EL EDIFICIO CAMARENA

ATISBOS DE SU PASADO

 

Guadalajara

                                                    

                                                      Abril 2011

 

                                  

 

       M O T I V O :

 

            A diferencia de otras ciudades capitales de nuestro pas, Guadalajara cuenta con muy pocas monografas descriptivas de los principales edificios que conforman su rostro urbano.

 

            Monografas en las que se muestre, la historia de cada uno de ellos, sus cambios y transformaciones, as como su participacin en la historia de la ciudad misma. Las pocas que existen son ediciones ya agotadas.

 

            Saludable es que este tipo de monografas se produzcan , ya que de esa manera se har sentir a los habitantes de Guadalajara, la importancia de conservar su imagen e impedir que haya mas lamentables destrucciones de las que han convertido a nuestra ciudad en una localidad llena de placas recordatorias de lo que Aqu fue o Aqu estuvo en triste homenaje a quienes a lo largo de su historia y esgrimiendo dudosos conceptos de modernidad y urbanismo han privado a las generaciones venideras del placer de contemplar, plasmado en piedra, cantera, ladrillo, o simple adobe, la fe, el fanatismo, los logros, la fortuna o simplemente la soberbia de sus habitantes.

 

            Este trabajo, resea someramente, la historia de uno de esos inmuebles el llamado Edificio Camarena, que por sus antecedentes, su localizacin y su actualidad, estuvo y esta ligado a la historia de la ciudad y a la de la orden de San Agustn, y para que si alguna vez se pretendiera hacerlo victima de la piqueta, se tengan los elementos de defensa que lo muestren como intocable ante la ley y los sujetos.

 

                                                                      Miguel Claudio Jimnez Vizcarra.

                                                                         Guadalajara,Jal., Noviembre de 1992.

 

           

Observacin: aunque desde 1986 se convirti en mi actividad primordial la practica profesional de abogado no por eso deje de investigar, aunque s, a partir de entonces deje de publicar los trabajos resultantes de cada una de mis investigaciones lo que har de nueva cuenta ahora.

 

                                                                                           Abril de 2011. 

 

 

 

I N T R O D U C C I N:

 

 

            Uno de los inmuebles caractersticos del centro de nuestra ciudad lo es el llamado Edificio Camarena, sede actual de los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil y Familiar del Primer Partido Judicial del Estado.

 

            Su rescate, restauracin y conservacin se debe a las administraciones del Gobierno del Estado que comprenden los periodos del Licenciado Flavio Romero de Velasco, Doctor Enrique lvarez del Castillo Labastida y Licenciado Guillermo Cosio Vidaurri, como Gobernadores del Estado; as como los periodos de los Licenciados Salvador Garca Rodrguez, Jorge Humberto Chavira Martnez y Guillermo Reyes Robles, como Presidentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de utilizarlo como sede de una de las reas del Poder Judicial del Estado.

 

            El Edificio por su localizacin forma parte del centro histrico de la ciudad, y su origen esta ligado al templo y convento de San Agustn que colindan con el, habiendo formado el predio parte de dicho convento y no, como se ha afirmado alguna vez, el lugar en donde se localizo la Audiencia de la Nueva Galicia o el Ayuntamiento de Guadalajara.

 

LOS INTENTOS DE LOS AGUSTINOS:

                      

            Al decir de fray Antonio Tello, en su Crnica Miscelnea de la Provincia de Jalisco (1), fray Diego de Salamanca, Vicario de la Orden de San Agustn, el ao de 1565, determino fundar Convento en Guadalajara y envo por Prior al padre fray Alonso de Alvarado, por sub Prior al padre fray Luis Martn y al padre fray  Juan de Medina Sidonia, habiendo estos asistido en la ciudad seis meses y que por inconvenientes que se ofrecieron no surti efectos su fundacin y se fueron de ella, volviendo el 25 de marzo de 1566, y titulando a su iglesia de La Encarnacin, siendo los religiosos venidos en esta ocasin el padre Maestro fray Diego de Soria, fray Alonso de Quesada, fray Juan de Medina Plaza, fray Ignacio de la Rise, fray Luis Martn, y el hermano fray Francisco de la Anunciacin, habiendo aun oposiciones a la fundacin sobre todo por parte del Obispo fray Pedro de Ayala, y que hasta el ao de 1573 les vino la licencia y cedula real, siendo obispo de Guadalajara Francisco Mendiola.

 

            Los inconvenientes que se ofrecieron para la fundacin, a los que el franciscano fray Antonio Tello tan minucioso en otras ocasiones ahora no explica, no eran otra cosa que la tenaz y hasta violenta oposicin del Obispo, tambin franciscano, fray Pedro de Ayala y la del cabildo eclesistico, para con la fundacin Agustina que pretenda efectuarse; argumentando como fundamento de su oposicin el cumplimiento de una real cedula fechada en Aranjuez el 4 de marzo de 1561 que prohiba hacer monasterios uno cerca del otro as como el que dos ordenes misionaran en una misma regin, exigiendo adems, el Obispo, que para la administracin de los sacramentos se contara con su permiso. La desobediencia de los Agustinos para con el Obispo, produjo que la Audiencia de Guadalajara otorgara la razn a este y ordenara a los religiosos abandonar la fundacin, lo que luego confirmo la Audiencia de Mxico el 5 de mayo de 1565.

 

            Las afirmaciones del cronista franciscano son desmentidas por Antonio Rubial Garci en su obra El Convento Agustino y la sociedad novohispana (2). Rubial menciona que desde el ao de 1560 los Agustinos pretendan fundacin en Guadalajara, y sin esperar el permiso Real pusieron casa en la ciudad el ao de 1561, fundacin que fue contradicha en 1562 por el Obispo de la ciudad el Franciscano fray Pedro de Ayala, pero que los Agustinos lograron una real cedula el 3 de febrero de 1569 en que se les autorizaba la fundacin, por lo que regresaron a la ciudad, aun bajo la oposicin del cabildo en sede vacante que obtuvo de la Audiencia de Mxico un auto en apoyo de su oposicin fechado el 21 de julio de 1570, por el que se volva a ordenar la expulsin a pesar del apoyo para los Agustinos de los vecinos y de la Audiencia que ahora les eran adictos, tal y como se evidencia de la carta que esta ultima envo al Rey, fechada el 20 de marzo de 1570 para comunicarle la muerte del Obispo Ayala (3):

            En esta ciudad se ha fundado ahora nuevamente un monasterio de religiosos  de la orden  del seor San Agustn  cosa muy necesaria y de que dios nuestro seor esta muy servido por la falta que hay y ha habido de doctrina especialmente de predicadores en esta ciudad y asimismo se fundaran otras casas de la misma orden donde haya mas necesidad y comodidad en este reino la cual se ha hecho con beneplcito del obispo difunto. La tierra es pobre suplicamos a vuestra majestad sea servido de ello mandar la licencia que se les da en la nueva Espaa porque por lo dicho tienen aqu mas necesidad de ella.

 

            A todo ello se aade que lo que el Franciscano fray Antonio Tello no cuenta en su crnica respecto a las vicisitudes de la fundacin Agustina y su logro, el Agustino fray Diego de Basalenque si lo hace en la suya (4):

            En los aos de 1565, poco mas o menos, trato la religin de fundar convento en esta ciudad, y aunque haba muchos aficionados a nuestra religin y nos peda; el ordinario nos lo impeda con grandes fuerzas de modo que estando un da hablando el prior con un personaje de los mas graves del cabildo sobre la fundacin, vindose atajado de sus razones lo llevo por manos, y le dio una bofetada; el prior ya mirando la gravedad de la persona, ya acordndose de la ley evanglica, que manda que cuando uno nos diere una bofetada en un carrillo, le pongamos el otro para recibir otra, as lo hizo el buen prior, que se hinco de rodillas, y pidi le diese otra. Teniendo noticia el provincial por evitar aquel escndalo, u otros mayores mand al prior y a sus frayles que se saliesen hasta que nuestro seor mejorase los tiempos. La salida fue con muy gran sentimiento de los principales de la ciudad, porque tuvieron grande indignacin del hecho, y queran mucho a los religiosos, como se mostr cuando volvieron la segunda vez, que viniendo por Presidente de la Audiencia Real el seor Orozco, gran caballero y de lindo gobierno, luego que llego a Mxico le visito el padre Provincial, que era fray Joan Adriano, gran talento de letras, y de pulpito, el mayor de su tiempo, a quien cobro notable amor el Presidente, el cual habiendo sabido lo sucedido en aquella ciudad de Guadalajara, tuvo gran pena de ello, y prometi al padre Provincial que no solo habamos de fundar en la ciudad sino en todo su reino, y que as pusiese los ojos en personas tales, que su seora los admitira y favorecera, y que en sabiendo, que haba entrado en la ciudad y tomando posesin, enviase los religiosos.

 

            La violencia del conflicto es citada por Ricard en su obra La conquista espiritual de Mxico (5), ah menciona que al pretender fundar convento los Agustinos en Guadalajara, en donde los Franciscanos ya estaban establecidos, se encontraron con la oposicin del obispo franciscano fray Pedro de Ayala quien les neg la autorizacin a fundar, argumentando haber ya gran numero de religiosos adems del mandamiento de no poder establecerse una orden en lugar en donde estaba ya trabajando otra, y que no obstante la prohibicin los Agustinos haban acondicionado una posada del lugar con el nombre de convento y en ella celebraban misa, predicaban y administraban sacramentos, ocasionando que el obispo Ayala quisiera echarlos por la fuerza, no obstante la negativa de la Audiencia, en consecuencia de lo que los frailes Agustinos se parapetaron en su posada con armas, arcabuces y un buen numero de laicos burlndose as del obispo Ayala, quien mas adelante favoreci la fundacin de un nuevo convento franciscano.

 

            El comportamiento del obispo Ayala en contra de los Agustinos esta confirmado por la cedula de 3 de febrero de 1568, en la que el Rey hace un fuerte regao a la conducta del obispo de Guadalajara (6):

            El Rey.-Al obispo de Nueva Galicia.-Reverendo en cristo, padre obispo de la provincia de la Nueva Galicia a nos se ha hecho relacin que nuestra conciencia no esta bien descargada con vos en ese obispado porque vuestras ovejas no tienen el pastor que conviene y las mas de ellas estn sin cura de animas y que es gran lastima ver la falta que hay de doctrina en todo ese obispado e que por falta de curas en los pueblos de los naturales no se cristianan las criaturas e que si algunos curas tenis los mas de ellos no entienden la lengua de los indios lo cual causa una terrible condicin y los malos tratamientos que a vuestros clrigos hacis e vuestro mal despidiente por lo cual ansi clrigos como legos todos huyen de vos e que en la ciudad de Guadalajara los frailes agustinos queran fundar un monasterio para descargaros en parte vuestra conciencia y vos no solo no lo consentisteis ni les quisisteis dar vuestro beneplcito para que pudiesen administrar los sacramentos en vuestro obispado mas los prendistes y hechastes de la dicha ciudad y obispado y estamos maravillados de vos por todo lo susodicho a lo cual no damos crdito pero si ansi fuere vos encargo y mando que no hagis de aqu delante antes deis vuestro beneplcito y favor a los dichos religiosos para que os puedan ayudar al ministerio de la doctrina y confesin de los indios y todo lo dems que convenga al servicio de dios nuestro seor y que en ello dems de hacer lo que sois obligado yo recibir contentamiento de Madrid a tres de febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve aos yo el rey refrendada de Erazo sealada de los del consejo.

 

LOS INFORMES:

 

            Puesto que la Audiencia de Nueva Galicia haba informado al Rey de la pretensin de los Agustinos para fundar convento en la ciudad de Guadalajara, el Rey, en cedula de 23 de junio de 1571,  le solicito a su vez un informe en que se le hiciera saber si era conveniente o no la fundacin (7):

            El Rey.-Sobre el monasterio que pretenden edificar los frailes agustinos.-Nuestros oidores alcaldes mayores de la nuestra Audiencia Real de la provincia de la Nueva Galicia nos se ha hecho relacin que los religiosos de la orden de San Agustn quieren y pretenden fundar un monasterio de su orden en esa ciudad de Guadalajara siendo cosa que se podra escusar por haber suficientes templos en ella y necesidad en muchas otras partes fuera de ella donde podran ocurrir y estar ocupados en la doctrina de los naturales, lo cual pretendan so color de ciertas concesiones y privilegios que tienen de su santidad que no son vistas en el nuestro consejo de las indias, y porque yo quiero ser informado de la necesidad que hay de que el dicho monasterio se haga y funde en esa dicha ciudad de Guadalajara o de los inconvenientes que podran resultar dello y para que estos cesasen si converna que no se edifique o lo que se debe hacer en ello, vos mando que enviis al nuestro consejo de las indias relacin particular dello juntamente con vuestro parecer para que vista se provea lo que mas convenga, fecho en madrid a veinte y tres de junio de mil y quinientos y setenta y un aos yo el rey refrendada y sealada de los del consejo.

 

POCOS INDIOS Y TODOS OCUPADOS DE ALBAILES, NO SE FUERAN A ACABAR:

 

            La pugna evidentemente continu despus de la muerte del obispo Ayala, y aun durante el gobierno del obispo Francisco Gmez de Mendiola y Solrzano (8), quien junto con el cabildo eclesistico, en carta de 20 de marzo de 1572 informaba al rey sobre que seria de poco provecho la fundacin Agustina:

            C.R.M.-Tenemos noticia que v.md. mand despachar su real cedula a los oidores alcaldes mayores que residen en esta vuestra real audiencia de este nuevo reino de Galicia, en que v. md. manda den su parecer y aviso sobre si conviene que los religiosos de san agustn asienten casa y monasterio en esta ciudad de Guadalajara y porque ha sido notorio que algunos oidores que aqu residen se han mostrado aficionados a los dichos religiosos, por ventura mas de lo que conviene, suplicamos a v. md. que en lo que se ofreciere de proveer por vuestro real consejo se tenga advertencia que sobre el asentar monasterio de la orden de sant agustn ha habido muchos pleitos ha de cinco a seis aos en el cual tiempo defendiendo don fray Pedro de Ayala obispo que fue de este obispado que no se sentase monasterio por todas instancias venci a la parte de los religiosos en vuestra real audiencia y chancillera que reside en la gran ciudad de Mxico y despus de su fin y muerte los mismos religiosos probaron la sede vacante de asentar otra vez monasterio con violencia y favor no bien ordenado que tuvieron y el dean y cabildo por defender que no se innovara salieron a la causa y los resistieron y volviendo a ser odas las partes, se nuevo fueron en vista y revista vencidos los religiosos y se dieron ejecutoria y sobrecartas y con todo fue muy dificultoso poder resistir a lo que los religiosos pretendan. Suplicamos a v. md. humildemente que aunque se presente en parecer que procuran que no haya muchos religiosos es contra razn se entienda que de parte del prelado dicho y con el presente y de la nuestra se ha jurado mucho lo que conviene al servicio de dios nuestro seor y al de v. majd. y al bien y sosiego de los pocos indios naturales que hay en este reino porque en todo el hay poco mas de veinte mil indios y muchos de ellos de guerra y en otras leguas del contorno de esta ciudad no ha tres mil los cuales por necesidad incontable han de ayudar al sustento y edificios y reparos de esta ciudad y ayudar como ayuden a la obra de la iglesia catedral que por otro real mandato se edifica en ella y asimismo al edificio de vuestro puente de un ro caudaloso que se a por v. md. mandado hacer y a la de un colegio seminario y hospital y a un monasterio de religiosas que se edifican y pretenden hacer y acabar y a las obras de casas reales y reparos y edificios de monasterios de la orden de sant francisco, de las casas de todos los dems vecinos y particulares a lo cual si se aadiera a ver de edificar de nuevo casas y monasterios de la orden de sant agustn que comnmente suelen ser muy sumptuosos, seria totalmente destruir y acabar los pocos indios y para la doctrina de todos ellos y de muchos mas que fueran, hay mucha abundancia de ministros por que en un monasterio antiguo de la orden de sant francisco que esta en esta ciudad residen diez u once religiosos y en esta iglesia catedral los prebendados y otros muchos sacerdotes, curas, ministros y capellanes, que por la mayor parte son lenguas y administran los sanctos sacramentos a los naturales con lo mucho cuidado con lo cual es vastsima la doctrina que tienen y en la nueva Espaa y provincia de Michoacn y otras partes se ve que un monasterio a donde reside solo un fraile que tiene de comarca y visita veinte mil naturales, que este sacerdote no es bastante para todos ellos ni les administra los santos sacramentos ni ensea en las cosas de nuestra sancta fe catlica y siendo esto como es as,  pretender como pretenden los religiosos agustinos asentar casa en esta ciudad donde hay tan pocos naturales hay tanto numero de clrigos y frailes como esta dicho, esta notorio la poca razn y justicia que para ello y la relacin que en contrario de esto se ha hecho a v. md. pareci por la provanza que se hizo esta segunda vez que los religiosos movieron pleito no ser verdadera y aunque ellos muchas veces fueron persuadidos y rogados por nosotros que fueran de esta ciudad en las provincias que donde hay necesidad de atraer a los naturales a la doctrina y conocimiento de nuestra sancta fe catlica conforme al cristiansimo celo y voluntad de v. md. fuese asentar monasterio no lo quisieron hacer por todo lo cual y por otras muchas causas y razones allegadas en los procesos y pleitos y por los testimonios de las ejecutorias que van con esta contara a v. md. de la justificacin que de nuestra parte ha habido y que para defensa de lo que convena fueron recusados porque nosotros los oidores de esta vuestra real audiencia y porque apenas los spaoles y naturales pueden sustentar los religiosos de la orden de sant francisco suplicamos a v. md., se manden mirar mucho lo que en contrario a lo por nuestra parte defendido se pidiere por la de los religiosos de sant agustn y no se permita vuelvan a fundar monasterios contra lo tan justamente provedo por vuestras reales ejecutorias y cedulas. Por otras habemos significado a v. md. la gran necesidad y pobreza que esta iglesia tiene y atento a esto continuo le ha hecho v. md. merced y parece que por descuido del prelado difunto y nuestro no se ha tenido memoria de suplicar a v. md. le hiciere merced de los dos novenos de los cuatro aos desde sesenta y seis hasta sesenta y nueve que han valido tres mil y doscientos ochenta y cinco pesos de minas. Suplico a  v. md. le haga merced de ellos parte que vuestros oficiales de este reino les libren y paguen luego porque cierto es mucha la necesidad que esta iglesia tiene de ornamentos y otras cosas y con esto remediara mucha parte de ello.-Guarde y augmente nuestro seor la C.R. persona de v. md. con augmento de mayores reinos y estados y seoros como los vasallos y capellanes de v.md. deseamos.-De Guadalajara a 20 de marzo de 1572 aos.-C.R.M.-Capellanes de v. md. que sus reales pies y manos besan.-Frans. Electus Novae Galicae.-El Dean de Galicia. El Arceno. de Galicia. El Cano. Urieta. El Cano. Ramrez (9).    

             

            La tenacidad de los Agustinos tuvo su fruto, ya que el ao de 1573 lograron la fundacin, aunque no parece que hubiera sido, tal y como lo afirma fray Diego de Basalenque como resultado de una supuesta entrevista entre el Doctor Jernimo de Orozco (10) y fray Juan Adriano luego que Orozco llego a Mxico y antes de dirigirse como oidor a Guadalajara, porque el Doctor Orozco estaba ya en la ciudad de Mxico desde antes de 1559 en calidad de oidor de su Audiencia (11) y porque desde su llegada tuvo constante contacto con los regulares Agustinos. Orozco, adems de haber sido investido, el ao de 1559, con la borla de doctor en canones por la Universidad de Mxico, en la que tambin imparta ctedra fray Juan Adriano, haba estado en Guadalajara en 1565 como Procurador de los Agustinos.   

 

LA CEDULA DE FUNDACION PARA EL CONVENTO DE SAN AGUSTIN DE GUADALAJARA:

 

            La autorizacin para la fundacin del convento de Agustinos se logro en Mayo de 1573, inserta en una cdula real con otras provisiones para la Audiencia de Nueva Galicia (12):

            El Rey.-Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva Galicia;...He visto lo que refers en la informacin y parecer que nos enviasteis, zerca de si se debe fundar en essa ciudad un monasterio de san agustn y pues no se seguir ningn inconveniente de ello sino antes si os parece la utilidad que refers he tenido por bien que se pueda fundar y as daris permisin y licencia para ello a los religiosos de la dicha orden con que no haya superfluidad sino toda moderacin y humildad...madrid a veinte y seis de mayo de mil y quinientos y setenta y tres aos yo el rey refrendado de antonio de erazo y sealada del consejo.

 

            La cedula, al decir de fray Antonio Tello fue despachada en Madrid el 26 de mayo de 1573, volviendo los religiosos a la ciudad de Guadalajara el ao de 1574 con gran aplauso de todo el pueblo y la Audiencia (13).

