando con diversos ttulos, sea cual fuere la clase de predios,
derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicacin que hayan tenido.
Y el 13 de julio de 1859, la ley de Ocupacin de los Bienes
Eclesisticos (55):
art. 11.-Todos los capitales que se reconozcan en favor del clero secular y regular, ya sea que procedan de imposiciones hechas antes de la ley de 25 de junio de 1856, o de las adjudicaciones, ventas convencionales, o remates que en virtud de ella se hayan celebrado hasta la fecha de la publicacin de esta ley, podrn ser redimidos por los actuales censatarios en esta forma: tres quintas partes en ttulos o crditos de la deuda nacional, cualesquiera que sean su origen y denominacin, y dos quintas partes en dinero efectivo, pagaderas en abonos mensuales, y por partes iguales, durante cuarenta meses, contados desde el en que se haga el contrato de redencin.
Volvieron entonces a tener vigencia las adjudicaciones que se haban hecho conforme a la ley de desamortizacin. Los inquilinos que haban adquirido fincas al amparo de esa ley, y quisieron hacerlo, siguieron haciendo los pagos conforme lo pactado en la escritura de venta correspondiente; tal fue el caso de Jos Mara Santa Cruz en lo tocante a la casa de bajos, que con el numero 32 de la calle de San Agustn, propiedad del Convento, se le haba adjudicado en venta en 1856.
LA
EXCLAUSTRACIN:
En 1859, por aplicacin de la leyes de nacionalizacin y de ocupacin de bienes eclesisticos, los religiosos Agustinos fueron exclaustrados, expulsndoseles del colegio y del templo de Guadalajara.
El estado que esos inmuebles guardaron a partir de la exclaustracin lo describen fray Nicols P. Navarrete y Jos Ascencio, haciendo constar las partes de cada uno de ellos que se perdieron para construir casas particulares:
Sobre una
superficie rectangular de unos cuatro mil metros cuadrados, construyndose los
claustros altos y bajos, con cinco arcos en cuadro y su patio interior con pila
de agua en medio y jardn de rosales, limoneros y naranjos. Dependencias de la
planta baja: al norte
Recorriendo
de poniente a oriente
Cubo de la torre, celda rectoral con dos piezas y un corredor, sala de recibir, portera, aula de gramaticos-cupo para cien nios-; tres dormitorios para alumnos internos; al oriente-de norte a sur- refectorio, antecomedor, cocina y corredor de comunicacin con los patios, caballeriza, cochera, y huerta; al poniente, no se hicieron habitaciones quedando el corredor pegado al muro de la iglesia; al sur-de poniente a oriente- sacrista, tres celdas, escalera abovedada que lleva al colegio o a la planta alta, y detrs de esta hilera de construcciones, la antesacrista, el recibidor, la bodega y un corredor de acceso a la calle. En la planta alta: norte, biblioteca, celda rectoral y cuatro celdas mas para los religiosos, con su pasillo interior que forma escuadra con el del lado oriente, donde haba seis celdas y dos ctedras; mas para atrs de estas moradas cenobiticas, se halla el noviciado, que ya no existe- siendo absorbido por casas particulares- y que constaba de una celda para el maestro y cinco para novicios, capilla y ctedra; poniente, nada mas el corredor del claustro; al sur, dos grandes dormitorios con un amplio corredor de arcos exteriores, en forma de mirador. (56).
Los tres
dormitorios, desaparecidos a la fecha, ocupaban parte de las casas contiguas de
lo que resta de edificio por el lado norte y oriente, en donde adems estuvo el
noviciado y sus dependencias. Los cuatro corredores existen, solo que a los
arcos de la parte baja se le suprimieron las bazas para levantar el piso. Las
celdas del lado sur existen as como el corredor, con vista a la calle de Pedro
Moreno. Las celdas del lado norte librera y celda rectoral estn ahora
convertidas en salones ocupados por la facultad de Economa, Comercio y
Administracin de la Universidad de Guadalajara. En lo que fue la portera se
encuentra ahora una escalera para subir a la parte alta. La escuela de
instruccin primaria para nios ocupaba parte del descanso de la mencionada
escalera. El refectorio, ante-refectorio y cocina en parte baja y al lado
oriente actualmente convertido en salones ocupados por el Instituto de
Geografa y Expedicin Geodesica. El corral, puerta de campo, patio con
cochera, caballerizas y puerta de campo al mismo lado oriente, actualmente son
casas particulares. La escalera de tres andanas ya no existe. La parte
embovedada que aun se alcanza a distinguir por la calle de Pedro Moreno, esta
dividida por dos despachos de calzado. Su hermosa portada de cantera labrada
que miraba al norte, fue cuidadosamente trasladada a los corredores de arriba
por el ingeniero Aurelio Aceves que tuvo a su cargo la adaptacin del edificio.
La
sillera del coro aun existe. Las tribunas fueron suprimidas en la ltima
renovacin del templo. El cuarto de la torre existe actualmente. La sacrista
se cambio a la ante-sacrista. En esta, que sirve de sacrista, se encuentra el
cuadro de los fundadores o primeros religiosos Agustinos llegados a la Nueva
Espaa. En lo que fue sacrista esta el cuadro del Apocalipsis. La imagen de
San Agustn con habito de terciopelo esta en la iglesia. Me parece que es
Guatemalteco. El cementerio o atrio ya desaparecido hay en su lugar un pequeo
jardn. La cruz de cantera pintada de verde esta actualmente en la entrada o
pequeo atrio de la puerta del costado.
El
titular de la iglesia y convento fue seor San Jos.
El
edificio fue a la vez noviciado y colegio de filosofa.
La
escuelita de instruccin primaria estaba por tanto independiente del convento,
aunque dentro de su recinto. Al edificio se le agrego un tercer piso que no
tenia en lo antiguo (57).
JESUS CAMARENA GOMEZ COMPRA LA FINCA NACIONALIZADA QUE ERA DEL CONVENTO DE SAN AGUSTIN:
Con la nacionalizacin de bienes eclesisticos y la exclaustracin de los Agustinos, aquellos de sus bienes que no haban sido vendidos o adquiridos por los arrendatarios de ellos, conforme a lo que establecan las leyes de desamortizacin, debieron ser sacados a remate tal como lo ordenaba la ley de nacionalizacin de bienes eclesisticos.
Como nico interesado en adquirir esos inmuebles se present el mismo Jess Camarena Gmez que haba sido Gobernador Interino del Estado en 1857 y salvado entonces la vida de Benito Jurez (58).
Camarena compareci ante el Gobernador del Estado de Jalisco el 29 de enero de 1861 solicitando que se le vendieran las casas propiedad del convento de San Agustn que estaban ubicadas en la manzana de el, y que no hubieran sido desamortizadas conforme a la ley de 25 de junio de 1856; casas que eran las que se describan en la lista emitida por la Oficina de Contribuciones (59).
Pidi que se exceptuaran las que hubieren sido enajenadas conforme a la ley de 13 de julio de 1859. Ofreci pagar por ellas el valor que tuvieran en la oficina de contribuciones, las dos quintas partes en efectivo y sin descuento y las otras tres quintas partes en Bonos de la Deuda Nacional.
Advirti que una de las fincas tenia, en una parte de sus altos, algunas piezas del convento que no eran necesarias para su destino y que por esto pagaban las contribuciones del tres al millar, por lo que podan enajenarse y comprenderse en la venta que solicitaba.
Aadi en su peticin que considerando que el Gobernador le haba ofrecido devolverle $2,000 pesos que ltimamente haba exigido y sacado por fuerza el Coronel Antonio Rojas a la compaa Unin en Cuale, representada por el mismo Camarena, y otros $2,000 pesos que haba sacado a los vecinos de ese mineral, esas cantidades podan considerarse como parte del pago, y que si esto no se le aceptase aun as estaba dispuesto a llevar adelante la compra.
Excelentsimo
Seor Gobernador.
Jess
Camarena a vuecencia expongo que deseo comprar para mi o para las personas que
expresare las casas situadas en la manzana donde se halla el convento de San
Agustn de esta ciudad pertenecientes al mismo convento que no fueron
desamortizadas conforme a la ley de veinticinco de junio de mil ochocientos
cincuenta y seis y se expresan en la lista dada por la oficina de
contribuciones de la cual debern exceptuarse las que segn dicha ley fueron
enajenadas con arreglo a la de tres de julio de mil ochocientos cincuenta y
nueve= Ofrezco pagar en el acto las dos quintas partes en dinero efectivo sin
descuento, y las otras tres en bonos de la deuda nacional segn el valor que
tienen en la oficina de contribuciones advierto que una de ellas tiene en una
parte de sus altos algunas piezas del convento que no son necesarias para su
destino, y que por esto pagaban la contribucin del tres al millar y que hoy
pueden enagenarse y comprenderse en mi contrato= El excelentsimo seor
Gobernador Don Pedro Ogazn me ofreci volverme dos mil pesos que ltimamente
exigi y saco por fuerza el Coronel Don Antonio Rojas a la Unin en Cuale que
represento, contra lo declarado por este Gobierno, as como otros dos mil pesos
que saco a los vecinos de aquel mineral. Si Vuecencia lo tuviere a bien le
suplico se digne abonarme los dos mil pesos expresados, si no se pudieren los
cuatro mil, en el concepto de que aun que nada de esto se haga, estoy resuelto
a llevar adelante mi postura. En consecuencia suplico a Vuecencia se sirva
admitir mi ofrecimiento, disponer se me extiendan las escrituras de venta se
reciban el dinero y bonos del valor de las dichas casas, y se me de posesin de
ellas por la Jefatura de Hacienda= Guadalajara Enero veintinueve de mil
ochocientos sesenta y uno= Jess Camarena.