 

Autorizada la fundacin siendo Provincial el padre fray Juan Adriano, designo para ella como Prior a fray Diego de Soria, aunque se decidi finalmente por fray Antonio de Mendoza, quien, se dijo, tenia en Guadalajara una hermana, Marina de Mendoza, persona muy rica (14). Aunque segn Tello, fue Soria quien se traslado a la nueva fundacin acompaado de los padres fray Alonso de Quesada, fray Juan de Medina Plaza, fray Ignacio la Rise, fray Luis Martn y el hermano fray Francisco de la Anunciacin (15) .

 

Rubial Garca dice que fue en mayo de 1574 cuando fray Antonio de Mendoza y cinco religiosos llegaron a la ciudad de Guadalajara a fundar casa (16).

 

            Jorge Palomino y Caedo (17), es quien dilucida y precisa sobre el tema, toda vez que se remite a una informacin que se encuentra en el Archivo General de Indias, levantada en Guadalajara el 12 de julio de 1574 por el propio fray Antonio de Mendoza ; cito a Palomino:

            fray Ant(oni)o de Mendoza Prior del Monast(eri)o de S(e)or  San Agustn desta ciudad ...que agora se funda en esta ciudad de guadalax(ar)a. Paresco ante V(uestra) al(tez)a e digo: q(ue) ya consta y es notorio a V(uestra) Al(tez)a como yo (h) benido con mis frayles a esta dha ciudad. Por mandado del Rey Don filipe n(uest)ro S(eo)r a fundar el dho Monasterio Para que en el se sirva...

            Puede (h)aver dos meses ms o menos que yo el dho fray Ant(oni)o de Mendoza con cinco frayles Sacerdotes vine a esta ciudad para fundar el dho Mon(asteri)o y Por on tener casa Casa y dineros Para la mercar estamos hospedados en el hospital de la Santa Veracruz de esta ciudad..

             

            Haber elegido a fray Antonio de Mendoza, obedeci tal vez a una razn mucho mas poderosa que solamente la de tener una hermana rica: Maria (Ana) de Mendoza, esposa del Doctor Santiago del Riego oidor de la Audiencia de Guadalajara, sino tambin a que era hermano de Francisco de Zaldivar Mendoza, siendo todos hijos de Juan de Zaldivar y Marina de Mendoza, y emparentados con los Oate. En una carta dirigida al rey, el 8 de marzo de 1576, por el Doctor Jernimo de Orozco, al referirse a Ana de Mendoza, la esposa del Doctor del Riego, dice (h)aze casado en esta ciudad con una doncella q(ue) su madre y deudos son los mas Principales y Ricos deste Reino..(18) 

 

PUEBLOS DE INDIOS PARA LOS AGUSTINOS:

 

            Hecha la fundacin Agustina, el Doctor Orozco pidi al rey que ordenara que se les dieran a los Agustinos algunos pueblos de indios.

 

            El rey, en cedula de 26 de febrero de 1575, contesto accediendo a lo solicitado, y ordenando a Orozco que lo tratara con el obispo (19):

El Rey.-Respuesta al presidente de la audiencia de la nueva Galicia.-Doctor Orozco nuestro presidente de la nuestra audiencia real de la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia por la que scrivisteis en once de octubre del ao pasado de setenta y cuatro he visto haber recibido los despachos que os mande enviar en la flota ...Eso que nos avisais cerca de la fundacin del monasterio de san agustn que se ha hecho en esa ciudad de la necesidad que hay de sealarles algunos pueblos de indios que tengan por sujetos para lo de la doctrina en que se ocupen los religiosos lo tratareis con el obispo de esa tierra a quien escribimos encargndole lo haga daris aviso de madrid a xxvi de febrero de mil quinientos y setenta y cinco aos yo el rey refrendado de antonio de herasso y sealado de los del consejo.

           

            La cedula que el rey anunciaba que enviara al obispo, esta fechada el 6 de marzo de 1575, en ella ordena que se dieran a los Agustinos algunos pueblos de indios en los que hubiera necesidad de doctrina (20):

            El Rey.-Al obispo de la nueva Galicia que seale algunos pueblos de indios que tuvieren necesidad de doctrina a los religiosos de la orden de san agustin.-Reverendo yncristo padre obispo de la provincia de la nueva Galicia del nuestro consejo el doctor Orozco nuestro presidente de esa tierra nos ha escrito que en la ciudad de Guadalajara se ha fundado un monasterio de la orden de san agustin de que haba necesidad y que convena dar a los religiosos del algunos pueblos de indios donde hubiese necesidad de doctrina y ordenamos al dicho nuestro presidente que trate con vos lo que a esto toca para que se haga de vuestro acuerdo y consentimiento y pus veis que es negocio de que dios ser servido y ayudaran a descargar de la obligacin que tenis de acudir a la doctrina de vuestras obejas, os ruego y encargo que sealis a los religiosos del dicho monasterio algunos pueblos de indios de esa tierra donde haya necesidad de doctrina para que se ocupen en ella por la orden que lo hacen los dems de la dicha orden que residen en la nueva Espaa que siendo esto como entendemos ser cosa conveniente  recibiremos contentamiento de Madrid a seis de marzo de 1575 aos yo el rey refrendado de Antonio de erazo sealada de los del consejo.

 

Ignacio Dvila Garibi menciona que el mandamiento real fue acatado por el obispo Mendiola el 25 de octubre del mismo ao de 1575 sealndoseles el pueblo de Zalatitn (21), Tello dice que fueron los conventos de Tonal y Ocotln en 1576 (22).

           

            En mayo de 1576, el Rey confirmo estar enterado de que se haba provedo de pueblos a los Agustinos (23):

El Rey.-Respuesta al presidente de la nueva Galicia.-Doctor Orozco nuestro presidente de la nuestra audiencia real que reside en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia vuestra carta de seis de septiembre del ao pasado de setenta y cinco se ha recibido y lo que avisis haber tratado con el obispo de esa provincia cerca de que encomendndose a los religiosos de ella de la orden de san agustin algunos pueblos de indios en cuya doctrina se ocupasen ha parecido bien y lo mesmo la correspondencia que decs teniades con el visorey de la nueva Espaa sobre la provisin de lo que conviniese  para la reduccin de los indios chichimecas continuareis lo uno y lo otro...en Aranjuez a 20 de mayo de 1576 aos

 

LOS SOLARES DEL TIANGUIS, PARA CONSTRUIR UN CONVENTO DE AGUSTINOS:

 

            Al fundarse la ciudad de Guadalajara en su actual emplazamiento, quedo localizada en su centro la plaza en donde se hacia el tianguis y alrededor de este el templo de San Miguel y las casas del Ayuntamiento junto con las de los principales pobladores, todo ello cercano al ro y sobre la margen poniente de este.

 

            Mas luego el crecimiento de la ciudad provocado por el aumento de sus pobladores, el traslado a ella de la Audiencia de Nueva Galicia y el de la sede del Obispado, adems de que las aguas del ro perdieron sus caractersticas de potabilidad, trajo como consecuencia el cambio de ubicacin de la plaza principal hacia el poniente y cuesta arriba del ro, al lugar en donde ahora se encuentra, rodeada por la catedral y por el Palacio de Gobierno asiento de la Audiencia, alojamiento de su Presidente y local de la Real Crcel.

 

El desplazamiento de la ciudad hacia el poniente, cambio su imagen urbana sobre todo porque se determino el traslado de los edificios pblicos tales como el de la Audiencia y el del Ayuntamiento, de forma que estuvieran anejos a la nueva plaza y a la Catedral en construccin, y aunque ese cambio se produjo en etapas y tras largos burocratismos y cabildeos, lo cierto es que los antiguos emplazamientos pblicos en el rea de la fundacin quedaron vacantes y las autoridades estuvieron en la posibilidad de disponer de ellos.

           

De manera que sin negar las afirmaciones de los diversos cronistas y autores que he dejado citados, es de entre los documentos que existen en la Seccin de Manuscritos de la Biblioteca Publica de Guadalajara, y en los protocolos del Archivo de Instrumentos Pblicos del Estado, que puede saberse de, y sobre, el Convento de San Agustn de Guadalajara, y sobre sus bienes materiales, entre ellos la franja de terreno, al costado poniente del convento, en la que los Agustinos construyeron unas tiendas y casas para ayudarse con la renta obtenida de ello; en una parte de esas tiendas y casas que compro Jess Camarena, con motivo de la desamortizacin, se construyo lo que hoy se llama el Edificio Camarena y ocupan actualmente los juzgados de primera instancia y de lo familiar del primer partido judicial del Estado de Jalisco.

 

De entre esos documentos de la Biblioteca hay uno en el que consta que el 7 de agosto de 1565 en la ciudad de Guadalajara y ante el escribano Francisco Rodrguez Vertavillo, comparecieron fray Luis de San Pablo, fraile profeso de San Agustn y Jernimo de Orozco, como Procurador de la misma orden, ambos en ejercicio del poder que les haba concedido fray Diego de Salamanca, General de la Orden, para dar cumplimiento a una ejecutoria de la Audiencia de Mxico que les ordenaba despoblar la ciudad de Guadalajara. En ese acto y en esa fecha reintegraron a Andrs de Villanueva una casa en la que hasta entonces haban vivido los religiosos Agustinos; casa que Villanueva haba comprado a Pedro Snchez Mejia y dado de limosna a los religiosos Agustinos con condicin de que en ella hicieren su monasterio, ya que de no hacerlo se la tendran que restituir, lo que hicieron en ese acto por la mano del Alcalde Ordinario Alonso Martn para que Andrs de Villanueva y Vicente de Saldivar se las guardaran hasta que alcanzaran justicia del Rey y del Papa.

 

            Habiendo alcanzado esa justicia en 1570, Villanueva los volvi a poner en posesin de la casa:

            Donaciones del sitio que tenemos junto a las casas reales, esta donacin hizo Andrs de Villanueva, gratis y es la casa donde fue el Convento viejo.-En la ciudad de Guadalajara en diez y ocho das del mes de febrero de mill e quinientos y setenta aos ante el muy magnifico seor Juan de Avalos Alcalde Ordinario de esta ciudad por su majestad pareci (destruido) Andrs de Villanueva vecino y Regidor de esta ciudad e dijo que el haba dado al monasterio de sant agustn las casas que compro de Pedro Snchez Mexa para que en ellas hiciesen monasterio donde se celebrase el culto divino con ciertas condiciones y en cierta forma con que se le haban de decir ciertas misas y otras cosas segn mas luego se contiene en lo que entre ellos ha pasado y la dicha casa los dichos frayles por causas que les movieron la dejaron desamparada con ciertas protestaciones y ahora vienen a poblar de nuevo la dicha casa y atento esto el dicho Andrs de Villanueva pidi al dicho seor Alcalde meta en posesin de las dichas casas a los muy reverendos padres fray Joan de Medina y fray Pedro de la orden de sancto Agustn y el dicho Alcalde los meti en posesin de las dichas casas estando presente el dicho Andrs de Villanueva y los tomo por la mano y se (pasea)ron por ella los dichos frayles cerraron las puertas (destruido) y hecharon fuera a los que dentro estaban y ansi hechados y los dichos frayles y el seor Alcalde dijeron si haba alguna persona que se lo contradijese que allo estaba y que el los oira y guardara justicia y no hubo persona ninguna que se los contradijese ni estorbase la dicha posesin la cual los dichos frayles tomaron quieta y pacficamente por si y en nombre de la orden Agustina y el dicho seor Alcalde en la dicha posesin los defendi y amparo y mand que por ninguna manera sean despojados de ellas sin primero ser odos y (destruido) y por derecho so las penas que caen los que quebrantan posesiones dadas por jueces competentes e de cient pesos de oro de minas para la cmara de su majestad lo cual paso siendo testigos a lo que dicho es Alonso Marin y Antonio del Rincn y Pero Mato e otras muchas personas que se hallaron presentes y el dicho seor Alcalde y el dicho Andrs de Villanueva paso ante mi Juan Tllez escribano de su majestad (24).     

 

            Obtenido as, aun antes de la Cedula Real de fundacin, el primero de los solares para hacer templo y convento de la orden de San Agustn en la ciudad de Guadalajara, los Agustinos compran, el 15 de abril de 1574, a Francisco Ortiz, en $50 pesos de oro comn, un solar en el lugar en donde se ha de hacer monasterio, que era el que el Ayuntamiento de la ciudad le haba mercedado a Ortiz el 24 de diciembre de 1572, mencionndose en el cuerpo del documento este titulo es de las tapias que esta abajo de la Audiencia lindes con las tapias que esta entre la Audiencia y la casa de Trujillo:

            En la ciudad de Guadalajara y veinte y cuatro das del mes de diciembre de mil quinientos setenta y dos aos estando en Cabildo e Ayuntamiento los muy magnficos seores Don Cristbal de Ayala, Alcalde Ordinario, y Hernando Martell y Antonio del Rincn, y Gaspar de la Mota, Regidores, segn lo han de uso y cvostumbre para proveer las cosas tocantes al bien de la dicha ciudad, de pedimento y suplicacin de Francisco Ortiz, vecino de esta ciudad se le hizo merced al susodicho de un pedazo de tierra lo que obiere medida la cuadra que tienen los seores Andrs de Villanueva y Hernando Martell Regidores, que es linde del tianguis calle en medio y el dicho pedazo de solar se ha de labrar desde la dicha cuadra sin dejar calle hasta la tenera de Alonso Martn con que ha de dejar paso e camino que se entren de calle entre las teneras y los dichos solares que as se le hace la dicha merced se entiende que han de ser dos solares de largo o lo que (ilegible) en aquel pedazo la cual merced se le hizo sin perjuicio de otro tercero alguno y con que lo labre y edifique dentro del termino de las ordenanzas y so las penas......

 

            Luego, el ao de 1582, la Real Audiencia de Guadalajara y el Ayuntamiento de la ciudad de Guadalajara, cedieron a la orden de San Agustn, para la fabrica de su iglesia y convento, otro solar en el tianguis de la ciudad contiguo a los que ya tenan (25):

            Nos el Presidente y Oidores de la Audiencia Real de este nuevo Reino de la Galicia y la justicia y regimiento de esta ciudad de Guadalajara hacemos merced a el prior y convento de nuestra seora de Gracia de la orden del seor San Agustn de esta ciudad, de un pedazo de tierra para en que edifique la iglesia y casa que ahora quieren hacer en esta dicha ciudad en el tianguis de ella, linde con solares del dicho convento por una parte, y por otra el dicho tianguis, y por un lado las Casas Reales y por el otro lado casas de Juan de Trujillo, calles enmedio, que es desde el pilar de entre el torrejoncillo del corredor que esta en las Casas Reales y la reja del archivo, hasta dar en las casas del dicho Juan de Trujillo, que no aya ni tomen mas por una parte que por otra, y con que entre las casas del dicho Juan de Trujillo y el edificio que se hiciere dejen veinte pies para calle y por la banda de las dichas Casas Reales y corredor han de dejas de mas de la calle que esta sealada ocho pies hasta el cantn del cercado que esta frontero de los solares de dicho convento. La cual dicha merced les hacemos sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro tercero y con que dentro de un ao sean obligados a empezar y comenzar a edificar la dicha casa con apercibimiento que pasado el dicho ao y no la habiendo comenzado a edificar quede vaco y baldo para hacer merced del a cualquier otra persona. Dado en Guadalajara a diez y siete del mes de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos aos. Licenciado Antonio Maldonado, Licenciado Don Francisco Tello, Pedro Hurtado, Juan de la Cueva. Por mandado de la Real Audiencia y Justicia y Regimiento, Juan Gonzlez Escribano de Cabildo.

 

            El 21 de julio de 1587 el padre fray Juan de San Sebastian, Prior del Convento de San Agustn, en su nombre, compra a Francisco de Plaza y a Juana Vzquez su mujer, en $3,500 pesos, unas casas en la calle llamada de San Agustn, calle en medio y linde de casas del Licenciado Sotomayor, calle en medio y por detrs de la plaza de la Real Audiencia de esta ciudad y tianguis de ella es el sitio en que esta fundada y fabricada la iglesia dice la cartula del documento.  

 

            Teniendo el espacio para su fundacin los Agustinos inician la obra de su templo y convento de Guadalajara, bajo el patrocinio de San Jos de Gracia. Obra que en 1605 recibi 2,000 ducados procedentes de Oficios vendidos para poder ser acabada (26), aunque para 1658 solamente tenia concluida la iglesia y como anexo una casa comn y corriente, faltando de construir el noviciado y el colegio integral. Fue fray Diego de Mendoza, durante el periodo de 1658 a 1673 quien logro acabar el edificio, habindose empleado en su construccin y ornato todos los ingresos obtenidos durante esa parte de la segunda mitad del siglo XVII, con un costo total de $250,000 pesos (27).

 

            El 10 de diciembre de 1674 fray Jos Rodrguez, como encargado de la obra de la iglesia nueva y del convento, afirmando que por lo lucido y suntuoso de ella le era necesario un cementerio amplio y decente para poner en el una cruz que demostrara y sealara sus limites, pidi a la Audiencia y al Ayuntamiento que le concediera mas superficie de terreno, lo que as hicieron las autoridades:

            Por la parte que mira delante de la iglesia hacia el norte quince veites (sic) y seis varas poco mas o menos midiendo desde la orilla de la calle que corre de la plaza desta ciudad hacia el palacio viejo para que desde la esquina del de vivienda de los religiosos de dicho convento derribando un pedazo de la cerca que esta al lado del, venga a quedar el dicho cementerio en cuadro que aunque cogiera en medio la calle referida que baja hacia el dicho palacio no se har estorbo ni embarazo para la va y transito de ella supuesto que, en das pasados, trataba el cabildo de esta ciudad de conceder el dicho puesto, con lo dems de la plazuela en que esta, para fabricar casas de vivienda por un muy pequeo inters, y la dicha iglesia no necesita de toda la plazuela sino de una parte de ella tan pequea como queda referido.

 

            El Cabildo de la ciudad ordeno hacer el reconocimiento del terreno:

            Y habindolo medido y hechado cordeles parece que es desde la esquina y tienda de Felipe de Ortega que esta a la boca de la calle que va hacia las monjas hay diez y seis varas dejando calle enmedio y desde el poniente al oriente como se va al ri hay sesenta varas que es lo que corresponde a lo largo del cementerio que pretenden dichos padres cercar y dejando en el un arco enfrente de la calle que viene por las ventanas de palacio a la plaza publica desta ciudad que corresponde al hueco de ella, y otro que salga hacia la parte del palacio viejo como se va al ro y otro enfrente del convento de monjas de esta ciudad.

           

La posesin del terreno se les otorgo el 18 de diciembre de 1674. La nota en el documento correspondiente dice:

Merced de un pedazo de la plaza para cementerio que es en la forma siguiente desde la esquina de la tienda en que vive Felipe de Ortega, que esta a mano derecho como vamos del convento a la catedral se han de correr diecisis varas hacia el norte que llegan a la casa del zapatero Pinzon junto a un albaal, y de all para el oriente sesenta varas poco mas, y el otro cuadro a dar con la ventana del dormitorio otras sesenta varas esto es lo que dio el seor Presidente de merced porque la plazuela de la iglesia que da hasta la esquina es sitio del convento.

 

Es, pues, a partir de 1674, que al decir de los cronistas y por los documentos el Convento de San Agustn y su iglesia estuvieron concluidos.

 

De los terrenos que los Agustinos tenan recibidos, vendieron en 1650 una fraccin a Mariana de Zamora, y otra, en 1687 (28), a Francisca Maldonado de Saavedra (29), la viuda de Bartolom Lpez de Castro, ella en su testamento declara entre sus bienes una casa que esta en la plazuela del Convento de Santa Maria de Gracia sobre la cual estaban impuestos $150 pesos de censo, $100 pertenecientes a un legado del convento de Seor San Francisco y $50 al Convento del seor San Agustn de Guadalajara. Todo indica que estas superficies, al trazarse las calles, quedaron fuera del permetro de la manzana que ocupara el templo, el convento y el cementerio, eso les permiti venderlos.  