El Licenciado Ignacio Lus Vallarta, como autorizado de los negocios ordinarios del gobierno, accedi a la peticin de Camarena.
El Jefe Superior de Hacienda comisiono al arquitecto Jacobo Glvez y a A.P. Echauri para que dictaminaran sobre lo que peda Camarena en cuanto a separar algunas piezas del convento para comprenderlas en la venta. Los comisionados emitieron informe favorable el 30 de enero de 1861, valundolas, Glvez en $1,000 pesos, y Echauri, en $500 pesos la parte de Sotero Prieto y en $1,000 pesos la del seor Gutirrez.
Seor Jefe Superior de Hacienda.- Evacuando el informe que usted me pide sobre si ser conveniente separar de la planta del convento de San Agustn las piezas de altos que corresponden a los bajos de las tiendas y bodegas que ocupan en arrendamiento los seores Don Vicente Gutirrez y Don Sotero Prieto, manifiesto a usted que las he reconocido con toda escrupulosidad y que en mi juicio pueden separarse cmodamente sin perjudicar la planta de dicho convento y agregarse para su venta a las citadas fincas del bajo.-Los altos de que hablo se componen de cinco piezas que segn el estado que hoy guardan tienen el valor en su maximun de mil pesos ($1,000).-Guadalajara enero treinta de ochocientos sesenta y uno.-Jacobo Glvez.
En desempeo de la comisin que usa tuvo a bien encargarme tengo la honra de decirle que he considerado parte integrante de las tiendas y sala de los seores Don Sotero Prieto y don Vicente Gutirrez en la manzana que ecciste el edificio que servia para el extinguido convento de frailes agustinos, lo que esta precisamente sobre las paredes de los bajos y he credo que debe valer la parte del seor Prieto que no esta valorizada quinientos pesos ($500) y la de las tiendas y casa que ocupa el seor Gutirrez un mil pesos ($1,000).-Reitero a usa las protestas de mi adheccion y particular aprecio.-Guadalajara enero treinta de mil ochocientos sesenta y uno.-A.P. Echauri.
La lista emitida por el recaudador de rentas,
fechada el 4 de febrero de 1861 otorgaba, a las fincas propiedad del Convento
de San Agustn, un valor total de $23,090. En el listado se incluye a Jos
Maria Santa Cruz, Benita Castro de Berber, Agustina Badillo de Castro y Librado
Garza; la lista tiene testados algunos de los nombres (son los que ahora
aparecen subrayados, sin que se indique porque el testado):
Noticia de las
fincas que fueron del colegio de San Agustn situadas en la manzana cinco del
cuartel primero.
Acera norte, numero doce, mil trescientos pesos 1,300
Acera norte, numero once, mil pesos 1,000
Acera norte, numero diez, dos mil doscientos pesos 2,200
Acera norte, numero ocho, tres mil quinientos pesos 3,500
Acera norte, numero siete, dos mil pesos 2,000
De Don Jos Maria Santa Cruz acera norte
numero seis,
mil
seiscientos pesos 1,600
De Don Jos Maria Santa Cruz, acera norte numero
cuatro, mil pesos 1,000
De Don Librado Garza, acera norte nmero dos,
mil doscientos pesos 1,200
De Don Librado Garza, acera norte nmero uno,
mil pesos 1,000 $14,800
De Don Librado Garza, acera oriente sin nmero,
mil doscientos pesos 1,200
De Doa Benita
Castro de Berber, acera oriente sin
nmero, seiscientos pesos 600
De Doa Benita Castro de Berber, acera oriente sin
nmero,
mil cuatrocientos pesos 1,400
De la misma seora, acera oriente sin nmero,
mil doscientos pesos 1,200
De la misma seora, oriente, nmero treinta y uno,
mil novecientos veinte pesos y una accesoria al sur 1,920 $6,320
De Doa Agustina Badillo de Castro, sur una accesoria
con dos piezas, quinientos
sesenta pesos 560
Del mismo seor, sur, cochera y corrales,
mil ciento cincuenta pesos 1,150
Del mismo seor, sur, una accesoria, doscientos sesenta
pesos 260 $1,970
------------------------------------
Suma veintitrs mil noventa pesos $23,090 (60).
La venta a favor de Camarena se autorizo en el precio que haba ofertado que resulto en la cantidad de $18,200 pesos.
Se excluyeron expresamente las fincas vendidas a Benita Castro de Berber, a Agustina Badillo de Castro y la perteneciente a Jos Maria Santa Cruz. Y se estableci que hasta en tanto el Superior Gobierno no resolviera la validez o nulidad de la enajenacin que haban hecho los Agustinos a Rita Orozco de Herrera de la casa numero 36 de la calle de San Agustn, finca que esta seora vendi a Librado Orozco, quedara en suspenso el que esa casa quedara o no comprendida en la venta hecha a Camarena; aunque para el caso de que se declarara la nulidad de la enajenacin hecha por los Agustinos, se le fijo como valor la cantidad de $2,400 pesos que Camarena tendra que pagar entonces por ella.
Guadalajara Febrero dos de mil ochocientos sesenta y
uno. Habindose verificado la redencin del capital de pesos dieciocho mil
doscientos en que se le vendieron las fincas que solicito el seor Camarena
entregando en el acto el numerario correspondiente a los dos quintos y los
bonos a que ascienden las tres quintas restantes remtase este expediente al
escribano Don Aurelio Hermoso para que tire la escritura de venta de las fincas
que constan en la certificacin del recaudador de contribuciones y son las
mismas de que era propietario el colegio de San Agustn, menos las vendidas a
Doa Benita Castro de Berber, las que se escrituraron a Doa Agustina Badillo
de Castro y cuyo expediente se acompaara para la debida insercin de la parte
relativa, y la perteneciente a Don Jos Maria Santa Cruz que es la numero
treinta y dos al norte, en cuya escritura el escribano referido har constar la
localidad de las fincas con toda la claridad debida, su estensin y dems por
menores que sean necesarias devolviendo despus tanto este espediente como el
de la seora Badillo para que sean archivados.-I. Banda.
La escritura correspondiente se otorgo el 4 de febrero de 1861 ante el escribano de Guadalajara Aurelio Hermoso, compareciendo por el Estado, Isaac Banda Jefe Superior de Hacienda del Estado (61).
En la venta quedaron comprendidas todas las casa y tiendas con sus respectivas piezas, patios, corrales, corredores, comunes y dems departamentos segn las posean los inquilinos de ellas. Lo mismo que las trastiendas y bodegas que se hallaban en la manzana conocida comnmente como Bajos de San Agustn incluidos los altos compuestos de las cuatro piezas, comunes y corredor que formaban parte de la habitacin de los religiosos, quedando excluidas de la venta la iglesia de San Agustn con su atrio, la fabrica del convento que queda fuera de las piezas mencionadas, la tienda y casa de bajos de Jos Maria Santa Cruz, la de Benita Castro, las dos casas de Agustina Badillo y el corral que se separo para el convento. Se estableci que si el Supremo Gobierno resolviese no ser valida la venta efectuada por los religiosos a Rita Orozco de Herrera, la casa y tienda correspondiente se incluiran en la efectuada a Camarena.
El precio de la venta se pacto en la cantidad de $18,200, a los que deducidos los $2,400 valor de la casa de Rita Orozco de Herrera, cantidad que se pagara en el caso de que se invalidara la venta efectuada por los religiosos a esa seora, resultaban en $15,800 pesos de los que Camarena habra de pagar, por los dos quintos, $6,320 pesos en efectivo, y, por los otros tres quintos, $9,480 pesos en Bonos de la Deuda Nacional.
No se hace mencin de los $4,000 pesos de los que se haba apropiado Antonio Rojas en Unin en Cuale y que Camarena haba solicitado se le tomaran en abono de su propuesta.
En tal virtud
del seor Jefe Superior de Hacienda en cumplimiento del acuerdo inserto de
treinta de enero ultimo en que se admitieron las proposiciones que hizo el
seor Camarena y con entera y absoluta sujecin a las leyes de doce y trece de
julio de mil ochocientos cincuenta y nueve otorga:
1 Primero. Que vende realmente y con efecto para siempre al seor licenciado Don Jess Camarena de esta vecindad tres fincas situadas en la manzana quinta cuartel primero de esta ciudad y son las siguientes: Primera. Se halla
con dos frentes uno al norte y otro al poniente con vista el ultimo al atrio o
cementerio de San Agustn, se compone de una tienda sin numero ubicada en la
esquina y ocupada actualmente por Don Bernardo Aragn: de las tiendas numero
veinticuatro y veintisis calle de San Agustn, de otra sin numero que tiene
arrendada Don Julin Gutirrez; de las casas nmeros veintiocho y treinta en la
misma calle; y de algunas bodegas. En una parte de los altos de la finca
formando esquina poniente norte estn cuatro piezas y un comn que servan a
los religiosos agustinos que no son necesarias para el objeto a que el gobierno
ha destinado la fbrica material del exconvento y que quedan comprendidas en
esta enajenacin y como propias del seor Camarena. La lnea divisoria entre la
finca y dicha fbrica material por el sur tiene quince y media varas de
longitud y esta tirada de poniente a oriente en direccin de la pared que por
el norte forma el frente del mismo, todo lo comprendido dentro de esta lnea al
Norte es propia del seor Camarena. Tiene la finca por el costado que ve al
poniente veinticuatro y media varas y por el costado norte treinta y siete
varas seis pulgadas que concluyen en la mitad de la pared que limita la
propiedad de Don Jos Maria Santa Cruz, que es la tienda numero treinta y dos.
Linda la finca al oriente con la tienda ltimamente citada, al poniente con el
atrio o cementerio, al sur con la fbrica material referida y por el norte,
mediando calle, con el parin de San Agustn.
Segunda,
tiene dos frentes una al norte y otra al oriente, se compone por el primer
frente de las tiendas nmeros treinta y cuatro y treinta y ocho, de una casa de
habitacin que hay en los altos sobre estas tiendas, de las trastiendas, de las
bodegas y lo dems que les pertenece, aun sobre el viento de la tienda de Don
Jos Maria Santa Cruz, se compone por el frente oriente de la cochera numero
once en la calle del mesn de Guadalupe y una tienda situada en la esquina. La
finca tiene desde la mitad de la pared que limita al oriente la propiedad de
Don Jos Maria Santa Cruz hasta la esquina treinta y tres varas seis pulgadas;
y desde esta esquina hasta la mitad de la pared que sirve de costado norte a la
cochera de Doa Benita Castro de Berber veintisis una cuarta varas. Linda al
oriente mediando calle con casa de Don Ignacio Morfn. Poniente con el
exconvento de San Agustn y con propiedad de Don Jos Maria Santa Cruz. Sur con
de la misma seora Castro y por el norte, calle enmedio con el parin de San
Agustn. Para la anterior medida y designacin de linderos se han comprendido
la tienda y casa que ocupa Don Librado Garza y que aunque estn incluidas en la
enajenacin hecha al seor Camarena se suspende por ahora la realizacin de
este contrato respecto de ellas hasta que el Supremo Gobierno resuelva la
instancia que el mismo Garza de nombre de Doa Rita Orozco de Herrera ha hecho
para que se declare valida la venta que los religiosos del extinguido colegio
de San Agustn hicieron a la propia seora.
Tercera,
forma el ngulo oriente sur de la manzana se compone por el costado oriente de
una casa marcada con el numero tres y de una tienda y casa en la esquina
sealada con el numero uno de la calle del mesn de Guadalupe, y por el lado
sur de esta misma finca. Por el primer lado tiene cuarenta varas, medidas desde
la mitad de la pared que sirve de limite a la propiedad de la seora Castro y
por el ultimo lado tiene trece tres cuartos hasta la mitad de la pared que
forma el costado oriente a la casa de la seora Doa Agustina Badillo, linda al
oriente, mediando calle, con finca de Don Agustn Escudero, al poniente con de
la seora Badillo, al sur, calle enmedio, con de la testamentaria de Don
Francisco Cortes, y al norte con de la seora Castro.
2 Segundo. Quedan comprendidas en esta venta y son hoy
de la propiedad del seor Camarena todas las casas y tiendas con sus
respectivas piezas y patios, corrales, corredores, comunes y dems
departamentos segn las posen los actuales inquilinos, lo mismo que las
trastiendas y bodegas que se hallan en la citada manzana conocida comnmente
con el nombre de Bajos de San Agustn, incluidos los altos compuestos de las
cuatro piezas, comunes y corredor que como se ha dicho, formaban parte de la
habitacin de los religiosos de dicho convento. Quedan nicamente excluidas de
esta enajenacin en toda la manzana, la iglesia de San Agustn con su atrio, la
fabrica del convento que queda fuera de aquellas piezas, la tienda y casa de bajos
de Don Jos Maria Santa Cruz, la de Doa Benita Castro, las dos casas de Doa
Agustina Badillo y el corral que se separo para el convento. Si el Supremo
Gobierno resolviere que no es valida la venta que hicieron los religiosos del
colegio de San Agustn de una casa y tienda a Doa Rita Orozco de Herrera,
cuyos derechos reclama Don Librado Garza, en tal caso se comprendern en este
contrato dichas casa y tienda, y el seor Camarena exhibir en dinero y bonos y
en los trminos que seala la ley de trece de julio de mil ochocientos
cincuenta y nueve, la suma de dos mil cuatrocientos pesos, que es el valor que
ellas tienen en la oficina de contribuciones. La Jefatura Superior de Hacienda
extender a favor del seor Camarena la correspondiente escritura de venta. Si
la resolucin del Supremo Gobierno fuere favorable a Doa Rita Orozco quedaran
excluidas absolutamente de este contrato. Desde el da primero del presente mes
fue hecho y concluido en todas sus partes dicho contrato y por lo mismo la
Jefatura de Hacienda a dado al seor Camarena desde ese da posesin de todas
las fincas vendidas a su favor.
3 Tercero. Que el precio de esta enajenacin es la
cantidad de quince mil ochocientos pesos que ha satisfecho el seor Camarena en
estos trminos: seis mil trescientos veinte pesos en numerario por las dos
quintas partes que en el deben exhibirse conforme a las proposiciones que hizo
el seor Camarena y que admiti el Gobierno; y nueve mil cuatrocientos ochenta
pesos en bonos de la deuda nacional por las tres quintas partes del precio
referido. As quedara cubierta la cantidad de quince mil ochocientos pesos que
importan todas las fincas vendidas al propio seor deducidos dos mil
cuatrocientos pesos valor de la casa y tienda comprada por Don Librado Garza y
a las cuales se refiere el anterior articulo pues ese valor ser satisfecho por
separado como se ha dicho en el caso de que el Supremo Gobierno resuelva que no
es valida la venta que los religiosos del excolegio de San Agustn celebraron a
favor de Doa Rita Orozco de Herrera.
4 Cuarto. Que transmite a favor del seor licenciado Don
Jess Camarena todos los derechos y acciones de cualquiera clase y naturaleza
que sean que la nacin tenga a las fincas relacionadas para que dicho seor
disponga de ellas con todo cuanto de hecho y de derecho les toca y pertenece.
5 Quinto. Que la suma de quince mil ochocientos pesos
que ha exhibido el seor Camarena en numerario y en bonos de la deuda nacional
es el valor que tienen las fincas referidas para el pago de contribuciones y
conforme al cual se solicito y fue acordada la venta segn consta de los
documentos insertos en esta escritura.
6 Sexto. Que no entrega al seor Camarena los ttulos
primordiales porque no los ha recibido del otorgante todava, ni sabe con seguridad si existen. Sobre esto dicho
seor podr usar de los derechos que le dan las leyes.
7 Sptimo. Que consiente se de al seor comprador
testimonio de la presente escritura para que con el pueda acreditar en todo
tiempo su absoluto, perfecto e irrevocable dominio en las fincas espresadas
conforme a la ley general de trece de julio de mil ochocientos cincuenta y
nueve.
Presente el seor Licenciado Don Jess Camarena, de esta
vecindad mayor de edad, a quien doy fe conozco, fue instruido detenidamente de
esta escritura y en consecuencia en la forma mas arreglada a las leyes otorga:
1 Primero. Que acepta la venta formalizada a su favor
por el seor Jefe Superior de Hacienda de la Federacin, en cumplimiento del
acuerdo inserto dictado por el Seor Secretario del Despacho de Gobierno Don
Ignacio Luis Vallarta ampliamente facultado al efecto;
2 Segundo. Que esta absolutamente conforme con todas y
cada una de las proposiciones que contiene esta escritura y de acuerdo en que
quede suspenso el contrato en cuanto a la casa y tienda que ocupa Don Librado
Garza hasta que el Supremo Gobierno resuelva la solicitud que el mismo Garza
hizo a nombre de Doa Rita Orozco de Herrera para que se declare valida la
venta que de dicha casa y tienda celebraron a su favor los religiosos del
colegio de San Agustn, pues si se decreta que es nula esa venta las mismas
casa y tienda quedaran comprendidas en esta enajenacin, y si se acuerda que
sea valida quedaran absolutamente excluidas.
A la firmeza de esta escritura obligan el Seor Jefe de
Hacienda los bienes de la Nacin y el Seor Camarena los suyos propios
presentes y futuros.
As lo otorgan y firman siendo testigos Don Desiderio
Mejia, y Don Ricardo Gonzlez de esta vecindad ante quienes manifestaron los
otorgantes que no exhiben sus certificados de inscripcin en el registro civil
por no estar restablecido en esta ciudad la oficina del ramo. Doy fe.-Desidero
Mejia.-Isaac Banda.-Jess Camarena.-Ricardo Gonzlez.-Aurelio Hermoso.