 

LAS TIENDAS Y LAS CASAS DE LOS AGUSTINOS:

 

            En febrero de 1752 los Agustinos de Guadalajara obtienen del Prior Provincial autorizacin para fabricar tiendas y casas contiguas al colegio, en el lienzo de tierra que caa a la plazuela, con el argumento de serles de utilidad:

            El maestro fray Jos de Ochoa del Orden de los Ermitaos de Nuestro Padre San Agustn, Calificador del Santo Oficio, Prior Provincial (indigno) de la Santa Provincia de San Nicols de Tolentino de Michoacan, Nuevos Reinos de la Galicia y Vizcaya, etc., por la presente concedo licencia a nuestro padre fray Manuel Posada, Rector de nuestro colegio de Guadalajara para que procediendo a las consultas que disponen nuestras sagradas constituciones de ocho mil cuatrocientos sesenta y siete pesos que el colegio tiene hoy suspensos de redituar que se han redimido es a saber cinco mil cuatrocientos setenta y siete por Miranda, dos mil por Flores y mil por Clemente el Rojaleo, puede gastar lo que fuere necesario para fabricar unas tiendas contiguas a el colegio en el lienzo que cae a la plazuela, respecto de la utilidad que en ello se reconoce y sobre ellas las viviendas que parecieren tiles y convenientes, todo por cuenta y razn y por mano de el religioso o persona que sea de la satisfaccin de dicho nuestro padre maestro rector que para todo lo concerniente a este efecto le concedo amplia facultad la que por derecho y segn nuestras sacratsimas leyes puedo y debo. Dada en Mxico a los dos das del mes de febrero de mil setecientos cincuenta y dos ao.-Va sellada con el sello menor de nuestro oficio y refrendada de el padre Definidor Jubilado Secretario de Provincia.-fray Jos de Ochoa Prior Provincial.-Por mandado de nuestro Padre Maestro Prior Provincial.-fray Tomas de Silva, Secretario de Provincia.

 

            En esa fraccin de terreno, adosado al cuerpo del convento y con frente a la plazuela y a las calles laterales por el oriente y el sur, los Agustinos realizaron la construccin no solo de tiendas sino tambin de casas habitacin, aquellas en la planta baja y estas por lo general en la planta alta, todas para rentarse y de esa manera obtener fondos en beneficio del Convento.

 

            Por las descripciones que se tienen de estas construcciones pareciera que se fueron haciendo en diferentes tiempos y etapas, tal vez segn que el Convento fue contando y disponiendo de los fondos necesarios para hacerlo.

 

LA RECONSTRUCCION DE SAN AGUSTIN:

 

            A decir de fray Nicols de Navarrete los terremotos de 1819 derribaron el templo y el convento de San Agustn, y su reconstruccin tardo treinta y cinco aos (30), aunque no menciona el estado de las construcciones contiguas con tiendas y habitaciones, las que tampoco se mencionan en las diferentes descripciones que se tienen tanto del templo como del convento, una de ellas es la que hizo fray Ignacio Muoz el 12 de octubre de 1830:

            Fabrica del colegio de San Jos de Gracia de San Agustn:

            Tres dormitorios, con santos del orden muy antiguos.

            Cuatro corredores de alto y bajo y estos adornados con lienzos grandes de la vida del santo padre.

            Una escalera embovedada muy buena con tres medios puntos de lienzo debajo de la bveda con pintura del santo padre.

            Tiene al lado sur tres celdas de una sola pieza amplea con un corredor a la calle.

            Al lado oriente tiene el noviciado con cinco celdas, su capilla, su portera y su campana.

            Tiene al mismo lado la celda rectoral antigua que tiene una sala, dos recamaras, una despensa y un corredor.

            Al lado del norte tiene cuatro celdas pequeas, la librera y la celda rectoral.

            Portera: que esta reedificada con dos tabiques que forman una recamara para la celda rectoral antigua; y una pieza muy cmoda para la escuela con buenas puertas y llaves. Tiene adentro una imagen de nuestra seora de Guadalupe, mesa y asientos para cien nios y una alacena para guardar sus libros. Sigue a ella la portera con buena reja, mejor puerta y llaves seguras. Esta adornada con tres cuadros grandes dos de nuestro padre San Agustn y uno de nuestra madre Santa Mnica. Sigue la ante portera adornada con tres cuadros grandes de nuestro padre San Agustn, de los Santos Reyes y de San Juan Nepomuceno. Junto a esta, est un cuarto para el portero, recin compuesto su piso, con buena puerta y llave.

            Claustros de abajo: adornados con diez y siete cuadros que contienen la vida de nuestro padre San Agustn. En su centro adornado con matas de flores de castilla que son veinticuatro y con naranjos antiguos y modernos.

            Celda rectoral antigua en el claustro: queda esta con tres piezas con puerta y llaves y en la sala doce valos con los doce apstoles pintados.

            Sala de recibir: dentro Nuestra Seora del Cinto decentemente vestida de Agustina.

            Clase antigua o bodega actual.

            Refectorio: es el antiguo reedificado y con ambon nuevo, tres mesas con seis manteles. Dos alacenas con trastes para el servicio de la comunidad: tres ventanas y su puerta principal todas con aldabas y llaves.

            Dentro hay tres cuadros grandes.

            Ante refectorio: queda el antiguo aseado y con un cuadro de nuestro padre San Agustn.

            Cocina: es la nuevamente formada con dos llaves y el boquete para dar la comida.

            Corral, segundo patio con cochera, caballerizas.

            Puerta del campo.

            Escalera para subir al colegio: es la antigua con tres andanas, en su entrada esta un cancel nuevo de madera fuerte con llave y picaporte. Esta adornada con tres cuadros grandes y cinco chicos que la cubren todo.

            Dormitorios: son tres: uno grande con ocho valos de los santos de la orden. Un cuadro grande de Animas, un pequeo de nuestra seora de Guadalupe y la Benedicta en un nicho donde esta colocado el seor San Jos como patrn del colegio con su lmpara y arde toda la noche.

            El dormitorio que llaman chico, esta adornado con seis cuadros grandes; y el dormitorio que va para el coro tiene cuatro valos de santos de la orden y dos cuadros pequeos. Hay otro pedazo de dormitorio que va para los comunes y esta un cuadro de seor San Miguel en el.

            Claustros de arriba: son los cuatro antiguos y en buen uso.

            Celdas: son diez y todas ocupadas con los padres y hermanos coristas, con buenas puertas y llaves, sus ventanas con vidrieras, con puertas todas y aldabas. La celda rectoral con todos los trastes y utensilios necesarios para el servicio del prelado, propios del colegio. La celda del p(adre) Vicerrector fr(ay) Rafael Muoz donde actualmente habita con su hermano el actual padre Rector fray Ignacio Muoz. Tiene cuatro piezas y un corredor. La celda que habita el padre Dvalos con dos piezas y una ventana con su corredor. La celda que ocupa el presbtero Bosque es una gran pieza con su corredor con dos puertas. La celda en que vive el padre Lector Snchez es una gran pieza que interiormente arreglo nuestro padre Maestro Absoluto fray Patricio de Santaengracia. Hay en esta celda un cuadro de nuestro padre: tiene su corredor con chocolatera. La celda del padre Predicador Herrera con dos piezas con cuatro puertas y una ventana. La celda del padre Vaca con puerta y ventana. La celda que habita el padre Prez y esta actualmente cerrada, con puerta y ventana. La celda que habitaban los hermanos Marn y Ochoa, con puerta y ventana. La celda que habita el campanero en donde estn los cueros para tocar las campanas sin subir a la torre.

            Librera: es una gran pieza rodeada de estantes con los libros que constan en el inventario que se acaba de formar.

            Coro. Queda con su sillera que lo vadea, un facistol, un atril, dos tablas para ordenar el oficio divino:

            Dos tribunas, en una de ellas el rgano. Ocho cuadros con marcos y santos de la orden, cinco y tres de seora Santa Ana, seor San Joaqun y seor San Miguel. Hay un Santo Cristo en la reja. Tiene dos puertas, una para la torre.

            Cuarto de la torre. Estn los fuelles y la escalera para subir a tocar las campanas.

            Torre. Tiene dos campanas grandes, dos esquilas chicas y un esquiln, y en la azotea o bveda de la iglesia hay otra campaa pequea para tocar a misa.

            Noviciado. Es el antiguo, se compone de tres celdas, dos corredores y una capilla, esta habilitada de todo lo necesario para el servicio y cuidado de cinco novicios que hay actualmente, y el padre Maestro Predicador fray Alipio Ochoa que vive en el. Hay cinco cuadros de buenas imgenes, tres en la capilla y dos en las celdas. Hay una ctedra, tres bancas y dos mesas que forman la clase, en todo el noviciado. Hay cinco puertas y dos ventanas: tiene chocolatera y su campana en la puerta para llamar cuando se busca a alguno.

            Despensa. Es una pieza en el pasillo de los comunes.

            Comunes. Son los antiguos. Hay una escalera para subir a las azoteas. Faroles. Son siete los que arden tres horas todas las noches, repartidos desde la portera por todo el colegio y la lmpara que da luz en toda la noche.

            Este es el inventario legalmente formado de todo el colegio, el que queda reedificado todo y en buen uso y sin que amenace ruina por ninguna parte y para su constancia lo firmo en doce das del mes de octubre de mil ochocientos treinta en Guadalajara.- fray Ignacio Muoz (31).       

 

LOS ARRENDAMIENTOS DE LAS TIENDAS Y CASAS DE LOS AGUSTINOS DE GUADALAJARA:

 

            Los autores no hacen mencin si con la reconstruccin del templo y convento, tambin se reconstruyo el inmueble en que se tenan las tiendas y casas que para arrendamiento tenan los Agustinos en la manzana de su convento.

 

Lo nico cierto es que continuamente deben haber estado arrendadas las tiendas y casas.

 

            En octubre de 1827 el valor lquido de las veintinueve casitas que en Guadalajara posea el Convento de San Agustn, en su mayora maltratadas, entre las que se contaban las anexas al colegio y convento, se consideraban con valor de $36,000 pesos y producan $1,800 pesos anuales. Esas fincas, en octubre de 1839, en nmero de veintisis, producan mensualmente $342 pesos (32).

 

Ricardo Lancaster Jones en el trabajo titulado Bienes del Convento Agustino de Guadalajara (33), cita la memoria formada el ao de 1846 por el padre fray Julin del Corral Rector del colegio de San Jos de Gracia de Guadalajara para presentarla en el capitulo Provincial, en ella se tiene la relacin de las fincas urbanas y rusticas propiedad de los Agustinos, y entre ellas una manifestacin que debe referirse a las fincas ubicadas en la manzana del convento:

Fuera de estas hay veintitrs que deben producir de doscientos sesenta a doscientos setenta pesos mensuales siendo cumplidos los inquilinos, y no habiendo vacas en algn mes. 

 

            Por las descripciones de esas casas y tiendas segn aparecen en las enajenaciones hechas por efectos de las leyes de desamortizacin y de nacionalizacin de bienes eclesisticos, tanto por los Agustinos como por el Gobierno, nos hacen ver que no se trataba de una construccin regular sino de varias construcciones, que por lo general tenan dos plantas, y que las casas estaban casi todas en la segunda planta, causndose servidumbres de unas para con otras no solo en lo tocante a la construccin sino tambin a su sistema de agua.

 

LA DESAMORTIZACIN:

 

            La ley de Desamortizacin de 25 de junio de 1856, determino que todas las fincas rusticas y urbanas que tuvieran o administraran como propietarios las corporaciones civiles o eclesisticas de la republica se adjudicaran en propiedad a quienes las tuvieran arrendadas por el valor correspondiente a la renta pagada calculada como rdito al seis por ciento anual, quedando el precio a censo redimible con el mismo inters. Otorgando un plazo de tres meses, contados a partir de la publicacin de la ley, para formalizar la operacin, y obligada la corporacin a otorgar la escritura de remate o venta y si rehusaba la otorgaba en su rebelda la primera autoridad del lugar o el juez de primera instancia.

 

            Ley de 25 de junio de 1856 sobre desamortizacin de bienes eclesisticos (Ley Lerdo):

Art.1 Todas las fincas rusticas y urbanas que hoy tienen y administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesisticas de la republica, se adjudicaran en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan calculada como rdito al seis por ciento anual.

Art. 7 En todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedara el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y censo redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueos redimir el todo, una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas cuyo valor esceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en las que bajen de dicho precio.

Art. 9 Las adjudicaciones y remates debern hacerse dentro del trmino de tres meses, contados desde la publicacin de esta ley en cada cabecera de Partido.

Art. 10 Transcurridos los tres meses sin que se haya formalizado la adjudicacin el inquilino o arrendatario, perder su derecho a ella, subrogndose en su lugar con igual derecho el subarrendatario, o cualquiera otra persona que en su defecto presente la denuncia ante la primera autoridad poltica del Partido, con tal que se formalice a su favor la adjudicacin dentro de los quince das siguientes a la fecha de la denuncia. En caso contrario, o faltando esta, la espresada autoridad har que se adjudique la finca en almoneda al mejor postor.

Art. 11 No promoviendo alguna corporacin ante la misma autoridad dentro del termino de los tres meses el remate de las fincas no arrendadas, si hubiera denunciante de ellas, se aplicara la octava parte del precio que para el efecto deber exhibir de contado aquel en quien finque el remate, quedando a reconocer el resto favor de la corporacin.

Art. 29.-Las escrituras de adjudicaciones o remate se otorgaran a los compradores por los representantes de las corporaciones que enagenen; mas si stos se rehusaren, despus de hacerles una notificacin judicial para que concurran al otorgamiento, se verificar ste en nombre de la corporacin por la primera autoridad poltica el juez de primera instancia del Partido, con vista de la cantidad de renta designada en los contratos de arrendamiento, en los ltimos recibos que presenten los arrendatarios (34)

 

            El 30 de julio del mismo ao se publico un Reglamento de la ley, en el que se establecan los lineamientos a seguir para la enajenacin o remate de bienes desamortizados (35).

 

            Reglamento de la ley de 25 de Junio de 1856:

Art.1 Las fincas rusticas o urbanas de corporacin dadas en arrendamiento, a censo enfitutico, o como tierras de repartimiento, en las que no haya sido estipulado el pago de toda la renta en numerario, sino que toda o parte de ella se satisficiera con la prestacin de alguna cosa o algn servicio personal, que no este ya estimado con anterioridad, se adjudicaran valorizando previamente la prestacin, a fin de fijar el capital y determinar para lo sucesivo la obligacin alternativa en el nuevo dueo de hacer la prestacin o pagar su valor. En los casos de remate de las mismas fincas, se harn las posturas con calidad de pagar en numerario los rditos, que las corporaciones cuidaran de aplicar a sus objetos.

Art. 11. Dentro de los tres meses que seala el articulo undecimo de la ley para promover el remate, podrn en lugar de ste celebrar ventas convencionales de las fincas no arrendadas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradas y archicofradas, congregaciones, hermandades, parroquias, comunidades y parcialidades de indgenas, hospitales, hospicios, ayuntamientos, colegios, y en general todas las coporaciones instituciones civiles y eclesisticas, con tal que unas y otras obtengan para cada caso previa aprobacin del gobierno supremo, la que, cuando no se haya ocurrido antes a l, podrn otorgar en su nombre los gobernadores y gefes polticos de los Estados y Territorios.

Art. 14. Las corporaciones no podrn usar de sus derechos para cobrar crditos y percibir redenciones de las fincas adjudicadas rematadas, mientras no entreguen los ttulos de ellas y las certificaciones de los oficios de hipotecas en que consten su libertad gravmenes. En defecto de esta constancia; para que los acreedores hipotecarios conserven el derecho de que sus rditos y capitales no se comprendan entre los rditos y redenciones de la corporacin, debern ocurrir dentro de los tres meses sealados en la ley y los primeros veinte das siguientes, hacer saber judicialmente sus crditos los nuevos dueos, presentar una manifestacin ante la primera autoridad poltica del Partido, respecto de las fincas no enagenadas, para que se hagan presentes los gravmenes en el remate.

Art. 15. No entregando las corporaciones los ttulos y certificaciones de hipotecas, previa notificacin judicial, y no haciendo los acreedores hipotecarios en el trmino sealado las manifestaciones prevenidas en el articulo anterior, quedaran los nuevos dueos libres de toda responsabilidad futura en cuanto los pagos de los rditos y redenciones que hagan en las oficinas correspondientes del gobierno general, las que los recibirn en depsito por cuenta respectivamente de los acreedores hipotecarios y de las corporaciones.

 

Y la Circular Nmero 18 de 9 de octubre 9 de 1856, estableci:

Que las ventas convencionales de fincas que no se arreglen a la ley de desamortizacin sean nulas.(36)

 

LA PROHIBICION DE HERRERA Y CAIRO:

 

            La ley de desamortizacin parece haber ocasionado que de inmediato los propietarios de bienes eclesisticos procedieran a su venta, de manera que Ignacio Herrera y Cairo, encargado provisionalmente de la Comandancia General del Estado de Jalisco emitiera un mandamiento prohibindolas:

            IGNACIO HERRERA Y CAIRO, ENCARGADO provisionalmente de la Comandancia General del Estado, a todos sus habitantes sabed: que:

            Sabiendo esta Comandancia de una manera positiva, que por el Excmo. Sr. Presidente de la Repblica se ha publicado un decreto de desamortizacin de bienes de corporaciones civiles y eclesisticas, la cual debe verificarse bajo de las condiciones que en l se marcan. Constndole igualmente igualmente que para eludir la ley, se estn haciendo algunas enajenaciones de bienes eclesisticos sin las condiciones y requisitos que en ella se previenen; y siendo, por ltimo, un deber de esta Comandancia hacer cuanto este de su parte para que las supremas disposiciones sean en todo obedecidas, decreta:

            1 Se prohbe toda enagenacin de bienes eclesisticos, bajo cualquiera carcter con que se haga.

            2 Todas las enagenaciones que desde esta fecha se verifiquen con infraccin del anterior artculo, son nulas y de ningn valor.

            Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno de Jalisco. Guadalajara, Julio 26 de 1856.-IGNACIO HERRERA Y CAIRO.-REFUGIO I. GONZALEZ, secretario de la Comandancia.              

 

LAS VENTAS HECHAS POR LOS AGUSTINOS:

 

 Ante lo que la ley de desamortizacin determinaba, los Agustinos procedieron a realizar enajenaciones de las fincas de las que eran propietarios.

 

            El 7 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara Juan N. Esparza, fray Manuel Rodrguez, Rector del Convento de San Agustn, dijo que a solicitud de Maria y Jess Azcarraga les venda la finca contigua a dicho Convento, por ser la que por muchos aos haban ocupado. El Agustino manifest que por la solicitud de las seoras Azcarraga haba acudido a consulta con el Padre Provincial quien haba enviado la patente que se insertaba en la escritura:

            El Maestro fray Vicente Contreras cura propio de la parroquia de Yurirhapunduaro Vicario Provincial (indigno) de esta Provincia de San Nicols Tolentino de Michoacn=Por cuanto Nuestro Venerable Definitorio privado que se celebro en este nuestro Convento el da doce del mes corriente, tubo ha bien resolver que para asegurar de la manera posible los intereses de la Provincia en las presentes circunstancias, se proceda a la enajenacin de sus bienes races pertenecientes tanto a la Provincia como a los Conventos con arreglo a los Canones y a lo mandado por nuestras Santas Constituciones, concedo mi licencia a Nuestro Muy Reverendo Padre Definidor Rector de Nuestro Colegio de Guadalajara fray Manuel Rodrguez, para que bajo las condiciones que de acuerdo con su venerable consulta y que se dan todas en beneficio y utilidad del Colegio, proceda a la enajenacin de las fincas rusticas y urbanas que le corresponden, y teniendo presente que son nulos todos los actos de enajenacin o traslacin de dominio directo o til de los bienes de la Iglesia, sin que intervenga la autorizacin del Sumo Pontfice, no concede esta licencia sino bajo el concepto de que todos los contratos que se celebren sean a reserva de que si la Santa Sede no conviene en aprobar ni tuviere por legitimas las causas que determinaron al venerable Definitorio para permitir la enajenacin de estos bienes races y los cuales se celebran a su Superior conocimiento a la posible brevedad, los compradores quedaran obligados a devolver las fincas que adquieran dndose por nulas y de ningn valor las ventas condicionales que se hicieren. Autorizo tambin a referido Muy Reverendo Padre Rector para que reciba al contado el precio de las fincas que enagene o parte del, pero con la condicin de que avisara al Vicario Provincial cual sea la cantidad que reciba para determinar lo conveniente, y en caso de que no haya exhibiciones deber agregar alguna hipoteca, o seguridad competente que garantice el capital y pago de rditos. Es dado en este Nuestro Convento de San Pablo de Yurirhapundaro a trece de septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Va sellada con el sello menor de Nuestro oficio y refrendado por el Padre Pro Secretario de Provincia fray Vicente Contreras Vicario Provincial= fray Vicente Lpez=Pro Secretario de Provincia.

            Tambin se hizo constar que en el libro de gobierno y consulta del Convento haba dos actas en las que se contena como, por dos ocasiones conforme a las constituciones de la orden, se haba puesto el asunto a votacin entre los frailes del Convento de San Agustn: fray Manuel Rodrguez, fray Agustn Fernndez, fray Vicente Franco, fray Juan Hernndez, fray Antonio Zermeo, y fray Antonio Mota, sin embargo de haber suspendido la venta de las fincas por una circular del seor obispo, y que entonces se haba presentando la solicitud de las seoritas Azcarraga sobre la venta de la casa que ocupaban quienes exponan como principal motivo el que saliendo de dicha casa hirian a perecer sin remedio pues esta era en gran parte la que les facilitaba la subsistencia, y que por cinco votos a favor y uno en contra se haban aprobado por los frailes los trminos de la venta:

            1.Que dicho contrato se celebre sin dependencia alguna de la ley de 25 de junio y su reglamentaria, y a condicin de que sea aprobada por la Silla Apostlica.