Espuso tambin el seor Banda ante mi y los testigos que
para mayor claridad hace constar que la casa que ocupa Don Ramn Muoz que
tiene diez y siete varas de frente con vista al sur y que linda por el oriente
y poniente con finca de Doa Agustina Badillo, queda comprendida en la venta
hecha al seor Camarena, de que se habla en esta escritura. Firman el seor
Banda y el seor Camarena.-Isaac Banda.-Jess Camarena.-Aurelio Hermoso.
JESUS CAMARENA GOMEZ COMPLETA SUS PROPIEDADES:
En el primer intento, Camarena compro solamente unas fracciones del inmueble en que los Agustinos haban tenido las casas y tiendas de arrendamiento. En el medio y esquina de las fincas primera y segunda que haba comprado quedaban: la casa de bajos, marcada con el numero 32 de la calle de San Agustn, que Jos Maria Santa Cruz haba adquirido por denuncio; y la marcada con el numero 36 de esa calle, en la esquina oriente norte de la manzana, que era la que Rita Orozco de Herrera compro a los religiosos y vendi luego a Librado Garza.
Como la venta celebrada entre los Agustinos y Rita Orozco respecto de la casa numero 36 de la calle de San Agustn no aparece que haya sido invalidada, Camarena compro esa casa, el 25 de octubre de 1861, a la sucesin del mencionado Librado Garza Cuevas quien la haba comprado a la seora Orozco.
De esa manera en escritura de 25 de octubre de 1861 ante el escribano de Guadalajara Jos Maria del Muro, adquiri, en el remate de bienes de la sucesin de Librado Garza, la casa numero treinta y seis situada en la calle de San Agustn acera oriente norte de la manzana cuarta del cuartel primero de la ciudad, que lindaba por el oriente calle de por medio con casa de Ignacio Morfn, por el poniente con la propiedad del mismo Camarena, y por el norte, calle de por medio, con el portal de San Agustn.
Se dijo que la finca estaba arruinada por las lluvias, por lo que se autorizaba su venta al albacea de la sucesin Flix Agraz, hermano poltico del difunto y tutor de su menor hijo.
La finca se valu por Hilario Aldrete que le sealo un precio de $3,380 pesos. Valo de la casa
numero treinta y seis situada en la manzana de los bajos de San Agustn
perteneciente a la testamentaria de Librado Garza.-Esta finca se haya casi
arruinada por haber cado actualmente muchas de sus piezas y estn otras
amenazando el mismo destino a causa de su antigedad y de lo mal construido de
ella, por manera que solo por la situacin del lugar donde se halla tiene algn
valor principalmente en el en que han bajado mucho en todas las fincas urbanas
de esta ciudad ya sea por las muchas casas que se han vendido ya sea por la
paralizacin del comercio, como consecuencia de la revolucin.-una tienda
frente norte con armazn muy vieja y trastienda valuada en mil doscientos pesos
1200.00 otra id sin trastienda frente oriente en trescientos ochenta pesos
380.00.-Cuatro piezas dos de ellas sobre finca ajena y las otras dos sobre
propia, patio, escalera, sotehuela tambin sobre una finca ajena, sin comunes
por haber aterrado y destruido lo que haba, todo en mil ochocientos pesos
1800.00.-Suma pesos 3380.00.-Cuyo valo protesto haberlo hecho legalmente segn
mi leal saber Guadalajara setiembre catorce de mil ochocientos sesenta y
uno.-Hilario Aldrete.
En el remate celebrado el 23 de octubre de 1861 Jess Camarena ofreci $2,500 pesos y pagar a su costa la cuenta de alcabala y escrituras, lo que le fue aceptado.
Luego, Camarena, se hizo de la otra finca que estaba en el medio de las que ya tena en propiedad, la casa de bajos marcada con el numero 32 de la calle de San Agustn, acera norte de la quinta manzana cuartel primero, que lindaba al oriente, y poniente con fincas ya pertenecientes a Camarena y al norte, calle en medio con el portal del Parin, casa que era propiedad de de Jos Mara Santa Cruz por la adjudicacin que se le haba hecho de la finca desamortizada el 17 de noviembre de 1856 (62) en precio de $2,000 pesos reconocidos a rdito de 6% anual.
Como la adjudicacin de la casa que se haba hecho conforme a las leyes de desamortizacin volvi a tener vigencia, Santa Cruz haba pagado la cantidad que tenia reconocida, aunque estaba redimiendo, en la Jefatura Superior de Hacienda, una parte que deba como resto del precio de la casa.
Jess Camarena Gmez y sus sobrinos, Vidal y Anastasio Gmez, compraron los derechos del resto adeudado, y ya dueos del mismo demandaron a Jos Maria Santa Cruz por el pago.
El juicio se inicio el 22 de noviembre de 1862 con una demanda conciliatoria en la que Camarena en nombre de sus sobrinos reclamo a Santa Cruz $241.39 pesos resto de $325 pesos valor del pagare presentado por los acreedores, cantidad que estaba obligado a pagar el deudor en mensualidades de $9.29 pesos, de las que se dijo tenia vencidas siete al 12 de ese mes, habiendo dejado de pagar siete de las mensualidades. Santa Cruz contesto que reconoca deber $140 pesos, que para su pago haba ofrecido a Camarena que comprara la casa o que se vendiera y con ella se pagara el adeudo, y que Camarena no haba querido comprar por lo que tendra que venderse la finca.
El mismo da 22 se produjo otra demanda conciliatoria en la que Camarena reclamo a Santa Cruz el pago de $278.61 pesos por veintisis mensualidades vencidas a razn de $10.71 pesos mensuales, resto de $375 pesos valor del pagare presentado por el acreedor. Santa Cruz contesto que solamente deba siete mensualidades cumplidas el 15 de ese mes que hacan la cantidad de $140 pesos, que para su pago haba ofrecido a Camarena que comprara la casa o que se vendiera y con ella se pagara el adeudo, y que Camarena no haba querido comprar por lo que tendra que venderse la finca.
Intentadas las conciliatorias sin haber obtenido el pago, Camarena demando a Santa Cruz por el pago de los $278.61 pesos que se le deban, invocando para ello el artculo 36 de la ley de 5 de febrero de 1861, y la circular del Ministerio de Hacienda y Crdito Publico de 9 de agosto de 1862: Art.36.-El que haya firmado el pagare esta obligado enterar su importe en los ocho das de cada mes cumplido, y si no lo verificare, incurrir en la pena de un recargo de medio por ciento por cada da que pase hasta treinta. Si el retardo pasare de ese plazo y llegare dos meses, pagara el 25 por ciento mas; y si llegare a tres meses, perder el derecho de disfrutar de los plazos para la redencin de la parte que este pendiente, y podr ser obligado por las facultades coactivas hacer inmediatamente la redencin en totalidad debindose al efecto vender la finca, si no hace la paga real, y cobrndose de su producto con preferencia todo otro crdito, el completo del capital con el 25 por 100 de recargo (63).
Santa Cruz contesto a la demanda manifestando que no tenia recursos para pagar, pero que podra hacerlo con lo que se obtuviera de la venta judicial de la casa, pagando tambin los $241.39 pesos que deba a Anastasio y Vidal Gmez.
Habiendo aceptado los acreedores la propuesta
de que se vendiera la casa para pagar los adeudos, se designo a Manuel Ocaranza
como perito para que la valuara:
Manuel Maria Ocaranza, ingeniero civil y arquitecto
titulado por la Nacional Academia de San Carlos e Ingeniero Municipal de esta
ciudad.-Digo: que en virtud del nombramiento que ha hecho en mi persona el
ciudadano licenciado Jess Camarena para valuar la casa de bajos del numero
treinta y dos de la calle del Hospicio, he pasado a ejecutar en ella un
reconocimiento y medicin de sus partes obteniendo por resultado de estas
operaciones lo siguiente: la casa es de bajos y tiene la servidumbre del viento
que no le pertenece, se compone de tres piezas tiles, la primera tiene su
frente mirando al norte y forma la fachada que esta compuesta de dos puertas,
en el lado de la pieza paralelo a la fachada hay una puerta que sirve de
comunicacin a la segunda, esta se liga a la tercera por un pasillo cubierto a
cuyo lado derecho queda un pequeo patio, una cocina y lugares, todo dispuesto
segn lo representa el plano marginal. Que las dimensiones de su superficie son
las marcadas en la figura que contiene ciento sesenta y ocho metros cuadrados
ochenta centsimos.- Despus de un calculo minucioso y detallado de las
dimensiones de sus elementos valorizndolas segn su actual estado he obtenido
para valor total la suma de mil doscientos treinta y un pesos noventa centavos
($1231.90 c) cuyo valor es el que he deducido de mis clculos sin proceder de
malicia lo que protesto por ser cierto y conforme a mi conciencia. Y para su
constancia firmo el presente documento en la ciudad de Guadalajara a los nueve
das del mes de diciembre del ao de mil ochocientos sesenta y dos.-Manuel
Maria Ocaranza.
El valor que Ocaranza otorgo a la finca fue menor que el que se le haba asignado cuando se le adjudico a Santa Cruz, y sobre el que este estaba pagando las mensualidades pactadas.
Como el avalo de Ocaranza pareci bajo a
Santa Cruz promovi que se designara otro perito a lo que no se opusieron los
acreedores; pero el nuevo perito, de apellido Mndez falleci sin emitir
dictamen, habiendo Santa Cruz ofrecido nombrar a otro para que lo hiciera. Como
no lo hizo, Camarena pidi que se siguiera con el procedimiento considerndose
como valor de la casa el que se haba determinado por Ocaranza:
Sentimos sobre manera, que una condescendencia graciosa
de nuestra parte haya servido para conseguir demorar el curso de un negocio que
por su naturaleza es violento y se abusa indebidamente de una gracia en
perjuicio de la pronta administracin de justicia=Para obviar, pues, mayores
males, pedimos a usted se sirva sacar al pregn la casa de Don Jos Maria Santa
Cruz por el valor que le tiene fijada el seor Ocaranza y rematarla en el mejor
postor para cumplir el acuerdo referido por ser as de justicia. Guadalajara
Enero veinte de mil ochocientos sesenta y tres=Jess Camarena=Anastasio Gmez=
Vidal Gmez.
El juez de los autos ordeno que se sacara a remate la finca. Al notificarse de ello a Santa Cruz este dijo: ...que se tenga a la vista lo que dice el Seor Ocaranza en cuanto que su valo lo hizo en nombre del Seor Camarena, y nada refiere en cuanto a m. Que claramente ha dicho que los accesorios de la casa no fueron valuados. Estas razones me favorecen para nombrar el valuador de mi parte, lo hice por primera vez y el Seor Juez esta convencido por que no tuvo su conclusin, dije que nombrara otro que tuviera su respectivo titulo, pero como se haya ausente, no se ha presentado en ese Juzgado a llenar los tramites de ley, todo esto manifiesta, no evasivas como se pretende hacer creer, sino hechos que positivamente han pasado. En tal virtud, el que habla pide al Juzgado que le permita nombrar un individuo que si no tiene titulo correspondiente, a lo menos sus conocimientos, sean bien conocidos en la ciudad. Mas sino fuese asequible lo que pido, que se saque pregn la dicha finca por valor de mil seiscientos pesos que en esa cantidad esta valuada antes de que fuese ma, como lo he manifestado anteriormente. Que con respecto al valo que el Seor Ocaranza ha practicado, nunca puede paras por el, por estar incompleto, y firm=(firmado) Santa Cruz= Juan Rieztra.
No obstante la manifestacin de Santa Cruz, el Juez ordeno se llevara adelante el remate, Santa Cruz volvi a insistir: ...que siendo que no estn valuados los accesorios de la casa, como son: el entarimado, mostrador, armazn y cielo, estos, se valan como pido por el mismo Seor Ocaranza, no se tienen como valuados en el pregn..
Los pregones para el remate fijaron el precio del inmueble en $1,232 pesos.
Santa Cruz volvi a insistir:
...hace presente al juzgado que la casa redita cada mes quince pesos, que al ao son ciento ochenta, que ciento ochenta pesos anuales es el rdito de un capital de dos mil doscientos cincuenta pesos al ocho por ciento anual, y que el ocho por ciento es la base que se toma para justipreciar las fincas urbanas; que hace esta esplicacin al Seor Juez para que sirva prevenir al Seor Ocaranza para que sin escusa alguna valorice los objetos que omiti..
El juez contesto que no eran parte integrante de la finca los objetos que mencionaba Santa Cruz por lo que el perito no deba tomarlos en consideracin, que como dueo poda disponer de ellos a su voluntad.
El remate se fijo para el nueve de marzo de 1863, y en esa fecha se verifico, sin que hubiera persona alguna que se hubiera presentado a hacer postura.
Como no hubo postor, el 12 de ese mes,
Camarena se presento a pedir que la finca se le adjudicara en las dos terceras
partes del avalo, ...pues, aunque podra exigir que se castigase el valo y de nuevo se
pregonase, pero esto demanda mas tiempo y costas en perjuicio del Seor Santa
Cruz.
Tal y como lo peda, la finca se adjudico a Camarena en $821.27 pesos. Pidi tambin que se le diera la posesin de ella, y se notificara al inquilino para que pusiera a disposicin del juzgado la renta, que era de $15 pesos mensuales, argumentando que Santa Cruz pretenda seguir percibindola.
Camarena termino accediendo a tomar las accesorias en las dos terceras partes de su valor, las que se valuaran por el carpintero Jos Maria Loreto.
La escritura de propiedad se otorgo el 6 de abril de 1863 ante el escribano de Guadalajara Juan Rieztra.
En ella consta la liquidacin correspondiente: Que el seor
Camarena ha pagado los ochocientos veintin pesos veintisiete centavos, precio
del remate de la finca en los trminos
siguientes:---------------------------------A saber
Valor
de la finca $821.27
Pago
del seor Camarena
Derechos
de dos certificados de conciliacin
inclusive
el papel sellado $2.25
Papel
sellado gastado en la actuacin del
juicio
y rotulones 8.50
Honorarios
pagados al perito valuador 7.46
Costas
pagadas al juzgado que devengo cuando
estaba
vigente el derecho de cobrarlas 34.62
Dedujo
el seor Camarena la deuda que demando
y
la entrega a los interesados, su importe 520.00
Se
pago de alcabala 41.06
Ydem
de contribucin federal 10.25
Recibi
el seor Santa Cruz como sobrante del
precio
a su favor y con obligacin de pagar
los
costos de esta escritura 197.13 $821.27
-------------------
Igual 000.00.
De esta manera Jess Camarena Gmez, con estas dos adquisiciones incorporadas a las fincas Primera y Segunda que haba comprado como bienes nacionalizados, obtuvo una unidad. En ese lugar, ya siendo propiedad de su nieta Dolores Razura Camarena, se edificara el llamado Edificio Camarena.
Jess Camarena Gmez tambin compro la finca perteneciente a Agustina Badillo de Castro colindante con la finca Tercera que haba comprado como bien nacionalizado.
LA
PROPIEDAD DE JUANA NEPOMUCENA CAMARENA GOMEZ:
A la muerte de Jess Camarena Gmez, ocurrida el 26 de enero de 1884, el inmueble sobre el que se edificara el Edificio Camarena, paso a la propiedad de su hija Juana Camarena Gmez, casada con Ignacio Razura, conforme consta de la escritura de 12 de enero de 1885 otorgada ante el escribano de Guadalajara Felipe de Jess Camarena (64).
En esa escritura los hijos y herederos de Jess Camarena Gmez: Amado, Jess Leandro, Salvador, Manuel, Santiago, Isabel, y Juana Camarena Gmez, conforme al testamento que haba otorgado el 20 de mayo de 1879 ante el escribano de Guadalajara Juan Rieztra, realizaron la liquidacin y particin de la sucesin de su padre. Entre los bienes inmuebles inventariados, que eran propiedad de la sucesin, se listo: Numero diez y seis.
Todas las tiendas y casas que forman la manzana llamada Bajos de San Agustn,
que es la veintisis del cuartel primero de esta ciudad con excepcin de la
iglesia y convento de San Agustn y de la casa perteneciente a las seoras
Berber en la calle cerrada del mesn de Guadalupe, vista al Oriente. Todas
estas tiendas y casas las adquiri el testador en su mayor parte por compra que
hizo al Gobierno segn escritura que le otorgo el Jefe Superior de Hacienda,
ante el escribano Don Aurelio Hermoso, en Febrero de mil ochocientos sesenta y
uno, y el resto por las compras que tambin hizo a Doa Agustina Badillo de
Castro, a Don Jos Maria Santa Cruz y a Don Flix Agraz como albacea de Don
Librado Garza.
Para la valorizacin de dichas casas y tiendas consideradas
con la extensin y pertenencias que actualmente tienen, se consideran divididas
en dos grandes fracciones.
La fraccin del Norte de la manzana de San Agustn,
comenzando desde la casa contigua a la de las seoras Berber, calle cerrada de
Guadalupe, al norte dando vuelta al poniente hasta el atrio de San Agustn,
frente al Parin de ese nombre, comprende cuatro fincas, una en la acera
oriente norte, marcada con el numero dos y letras F, G, H; otra en la acera
norte, numero treinta y cuatro, letra J, otra en la misma acera, nmeros
treinta y siete y treinta y nueve, letra L; y la otra que esta en la acera
poniente-norte, numero cuarenta y ocho y medio, letra M. Estas cuatro casas en
conjunto fueron estimadas en diez y seis mil pesos $16,000.
La fraccin del Sur de la misma manzana de San Agustn,
comenzando desde la casa contigua a la de las seoras Berber, calle cerrada de
Guadalupe, al sur dando vuelta al Poniente en la calle de San Juan de Dios
hasta la sacrista de San Agustn, o sea hasta la cochera con entresuelo y
tercer piso inclusive, que esta contiguo a dicha sacrista, comprende cinco
casas una en la acera sur, marcada con el numero veintids, letras B, C en la
calle de Loreto; otra en la misma calle y acera sealada con la letra I, otra
idem con el numero veinte; otra en la acera oriente –sur, la misma calle,
numero diez y ocho y medio y letras Y, X; y otra en la acera oriente, calle del
Tesmo marcada con el numero cuatro.