            2. Que el precio de la finca sea el de cuatro mil pesos, dando en el acto mil, quedando a reconocer los otros tres mil al 3 y ½ por ciento.

            3. Que harn una hipoteca o fianza del dinero reconocido segn y como lo dispone la Patente de Nuestro Padre Vicario Provincial.

            4. Que el derecho del convento en caso de retroventa ser por el trmino de veinte aos.

            5. Que de la cantidad que quedare reconociendo harn redencin de ella en todo o parte cuando el colegio lo necesite teniendo aviso con anterioridad de tiempo y que sin las autorizacin del expresado Colegio, no pasara por cantidad alguna que se suministre bajo ningn motivo de hacer que contribuciones o prestamos que se impusieren por razn del capital que reconozca, el Colegio no tendr que indegmnizarlo.

            6. Que recibirn las expresadas seoras la casa en el estado en que esta y con las servidumbres que tenga.

            La casa se compona de seis piezas con patio y corral cortos, con derecho de agua que por mitad estaba partida con la casa contigua, estaba ubicada en el cuartel numero uno, manzana quinta, calles del Parin y Palacio, lindaba: al oriente, calle enmedio con Agustn Escudero, al sur calle en medio con Francisco Corts, norte y poniente con fincas del mismo convento. Se pacto como precio de la venta la cantidad de $4,000 pesos, de los que el convento recibi $1,000 pesos y quedaron los $3,000 pesos restantes reconocidos por las compradoras sobre la misma finca, pagando el rdito anual de 3 ½% por el termino de veinte aos. La casa tenia la servidumbre de un conducto de agua que pasaba a la casa inmediata. Quedo establecido que si la venta no fuere aprobada dentro de los veinte aos siguientes las compradoras la  devolveran al convento en retroventa, recibiendo el dinero que hubieran dado por ella liquidada la cuenta (37).

 

            El 27 de octubre del mismo ao, ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el padre Rector fray Manuel Rodrguez vendi a Leandro Rubio, la finca ubicada en la misma manzana del convento, que lindaba por el oriente, poniente y sur con propiedad de San Agustn, y al norte, calle en medio con la plaza de su nombre en que se estaba levantando teatro, reportando el techo de la casa la servidumbre de una sotehuela que estaba encima. Se pacto como precio la cantidad de $1,680 pesos, sin plazo fijo para su pago aunque el convento podra pedir cantidades en adelanto si las necesitare siempre que no excedieran de un 20% del precio pactado, y las pidiera con seis meses de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida. La cantidad adeudada causara un rdito de 5% anual pagadero en  trimestres vencidos; el comprador no pedira rebaja ni del capital ni de los rditos por deterioro o quebranto que sufriera la finca aun que esto proviniera de caso fortuito; la finca quedaba en garanta del pago as como los bienes del comprador si se deteriorara la finca o los bienes del comprador fueren a menos en cuyo caso el Convento podra exigir otra garanta. En el caso de que el comprador no otorgara la nueva garanta o debiera un semestre de rentas la finca seria vendida en remate voluntario sin mas tramite que el previo requerimiento de pago por ante la autoridad judicial y corrido un plazo de tres das para el pago del adeudo. Tambin se acord que en caso de haber algn gravamen sobre la finca San Agustn habra de cubrirlo. El 29 del mismo mes y ao se otorgo un convenio modificatorio de la clusula Quinta del contrato de compraventa establecindose que no habra termino fijo para el pago del precio y que el convento podra pedir cantidades de adelanto si las necesitare  siempre que no excediera de un 20% y las pidiera con seis meses de anticipacin; que la primera exhibicin, previo el aviso indicado, tendra lugar en un plazo de nueve aos desde la fecha de la modificacin, y que hecho el primer pago no podra pedirse mas dinero sino hasta transcurrido un ao y as sucesivamente de ao en ao; se advirti que la casa del seor Rubio tenia un cao que entraba al convento comunicndose por una canal de hojadelata e iba por el corral del convento a la espalda de la casa de Benita Castro de Berber (38).

 

            El 28 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara, Ramn Barbosa, el padre Rector de los Agustinos fray Manuel Rodrguez vendi a Juan Zepeda, representado por su hijo Alejo Maria Zepeda, una finca en la misma manzana en que estaba el convento, marcada con el numero treinta y cuatro con frente principal al norte. Contaba con dos piezas de altos, una de ellas con balcn a la calle y adems un pasillo; y en los bajos tienda con dos puertas, trastienda, patio, comunes, un cuartito chico, escalera para subir a una sotehuela de nueve tres cuartas varas de largo y cinco tres cuartas de ancho; lindaba por el oriente con casas ocupadas por Rita Orozco pertenecientes a San Agustn, por el poniente con propiedad de Leandro Rubio, por el sur con de Benita Castro, y Jos Maria Santa Cruz, y por el norte, calle de por medio, con la plaza de San Agustn en que se estaba edificando el Teatro de Alarcn. El precio pactado fue de $3,840 pesos, que quedo reconocido por el comprador a rdito de 5% anual pagadero por trimestres adelantados al legitimo representante del Convento, sin que se conviniera para la redencin del capital un plazo o termino, aunque el Convento podra pedir cantidades de adelanto si las necesitare siempre que no excediera de un 20% y las pidiera con seis meses de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida. La finca quedaba hipotecada a favor del Convento. Compareci como fiador por el pago de los rditos Francisco Maria Ortiz. Se pacto que se respetaran las servidumbres que tenia la finca. En forma expresa se estableci que el Convento de San Agustn no quedaba obligado a la eviccin (39).

 

            El mismo 28 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara, Ramn Barbosa, el padre Rector de los Agustinos fray Manuel Rodrguez vendi a Ramona Gutirrez de Muoz y a Ramn Muoz, una casa marcada con el numero treinta y uno en el cuartel numero dos, manzana numero, finca que lindaba por el oriente con casa de las seoras Azcarragas, al poniente con corral y zagun cochera del convento de San Agustn, al sur, calle de por medio con la calle cerrada del Tesmo, y con casas de los menores hijos del finado licenciado Francisco Cortes, y al norte con una casa de Magdalena Gonzlez de Gutirrez; la finca tenia una pieza a la calle con dos puertas que servan de zagun, sala y recamara con dos ventanas a la calle, una pieza interior, patio con pozo, cocina, corralito, y comunes; y no mas servidumbre que un cao que venia de la casa de las seoras Ascarragas, atravesaba el patio y entraba a la casa de Magdalena Gonzlez. El precio se pacto en $2,000 pesos, reconocido a rdito de 5% anual pagadero por trimestres adelantados al legtimo representante del Convento. Para la redencin del capital no se convena un termino, pero el Convento podra pedir cantidades de adelanto si las necesitare  siempre que no excediera de un 20% y lo pidiera con seis meses de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida. La finca quedaba hipotecada a favor del Convento. Comparecieron como fiadores Francisco e Ignacio Muoz y Martnez por los rditos. Se convino que se respetaran las servidumbres que tenia la finca. San Agustn no se obligaba al saneamiento (40).

 

            El padre Rector de San Agustn, fray Manuel Rodrguez, ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el 29 de octubre de 1856, vendi a Rita Orozco de Herrera, viuda, la casa marcada con el numero treinta y seis ubicada en la misma manzana del convento; lindando por el oriente con casa de Ignacio Morfn, por el poniente con de Juan Zepeda, por el sur con la cochera del convento, y por el norte, calle en medio, con la Plaza de San Agustn en que se estaba levantando un teatro. Tenia la finca una sotehuela que llegaba hasta quedar sobre un cuarto de la casa de Benita Castro de Berber. El precio se pacto en $6,000 pesos, a rdito de 5% anual pagaderos por trimestres adelantados al legtimo representante del Convento. Para la redencin del capital no se convino un termino, pero el convento podra pedir cantidades de adelanto si las necesitare  siempre que no excedieran de un 15% y las pidiera con seis meses de anticipacin, debiendo transcurrir un ao entre una y otra cantidad as pedida. Quedo hipotecada la finca. Se respetaran las servidumbres que tenia. San Agustn no se obligaba al saneamiento. Antes de cerrar la escritura aadieron los interesados que por el oriente en los bajos, estaba contigua, a la casa que se venda, la tienda de Pablo Navarrete (41).

El 29 de 1857, ante el escribano de Guadalajara Luis G. Arriola, Rita Orozco de Herrera vendi la finca a Librado Garza (42), describindose entonces como marcada con el numero 36 de la manzana cuarta del primer cuartel de la ciudad, compuesta de bajos y altos, y formando el ngulo oriente norte de la manzana en que estaba construida misma en que estaba el Convento de San Agustn, lindando al oriente, calle en medio, con propiedad de Ignacio Morfin, al poniente con Juan Zepeda, al sur con la cochera del Convento y propiedades de Benita Castro, y al norte, mediando calle con la plaza de San Agustn en que actualmente se esta levantando un teatro. En los bajos divide esta propiedad las paredes de los inmediatos edificios, y en los altos es la propiedad hasta una sotehuela que se halla sobre un cuarto de la casa de Benita Castro de Berber cuyo uso ha estado desde tiempo inmemorable la seora Orozco; no entendindose en la venta la tienda ocupada por el Licenciado Pablo Navarrete que estaba en la esquina. El precio se pacto en $6,300 pesos, de los que pago $600 pesos a la vendedora y continuo reconociendo $6,000 a favor del Convento de San Agustn, con rdito de 5% anual, quedando Garza sujeto a las condiciones en que la seora Orozco haba comprado la finca a los Agustinos. Garza defendi ante el Supremo Gobierno, la validez de la venta hecha por los Agustinos; todo indica que gano el pleito porque Jess Camarena compro la finca en el remate de la sucesin de Librado Garza y entonces redimi el crdito a cargo de ella pagndolo a la Jefatura de Hacienda de la Federacin el 23 de julio de 1861 segn consta en la nota marginal de la escritura por la que Rita Orozco compro la finca a los Agustinos (43) y tambin en la nota marginal de la escritura por la que Garza compro a la seora Orozco. 

 

            El 29 de octubre de 1856, ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el Vice Rector de San Agustn fray Vicente Franco, por ausencia del Rector, vendi a Vicente Gutirrez, comerciante, una casa reconocida con el numero doce en la misma manzana en que estaba el convento, con su frente al oriente, con zagun, sala y recamara al exterior, y al interior comedor, cocina, dispensa, tres patios, corral y pajar. Lindaba al oriente, calle en medio con propiedad de Agustn Escudero, por el poniente con la puerta del Campo del Convento por el sur con casas de las seoras Azcarragas y de Ramn Muoz y por el norte con de Benita Castro de Berber. El precio se pacto en $4,000 pesos, y en las mismas condiciones de las anteriores enajenaciones que haba hecho el Convento. Se explico que la casa tenia las servidumbres un cao de agua llovediza que venia de la casa de las Azcarragas; otro cao de agua llovediza que proceda de la casa de Ramn Muoz, pasaba por uno de los patios de la casa que se venda e iba a la de Benita Castro; y que el pajar tenia una claraboya que daba al convento y otra para la casa de Benita Castro (44).

 

            El mismo Vicente Gutirrez compro al Convento de San Agustn representado por el Vicerrector fray Vicente Franco, el 29 de octubre de 1856 ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa: las tiendas marcadas con los nmeros veinticuatro y veintisis y una casa marcada con el numero veintiocho, con zagun, pasillo, corredor, asistencia, sala, dos recamaras, comedor, cocina, sotehuela, y comn, con las servidumbre de la sotehuela del convento en las azoteas del alto; la tienda veinticuatro, dos piezas y la veintisis con tienda, trastienda y escritorio con trastienda, dos patios y una bodega, teniendo esta parte de la cocina de Leandro Rubio y el desage de la cocina que caa al corral del Convento tras una de las piezas de Benita Castro, uno de los caos empezaba en las dos tiendas y casa y segua por toda la rea de casas hasta salir por la de Rita Orozco. Las tiendas nmeros veinticuatro y veintisis y la mitad de la casa estaban bajo la celda rectoral. Lindaban las tiendas y casas de altos, por el oriente con paredes de la casa que ocupaba Jos Maria Santa Cruz en los bajos y Leandro Rubio en los altos, por el poniente en los bajos el seor Prieto y en los altos con la celda rectoral, por el sur con corral del convento, y por el norte, calle en medio, con los puestos de San Agustn. El precio se pacto en $12,000 pesos, en los mismos trminos establecidos en las anteriores enajenaciones. Se menciono que el refectorio estaba comunicado con la casa del seor Gutirrez por una puerta que daba al ltimo patio, que no entraba en la venta pero que lo tendra el seor Vicente Gutirrez en arrendamiento por $5 pesos mensuales mientras no llegara el caso de que el convento lo necesitara para su uso. Se pacto que la reparacin de los techos de la casa y tienda se hara por mitad entre las partes, los techos eran aquellos en que tenia servidumbre la casa del seor Gutirrez es decir los en que descansaban los techos rectorales y la sotehuela (45).

 

            Y el 29 de octubre de 1856, ante el mismo escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el Vice Rector de San Agustn fray Vicente Franco vendi a Simn Araujo, como representante de Pablo Navarrete, una tienda situada en la esquina oriente norte de la manzana del mismo convento marcada con el numero treinta y ocho, lindaba por el oriente con la casa de Ignacio Morfin, por el  poniente con la tienda de Rita Orozco, por el sur con tienda de la misma seora, y por el norte con tienda que fue de Mariano Franco. El precio pactado fue de $4,000 pesos en los mismos trminos y condiciones de las anteriores enajenaciones que haba hecho en Convento. Se menciono que el techo de la tienda que se venda reportaba la servidumbre de lo que tena encima (46).

 

            Los contratos as otorgados carecen de plazo para pagar el precio pactado, quedando facultado el Convento para requerir el pago en los trminos establecidos en cada caso, lo que hace que la venta parezca hecha a censo con inters y garanta hipotecaria, esto es que el Convento conservaba un capital impuesto sobre la propiedad que era lo que combata la ley de desamortizacin, aadindose que en ninguno de los casos se hace constar que el comprador hubiera exhibido o entregado parte del precio para de esa manera darle un viso de certeza a la enajenacin.

 

FORMAL PROTESTA A LAS LEYES DE REFORMA:

 

            No obstante las ventas de los inmuebles, en forma expresa y ante escribano pblico el Convento de Agustinos de Guadalajara, por voz de su Rector, protesto por la forma y trminos en que se les obligaba a vender esos bienes de su propiedad:

 

Protesta:En la ciudad de Guadalajara, a veintiocho de octubre de mil ochocientos cincuenta y seis: ante el escribano y testigos, el Muy Reverendo Padre Rector de San Agustn fray Manuel Rodrguez, con acuerdo de la comunidad, en prueba de lo cual firman este instrumento todos los Reverendos Padres que la componen y que yo el escribano doy fe conocer, as como al primero y a su abogado patrono Licenciado Don Manuel de la Hoz, que estuvo presente, dijo:

Que el convento de San Agustn tiene garantizados por las leyes los derechos que las mismas conceden a toda corporacin o persona.

Que, en consecuencia de eso, puede disponer segn su estatuto y dems disposiciones del derecho cannico, de sus intereses, llmense races, muebles o de otro modo.

Que esa facultad, en cuanto a lo raz, es mas general y amplia cuando el articulo 1 de la ley reglamentaria de 30 de julio ultimo respeta el derecho de vender que tienen las corporaciones eclesisticas; aunque limita ese derecho a un termino de tres meses, que comenz a correr en este capital el treinta y uno de julio de este ao.

Que, en las circunstancias, y cuando transcurridos esos tres meses, pueden ser vendidos los bienes de San Agustn, con arreglo a la ley de veinticinco de junio, a personas que quiz deterioren las fincas o las dejen arruinar, y que no aseguren ni los rditos ni el capital, al convento le resultaba beneficio de vender con sujecin a las leyes de la iglesia los expresados bienes.

Que en esta capital se ha embarazado al convento por las autoridades principales el uso de la facultad de vender consignadas en los estatutos y otras disposiciones y limitado a tres meses como se ha dicho: de lo cual se han seguido al expresado convento perjuicios pecuniarios de bastante consideracin.

Que los hechos que prueban lo que en el punto anterior se ha sentado, son : 1 que se han circulado oficialmente interpretaciones  que no han debido hacerse, del art 1 de la ley reglamentaria citada, para sacar por conclusin, que el convento no debe vender segn sus estatutos, cuando la letra del expresado articulo exige en las ventas condicionales la sujecin a ella; 2 por el terror que esas disposiciones y otros actos han sembrado tanto en los escribanos, funcionarios indispensables para autorizar los contratos, como en las personas decididas a comprar: lo que se ha seguido, que no hay quien compre, aun entre las personas que tenan tratos ajustados, y que, si hubiera compradores (en un supuesto) los contratos no podran efectuarse en el poco tiempo que queda, cuando, por otra parte, hay el inconveniente de la falta de escribanos; 3, las especies que se han divulgado, sinque hayan sido desmentidas por la autoridad, de que las ventas convencionales son nulas.

            Por todo esto y otras razones que se vertiran en las reclamaciones que tengan que hacerse, el Reverendo Padre, compareciente, con acuerdo de la comunidad y a nombre de ella,

Protesta contra las providencias, y hechos que han impedido hacer uso de los derechos que tiene garantizados, de las permiciones de los estatutos y leyes cannicas y aun de lo que la ley de desamortizacin y su reglamento tienen expresamente consignado.

Protesta, con la humildad correspondiente a una comunidad de religiosos, reclamar, dentro de los lmites del derecho y la justicia, los perjuicios que se han seguido al convento.

Protesta, en fin , hacer uso de todos aquellos derechos que asisten a la comunidad por la fuerza que se le ha hecho y perjuicios que se le han causado, sin entrar en la enumeracin de cada uno de esos derechos porque eso seria cansado e intil, cuando es tan conocido el objeto que lo mueve a obrar as.

Protesta tambin: que lo mueven, lo mismo que a la comunidad, la conciencia y el deber, y no las pasiones.

            Esta protesta la reserva para que no se crea que ha sancionado hechos perjudiciales a los derechos e intereses del convento de San Agustn, y har uso de ella ante quien y cuando le sea conveniente.

            Firman el Reverendo Padre Rector y dems Reverendos Padres de la comunidad, as como el Abogado del primero, siendo testigos Don Emeterio Cornejo, Don Jos Maria Lisarraras y Don Luis Gonzlez; doy fe.-Por la Comunidad y en mi nombre fray Manuel Rodrguez.-Manuel de la Hoz.-Manuel Barbosa (47).

 

INQUILINOS DENUNCIANTES:

 

Invocando la ley de desamortizacin, Ramn Muoz y Jos Mara Santa Cruz, inquilinos de tiendas y casas en la manzana del Convento de San Agustn, solicitaran y obtuvieron la adjudicacin en propiedad de las fincas que ocupaban en arrendamiento y eran propiedad de los Agustnos.

 

            El 30 de octubre de 1856, Ramn Muoz inquilino de la finca numero 31 de la calle de San Juan de Dios, cuartel 1, manzana 5, cuadra sin numero, compareci ante el Juez de lo Civil de Guadalajara, e invocando las leyes de desamortizacin solicito que se le adjudicara la finca que ocupaba y que se notificara al Rector del Convento para que compareciera a otorgar la escritura en su favor ya que se haba negado a hacerlo. Exhibi el ltimo recibo de arrendamiento acreditando que pagaba $3 pesos mensuales. Iniciadas las diligencias de ley por el juez sexto de letras se procedi a notificar al Rector del Convento quien protesto contra la adjudicacin que se peda. El juez de la causa resolvi que se adjudicara la casa a Muoz en precio de $600 pesos por ser el que le corresponda sobre el valor de los $3 pesos del arrendamiento. El precio quedo impuesto a censo sobre la misma finca con rditos del 6% redimibles en los trminos del articulo 7 de la ley, quedando obligado Muoz a pagar los vencidos. Se determino que los rditos quedaran depositados a favor del Convento hasta en tanto se exhibieran los ttulos de propiedad sobre la finca. Tambin se ordeno el otorgamiento de la escritura y la notificacin al Rector de que Muoz era en adelante el legtimo dueo de la casa adjudicada por el juez sexto.