Los linderos en general de todas esas casas que forman
los dos grupos o fracciones en que se han dividido son: por el Oriente, calle
de por medio, fincas del General Francisco Tolentino y de Don Pedro Vsquez
Carrillo; Poniente, el atrio y ex convento de San Agustn; Norte, calle de por
medio, el Parin de San Agustn; y Sur, calle de por medio, casas de Doa Maria
Valencia de Uribe, de Don Jess Gutirrez, y del Licenciado Don Juan Gutirrez
Mallen.
Estas fincas que forman la segunda fraccin del Sur,
fueron apreciadas tambin, en general, en catorce mil pesos. $14,000.
Esas dos fracciones se adjudicaron: ...a Don Salvador Camarena: La mitad de la fraccin al Sur de la manzana Bajos de San Agustn inventariada con el numero diez y seis, en mancomun con Don Manuel Camarena, siete mil pesos. 7,000. ...a Don Manuel Camarena La mitad de la fraccin Sur de la manzana Bajos de San Agustn inventariada bajo el numero diez y seis, en mancomun con su hermano Don Salvador, siete mil pesos. 7,000. ... a Doa Juana Nepomucena Camarena de Razura :Toda la fraccin norte de la manzana Bajos de San Agustn, frente al Parin, inventariada bajo el numero diez y seis, diez y seis mil pesos .16,000.
Sobre la fraccin de Juana Nepomucena Camarena Gmez de Razura se edificara el llamado Edificio Camarena.
DOLORES
RAZURA CAMARENA, PROPIETARIA DE LA FRACCION NORTE DE LA MANZANA DE LOS BAJOS
DE SAN AGUSTIN:
A la muerte de Juana Nepomucena Camarena Gmez la fraccin de la finca, que era la descrita como fraccin norte de los Bajos de San Agustn, paso a su nica y universal heredera su hija Dolores Razura Camarena, quien era entonces menor de edad, conforme consta de la escritura numero 36 de 31 de diciembre de 1892 otorgada ante el notario de Guadalajara Salvador Espaa (65), correspondiente a la sucesin de Juana Camarena de Razura, en la que el 26 de diciembre de 1892 se inventariaron, entre las fincas urbanas: 33. Las cuatro
casas contiguas que forman la fraccin Norte de la manzana llamada Bajos de
San Agustn, que es la veintisis del cuartel primero de esta ciudad, cuya
fraccin se estiende desde la casa que linda con la de las seoras Berber en la
calle cerrada de Guadalupe, hacia el Norte, dando vuelta al Poniente hasta el
atrio de San Agustn, estando marcadas dichas casas: la situada en la esquina
Oriente Norte, con el numero 2 y letras F, G, y H, la que sigue en la acera
Norte, frente al Parin, con el numero 34 y letra J; la inmediata en la misma
acera, con los nmeros 37 y 39, letra L; y la ultima en la acera Poniente
Norte, frente al atrio con el numero 48 ½ y letra M. Los linderos de
esta fraccin son: al Oriente, calle de por medio, con el Hotel de La Concha;
al Poniente, con el atrio de San Agustn; al Sur, con casas pertenecientes a
las Seoras Berber y a Don Salvador y Don Manuel Camarena. Las cuatro casas de
la repetida fraccin en muy mal estado, son de antigua e irregular construccin
y constan listadas en el catastro para el pago de contribuciones en quince mil
pesos, segn se ve por el recibo adjunto en que esta incluido el valor de la
finca siguiente $15,000.
Dolores Razura Camarena, ya casada con Adolfo Gmez Camarena, fue quien reedifico el inmueble otorgndole unidad y dndole el actual aspecto; a esa finca es la que se ha llamado Edificio Camarena. Caracterizado por sus tres niveles con habitaciones y oficinas, y porque tenia un pasaje, que daba de la calle de Morelos a la calle de Pedro Moreno, en donde se ubicaban los llamados evangelistas.
La misma Dolores Razura Camarena, el ao de 1971, fideicomitio el inmueble a la institucin denominada Financiera General del Norte, luego Banpais, S.A.
Los fideicomisarios lo vendieron el 11 de diciembre de 1984 al Gobierno del Estado de Jalisco, siendo entonces restaurado e instalndose ah los Juzgados del Primer Partido Judicial.
Aunque no conserva ya nada de las construcciones originales del siglo XVIII, el edificio si tiene la majestuosidad de las construcciones de principios del siglo XX que aun se conservan en nuestra ciudad. Esperemos que permanezca as.
N O T A S :
(1).-Tello, fray Antonio.-Crnica Miscelnea
de la Provincia de Jalisco.-Libro Segundo Volumen III. Gobierno del Estado de
Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropologa e
Historia.-1984.-pags.57-58.
(2).- Rubial Garca,
Antonio.-El Convento Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 124-125.
(3).-Coleccin de Documentos histricos,
inditos o muy raros referentes al Arzobispado de Guadalajara.-Vol.II. p.107 a
116.
(4).-Basalenque, fray Diego.-Historia de la
Provincia de San Nicols de Tolentino de Michoacn Del Orden de N. P. S.
Agustn.-Coleccin Mxico Heroico.No. 18.-Editorial Jus, 1963. pag. 197.
(5).-Ricard,
Robert.-La Conquista Espiritual de Mxico.-Mxico 1947.
(6).-Archivo General de Indias,
Sevilla.-Guadalajara,230
(7).-Archivo General
de Indias, Sevilla.-Guadalajara,230.
(8).-Dvila Garibi, Ignacio.-Historia de la
Iglesia en Guadalajara.-Tomo Primero. Mxico 1957, pags.674-676.
(9).-Coleccin de Documentos histricos,
inditos o muy raros referentes al Arzobispado de Guadalajara.-Vol.III. p.631.
(10).-Del Doctor Jernimo de Orozco, Juan B.
Iguiniz en su obra Los Gobernantes de Nueva Galicia, datos y documentos para
sus biografas (Gobierno de Jalisco, Secretaria General, Unidad Editorial,
Guadalajara, Jalisco, Mxico, 1981) nos dice que fue originario de Espaa,
Licenciado en Cnones por la Universidad de Salamanca; que en diciembre de 1559
recibi la Borla de Doctor por la universidad de Mxico. Que al morir el Virrey
Luis de Velasco en 1564 la Audiencia encomend el gobierno a los oidores
Ceynos, Villanueva y Orozco que lo ejercieron hasta la llegada del Marques de
Falces. Que fue nombrado Presidente de la Audiencia de Guadalajara y Gobernador
del Reino tomando posesin el 15 de diciembre de 1574, que en 1575 fundo la
villa de Aguascalientes, y que en 1584 logro sofocar la rebelin de los indios
Guaynamotas. Aade que en dos ocasiones defendi su autoridad oponindose a que
el virrey interviniese en asuntos del reino de Nueva Galicia. Concluye diciendo
que falleci en 1592, y fue casado con Beatriz Tello de Lomas de la que tuvo
descendencia, y que Ignacio Dvila Garibi dice que sus descendientes formaron
el apellido compuesto de Tello de Orozco.
A su vez Fernando Muro Romero en su trabajo
denominado Las Presidencias Gobernaciones en Indias. Siglo XVI (Escuela de
Estudios Hispano Americanos. Sevilla 1975), menciona que el Doctor Orozco fue
nombrado Presidente de la Audiencia de Guadalajara en 1572, y Gobernador de
ella en 1574. Que falleci en 1580, quedando el gobierno de Nueva Galicia en
manos de los oidores, de lo que ciertamente el Doctor Jernimo de Orozco
falleci en 1580 y no en 1592 como lo menciona Iguiniz.
Otros autores mencionan que el Doctor Jernimo
de Orozco fue originario de Sevilla hijo de Jernimo de Orozco e Ines de Lerna,
y que fue su hermano el Licenciado Juan de Orozco a quien se menciona como
originario de Sevilla para ir a Nueva Galicia el 9 de mayo de 1566 (Catalogo de
Pasajeros a Indias.-Siglos XVI,XVII y XVIII. Volumen IV (1560-1566).Archivo
General de Indias, Sevilla.1980.-4,814); que el Doctor Jernimo de Orozco fue
casado con Beatriz Tello de Sandoval, de quien se dice fue sobrina del
Licenciado Francisco Tello de Sandoval, y que fue una de sus nietas, Beatriz
Tello de Orozco, hija de Francisco Tello de Orozco y Ana de Carvajal, la que
caso con Juan de Lomas, probablemente hijo de Juan Bautista de Lomas y
Colmenares y Francisca Ponce de Len.
En cuanto a su descendencia Jorge Palomino y
Caedo en Los Protocolos de Rodrigo Hernndez Cordero, 1585-1591 (Ediciones
del Banco Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara, Jal., 1972) menciona que
sus hijos apellidaron Orozco Agero, con excepcin del mayor de nombre
Francisco Tello de Orozco.