 

La escritura de propiedad se le otorgo a Ramn Muoz el 30 de octubre de 1856, por el Juez Sexto de letras de Guadalajara ante el escribano Francisco Briceo (48). La finca lindaba por el oriente, norte y poniente con fincas del mismo colegio de San Agustn, y por el sur, calle en medio con los herederos de Francisco Cortes. En la escritura se hizo constar que aunque el Rector de San Agustn no haba exhibido los ttulos de propiedad era evidente el antiguo dominio del Convento sobre la propiedad. Muoz poda redimir el capital haciendo abonos no menores a $250 pesos.

 

            Tambin Jos Maria Santa Cruz, inquilino de la casa y tienda que ocupaba en arrendamiento marcada con el numero 32 de la calle de San Agustn, manzana quinta, del cuartel primero, solicito, el 10 de septiembre de 1856, que se le adjudicara la finca que ocupaba en arrendamiento. Ante la negativa del representante del Convento para otorgarle la escritura se inicio el expediente correspondiente ante el Juez Primero de Letras quien ordeno se otorgara a Santa Cruz la escritura de propiedad sobre la finca; lo que se hizo por el Jefe Poltico del Cantn Guadalupe Montenegro en nombre del Convento de San Agustn en escritura de 17 de noviembre de ese mismo ao ante el escribano de Guadalajara Mariano Hermoso. En consideracin a que Santa Cruz pagaba una renta mensual de $10 pesos, que hacan una anualidad de $120 pesos, cantidad que calculada como rdito de capital al 6% anual representaba un capital de $2,000 pesos, fue esta la cantidad que se fijo para pagarse por la finca; cantidad reconocida con hipoteca a censo redimible con rdito de 6% anual que se pagara por meses vencidos, pudiendo redimirse el capital en cualquier tiempo o hacer abonos siempre que no fueran menores a $250 pesos. La finca lindaba al oriente con casa ocupada por Juan Zepeda, al poniente con las que tenan arrendadas Vicente Gutirrez y Jos Maria Flores, al sur con las que tenan en arrendamiento el mismo Gutirrez y Benita viuda de Berber, pertenecientes todas al Convento, y al norte con los puestos que existan en la plaza de San Agustn. (49).

 

En el expediente se hizo constar que la casa que formaba el ngulo oriente sur de la manzana se haba vendido a la viuda de Benito Azcarraga, y tambin se haba vendido la que se encontraba al oriente de la misma manzana. En el tramite del procedimiento de adjudicacin Santa Cruz pidi al juez una inspeccin para acreditar que la azotea de su finca no servia de piso a los altos del Convento, sino a los altos ocupados por Leandro Rubio, y que tampoco la azotea de ellos perteneca al Convento puesto que estaban ya vendidos a Rubio. La inspeccin o vista de ojos dice:

Vista de ojos 31 de octubre de 1856.

            Paso el juez acompaado de escribano al colegio de San Agustn y habiendo pasado a la sala rectoral acompaado del padre vice pasaron a una pieza que esta a la derecha y de all a una sotehuela que comprende todas las casas que ven al frente de la plaza de San Agustn y estn al norte cuyas casas se informo por el padre pertenecan a Don Vicente Gutirrez, a Don Leandro Rubio y a Don Juan Zepeda, y que reporta la servidumbre de sotehuela.

 

UN DENUNCIANTE ARREPENTIDO?:

 

            El 25 de julio de 1857 ante el escribano de Guadalajara Ramn Barbosa, el mismo Jos Maria Santacruz compro a fray Manuel Rodrguez Rector del Convento de San Agustn, una tienda que tenia en arrendamiento en la manzana del Convento (50). En la escritura se declaro que el comprador haba tenido en arrendamiento desde hacia muchos aos una tienda con trastienda, y patio y una pieza que servia de bodega y era la mitad de la bodega de la casa de Vicente Gutirrez quien se la haba pasado a Santa Cruz con el consentimiento del Convento. La finca tena su frente principal al norte, y sin ms servidumbre que arriba el piso de la casa de Leandro Rubio. Lindaba por el oriente con cochera de San Agustn, poniente propiedad de Vicente Gutirrez, sur con Benita Berber, y por el norte con Juan Zepeda.

 

En la escritura tal y como si Santa Cruz no hubiera hecho el denuncio invocando las leyes de desamortizacin respecto de la otra finca que ocupaba, la numero 32 de la calle de San Agustn y era tambin propiedad del Convento, se asent que:

Al publicarse en esta capital la ley de veinticinco de junio del ao prximo pasado de desamortizacin, procuro el seor Santa Cruz adquirir lo que queda referido por medio de venta convencional; ocurri para ello al Reverendo Padre Rector y, despus de algunas conferencias en veintinueve de octubre de ochocientos cincuenta y seis, convinieron segn consta en una actuacin que, caso ofrecide, se presentara, en que el seor Santa Cruz adquiriese la propiedad en la finca y bodega que se han mencionado, bajo el precio y condiciones que se pondrn a continuacin, desde entonces ambos contratantes han cumplido con lo convenido; pero no se haba tirado la escritura necesaria. Por eso siendo justo fuera de duda que la compra venta como contrato consensual se perfecciona con el solo consentimiento; y estando dispuestos los comparecientes tirar la escritura convenida: el Reverendo Padre Rector, en virtud de lo expuesto, con sujecin a los Estatutos del convento, de que el Seor Santa Cruz, esta bien impuesto, y las dems disposiciones de la iglesia, y sin contrariar con eso las leyes civiles que regan cuando se celebro el contrato, ni las que posteriormente se han espedido, procede a otorgar la venta mencionada, bajo las siguientes condiciones, a cuya observancia est obligado y se obliga de nuevo el comprador.  

 

            Se fijo como precio de la venta la cantidad de $2,640 pesos, que el comprador reconocera a rdito del 5% anual pagaderos por trimestres, con garanta hipotecaria de la misma finca. Y sin convenirse plazo fijo para la redencin del capital. El Convento, despus de transcurridos nueve aos de la fecha, podra pedir el pago de cantidades adelantadas hasta por un 20% del monto del adeudo, debiendo avisar para ello con seis meses de anticipacin al comprador, y no podra exigir mas hasta transcurrido un ao entre una y otra exhibicin a partir de la primera. 

 

SAN AGUSTIN; LA ASONADA DEL CORONEL ANTONIO LANDA; JESUS CAMARENA GOMEZ SALVA LA VIDA DE BENITO JUAREZ?:

 

            El templo y convento de San Agustn vuelven a ser protagonistas en los acontecimientos sucedidos en Guadalajara y en los que estuvo a punto de perder la vida Benito Jurez. Lus Prez Verda en su Historia de Jalisco hace una detallada narracin de los hechos (51). Tambin aparece en todo ello como un importante actor el entonces Gobernador Interino del Estado Jess Camarena Gmez (52), algunos autores expresan que en realidad fue Camarena quien tuvo un parlamento con Landa comprometindose este a respetar la vida de Jurez.

 

            Siguiendo el texto de Prez Verda, nos dice que:

 

El 14 de febrero de 1857 llego a Guadalajara Benito Jurez acompaado de su gabinete. Era entonces Gobernador Interino de Jalisco el Licenciado Jess Camarena Gmez. Estaba en la plaza de Guadalajara el Coronel Antonio Landa al mando de doscientos hombres que formaban la guarnicin de la plaza. En el Convento de San Agustn estaban acuarteladas dos compaas del batalln Hidalgo de la Guardia Nacional al mando del Licenciado Miguel Contreras Medelln.

 

            El 13 de marzo Landa se pronuncio contra la Constitucin,  y Jurez y su gabinete quedaron presos en Palacio de Gobierno. De inmediato Contreras Medelln coloco a la tropa que tenia al mando en la torre de San Agustn y rompi fuego contra el Palacio.

 

El da 14 por la maana se presento Camarena en San Agustn y dicto algunas ordenes para hacerse de recursos con que pagar a aquellos soldados. ...,se toco despus de las nueve de la maana parlamento, por la corneta de Palacio, cuyo toque correspondi San Agustn.Mientras que se abra la conferencia en San Agustn, y despus de anunciar Camarena con toda la energa de que es capaz, y aun con exaltacin, Morett que hara uso el Gobierno de represalias si los sublevados tocaban siquiera un cabello al Presidente de la Republica....

 

Los puntos que formaban la discusin del convenio, entre el Gobierno y los revolucionarios, fueron los siguientes: 1 una fuerte cantidad Landa para salir de Guadalajara con sus tropas.-2 La libertad del Presidente y sus Ministros que pasaran la casa del vice-cnsul francs; esto era una garanta para los defensores del Gobierno en cuanto al cumplimiento del convenio, y para los sublevados que todo lo tenan del prestigio del Presidente, si llegaba a ejercer su autoridad.-3 La salida de Landa llevando dos piezas de artillera, que el escogera entre las que haba en la plaza, sus armas, parque y equipaje, facilitando el Gobierno los carros y bagajes necesarios para conducirlos.-4 Amnista para todas las personas que hubieran tenido parte en la revolucin, y que no quisieran salir de Guadalajara.-5 Termino de 48 horas para que Landa emprendiera su marcha.

 

Entre tanto haba llegado de Salamanca el General de Brigada D. Juan B. Daz,...; presentose en San Agustn a prestar sus servicios al Gobierno, y como jefe de mayor categora se le dio a reconocer como general en jefe de las tropas leales,...

 

Lo cierto es que se suscribi el convenio por Landa, y por el General Daz, y que fue aprobado por Camarena, a las dos de la tarde y se trato luego de entregar el dinero y los bagajes a Landa para la marcha.  

           

LA RESPUESTA DE LOS CONSERVADORES:

 

            Una vez que los Conservadores obtuvieron el gobierno, Flix Zuloaga como Presidente de la Republica emiti, el 28 de enero de 1858, una ley conforme a la que se derogaba la llamada ley Lerdo sobre desamortizacin de bienes eclesisticos de 25 de julio de 1856 y su reglamento de 30 de junio del mismo ao y se declaraban nulas las disposiciones de estas (53).

 

            La aplicacin de esa ley se hizo en Guadalajara hasta abril de 1858 por Urbano Tovar quien funga como Gobernador electo por los conservadores.(En Ciudad Guzmn actuaba como Gobernador, designado por Jurez, Pedro Ogazn).

 

            En ejecucin de esta ley, la escritura de 30 de octubre de 1856 por la que se haba adjudicado a Ramn Muoz de la finca numero 31 de la calle de San Juan de Dios, fue declarada nula, la nota marginal en ella dice:

            A virtud de las disposiciones de la ley de 28 de Enero del corriente ao queda nula y sin efecto esta adjudicacin y la finca a que ella se refiere, continua en el dominio y posesin del Colegio de San Agustn. Guadalajara Abril 8 de 1858. Francisco Briseo.

 

            Tambin fue declarada nula la escritura de 17 de noviembre de 1856 por la que se haba adjudicado a Jos Maria Santa Cruz la casa y tienda marcada con el nmero 32 de la calle de San Agustn, la nota marginal en ella dice:

            Guadalajara, Abril 12 de 1858.-A virtud de las disposiciones de la ley de 28 de Enero del corriente ao, queda nula y sin efecto esta adjudicacin, y la finca a que ella se refiere, continua en el dominio y posesin del Convento de San Agustn de esta Ciudad.-Hermoso.

           

LA LEY DE NACIONALIZACIN Y DE OCUPACIN DE BIENES ECLESIASTICOS:

 

Con la consolidacin de la Reforma al triunfo de los Liberales, el 12 de julio de 1859 se expidi la ley que declaro nacionales los bienes eclesisticos (54):

            art.1 Entran al dominio de la nacin los bienes que el clero secular, y regular ha estado administrando con diversos ttulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicacin que hayan tenido.

 

            Y el 13 de julio de 1859, la ley de Ocupacin de los Bienes Eclesisticos (55):

art. 11.-Todos los capitales que se reconozcan en favor del clero secular y regular, ya sea que procedan de imposiciones hechas antes de la ley de 25 de junio de 1856, o de las adjudicaciones, ventas convencionales, o remates que en virtud de ella se hayan celebrado hasta la fecha de la publicacin de esta ley, podrn ser redimidos por los actuales censatarios en esta forma: tres quintas partes en ttulos o crditos de la deuda nacional, cualesquiera que sean su origen y denominacin, y dos quintas partes en dinero efectivo, pagaderas en abonos mensuales, y por partes iguales, durante cuarenta meses, contados desde el en que se haga el contrato de redencin.

 

            Volvieron entonces a tener vigencia las adjudicaciones que se haban hecho conforme a la ley de desamortizacin. Los inquilinos que haban adquirido fincas al amparo de esa ley, y quisieron hacerlo, siguieron haciendo los pagos conforme lo pactado en la escritura de venta correspondiente; tal fue el caso de Jos Mara Santa Cruz en lo tocante a la casa de bajos, que con el numero 32 de la calle de San Agustn, propiedad del Convento, se le haba adjudicado en venta en 1856.

 

LA EXCLAUSTRACIN:

 

            En 1859, por aplicacin de la leyes de nacionalizacin y de ocupacin de bienes eclesisticos, los religiosos Agustinos fueron exclaustrados, expulsndoseles del colegio y del templo de Guadalajara.

 

El estado que esos inmuebles guardaron a partir de la exclaustracin lo describen fray Nicols P. Navarrete y Jos Ascencio, haciendo constar las partes de cada uno de ellos que se perdieron para construir casas particulares:

 

            Sobre una superficie rectangular de unos cuatro mil metros cuadrados, construyndose los claustros altos y bajos, con cinco arcos en cuadro y su patio interior con pila de agua en medio y jardn de rosales, limoneros y naranjos. Dependencias de la planta baja: al norte

            Recorriendo de poniente a oriente

            Cubo de la torre, celda rectoral con dos piezas y un corredor, sala de recibir, portera, aula de gramaticos-cupo para cien nios-; tres dormitorios para alumnos internos; al oriente-de norte a sur- refectorio, antecomedor, cocina y corredor de comunicacin con los patios, caballeriza, cochera, y huerta; al poniente, no se hicieron habitaciones quedando el corredor pegado al muro de la iglesia; al sur-de poniente a oriente- sacrista, tres celdas, escalera abovedada que lleva al colegio o a la planta alta, y detrs de esta hilera de construcciones, la antesacrista, el recibidor, la bodega y un corredor de acceso a la calle. En la planta alta: norte, biblioteca, celda rectoral y cuatro celdas mas para los religiosos, con su pasillo interior que forma escuadra con el del lado oriente, donde haba seis celdas y dos ctedras; mas para atrs de estas moradas cenobiticas, se halla el noviciado, que ya no existe- siendo absorbido por casas particulares- y que constaba de una celda para el maestro y cinco para novicios, capilla y ctedra; poniente, nada mas el corredor del claustro; al sur, dos grandes dormitorios con un amplio corredor de arcos exteriores, en forma de mirador. (56).

 

            Los tres dormitorios, desaparecidos a la fecha, ocupaban parte de las casas contiguas de lo que resta de edificio por el lado norte y oriente, en donde adems estuvo el noviciado y sus dependencias. Los cuatro corredores existen, solo que a los arcos de la parte baja se le suprimieron las bazas para levantar el piso. Las celdas del lado sur existen as como el corredor, con vista a la calle de Pedro Moreno. Las celdas del lado norte librera y celda rectoral estn ahora convertidas en salones ocupados por la facultad de Economa, Comercio y Administracin de la Universidad de Guadalajara. En lo que fue la portera se encuentra ahora una escalera para subir a la parte alta. La escuela de instruccin primaria para nios ocupaba parte del descanso de la mencionada escalera. El refectorio, ante-refectorio y cocina en parte baja y al lado oriente actualmente convertido en salones ocupados por el Instituto de Geografa y Expedicin Geodesica. El corral, puerta de campo, patio con cochera, caballerizas y puerta de campo al mismo lado oriente, actualmente son casas particulares. La escalera de tres andanas ya no existe. La parte embovedada que aun se alcanza a distinguir por la calle de Pedro Moreno, esta dividida por dos despachos de calzado. Su hermosa portada de cantera labrada que miraba al norte, fue cuidadosamente trasladada a los corredores de arriba por el ingeniero Aurelio Aceves que tuvo a su cargo la adaptacin del edificio.

            La sillera del coro aun existe. Las tribunas fueron suprimidas en la ltima renovacin del templo. El cuarto de la torre existe actualmente. La sacrista se cambio a la ante-sacrista. En esta, que sirve de sacrista, se encuentra el cuadro de los fundadores o primeros religiosos Agustinos llegados a la Nueva Espaa. En lo que fue sacrista esta el cuadro del Apocalipsis. La imagen de San Agustn con habito de terciopelo esta en la iglesia. Me parece que es Guatemalteco. El cementerio o atrio ya desaparecido hay en su lugar un pequeo jardn. La cruz de cantera pintada de verde esta actualmente en la entrada o pequeo atrio de la puerta del costado.

            El titular de la iglesia y convento fue seor San Jos.

            El edificio fue a la vez noviciado y colegio de filosofa.

            La escuelita de instruccin primaria estaba por tanto independiente del convento, aunque dentro de su recinto. Al edificio se le agrego un tercer piso que no tenia en lo antiguo (57).

 

JESUS CAMARENA GOMEZ COMPRA LA FINCA NACIONALIZADA QUE ERA DEL CONVENTO DE SAN AGUSTIN:

 

            Con la nacionalizacin de bienes eclesisticos y la exclaustracin de los Agustinos, aquellos de sus bienes que no haban sido vendidos o adquiridos por los arrendatarios de ellos, conforme a lo que establecan las leyes de desamortizacin, debieron ser sacados a remate tal como lo ordenaba la ley de nacionalizacin de bienes eclesisticos.

 

            Como nico interesado en adquirir esos inmuebles se present el mismo Jess Camarena Gmez que haba sido Gobernador Interino del Estado en 1857 y salvado entonces la vida de Benito Jurez (58).

 

Camarena compareci ante el Gobernador del Estado de Jalisco el 29 de enero de 1861 solicitando que se le vendieran las casas propiedad del convento de San Agustn que estaban ubicadas en la manzana de el, y que no hubieran sido desamortizadas conforme a la ley de 25 de junio de 1856; casas que eran las que se describan en la lista emitida por la Oficina de Contribuciones (59).

 

Pidi que se exceptuaran las que hubieren sido enajenadas conforme a la ley de 13 de julio de 1859. Ofreci pagar por ellas el valor que tuvieran en la oficina de contribuciones, las dos quintas partes en efectivo y sin descuento y las otras tres quintas partes en Bonos de la Deuda Nacional.

 

Advirti que una de las fincas tenia, en una parte de sus altos, algunas piezas del convento que no eran necesarias para su destino y que por esto pagaban las contribuciones del tres al millar, por lo que podan enajenarse y comprenderse en la venta que solicitaba.

 

Aadi en su peticin que considerando que el Gobernador le haba ofrecido devolverle $2,000 pesos que ltimamente haba exigido y sacado por fuerza el Coronel Antonio Rojas a la compaa Unin en Cuale, representada por el mismo Camarena, y otros $2,000 pesos que haba sacado a los vecinos de ese mineral, esas cantidades podan considerarse como parte del pago, y que si esto no se le aceptase aun as estaba dispuesto a llevar adelante la compra.

 

            Excelentsimo Seor Gobernador.

            Jess Camarena a vuecencia expongo que deseo comprar para mi o para las personas que expresare las casas situadas en la manzana donde se halla el convento de San Agustn de esta ciudad pertenecientes al mismo convento que no fueron desamortizadas conforme a la ley de veinticinco de junio de mil ochocientos cincuenta y seis y se expresan en la lista dada por la oficina de contribuciones de la cual debern exceptuarse las que segn dicha ley fueron enajenadas con arreglo a la de tres de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve= Ofrezco pagar en el acto las dos quintas partes en dinero efectivo sin descuento, y las otras tres en bonos de la deuda nacional segn el valor que tienen en la oficina de contribuciones advierto que una de ellas tiene en una parte de sus altos algunas piezas del convento que no son necesarias para su destino, y que por esto pagaban la contribucin del tres al millar y que hoy pueden enagenarse y comprenderse en mi contrato= El excelentsimo seor Gobernador Don Pedro Ogazn me ofreci volverme dos mil pesos que ltimamente exigi y saco por fuerza el Coronel Don Antonio Rojas a la Unin en Cuale que represento, contra lo declarado por este Gobierno, as como otros dos mil pesos que saco a los vecinos de aquel mineral. Si Vuecencia lo tuviere a bien le suplico se digne abonarme los dos mil pesos expresados, si no se pudieren los cuatro mil, en el concepto de que aun que nada de esto se haga, estoy resuelto a llevar adelante mi postura. En consecuencia suplico a Vuecencia se sirva admitir mi ofrecimiento, disponer se me extiendan las escrituras de venta se reciban el dinero y bonos del valor de las dichas casas, y se me de posesin de ellas por la Jefatura de Hacienda= Guadalajara Enero veintinueve de mil ochocientos sesenta y uno= Jess Camarena.