Se sabe que tuvo numerosa descendencia, y que
por real cedula de 8 de julio de 1578 se le autorizo para que sus hijos casaran
en las indias pero fuera de la jurisdiccin del distrito de la Audiencia de la
Nueva Galicia : El
Rey.-Licencia al Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia para que en las
indias puedan casarse sus hijos fuera del distrito de dicha audiencia.-Por
cuanto por parte de vos el Doctor Orozco como presidente de la nuestra
audiencia real que reside en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la
nueva Galicia nos ha sido fecha relacin que vos tenis muchos hijos y algunos
de ellos en edad para se poder casar, suplicndonos os mandsemos dar licencia
para que los pudiesedes casar en aquella tierra o como la nuestra merced fuese
y habindose visto por los del nuestro consejo de las indias fue acordado que
debamos mandar dar esta nuestra cedula por la cual damos licencia y facultad a
vos el dicho nuestro presidente para que en cualquier parte de las nuestras
indias podis casar a los dichos vuestros hijos , no embargante lo provedo e
contrario que por esta vez y para en cuanto a esto nos dispensamos con ello y
contanto que sea en parte fuera del distrito de la dicha audiencia de la nueva
Galicia fecha en el pardo a ocho de julio de mil y quinientos y setenta y ocho
aos yo el rey por mandado de su majestad Antonio de erazzo sealada de los del
consejo (Archivo General de Indias, Sevilla.-Guadalajara 230).
(11).-Muro Orejn, Fernando.-Las Presidencias
Gobernaciones en Indias.-Sevilla 1975.
(12).-Archivo General de Indias,
Sevilla.-Guadalajara,230.
(13).-Grijalva, Juan.-Crnica de la Orden de
N.P.S. Agustn en las Provincias de la Nueva Espaa.-Biblioteca Porra, Mxico
1985.pag.229.
(14).-Basalenque, fray Diego.-Historia de la
Provincia de San Nicols de Tolentino de Michoacn Del Orden de N. P. S.
Agustn.-Coleccin Mxico Heroico.No. 18.-Editorial Jus, 1963, pag.198.
(15).-Tello, fray Antonio.-Crnica Miscelnea
de la Provincia de Jalisco.-Libro Segundo Volumen III, Gobierno del Estado de
Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropologa e
Historia.-1984.-pag.57.
(16).-Rubial Garca, Antonio.-El Convento
Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 126.
(17).-Palomino y Caedo, Jorge.-Los
Protocolos de Rodrigo Hernndez Cordero, 1585-1591, Ediciones del Banco
Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara,, Jal., 1972.
(18).-Palomino y Caedo, Jorge.-Los
Protocolos de Rodrigo Hernndez Cordero, 1585-1591, Ediciones del Banco
Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara,, Jal., 1972.
(19).-Archivo General de
Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.
(20).- Archivo General de
Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.
(21).-Dvila Garibi, Ignacio.-Historia de la
Iglesia en Guadalajara.-Tomo Primero, pags. 676 y 677.
(22).-Tello, fray Antonio.-Crnica Miscelnea
de la Provincia de Jalisco.-Libro Segundo Volumen III, Gobierno del Estado de
Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropologa e
Historia.-1984.-pag.57.
(23).- Archivo General de
Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.
(24).-Biblioteca Publica del Estado de
Jalisco.-Seccin Manuscritos.-Volumen numero 16.
(25).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Tomas de Ascoide, 1687.
(26).-Rubial Garca, Antonio.-El Convento
Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 215.
(27).-Navarrete, fray Nicols P.-Historia de
la Provincia de san Nicols de Tolentino de Michoacn, Tomo Primero,
pag.688.-Biblioteca Porra, Mxico 1978.
(28).- Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Tomas de Ascoide, 1687. En el nombre de Dios
todo poderoso y de la virgen sancta mara su bendita madre Amen.-Sepan cuantos
esta carta vieren como nos el Prior y Religiosos del Combento de nuestra seora
de Gracia del orden de nuestro padre San Agustn de esta ciudad de Guadalajara
del nuevo Reino de la Galicia conbiene a saber el Pare Maestro fray Juan de
Silva, Prior, y Vicario Provincial, fray Pedro de Silva, fray Nicols
Henrquez, fray Diego de la Cruz, fray Cristbal de Medrano, fray Miguel Gmez,
fray Jos de Posa, Prior y conventuales que al presente somos de dicho convento
estando como estamos juntos y congregados en la capilla mayor de dicho nuestro
combento para el efecto de otorgamiento de lo que se har mencin en este
instrumento siendo para ello tenido y hecho intrenos las juntas a campana
taida, en la casa de nuestro capitulo segn lo havemos de uso y costumbre para
tratar y conferir las cosas tocantes a el pro y utilidad de este dicho
combento, decimos que por cuanto tenemos en esta ciudad entre los dems sitios
y tierras una merced de media cuadra de dos solares en un pedazo de tierra que
se hizo merced a dicho nuestro combento para nueva edificacin de su iglesia en
el tianguis que era frente de las casas Reales del Palacio antiguo con los
linderos contenidos en dicha merced cuyo tenor a la letra es como sigue: Nos el
Presidente y Oidores de la Audiencia de Real de este Nuevo Reino de la Galicia
y la justicia y regimiento de esta ciudad de Guadalajara hacemos merced a el
prior y convento de nuestra seora de Gracia de la orden del seor San Agustn
de esta ciudad, de un pedazo de tierra para en que edifique la iglesia y casa
que ahora quieren hacer en esta dicha ciudad en el tianguis de ella, linde con
solares del dicho convento por una parte, y por otra el dicho tianguis, y por
un lado las Casas Reales y por el otro lado casas de Juan de Trujillo, calles
enmedio, que es desde el pilar de entre el torrejoncillo del corredor que esta
en las Casas Reales y la reja del archivo, hasta dar en las casas del dicho
Juan de Trujillo, que no haya ni tomen mas por una parte que por otra, y con
que entre las casas del dicho Juan de Trujillo y el edificio que se hiciere
dejen veinte pies para calle y por la banda de las dichas Casas Reales y
corredor han de dejar de mas de la calle que esta sealada ocho pies hasta el
cantn del cercado que esta frontero de los solares de dicho convento. La cual
dicha merced les hacemos sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro
tercero y con que dentro de un ao sean obligados a empezar y comenzar a
edificar la dicha casa con apercibimiento que pasado el dicho ao y no la
habiendo comenzado a edificar quede vaco y baldo para hacer merced del a
cualquier otra persona. Dado en Guadalajara a diez y siete del mes de
septiembre de mil quinientos y ochenta y dos aos. Licenciado Antonio
Maldonado, Licenciado Don Francisco Tello, Pedro Hurtado, Juan de la Cueva. Por
mandado de la Real Audiencia y Justicia y Regimiento, Juan Gonzlez Escribano
de Cabildo.-de la cual dicha media cuadra de dos solares que esta como dicho es
con las seas referidas en dicho titulo calle en medio hacia la parte del
oriente, frente, del solar que dicho nuestro convento Prior y Religiosos que
fueron del vendieron a censo a Doa Mariana de Zamora por escritura que a su
favor otorgaron en esta ciudad a los once das del mes de enero del ao pasado
de mil y seiscientos y cincuenta por ante Hernando Henrquez del Castillo
escribano publico que fue de ella; no hemos tenido ni tenemos fruto alguno y
para que lo tenga por habernos pedido Doa Francisca Maldonado viuda de
Bartolom de Castro, vecina de esta ciudad que esta presente, le vendamos la
dicha media cuadra de dos solares para edificar casas de su vivienda, en cuya
conformidad hemos hecho dichas juntas y por ellas resuelto entre nos concederle
su peticin con que se procediese a su avalo y tasacin de su justo valor y
habindose hecho fue tasado en cien pesos en reales que nos ha parecido ser el
justo valor de dicha media cuadra de dos solares por estar como esta eriazo por
tanto por convertirse como se convierte en pro y utilidad de esta casa y
convento: otorgamos y conocemos por esta carta, que vendemos a la dicha Doa
Francisca Maldonado dicha media cuadra de dos solares en los dichos cien pesos
en reales a censo y tributo redimible cuya renta monta cada ao cinco pesos en
reales que ha de comenzar a correr y pagar desde hoy da de la data en
adelante a el fin de cada un ao o de cuatro en cuatro meses como se los
pidiramos teniendo lo que edificare la suso dicha sus herederos y sucesores
bien reparado como es obligacin y costumbre en las imposiciones de censo y sus
calidades quedamos aqu por expresas y nos obligamos a que dentro de dos meses
ser aprobada esta venta con licencia para ello de nuestro muy reverendo Padre
Provincial de dicha nuestra religin y orden para su mejor validacin y
firmeza, y a su eviccin seguridad y saneamiento obligamos los bienes y rentas
de este dicho convento habidos y por haber y con ellos nos sometemos a la
justicias que de nuestras causas quedan y deban conocer como si fuese por
sentencia pasada, dada por juez competente, en autoridad de cosa juzgada
renunciando como renunciamos todas y cualesquier leyes que sean en nuestro
favor con la general del derecho y damos poder a la dicha Doa Francisca
Maldonado para que judicial o extrajudicialmente tome y aprehenda la posesin
de dicha media cuadra de dos solares solo con el efecto de esta escritura de su
venta y en el nterin que la toma nos constituimos por sus precarios tenedores
para drsela siempre que nos la pida= e yo la dicha Doa Francisca Maldonado
que soy presente acepto esta escritura de venta e imposicin de censo como en
ella se conviene y me obligo a su entero cumplimiento y pagar las rentas de
dichos cien pesos en reales de principal que quedan y doy por impuestos en
dicha media cuadra de dos solares y fabrica que en ellos se hiciesen, y a mayor