 

            El Licenciado Ignacio Lus Vallarta, como autorizado de los negocios ordinarios del gobierno, accedi a la peticin de Camarena.

 

            El Jefe Superior de Hacienda comisiono al arquitecto Jacobo Glvez y a A.P. Echauri para que dictaminaran sobre lo que peda Camarena en cuanto a separar algunas piezas del convento para comprenderlas en la venta. Los comisionados emitieron informe favorable el 30 de enero de 1861, valundolas, Glvez en $1,000 pesos, y Echauri, en $500 pesos la parte de Sotero Prieto y en $1,000 pesos la del seor Gutirrez.

 

            Seor Jefe Superior de Hacienda.- Evacuando el informe que usted me pide sobre si ser conveniente separar de la planta del convento de San Agustn las piezas de altos que corresponden a los bajos de las tiendas y bodegas que ocupan en arrendamiento los seores Don Vicente Gutirrez y Don Sotero Prieto, manifiesto a usted que las he reconocido con toda escrupulosidad y que en mi juicio pueden separarse cmodamente sin perjudicar la planta de dicho convento y agregarse para su venta a las citadas fincas del bajo.-Los altos de que hablo se componen de cinco piezas que segn el estado que hoy guardan tienen el valor en su maximun de mil pesos ($1,000).-Guadalajara enero treinta de ochocientos sesenta y uno.-Jacobo Glvez.

 

            En desempeo de la comisin que usa tuvo a bien encargarme tengo la honra de decirle que he considerado parte integrante de las tiendas y sala de los seores Don Sotero Prieto y don Vicente Gutirrez en la manzana que ecciste el edificio que servia para el extinguido convento de frailes agustinos, lo que esta precisamente sobre las paredes de los bajos y he credo que debe valer la parte del seor Prieto que no esta valorizada quinientos pesos ($500) y la de las tiendas y casa que ocupa el seor Gutirrez un mil pesos ($1,000).-Reitero a usa las protestas de mi adheccion y particular aprecio.-Guadalajara enero treinta de mil ochocientos sesenta y uno.-A.P. Echauri.

 

La lista emitida por el recaudador de rentas, fechada el 4 de febrero de 1861 otorgaba, a las fincas propiedad del Convento de San Agustn, un valor total de $23,090. En el listado se incluye a Jos Maria Santa Cruz, Benita Castro de Berber, Agustina Badillo de Castro y Librado Garza; la lista tiene testados algunos de los nombres (son los que ahora aparecen subrayados, sin que se indique porque el testado):

            Noticia de las fincas que fueron del colegio de San Agustn situadas en la manzana cinco del cuartel primero.

             Acera norte, numero doce,  mil trescientos pesos                      1,300

             Acera norte, numero once,   mil pesos                                       1,000

             Acera norte, numero diez,  dos mil doscientos pesos                2,200

             Acera norte, numero ocho,  tres mil quinientos pesos              3,500

             Acera norte, numero siete,  dos mil pesos                                 2,000

             De Don Jos Maria Santa Cruz acera norte numero seis,

             mil seiscientos pesos                                                                   1,600

             De Don Jos Maria Santa Cruz, acera  norte numero

             cuatro,  mil pesos                                                                        1,000

             De Don Librado Garza, acera norte  nmero dos,

             mil doscientos pesos                                                                   1,200

             De Don Librado Garza, acera norte nmero uno,

             mil pesos                                                                                     1,000           $14,800

             De Don Librado Garza, acera oriente sin nmero,

             mil doscientos pesos                                                                  1,200

             De Doa Benita Castro de Berber, acera oriente sin

             nmero, seiscientos pesos                                                            600

             De Doa Benita Castro de Berber, acera oriente sin

             nmero, mil cuatrocientos pesos                                              1,400

             De la misma seora, acera oriente sin nmero,

             mil doscientos pesos                                                                  1,200

             De la misma seora, oriente, nmero  treinta y uno,

             mil novecientos veinte pesos y una  accesoria al sur             1,920             $6,320

             De Doa Agustina Badillo de Castro, sur una accesoria

             con dos piezas,  quinientos sesenta pesos                                  560

             Del mismo seor, sur, cochera y corrales,

             mil ciento cincuenta pesos                                                        1,150

             Del mismo seor, sur, una accesoria, doscientos sesenta

            pesos                                                                                              260            $1,970

                                                                                                        ------------------------------------

             Suma veintitrs mil noventa pesos                                                              $23,090 (60).

 

            La venta a favor de Camarena se autorizo en el precio que haba ofertado que resulto en la cantidad de $18,200 pesos.

 

Se excluyeron expresamente las fincas vendidas a Benita Castro de Berber, a Agustina Badillo de Castro y la perteneciente a Jos Maria Santa Cruz. Y se estableci que hasta en tanto el Superior Gobierno no resolviera la validez o nulidad de la enajenacin que haban hecho los Agustinos a Rita Orozco de Herrera de la casa numero 36 de la calle de San Agustn, finca que esta seora vendi a Librado Orozco, quedara en suspenso el que esa casa quedara o no comprendida en la venta hecha a Camarena; aunque para el caso de que se declarara la nulidad de la enajenacin hecha por los Agustinos, se le fijo como valor la cantidad de $2,400 pesos que Camarena tendra que pagar entonces por ella.

 

Guadalajara Febrero dos de mil ochocientos sesenta y uno. Habindose verificado la redencin del capital de pesos dieciocho mil doscientos en que se le vendieron las fincas que solicito el seor Camarena entregando en el acto el numerario correspondiente a los dos quintos y los bonos a que ascienden las tres quintas restantes remtase este expediente al escribano Don Aurelio Hermoso para que tire la escritura de venta de las fincas que constan en la certificacin del recaudador de contribuciones y son las mismas de que era propietario el colegio de San Agustn, menos las vendidas a Doa Benita Castro de Berber, las que se escrituraron a Doa Agustina Badillo de Castro y cuyo expediente se acompaara para la debida insercin de la parte relativa, y la perteneciente a Don Jos Maria Santa Cruz que es la numero treinta y dos al norte, en cuya escritura el escribano referido har constar la localidad de las fincas con toda la claridad debida, su estensin y dems por menores que sean necesarias devolviendo despus tanto este espediente como el de la seora Badillo para que sean archivados.-I. Banda.

 

La escritura correspondiente se otorgo el 4 de febrero de 1861 ante el escribano de Guadalajara Aurelio Hermoso, compareciendo por el Estado, Isaac Banda Jefe Superior de Hacienda del Estado (61).

 

            En la venta quedaron comprendidas todas las casa y tiendas con sus respectivas piezas, patios, corrales, corredores, comunes y dems departamentos segn las posean los inquilinos de ellas. Lo mismo que las trastiendas y bodegas que se hallaban en la manzana conocida comnmente como Bajos de San Agustn incluidos los altos compuestos de las cuatro piezas, comunes y corredor que formaban parte de la habitacin de los religiosos, quedando excluidas de la venta la iglesia de San Agustn con su atrio, la fabrica del convento que queda fuera de las piezas mencionadas, la tienda y casa de bajos de Jos Maria Santa Cruz, la de Benita Castro, las dos casas de Agustina Badillo y el corral que se separo para el convento. Se estableci que si el Supremo Gobierno resolviese no ser valida la venta efectuada por los religiosos a Rita Orozco de Herrera, la casa y tienda correspondiente se incluiran en la efectuada a Camarena.

 

            El precio de la venta se pacto en la cantidad de $18,200, a los que deducidos los $2,400 valor de la casa de Rita Orozco de Herrera, cantidad que se pagara en el caso de que se invalidara la venta efectuada por los religiosos a esa seora, resultaban en $15,800 pesos de los que Camarena habra de pagar, por los dos quintos, $6,320 pesos en efectivo, y, por los otros tres quintos, $9,480 pesos en Bonos de la Deuda Nacional.

 

No se hace mencin de los $4,000 pesos de los que se haba apropiado Antonio Rojas en Unin en Cuale y que Camarena haba solicitado se le tomaran en abono de su propuesta.

 

            En tal virtud del seor Jefe Superior de Hacienda en cumplimiento del acuerdo inserto de treinta de enero ultimo en que se admitieron las proposiciones que hizo el seor Camarena y con entera y absoluta sujecin a las leyes de doce y trece de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve otorga:

1 Primero. Que vende realmente y con efecto para siempre al seor licenciado Don Jess Camarena de esta vecindad tres fincas situadas en la manzana quinta cuartel primero de esta ciudad y son las siguientes:

            Primera. Se halla con dos frentes uno al norte y otro al poniente con vista el ultimo al atrio o cementerio de San Agustn, se compone de una tienda sin numero ubicada en la esquina y ocupada actualmente por Don Bernardo Aragn: de las tiendas numero veinticuatro y veintisis calle de San Agustn, de otra sin numero que tiene arrendada Don Julin Gutirrez; de las casas nmeros veintiocho y treinta en la misma calle; y de algunas bodegas. En una parte de los altos de la finca formando esquina poniente norte estn cuatro piezas y un comn que servan a los religiosos agustinos que no son necesarias para el objeto a que el gobierno ha destinado la fbrica material del exconvento y que quedan comprendidas en esta enajenacin y como propias del seor Camarena. La lnea divisoria entre la finca y dicha fbrica material por el sur tiene quince y media varas de longitud y esta tirada de poniente a oriente en direccin de la pared que por el norte forma el frente del mismo, todo lo comprendido dentro de esta lnea al Norte es propia del seor Camarena. Tiene la finca por el costado que ve al poniente veinticuatro y media varas y por el costado norte treinta y siete varas seis pulgadas que concluyen en la mitad de la pared que limita la propiedad de Don Jos Maria Santa Cruz, que es la tienda numero treinta y dos. Linda la finca al oriente con la tienda ltimamente citada, al poniente con el atrio o cementerio, al sur con la fbrica material referida y por el norte, mediando calle, con el parin de San Agustn.

            Segunda, tiene dos frentes una al norte y otra al oriente, se compone por el primer frente de las tiendas nmeros treinta y cuatro y treinta y ocho, de una casa de habitacin que hay en los altos sobre estas tiendas, de las trastiendas, de las bodegas y lo dems que les pertenece, aun sobre el viento de la tienda de Don Jos Maria Santa Cruz, se compone por el frente oriente de la cochera numero once en la calle del mesn de Guadalupe y una tienda situada en la esquina. La finca tiene desde la mitad de la pared que limita al oriente la propiedad de Don Jos Maria Santa Cruz hasta la esquina treinta y tres varas seis pulgadas; y desde esta esquina hasta la mitad de la pared que sirve de costado norte a la cochera de Doa Benita Castro de Berber veintisis una cuarta varas. Linda al oriente mediando calle con casa de Don Ignacio Morfn. Poniente con el exconvento de San Agustn y con propiedad de Don Jos Maria Santa Cruz. Sur con de la misma seora Castro y por el norte, calle enmedio con el parin de San Agustn. Para la anterior medida y designacin de linderos se han comprendido la tienda y casa que ocupa Don Librado Garza y que aunque estn incluidas en la enajenacin hecha al seor Camarena se suspende por ahora la realizacin de este contrato respecto de ellas hasta que el Supremo Gobierno resuelva la instancia que el mismo Garza de nombre de Doa Rita Orozco de Herrera ha hecho para que se declare valida la venta que los religiosos del extinguido colegio de San Agustn hicieron a la propia seora.

            Tercera, forma el ngulo oriente sur de la manzana se compone por el costado oriente de una casa marcada con el numero tres y de una tienda y casa en la esquina sealada con el numero uno de la calle del mesn de Guadalupe, y por el lado sur de esta misma finca. Por el primer lado tiene cuarenta varas, medidas desde la mitad de la pared que sirve de limite a la propiedad de la seora Castro y por el ultimo lado tiene trece tres cuartos hasta la mitad de la pared que forma el costado oriente a la casa de la seora Doa Agustina Badillo, linda al oriente, mediando calle, con finca de Don Agustn Escudero, al poniente con de la seora Badillo, al sur, calle enmedio, con de la testamentaria de Don Francisco Cortes, y al norte con de la seora Castro.

2 Segundo. Quedan comprendidas en esta venta y son hoy de la propiedad del seor Camarena todas las casas y tiendas con sus respectivas piezas y patios, corrales, corredores, comunes y dems departamentos segn las posen los actuales inquilinos, lo mismo que las trastiendas y bodegas que se hallan en la citada manzana conocida comnmente con el nombre de Bajos de San Agustn, incluidos los altos compuestos de las cuatro piezas, comunes y corredor que como se ha dicho, formaban parte de la habitacin de los religiosos de dicho convento. Quedan nicamente excluidas de esta enajenacin en toda la manzana, la iglesia de San Agustn con su atrio, la fabrica del convento que queda fuera de aquellas piezas, la tienda y casa de bajos de Don Jos Maria Santa Cruz, la de Doa Benita Castro, las dos casas de Doa Agustina Badillo y el corral que se separo para el convento. Si el Supremo Gobierno resolviere que no es valida la venta que hicieron los religiosos del colegio de San Agustn de una casa y tienda a Doa Rita Orozco de Herrera, cuyos derechos reclama Don Librado Garza, en tal caso se comprendern en este contrato dichas casa y tienda, y el seor Camarena exhibir en dinero y bonos y en los trminos que seala la ley de trece de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, la suma de dos mil cuatrocientos pesos, que es el valor que ellas tienen en la oficina de contribuciones. La Jefatura Superior de Hacienda extender a favor del seor Camarena la correspondiente escritura de venta. Si la resolucin del Supremo Gobierno fuere favorable a Doa Rita Orozco quedaran excluidas absolutamente de este contrato. Desde el da primero del presente mes fue hecho y concluido en todas sus partes dicho contrato y por lo mismo la Jefatura de Hacienda a dado al seor Camarena desde ese da posesin de todas las fincas vendidas a su favor.

3 Tercero. Que el precio de esta enajenacin es la cantidad de quince mil ochocientos pesos que ha satisfecho el seor Camarena en estos trminos: seis mil trescientos veinte pesos en numerario por las dos quintas partes que en el deben exhibirse conforme a las proposiciones que hizo el seor Camarena y que admiti el Gobierno; y nueve mil cuatrocientos ochenta pesos en bonos de la deuda nacional por las tres quintas partes del precio referido. As quedara cubierta la cantidad de quince mil ochocientos pesos que importan todas las fincas vendidas al propio seor deducidos dos mil cuatrocientos pesos valor de la casa y tienda comprada por Don Librado Garza y a las cuales se refiere el anterior articulo pues ese valor ser satisfecho por separado como se ha dicho en el caso de que el Supremo Gobierno resuelva que no es valida la venta que los religiosos del excolegio de San Agustn celebraron a favor de Doa Rita Orozco de Herrera.

4 Cuarto. Que transmite a favor del seor licenciado Don Jess Camarena todos los derechos y acciones de cualquiera clase y naturaleza que sean que la nacin tenga a las fincas relacionadas para que dicho seor disponga de ellas con todo cuanto de hecho y de derecho les toca y pertenece.

5 Quinto. Que la suma de quince mil ochocientos pesos que ha exhibido el seor Camarena en numerario y en bonos de la deuda nacional es el valor que tienen las fincas referidas para el pago de contribuciones y conforme al cual se solicito y fue acordada la venta segn consta de los documentos insertos en esta escritura.

6 Sexto. Que no entrega al seor Camarena los ttulos primordiales porque no los ha recibido del otorgante  todava, ni sabe con seguridad si existen. Sobre esto dicho seor podr usar de los derechos que le dan las leyes.

7 Sptimo. Que consiente se de al seor comprador testimonio de la presente escritura para que con el pueda acreditar en todo tiempo su absoluto, perfecto e irrevocable dominio en las fincas espresadas conforme a la ley general de trece de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve.

Presente el seor Licenciado Don Jess Camarena, de esta vecindad mayor de edad, a quien doy fe conozco, fue instruido detenidamente de esta escritura y en consecuencia en la forma mas arreglada a las leyes otorga:

1 Primero. Que acepta la venta formalizada a su favor por el seor Jefe Superior de Hacienda de la Federacin, en cumplimiento del acuerdo inserto dictado por el Seor Secretario del Despacho de Gobierno Don Ignacio Luis Vallarta ampliamente facultado al efecto;

2 Segundo. Que esta absolutamente conforme con todas y cada una de las proposiciones que contiene esta escritura y de acuerdo en que quede suspenso el contrato en cuanto a la casa y tienda que ocupa Don Librado Garza hasta que el Supremo Gobierno resuelva la solicitud que el mismo Garza hizo a nombre de Doa Rita Orozco de Herrera para que se declare valida la venta que de dicha casa y tienda celebraron a su favor los religiosos del colegio de San Agustn, pues si se decreta que es nula esa venta las mismas casa y tienda quedaran comprendidas en esta enajenacin, y si se acuerda que sea valida quedaran absolutamente excluidas.

A la firmeza de esta escritura obligan el Seor Jefe de Hacienda los bienes de la Nacin y el Seor Camarena los suyos propios presentes y futuros.

As lo otorgan y firman siendo testigos Don Desiderio Mejia, y Don Ricardo Gonzlez de esta vecindad ante quienes manifestaron los otorgantes que no exhiben sus certificados de inscripcin en el registro civil por no estar restablecido en esta ciudad la oficina del ramo. Doy fe.-Desidero Mejia.-Isaac Banda.-Jess Camarena.-Ricardo Gonzlez.-Aurelio Hermoso.

Espuso tambin el seor Banda ante mi y los testigos que para mayor claridad hace constar que la casa que ocupa Don Ramn Muoz que tiene diez y siete varas de frente con vista al sur y que linda por el oriente y poniente con finca de Doa Agustina Badillo, queda comprendida en la venta hecha al seor Camarena, de que se habla en esta escritura. Firman el seor Banda y el seor Camarena.-Isaac Banda.-Jess Camarena.-Aurelio Hermoso.    

 

JESUS CAMARENA GOMEZ COMPLETA SUS PROPIEDADES:

 

            En el primer intento, Camarena compro solamente unas fracciones del inmueble en que los Agustinos haban tenido las casas y tiendas de arrendamiento. En el medio y esquina de las fincas primera y segunda que haba comprado quedaban: la casa de bajos, marcada con el numero 32 de la calle de San Agustn, que Jos Maria Santa Cruz haba adquirido por denuncio; y la marcada con el numero 36 de esa calle, en la esquina oriente norte de la manzana, que era la que Rita Orozco de Herrera compro a los religiosos y vendi luego a Librado Garza.

 

Como la venta celebrada entre los Agustinos y Rita Orozco respecto de la casa numero 36 de la calle de San Agustn no aparece que haya sido invalidada, Camarena compro esa casa, el 25 de octubre de 1861, a la sucesin del mencionado Librado Garza Cuevas quien la haba comprado a la seora Orozco.

 

            De esa manera en escritura de 25 de octubre de 1861 ante el escribano de Guadalajara Jos Maria del Muro, adquiri, en el remate de bienes de la sucesin de Librado Garza, la casa numero treinta y seis situada en la calle de San Agustn acera oriente norte de la manzana cuarta del cuartel primero de la ciudad, que lindaba por el oriente calle de por medio con casa de Ignacio Morfn, por el poniente con la propiedad del mismo Camarena, y por el norte, calle de por medio, con el portal de San Agustn.

 

Se dijo que la finca estaba arruinada por las lluvias, por lo que se autorizaba su venta al albacea de la sucesin Flix Agraz, hermano poltico del difunto y tutor de su menor hijo.

 

La finca se valu por Hilario Aldrete que le sealo un precio de $3,380 pesos.

            Valo de la casa numero treinta y seis situada en la manzana de los bajos de San Agustn perteneciente a la testamentaria de Librado Garza.-Esta finca se haya casi arruinada por haber cado actualmente muchas de sus piezas y estn otras amenazando el mismo destino a causa de su antigedad y de lo mal construido de ella, por manera que solo por la situacin del lugar donde se halla tiene algn valor principalmente en el en que han bajado mucho en todas las fincas urbanas de esta ciudad ya sea por las muchas casas que se han vendido ya sea por la paralizacin del comercio, como consecuencia de la revolucin.-una tienda frente norte con armazn muy vieja y trastienda valuada en mil doscientos pesos 1200.00 otra id sin trastienda frente oriente en trescientos ochenta pesos 380.00.-Cuatro piezas dos de ellas sobre finca ajena y las otras dos sobre propia, patio, escalera, sotehuela tambin sobre una finca ajena, sin comunes por haber aterrado y destruido lo que haba, todo en mil ochocientos pesos 1800.00.-Suma pesos 3380.00.-Cuyo valo protesto haberlo hecho legalmente segn mi leal saber Guadalajara setiembre catorce de mil ochocientos sesenta y uno.-Hilario Aldrete.