abundamiento me doy por contenta y entregada de los dichos cien pesos en el
valor de dicha media cuadra de dos solares por que renuncio la excepcin de la
pecunia leyes de la entrega y su prueba como en ellas se contiene a los dichos
Padre Prior y Religiosos que al presente son de este combento y adelante fueren
y a quien su derecho representare, por los tercios del ao de cuatro en cuatro
meses o al fin del como se me pidiese y a su cumplimiento obligo mis bienes
habidos y por haber y especial y sealadamente la dicha finca y con ellos me
someto a el fuero y jurisdiccin de los justicias reales de cualesquier partes
que sean y en especial a las de esta ciudad, corte, Real Audiencia, Seor Juez
de Provincia, y Alcaldes Ordinarios de ella, renuncio mi fuero y domicilio y
vecindad y a la ley si convenerit, de jurisdiccin el beneficio del Beliano
Emperador Justiniano, Senatus Consultus, leyes de Toro, y Partidas que hablan a
favor de las mujeres con la general del derecho de cuyo efecto fui avisada por
el presente escribano y entendida de su efecto por convertirse como se
convierte en mi pro y utilidad dicha compra renuncio las dichas leyes para que
a su cumplimiento me apremien como si fuese por sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada en cuyo testimonio para que as conste nos los dichos
otorgantes y compradora lo otorgamos como dicho es ante el presente escribano y
testigos en la ciudad de Guadalajara a diez y seis das del mes de octubre de
mil y seiscientos y ochenta y siete e yo el escribano doy fe conozco a los
otorgantes que firmaron en este registro con la dicha compradora siendo
testigos el licenciado Juan Ximenez de Larios Clrigo subdicono domiciliario
del obispado de Michoacn estante en esta ciudad, don Bartolom de Guzmn y
Santisteban y Jos Bentura, vecinos de ella= enmendado en= en= vale= entre
renglones= en= cinco= vale= testado= cuenta= doy= y cuatro reales= y venta=
cuenta= no vale.-fray Juan de Silva.-fray Nicols Henrquez.- fray Pedro de
Silva.-fray Diego de la Cruz.-fray Cristbal de Medrano.- fray Miguel Gmez.-
fray Jos de Poza.- Doa Francisca Maldonado de Saavedra.-Ante mi Miguel Thomas
de Ascoide escribano Real.-(al margen).Guadalajara enero 31 de 1706. Este da
di testimonio a Bartolom de Castro como hijo y heredero de la censuataria en
esta.-Guadalajara y septiembre 12 de 1768 aos, en virtud de recibo dado por el
Rector del Colegio de el Seor San Agustn fray Jos Irigoyen, cancelo esta
escritura tambin su arranque el signo y para
que conste lo firme Licenciado Juan Sierra escribano publico.
(29).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Antonio de Ayala Natera, tomo III.-28 diciembre
1705.- Testamento de Francisca Maldonado de Saavedra viuda de Bartolom Lpez
de Castro. Natural de Sayula, hija de Francisco Maldonado de Saavedra y Luisa
de Crdenas.-Entre sus bienes una casa que esta en la plazuela del Convento de
Santa Maria de Gracia de esta ciudad sobre la cual estn impuestos $150 pesos
de censo, $100 pertenecientes a un legado del convento de Seor San Francisco y
los $50 al Convento del seor San Agustn de esta ciudad.-Albacea y heredero su
hijo Bartolom Lpez de Castro.
(30).-Navarrete, fray Nicols
P.-Historia de la Provincia de san Nicols de Tolentino de Michoacn, Tomo
Segundo, pag.140.-Biblioteca Porra, Mxico 1978.
(31).-Biblioteca Publica del Estado de
Jalisco.-Fondos Especiales.-Manuscritos numero 5.
(32).-Biblioteca Publica del Estado de
Jalisco.-Fondos Especiales.-Manuscritos numero 5.
(33).-Lancaster Jones Verea. Ricardo.-Bienes
del Convento Agustino de Guadalajara.-Historia Mexicana,T. XIII, No.52, Mxico
abril-junio 1964.
(34).-Coleccin de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la
nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo I,
Mxico 1861.
(35).-Coleccin de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la
nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo I,
Mxico 1861.
(36).-Coleccin de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la
nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo I,
Mxico 1861.
(37).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-procotolos.-escribano Juan N. Esparza,Volumen 1.
(38).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, volumen 5.
(39).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(40).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(41).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(42).- Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Luis G. Arriola, Vol.12.
(43).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.-29 de octubre de 1856,
venta a Rita Orozco de Herrera.-al margen Guadalajara, noviembre 20 de 1861
esta escritura queda cancelada y sin valor alguno con respecto a la deuda del
precio de la finca por que perteneciendo hoy en propiedad al Licenciado Don
Jess Camarena, este seor redimi el capital en la Jefatura de Hacienda de la
Federacin en este Estado y se acredita el pago con varios recibos y con la
orden de cancelacin librada por el Jefe a 23 de julio prximo pasado, quedando
sin cancelarse los primeros testimonios que se dieron de esta escritura por no
haberse presentado.-Juan Rieztra.
(44).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(45).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(46).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(47).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.
(48).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Francisco Briseo, Tomo 1.
(49).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.- escribano Mariano Hermoso, volumen 24.
(50).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 16.
(51).-Prez Verda, Lus.-Historia Particular
del Estado de Jalisco.-Tomo III.
(52).-Villaseor y Villaseor,
Ramiro.-Bibliografa General de Jalisco,Tomo I, A-F.-Publicaciones del
Gobierno del Estado, Guadalajara, 1958.-pag.181.-Camarena, Jess. Licenciado y
Poltico.-1884.-Originario de Arandas, donde naci a principios del siglo XIX,
siendo sus padres Manuel Camarena y Rita Gmez.- Hizo sus estudios primarios en
su pueblo natal y con proteccin de su to doctor Juan Camarena que lo trajo a
Guadalajara a proseguir sus estudios. Probablemente los hizo en el seminario de
Guadalajara por ser el nico establecimiento de enseanza en su gnero que
haba entonces, aunque no figura en los Hijos de Jalisco del doctor Agustn
Rivera. Al terminar sus estudios en dicho establecimiento pas a la Universidad
inscribindose en la escuela de jurisprudencia. Terminada su carrera obtuvo el
titulo de abogado en 1829. Por ese tiempo contrajo matrimonio con doa Isabel
Gmez.-Antes de recibirse ya figuraba en la poltica del Estado.-En 1846 es
electo diputado al congreso constituyente pero renuncia por tener que atender
su negocio minero de Unin en Cuale, no fue aceptada su renuncia por ser cargo
de eleccin. Fue miembro de las comisiones para la ley de portar armas del caso
Barron Forbes. En 1858, fue gobernador sustituto del 18 de enero a 17 de marzo
de ese mismo ao. Intervino muy directamente en salvar la vida del presidente
Jurez cuando el pronunciamiento de Landa, pues la leyenda que formo a este
respecto Guillermo Prieto (Los valientes no asesinan) no esta comprobada; lo
real es que el Sr. Camarena tuvo un parlamento con Landa y se comprometi a
respetar la vida del presidente por lo estipulado en el convenio y por cierta
cantidad de dinero.-Desde la restauracin de la Republica hasta la muerte de
Jurez tuvo mucho influjo poltico en los gobiernos de Jalisco; fue varias
veces presidente del supremo tribunal de justicia y vuelve a ser gobernador en
1870.-Muri a la edad de 77 aos el 26 de enero de 1894 a las ocho de la noche
y fue sepultado en el cementerio de Beln.
(53).-Coleccin de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin
de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que
tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II, Mxico 1861 Ley de 28
de enero de 1858 expedida por el Gobierno de Flix Zuloaga, derogando la
llamada de Lerdo de 25 de julio de 1856 y su reglamento de 30 de junio del
mismo ao, y declarando nulas sus disposiciones.
(54).-Coleccin de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la
nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II,
Mxico 1861.-Ley de 12 de julio de 1859 que declaro nacionales los bienes
eclesisticos.
(55).- Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares
y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la
nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II,
Mxico 1861.-Ley de 13 de julio (de 1859) que determino la ocupacin de los
bienes eclesisticos.
(56).-Navarrete, fray Nicols P.-Historia de
la Provincia de san Nicols de Tolentino de Michoacn.-Porra, Mxico 1978.
(57).-Ascencio, Jos.-Descripcin del
Convento de San Agustn de Guadalajara segn manuscrito de 1837.
(58).-Ver nota (52).
(59).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.
(60).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.
(61).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-Protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.
(62).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.- escribano Mariano Hermoso, volumen 24.
(63).- Coleccin de las Leyes, Decretos
Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la
nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la
legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II,
Mxico 1861.
(64).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-escribano Felipe de Jess Camarena, Vol.1.
(65).-Archivo Histrico del Estado de
Jalisco.-protocolos.-notario Salvador Espaa, Tomo III, volumen 4 de
documentos.
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