 

En el remate celebrado el 23 de octubre de 1861 Jess Camarena ofreci $2,500 pesos y pagar a su costa la cuenta de alcabala y escrituras, lo que le fue aceptado.

 

            Luego, Camarena, se hizo de la otra finca que estaba en el medio de las que ya tena en propiedad, la casa de bajos marcada con el numero 32 de la calle de San Agustn, acera norte de la quinta manzana cuartel primero, que lindaba al oriente, y poniente con fincas ya pertenecientes a Camarena y al norte, calle en medio con el portal del Parin, casa que era propiedad de de Jos Mara Santa Cruz por la adjudicacin que se le haba hecho de la finca desamortizada el 17 de noviembre de 1856 (62) en precio de $2,000 pesos reconocidos a rdito de 6% anual.

 

            Como la adjudicacin de la casa que se haba hecho conforme a las leyes de desamortizacin volvi a tener vigencia, Santa Cruz haba pagado la cantidad que tenia reconocida, aunque estaba redimiendo, en la Jefatura Superior de Hacienda, una parte que deba como resto del precio de la casa.

 

Jess Camarena Gmez y sus sobrinos, Vidal y Anastasio Gmez, compraron los derechos del resto adeudado, y ya dueos del mismo demandaron a Jos Maria Santa Cruz por el pago.

 

El juicio se inicio el 22 de noviembre de 1862 con una demanda conciliatoria en la que Camarena en nombre de sus sobrinos reclamo a Santa Cruz $241.39 pesos resto de $325 pesos valor del pagare presentado por los acreedores, cantidad que estaba obligado a pagar el deudor en mensualidades de $9.29 pesos, de las que se dijo tenia vencidas siete al 12 de ese mes, habiendo dejado de pagar siete de las mensualidades. Santa Cruz contesto que reconoca deber $140 pesos, que para su pago haba ofrecido a Camarena que comprara la casa o que se vendiera y con ella se pagara el adeudo, y que Camarena no haba querido comprar por lo que tendra que venderse la finca.

 

El mismo da 22 se produjo otra demanda conciliatoria en la que Camarena reclamo a Santa Cruz el pago de $278.61 pesos por veintisis mensualidades vencidas a razn de $10.71 pesos mensuales, resto de $375 pesos valor del pagare presentado por el acreedor. Santa Cruz contesto que solamente deba siete mensualidades cumplidas el 15 de ese mes que hacan la cantidad de $140 pesos, que para su pago haba ofrecido a Camarena que comprara la casa o que se vendiera y con ella se pagara el adeudo, y que Camarena no haba querido comprar por lo que tendra que venderse la finca.

 

Intentadas las conciliatorias sin haber obtenido el pago, Camarena demando a Santa Cruz por el pago de los $278.61 pesos que se le deban, invocando para ello el artculo 36 de la ley de 5 de febrero de 1861, y la circular del Ministerio de Hacienda y Crdito Publico de 9 de agosto de 1862:

 Art.36.-El que haya firmado el pagare esta obligado enterar su importe en los ocho das de cada mes cumplido, y si no lo verificare, incurrir en la pena de un recargo de medio por ciento por cada da que pase hasta treinta. Si el retardo pasare de ese plazo y llegare dos meses, pagara el 25 por ciento mas; y si llegare a tres meses, perder el derecho de disfrutar de los plazos para la redencin de la parte que este pendiente, y podr ser obligado por las facultades coactivas hacer inmediatamente la redencin en totalidad debindose al efecto vender la finca, si no hace la paga real, y cobrndose de su producto con preferencia todo otro crdito, el completo del capital con el 25 por 100 de recargo (63).

 

Santa Cruz contesto a la demanda manifestando que no tenia recursos para pagar, pero que podra hacerlo con lo que se obtuviera de la venta judicial de la casa, pagando tambin los $241.39 pesos que deba a Anastasio y Vidal Gmez.

 

Habiendo aceptado los acreedores la propuesta de que se vendiera la casa para pagar los adeudos, se designo a Manuel Ocaranza como perito para que la valuara:

Manuel Maria Ocaranza, ingeniero civil y arquitecto titulado por la Nacional Academia de San Carlos e Ingeniero Municipal de esta ciudad.-Digo: que en virtud del nombramiento que ha hecho en mi persona el ciudadano licenciado Jess Camarena para valuar la casa de bajos del numero treinta y dos de la calle del Hospicio, he pasado a ejecutar en ella un reconocimiento y medicin de sus partes obteniendo por resultado de estas operaciones lo siguiente: la casa es de bajos y tiene la servidumbre del viento que no le pertenece, se compone de tres piezas tiles, la primera tiene su frente mirando al norte y forma la fachada que esta compuesta de dos puertas, en el lado de la pieza paralelo a la fachada hay una puerta que sirve de comunicacin a la segunda, esta se liga a la tercera por un pasillo cubierto a cuyo lado derecho queda un pequeo patio, una cocina y lugares, todo dispuesto segn lo representa el plano marginal. Que las dimensiones de su superficie son las marcadas en la figura que contiene ciento sesenta y ocho metros cuadrados ochenta centsimos.- Despus de un calculo minucioso y detallado de las dimensiones de sus elementos valorizndolas segn su actual estado he obtenido para valor total la suma de mil doscientos treinta y un pesos noventa centavos ($1231.90 c) cuyo valor es el que he deducido de mis clculos sin proceder de malicia lo que protesto por ser cierto y conforme a mi conciencia. Y para su constancia firmo el presente documento en la ciudad de Guadalajara a los nueve das del mes de diciembre del ao de mil ochocientos sesenta y dos.-Manuel Maria Ocaranza.

 

El valor que Ocaranza otorgo a la finca fue menor que el que se le haba asignado cuando se le adjudico a Santa Cruz, y sobre el que este estaba pagando las mensualidades pactadas.

 

Como el avalo de Ocaranza pareci bajo a Santa Cruz promovi que se designara otro perito a lo que no se opusieron los acreedores; pero el nuevo perito, de apellido Mndez falleci sin emitir dictamen, habiendo Santa Cruz ofrecido nombrar a otro para que lo hiciera. Como no lo hizo, Camarena pidi que se siguiera con el procedimiento considerndose como valor de la casa el que se haba determinado por Ocaranza:

Sentimos sobre manera, que una condescendencia graciosa de nuestra parte haya servido para conseguir demorar el curso de un negocio que por su naturaleza es violento y se abusa indebidamente de una gracia en perjuicio de la pronta administracin de justicia=Para obviar, pues, mayores males, pedimos a usted se sirva sacar al pregn la casa de Don Jos Maria Santa Cruz por el valor que le tiene fijada el seor Ocaranza y rematarla en el mejor postor para cumplir el acuerdo referido por ser as de justicia. Guadalajara Enero veinte de mil ochocientos sesenta y tres=Jess Camarena=Anastasio Gmez= Vidal Gmez.

 

El juez de los autos ordeno que se sacara a remate la finca. Al notificarse de ello a Santa Cruz este dijo:

...que se tenga a la vista lo que dice el Seor Ocaranza en cuanto que su valo lo hizo en nombre del Seor Camarena, y nada refiere en cuanto a m. Que claramente ha dicho que los accesorios de la casa no fueron valuados. Estas razones me favorecen para nombrar el valuador de mi parte, lo hice por primera vez y el Seor Juez esta convencido por que no tuvo su conclusin, dije que nombrara otro que tuviera su respectivo titulo, pero como se haya ausente, no se ha presentado en ese Juzgado a llenar los tramites de ley, todo esto manifiesta, no evasivas como se pretende hacer creer, sino hechos que positivamente han pasado. En tal virtud, el que habla pide al Juzgado que le permita nombrar un individuo que si no tiene titulo correspondiente, a lo menos sus conocimientos, sean bien conocidos en la ciudad. Mas sino fuese asequible lo que pido, que se saque pregn la dicha finca por valor de mil seiscientos pesos que en esa cantidad esta valuada antes de que fuese ma, como lo he manifestado anteriormente. Que con respecto al valo que el Seor Ocaranza ha practicado, nunca puede paras por el, por estar incompleto, y firm=(firmado) Santa Cruz= Juan Rieztra.

 

No obstante la manifestacin de Santa Cruz, el Juez ordeno se llevara adelante el remate, Santa Cruz volvi a insistir:

...que siendo que no estn valuados los accesorios de la casa, como son: el entarimado, mostrador, armazn y cielo, estos, se valan como pido por el mismo Seor Ocaranza, no se tienen como valuados en el pregn..

 

Los pregones para el remate fijaron el precio del inmueble en $1,232 pesos.

 

Santa Cruz volvi a insistir:

...hace presente al juzgado que la casa redita cada mes quince pesos, que al ao son ciento ochenta, que ciento ochenta pesos anuales es el rdito de un capital de dos mil doscientos cincuenta pesos al ocho por ciento anual, y que el ocho por ciento es la base que se toma para justipreciar las fincas urbanas; que hace esta esplicacin al Seor Juez para que sirva prevenir al Seor Ocaranza para que sin escusa alguna valorice los objetos que omiti.. 

 

El juez contesto que no eran parte integrante de la finca los objetos que mencionaba Santa Cruz por lo que el perito no deba tomarlos en consideracin, que como dueo poda disponer de ellos a su voluntad.

 

El remate se fijo para el nueve de marzo de 1863, y en esa fecha se verifico, sin que hubiera persona alguna que se hubiera presentado a hacer postura.

 

Como no hubo postor, el 12 de ese mes, Camarena se presento a pedir que la finca se le adjudicara en las dos terceras partes del avalo, ...pues, aunque podra exigir que se castigase el valo y de nuevo se pregonase, pero esto demanda mas tiempo y costas en perjuicio del Seor Santa Cruz.   

 

Tal y como lo peda, la finca se adjudico a Camarena en $821.27 pesos. Pidi tambin que se le diera la posesin de ella, y se notificara al inquilino para que pusiera a disposicin del juzgado la renta, que era de $15 pesos mensuales, argumentando que Santa Cruz pretenda seguir percibindola.

 

Camarena termino accediendo a tomar las accesorias en las dos terceras partes de su valor, las que se valuaran por el carpintero Jos Maria Loreto.

 

La escritura de propiedad se otorgo el 6 de abril de 1863 ante el escribano de Guadalajara Juan Rieztra.  

 

            En ella consta la liquidacin correspondiente:

            Que el seor Camarena ha pagado los ochocientos veintin pesos veintisiete centavos, precio del remate de la finca en los trminos siguientes:---------------------------------A saber

Valor de la finca                                                                                                     $821.27

              Pago del seor Camarena

Derechos de dos certificados de conciliacin

inclusive el papel sellado                                                     $2.25

Papel sellado gastado en la actuacin del 

juicio y rotulones                                                                    8.50

Honorarios pagados al perito valuador                              7.46

Costas pagadas al juzgado que devengo cuando

estaba vigente el derecho de cobrarlas                             34.62

Dedujo el seor Camarena la deuda que demando

y la entrega a los interesados, su importe                      520.00

Se pago de alcabala                                                          41.06

Ydem de contribucin federal                                          10.25

Recibi el seor Santa Cruz como sobrante del

precio a su favor y con obligacin de pagar

los costos de esta escritura                                            197.13                                  $821.27

                                                                                                                               -------------------

                              Igual                                                                                                  000.00.

 

            De esta manera Jess Camarena Gmez, con estas dos adquisiciones incorporadas a las fincas Primera y Segunda que haba comprado como bienes nacionalizados, obtuvo una unidad. En ese lugar, ya siendo propiedad de su nieta Dolores Razura Camarena, se edificara el llamado Edificio Camarena.

 

            Jess Camarena Gmez tambin compro la finca perteneciente a Agustina Badillo de Castro colindante con la finca Tercera que haba comprado como bien nacionalizado.

 

LA PROPIEDAD DE JUANA NEPOMUCENA CAMARENA GOMEZ:

 

            A la muerte de Jess Camarena Gmez, ocurrida el 26 de enero de 1884, el inmueble sobre el que se edificara el Edificio Camarena, paso a la propiedad de su hija Juana Camarena Gmez, casada con Ignacio Razura, conforme consta de la escritura de 12 de enero de 1885 otorgada ante el escribano de Guadalajara Felipe de Jess Camarena (64).

 

En esa escritura los hijos y herederos de Jess Camarena Gmez: Amado, Jess Leandro, Salvador, Manuel, Santiago, Isabel, y Juana Camarena Gmez, conforme al testamento que haba otorgado el 20 de mayo de 1879 ante el escribano de Guadalajara Juan Rieztra, realizaron la liquidacin y particin de la sucesin de su padre. Entre los bienes inmuebles inventariados, que eran propiedad de la sucesin, se listo:

            Numero diez y seis. Todas las tiendas y casas que forman la manzana llamada Bajos de San Agustn, que es la veintisis del cuartel primero de esta ciudad con excepcin de la iglesia y convento de San Agustn y de la casa perteneciente a las seoras Berber en la calle cerrada del mesn de Guadalupe, vista al Oriente. Todas estas tiendas y casas las adquiri el testador en su mayor parte por compra que hizo al Gobierno segn escritura que le otorgo el Jefe Superior de Hacienda, ante el escribano Don Aurelio Hermoso, en Febrero de mil ochocientos sesenta y uno, y el resto por las compras que tambin hizo a Doa Agustina Badillo de Castro, a Don Jos Maria Santa Cruz y a Don Flix Agraz como albacea de Don Librado Garza.

Para la valorizacin de dichas casas y tiendas consideradas con la extensin y pertenencias que actualmente tienen, se consideran divididas en dos grandes fracciones.

La fraccin del Norte de la manzana de San Agustn, comenzando desde la casa contigua a la de las seoras Berber, calle cerrada de Guadalupe, al norte dando vuelta al poniente hasta el atrio de San Agustn, frente al Parin de ese nombre, comprende cuatro fincas, una en la acera oriente norte, marcada con el numero dos y letras F, G, H; otra en la acera norte, numero treinta y cuatro, letra J, otra en la misma acera, nmeros treinta y siete y treinta y nueve, letra L; y la otra que esta en la acera poniente-norte, numero cuarenta y ocho y medio, letra M. Estas cuatro casas en conjunto fueron estimadas en diez y seis mil pesos $16,000.

La fraccin del Sur de la misma manzana de San Agustn, comenzando desde la casa contigua a la de las seoras Berber, calle cerrada de Guadalupe, al sur dando vuelta al Poniente en la calle de San Juan de Dios hasta la sacrista de San Agustn, o sea hasta la cochera con entresuelo y tercer piso inclusive, que esta contiguo a dicha sacrista, comprende cinco casas una en la acera sur, marcada con el numero veintids, letras B, C en la calle de Loreto; otra en la misma calle y acera sealada con la letra I, otra idem con el numero veinte; otra en la acera oriente –sur, la misma calle, numero diez y ocho y medio y letras Y, X; y otra en la acera oriente, calle del Tesmo marcada con el numero cuatro.

Los linderos en general de todas esas casas que forman los dos grupos o fracciones en que se han dividido son: por el Oriente, calle de por medio, fincas del General Francisco Tolentino y de Don Pedro Vsquez Carrillo; Poniente, el atrio y ex convento de San Agustn; Norte, calle de por medio, el Parin de San Agustn; y Sur, calle de por medio, casas de Doa Maria Valencia de Uribe, de Don Jess Gutirrez, y del Licenciado Don Juan Gutirrez Mallen.

Estas fincas que forman la segunda fraccin del Sur, fueron apreciadas tambin, en general, en catorce mil pesos. $14,000.

 

Esas dos fracciones se adjudicaron:

...a Don Salvador Camarena: La mitad de la fraccin al Sur de la manzana Bajos de San Agustn inventariada con el numero diez y seis, en mancomun con Don Manuel Camarena, siete mil pesos. 7,000.

...a Don Manuel Camarena La mitad de la fraccin Sur de la manzana Bajos de San Agustn inventariada bajo el numero diez y seis, en mancomun con su hermano Don Salvador, siete mil pesos. 7,000.  

... a Doa Juana Nepomucena Camarena de Razura :Toda la fraccin norte de la manzana Bajos de San Agustn, frente al Parin, inventariada bajo el numero diez y seis, diez y seis mil pesos .16,000.

 

Sobre la fraccin de Juana Nepomucena Camarena Gmez de Razura se edificara el llamado Edificio Camarena.

    

DOLORES RAZURA CAMARENA, PROPIETARIA DE LA FRACCION NORTE DE LA MANZANA DE LOS BAJOS DE SAN AGUSTIN:

 

            A la muerte de Juana Nepomucena Camarena Gmez la fraccin de la finca, que era la descrita como fraccin norte de los Bajos de San Agustn, paso a su nica y universal heredera su hija Dolores Razura Camarena, quien era entonces menor de edad, conforme consta de la escritura numero 36 de 31 de diciembre de 1892 otorgada ante el notario de Guadalajara Salvador Espaa (65), correspondiente a la sucesin de Juana Camarena de Razura, en la que el 26 de diciembre de 1892 se inventariaron, entre las fincas urbanas:

            33. Las cuatro casas contiguas que forman la fraccin Norte de la manzana llamada Bajos de San Agustn, que es la veintisis del cuartel primero de esta ciudad, cuya fraccin se estiende desde la casa que linda con la de las seoras Berber en la calle cerrada de Guadalupe, hacia el Norte, dando vuelta al Poniente hasta el atrio de San Agustn, estando marcadas dichas casas: la situada en la esquina Oriente Norte, con el numero 2 y letras F, G, y H, la que sigue en la acera Norte, frente al Parin, con el numero 34 y letra J; la inmediata en la misma acera, con los nmeros 37 y 39, letra L; y la ultima en la acera Poniente Norte, frente al atrio con el numero 48 ½ y letra M. Los linderos de esta fraccin son: al Oriente, calle de por medio, con el Hotel de La Concha; al Poniente, con el atrio de San Agustn; al Sur, con casas pertenecientes a las Seoras Berber y a Don Salvador y Don Manuel Camarena. Las cuatro casas de la repetida fraccin en muy mal estado, son de antigua e irregular construccin y constan listadas en el catastro para el pago de contribuciones en quince mil pesos, segn se ve por el recibo adjunto en que esta incluido el valor de la finca siguiente $15,000.

 

            Dolores Razura Camarena, ya casada con Adolfo Gmez Camarena, fue quien reedifico el inmueble otorgndole unidad y dndole el actual aspecto; a esa finca es la que se ha llamado Edificio Camarena. Caracterizado por sus tres niveles con habitaciones y oficinas, y porque tenia un pasaje, que daba de la calle de Morelos a la calle de Pedro Moreno, en donde se ubicaban los llamados evangelistas.

 

La misma Dolores Razura Camarena, el ao de 1971, fideicomitio el inmueble a la institucin denominada Financiera General del Norte, luego Banpais, S.A.

 

Los fideicomisarios lo vendieron el 11 de diciembre de 1984 al Gobierno del Estado de Jalisco, siendo entonces restaurado e instalndose ah los Juzgados del Primer Partido Judicial.

 

Aunque no conserva ya nada de las construcciones originales del siglo XVIII, el edificio si tiene la majestuosidad de las construcciones de principios del siglo XX que aun se conservan en nuestra ciudad. Esperemos que permanezca as.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                   N O T A S :

 

 

(1).-Tello, fray Antonio.-Crnica Miscelnea de la Provincia de Jalisco.-Libro Segundo Volumen III. Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropologa e Historia.-1984.-pags.57-58.

 

(2).- Rubial Garca, Antonio.-El Convento Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 124-125.

 

(3).-Coleccin de Documentos histricos, inditos o muy raros referentes al Arzobispado de Guadalajara.-Vol.II. p.107 a 116.

 

(4).-Basalenque, fray Diego.-Historia de la Provincia de San Nicols de Tolentino de Michoacn Del Orden de N. P. S. Agustn.-Coleccin Mxico Heroico.No. 18.-Editorial Jus, 1963. pag. 197.

 

(5).-Ricard, Robert.-La Conquista Espiritual de Mxico.-Mxico 1947.

 

(6).-Archivo General de Indias, Sevilla.-Guadalajara,230

 

(7).-Archivo General de Indias, Sevilla.-Guadalajara,230.

 

(8).-Dvila Garibi, Ignacio.-Historia de la Iglesia en Guadalajara.-Tomo Primero. Mxico 1957, pags.674-676.

 

(9).-Coleccin de Documentos histricos, inditos o muy raros referentes al Arzobispado de Guadalajara.-Vol.III. p.631.

 

(10).-Del Doctor Jernimo de Orozco, Juan B. Iguiniz en su obra Los Gobernantes de Nueva Galicia, datos y documentos para sus biografas (Gobierno de Jalisco, Secretaria General, Unidad Editorial, Guadalajara, Jalisco, Mxico, 1981) nos dice que fue originario de Espaa, Licenciado en Cnones por la Universidad de Salamanca; que en diciembre de 1559 recibi la Borla de Doctor por la universidad de Mxico. Que al morir el Virrey Luis de Velasco en 1564 la Audiencia encomend el gobierno a los oidores Ceynos, Villanueva y Orozco que lo ejercieron hasta la llegada del Marques de Falces. Que fue nombrado Presidente de la Audiencia de Guadalajara y Gobernador del Reino tomando posesin el 15 de diciembre de 1574, que en 1575 fundo la villa de Aguascalientes, y que en 1584 logro sofocar la rebelin de los indios Guaynamotas. Aade que en dos ocasiones defendi su autoridad oponindose a que el virrey interviniese en asuntos del reino de Nueva Galicia. Concluye diciendo que falleci en 1592, y fue casado con Beatriz Tello de Lomas de la que tuvo descendencia, y que Ignacio Dvila Garibi dice que sus descendientes formaron el apellido compuesto de Tello de Orozco.  

A su vez Fernando Muro Romero en su trabajo denominado Las Presidencias Gobernaciones en Indias. Siglo XVI (Escuela de Estudios Hispano Americanos. Sevilla 1975), menciona que el Doctor Orozco fue nombrado Presidente de la Audiencia de Guadalajara en 1572, y Gobernador de ella en 1574. Que falleci en 1580, quedando el gobierno de Nueva Galicia en manos de los oidores, de lo que ciertamente el Doctor Jernimo de Orozco falleci en 1580 y no en 1592 como lo menciona Iguiniz.

Otros autores mencionan que el Doctor Jernimo de Orozco fue originario de Sevilla hijo de Jernimo de Orozco e Ines de Lerna, y que fue su hermano el Licenciado Juan de Orozco a quien se menciona como originario de Sevilla para ir a Nueva Galicia el 9 de mayo de 1566 (Catalogo de Pasajeros a Indias.-Siglos XVI,XVII y XVIII. Volumen IV (1560-1566).Archivo General de Indias, Sevilla.1980.-4,814); que el Doctor Jernimo de Orozco fue casado con Beatriz Tello de Sandoval, de quien se dice fue sobrina del Licenciado Francisco Tello de Sandoval, y que fue una de sus nietas, Beatriz Tello de Orozco, hija de Francisco Tello de Orozco y Ana de Carvajal, la que caso con Juan de Lomas, probablemente hijo de Juan Bautista de Lomas y Colmenares y Francisca Ponce de Len.

En cuanto a su descendencia Jorge Palomino y Caedo en Los Protocolos de Rodrigo Hernndez Cordero, 1585-1591 (Ediciones del Banco Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara, Jal., 1972) menciona que sus hijos apellidaron Orozco Agero, con excepcin del mayor de nombre Francisco Tello de Orozco.

Se sabe que tuvo numerosa descendencia, y que por real cedula de 8 de julio de 1578 se le autorizo para que sus hijos casaran en las indias pero fuera de la jurisdiccin del distrito de la Audiencia de la Nueva Galicia : El Rey.-Licencia al Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia para que en las indias puedan casarse sus hijos fuera del distrito de dicha audiencia.-Por cuanto por parte de vos el Doctor Orozco como presidente de la nuestra audiencia real que reside en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la nueva Galicia nos ha sido fecha relacin que vos tenis muchos hijos y algunos de ellos en edad para se poder casar, suplicndonos os mandsemos dar licencia para que los pudiesedes casar en aquella tierra o como la nuestra merced fuese y habindose visto por los del nuestro consejo de las indias fue acordado que debamos mandar dar esta nuestra cedula por la cual damos licencia y facultad a vos el dicho nuestro presidente para que en cualquier parte de las nuestras indias podis casar a los dichos vuestros hijos , no embargante lo provedo e contrario que por esta vez y para en cuanto a esto nos dispensamos con ello y contanto que sea en parte fuera del distrito de la dicha audiencia de la nueva Galicia fecha en el pardo a ocho de julio de mil y quinientos y setenta y ocho aos yo el rey por mandado de su majestad Antonio de erazzo sealada de los del consejo (Archivo General de Indias, Sevilla.-Guadalajara 230).

 

(11).-Muro Orejn, Fernando.-Las Presidencias Gobernaciones en Indias.-Sevilla 1975.

 

(12).-Archivo General de Indias, Sevilla.-Guadalajara,230.

 

(13).-Grijalva, Juan.-Crnica de la Orden de N.P.S. Agustn en las Provincias de la Nueva Espaa.-Biblioteca Porra, Mxico 1985.pag.229.

 

(14).-Basalenque, fray Diego.-Historia de la Provincia de San Nicols de Tolentino de Michoacn Del Orden de N. P. S. Agustn.-Coleccin Mxico Heroico.No. 18.-Editorial Jus, 1963, pag.198.

 

(15).-Tello, fray Antonio.-Crnica Miscelnea de la Provincia de Jalisco.-Libro Segundo Volumen III, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropologa e Historia.-1984.-pag.57.

 

(16).-Rubial Garca, Antonio.-El Convento Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 126.

 

(17).-Palomino y Caedo, Jorge.-Los Protocolos de Rodrigo Hernndez Cordero, 1585-1591, Ediciones del Banco Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara,, Jal., 1972.

 

(18).-Palomino y Caedo, Jorge.-Los Protocolos de Rodrigo Hernndez Cordero, 1585-1591, Ediciones del Banco Industrial de Jalisco, S.A., Guadalajara,, Jal., 1972.

 

(19).-Archivo General de Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.

 

(20).- Archivo General de Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.

 

(21).-Dvila Garibi, Ignacio.-Historia de la Iglesia en Guadalajara.-Tomo Primero, pags. 676 y 677.

 

(22).-Tello, fray Antonio.-Crnica Miscelnea de la Provincia de Jalisco.-Libro Segundo Volumen III, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropologa e Historia.-1984.-pag.57.

 

(23).- Archivo General de Indias,Sevilla.-Guadalajara.230.

 

(24).-Biblioteca Publica del Estado de Jalisco.-Seccin Manuscritos.-Volumen numero 16.

 

(25).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-Protocolos.- escribano Tomas de Ascoide, 1687.

 

(26).-Rubial Garca, Antonio.-El Convento Agustino y la sociedad Novohispana.-pag. 215.

 

(27).-Navarrete, fray Nicols P.-Historia de la Provincia de san Nicols de Tolentino de Michoacn, Tomo Primero, pag.688.-Biblioteca Porra, Mxico 1978.

 

(28).- Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-Protocolos.- escribano Tomas de Ascoide, 1687. En el nombre de Dios todo poderoso y de la virgen sancta mara su bendita madre Amen.-Sepan cuantos esta carta vieren como nos el Prior y Religiosos del Combento de nuestra seora de Gracia del orden de nuestro padre San Agustn de esta ciudad de Guadalajara del nuevo Reino de la Galicia conbiene a saber el Pare Maestro fray Juan de Silva, Prior, y Vicario Provincial, fray Pedro de Silva, fray Nicols Henrquez, fray Diego de la Cruz, fray Cristbal de Medrano, fray Miguel Gmez, fray Jos de Posa, Prior y conventuales que al presente somos de dicho convento estando como estamos juntos y congregados en la capilla mayor de dicho nuestro combento para el efecto de otorgamiento de lo que se har mencin en este instrumento siendo para ello tenido y hecho intrenos las juntas a campana taida, en la casa de nuestro capitulo segn lo havemos de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes a el pro y utilidad de este dicho combento, decimos que por cuanto tenemos en esta ciudad entre los dems sitios y tierras una merced de media cuadra de dos solares en un pedazo de tierra que se hizo merced a dicho nuestro combento para nueva edificacin de su iglesia en el tianguis que era frente de las casas Reales del Palacio antiguo con los linderos contenidos en dicha merced cuyo tenor a la letra es como sigue: Nos el Presidente y Oidores de la Audiencia de Real de este Nuevo Reino de la Galicia y la justicia y regimiento de esta ciudad de Guadalajara hacemos merced a el prior y convento de nuestra seora de Gracia de la orden del seor San Agustn de esta ciudad, de un pedazo de tierra para en que edifique la iglesia y casa que ahora quieren hacer en esta dicha ciudad en el tianguis de ella, linde con solares del dicho convento por una parte, y por otra el dicho tianguis, y por un lado las Casas Reales y por el otro lado casas de Juan de Trujillo, calles enmedio, que es desde el pilar de entre el torrejoncillo del corredor que esta en las Casas Reales y la reja del archivo, hasta dar en las casas del dicho Juan de Trujillo, que no haya ni tomen mas por una parte que por otra, y con que entre las casas del dicho Juan de Trujillo y el edificio que se hiciere dejen veinte pies para calle y por la banda de las dichas Casas Reales y corredor han de dejar de mas de la calle que esta sealada ocho pies hasta el cantn del cercado que esta frontero de los solares de dicho convento. La cual dicha merced les hacemos sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro tercero y con que dentro de un ao sean obligados a empezar y comenzar a edificar la dicha casa con apercibimiento que pasado el dicho ao y no la habiendo comenzado a edificar quede vaco y baldo para hacer merced del a cualquier otra persona. Dado en Guadalajara a diez y siete del mes de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos aos. Licenciado Antonio Maldonado, Licenciado Don Francisco Tello, Pedro Hurtado, Juan de la Cueva. Por mandado de la Real Audiencia y Justicia y Regimiento, Juan Gonzlez Escribano de Cabildo.-de la cual dicha media cuadra de dos solares que esta como dicho es con las seas referidas en dicho titulo calle en medio hacia la parte del oriente, frente, del solar que dicho nuestro convento Prior y Religiosos que fueron del vendieron a censo a Doa Mariana de Zamora por escritura que a su favor otorgaron en esta ciudad a los once das del mes de enero del ao pasado de mil y seiscientos y cincuenta por ante Hernando Henrquez del Castillo escribano publico que fue de ella; no hemos tenido ni tenemos fruto alguno y para que lo tenga por habernos pedido Doa Francisca Maldonado viuda de Bartolom de Castro, vecina de esta ciudad que esta presente, le vendamos la dicha media cuadra de dos solares para edificar casas de su vivienda, en cuya conformidad hemos hecho dichas juntas y por ellas resuelto entre nos concederle su peticin con que se procediese a su avalo y tasacin de su justo valor y habindose hecho fue tasado en cien pesos en reales que nos ha parecido ser el justo valor de dicha media cuadra de dos solares por estar como esta eriazo por tanto por convertirse como se convierte en pro y utilidad de esta casa y convento: otorgamos y conocemos por esta carta, que vendemos a la dicha Doa Francisca Maldonado dicha media cuadra de dos solares en los dichos cien pesos en reales a censo y tributo redimible cuya renta monta cada ao cinco pesos en reales que ha de comenzar a correr y pagar desde hoy da de la data en adelante a el fin de cada un ao o de cuatro en cuatro meses como se los pidiramos teniendo lo que edificare la suso dicha sus herederos y sucesores bien reparado como es obligacin y costumbre en las imposiciones de censo y sus calidades quedamos aqu por expresas y nos obligamos a que dentro de dos meses ser aprobada esta venta con licencia para ello de nuestro muy reverendo Padre Provincial de dicha nuestra religin y orden para su mejor validacin y firmeza, y a su eviccin seguridad y saneamiento obligamos los bienes y rentas de este dicho convento habidos y por haber y con ellos nos sometemos a la justicias que de nuestras causas quedan y deban conocer como si fuese por sentencia pasada, dada por juez competente, en autoridad de cosa juzgada renunciando como renunciamos todas y cualesquier leyes que sean en nuestro favor con la general del derecho y damos poder a la dicha Doa Francisca Maldonado para que judicial o extrajudicialmente tome y aprehenda la posesin de dicha media cuadra de dos solares solo con el efecto de esta escritura de su venta y en el nterin que la toma nos constituimos por sus precarios tenedores para drsela siempre que nos la pida= e yo la dicha Doa Francisca Maldonado que soy presente acepto esta escritura de venta e imposicin de censo como en ella se conviene y me obligo a su entero cumplimiento y pagar las rentas de dichos cien pesos en reales de principal que quedan y doy por impuestos en dicha media cuadra de dos solares y fabrica que en ellos se hiciesen, y a mayor abundamiento me doy por contenta y entregada de los dichos cien pesos en el valor de dicha media cuadra de dos solares por que renuncio la excepcin de la pecunia leyes de la entrega y su prueba como en ellas se contiene a los dichos Padre Prior y Religiosos que al presente son de este combento y adelante fueren y a quien su derecho representare, por los tercios del ao de cuatro en cuatro meses o al fin del como se me pidiese y a su cumplimiento obligo mis bienes habidos y por haber y especial y sealadamente la dicha finca y con ellos me someto a el fuero y jurisdiccin de los justicias reales de cualesquier partes que sean y en especial a las de esta ciudad, corte, Real Audiencia, Seor Juez de Provincia, y Alcaldes Ordinarios de ella, renuncio mi fuero y domicilio y vecindad y a la ley si convenerit, de jurisdiccin el beneficio del Beliano Emperador Justiniano, Senatus Consultus, leyes de Toro, y Partidas que hablan a favor de las mujeres con la general del derecho de cuyo efecto fui avisada por el presente escribano y entendida de su efecto por convertirse como se convierte en mi pro y utilidad dicha compra renuncio las dichas leyes para que a su cumplimiento me apremien como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuyo testimonio para que as conste nos los dichos otorgantes y compradora lo otorgamos como dicho es ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Guadalajara a diez y seis das del mes de octubre de mil y seiscientos y ochenta y siete e yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes que firmaron en este registro con la dicha compradora siendo testigos el licenciado Juan Ximenez de Larios Clrigo subdicono domiciliario del obispado de Michoacn estante en esta ciudad, don Bartolom de Guzmn y Santisteban y Jos Bentura, vecinos de ella= enmendado en= en= vale= entre renglones= en= cinco= vale= testado= cuenta= doy= y cuatro reales= y venta= cuenta= no vale.-fray Juan de Silva.-fray Nicols Henrquez.- fray Pedro de Silva.-fray Diego de la Cruz.-fray Cristbal de Medrano.- fray Miguel Gmez.- fray Jos de Poza.- Doa Francisca Maldonado de Saavedra.-Ante mi Miguel Thomas de Ascoide escribano Real.-(al margen).Guadalajara enero 31 de 1706. Este da di testimonio a Bartolom de Castro como hijo y heredero de la censuataria en esta.-Guadalajara y septiembre 12 de 1768 aos, en virtud de recibo dado por el Rector del Colegio de el Seor San Agustn fray Jos Irigoyen, cancelo esta escritura tambin su        arranque el signo y para que conste lo firme Licenciado Juan Sierra escribano publico.

 

(29).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Antonio de Ayala Natera, tomo III.-28 diciembre 1705.- Testamento de Francisca Maldonado de Saavedra viuda de Bartolom Lpez de Castro. Natural de Sayula, hija de Francisco Maldonado de Saavedra y Luisa de Crdenas.-Entre sus bienes una casa que esta en la plazuela del Convento de Santa Maria de Gracia de esta ciudad sobre la cual estn impuestos $150 pesos de censo, $100 pertenecientes a un legado del convento de Seor San Francisco y los $50 al Convento del seor San Agustn de esta ciudad.-Albacea y heredero su hijo Bartolom Lpez de Castro.

 

(30).-Navarrete, fray Nicols P.-Historia de la Provincia de san Nicols de Tolentino de Michoacn, Tomo Segundo, pag.140.-Biblioteca Porra, Mxico 1978.

 

(31).-Biblioteca Publica del Estado de Jalisco.-Fondos Especiales.-Manuscritos numero 5.

 

(32).-Biblioteca Publica del Estado de Jalisco.-Fondos Especiales.-Manuscritos numero 5.

 

(33).-Lancaster Jones Verea. Ricardo.-Bienes del Convento Agustino de Guadalajara.-Historia Mexicana,T. XIII, No.52, Mxico abril-junio 1964.

 

(34).-Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo I, Mxico 1861.

 

(35).-Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo I, Mxico 1861.

 

(36).-Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo I, Mxico 1861.

 

(37).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-procotolos.-escribano Juan N. Esparza,Volumen 1.

 

(38).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, volumen 5.

 

(39).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(40).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(41).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(42).- Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Luis G. Arriola, Vol.12.

 

(43).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.-29 de octubre de 1856, venta a Rita Orozco de Herrera.-al margen Guadalajara, noviembre 20 de 1861 esta escritura queda cancelada y sin valor alguno con respecto a la deuda del precio de la finca por que perteneciendo hoy en propiedad al Licenciado Don Jess Camarena, este seor redimi el capital en la Jefatura de Hacienda de la Federacin en este Estado y se acredita el pago con varios recibos y con la orden de cancelacin librada por el Jefe a 23 de julio prximo pasado, quedando sin cancelarse los primeros testimonios que se dieron de esta escritura por no haberse presentado.-Juan Rieztra.

 

(44).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(45).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(46).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(47).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 5.

 

(48).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Francisco Briseo, Tomo 1.

 

(49).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.- escribano Mariano Hermoso, volumen 24.

 

(50).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Ramn Barbosa, Tomo 16.

 

(51).-Prez Verda, Lus.-Historia Particular del Estado de Jalisco.-Tomo III.

 

(52).-Villaseor y Villaseor, Ramiro.-Bibliografa General de Jalisco,Tomo I, A-F.-Publicaciones del Gobierno del Estado, Guadalajara, 1958.-pag.181.-Camarena, Jess. Licenciado y Poltico.-1884.-Originario de Arandas, donde naci a principios del siglo XIX, siendo sus padres Manuel Camarena y Rita Gmez.- Hizo sus estudios primarios en su pueblo natal y con proteccin de su to doctor Juan Camarena que lo trajo a Guadalajara a proseguir sus estudios. Probablemente los hizo en el seminario de Guadalajara por ser el nico establecimiento de enseanza en su gnero que haba entonces, aunque no figura en los Hijos de Jalisco del doctor Agustn Rivera. Al terminar sus estudios en dicho establecimiento pas a la Universidad inscribindose en la escuela de jurisprudencia. Terminada su carrera obtuvo el titulo de abogado en 1829. Por ese tiempo contrajo matrimonio con doa Isabel Gmez.-Antes de recibirse ya figuraba en la poltica del Estado.-En 1846 es electo diputado al congreso constituyente pero renuncia por tener que atender su negocio minero de Unin en Cuale, no fue aceptada su renuncia por ser cargo de eleccin. Fue miembro de las comisiones para la ley de portar armas del caso Barron Forbes. En 1858, fue gobernador sustituto del 18 de enero a 17 de marzo de ese mismo ao. Intervino muy directamente en salvar la vida del presidente Jurez cuando el pronunciamiento de Landa, pues la leyenda que formo a este respecto Guillermo Prieto (Los valientes no asesinan) no esta comprobada; lo real es que el Sr. Camarena tuvo un parlamento con Landa y se comprometi a respetar la vida del presidente por lo estipulado en el convenio y por cierta cantidad de dinero.-Desde la restauracin de la Republica hasta la muerte de Jurez tuvo mucho influjo poltico en los gobiernos de Jalisco; fue varias veces presidente del supremo tribunal de justicia y vuelve a ser gobernador en 1870.-Muri a la edad de 77 aos el 26 de enero de 1894 a las ocho de la noche y fue sepultado en el cementerio de Beln.

 

(53).-Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II, Mxico 1861 Ley de 28 de enero de 1858 expedida por el Gobierno de Flix Zuloaga, derogando la llamada de Lerdo de 25 de julio de 1856 y su reglamento de 30 de junio del mismo ao, y declarando nulas sus disposiciones.

 

(54).-Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II, Mxico 1861.-Ley de 12 de julio de 1859 que declaro nacionales los bienes eclesisticos.

 

(55).- Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II, Mxico 1861.-Ley de 13 de julio (de 1859) que determino la ocupacin de los bienes eclesisticos.

 

(56).-Navarrete, fray Nicols P.-Historia de la Provincia de san Nicols de Tolentino de Michoacn.-Porra, Mxico 1978.

 

(57).-Ascencio, Jos.-Descripcin del Convento de San Agustn de Guadalajara segn manuscrito de 1837.

 

(58).-Ver nota (52).

 

(59).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.

 

(60).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-Protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.

 

(61).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-Protocolos.- escribano Aurelio Hermoso, volumen 1.

 

(62).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.- escribano Mariano Hermoso, volumen 24.

 

(63).- Coleccin de las Leyes, Decretos Circulares y Providencias relativas a la desamortizacin eclesistica, a la nacionalizacin de los bienes de corporaciones, y a la Reforma de la legislacin civil que tenia relacin con el culto y con la Iglesia. Tomo II, Mxico 1861.

 

(64).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-escribano Felipe de Jess Camarena, Vol.1.

 

(65).-Archivo Histrico del Estado de Jalisco.-protocolos.-notario Salvador Espaa, Tomo III, volumen 4 de documentos.